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NIG.: 2990142C20070003197.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 691/2007. Negociado:
De: Don Salah El Malki Ghighannou
Procuradora: Sra. María Dolores Molina Pérez.
Contra: Doña Susana Judas Morales.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 691/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Salah El Malki Ghighannou contra Susana Judas Morales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Torremolinos a veinte de febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. El Rey, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, de esta ciudad y su partido, don Francisco Alberto Campos Campano, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 691/07, a instancia de don Salah El Malki Ghighannou, representado por el Procurador doña María Dolores Molina Pérez y dirigido por el Letrado don Salvador Camino Gutiérrez, contra doña Susana Judas Morales, en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y, recayendo la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador doña María Dolores Molina Pérez, en nombre y representación de don Salah El Malki Ghighannou contra doña Susana Judas Morales, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes con fecha uno de julio de 2006, sobre vivienda sita en Torremolinos, Camino del Pinillo 9B/b, 6-2.º A, decretando haber lugar al desahucio y previniendo a la demandada de la obligación que tiene de desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del arrendador demandante, dentro de los términos legalmente establecidos, bajo apercibimiento en otro caso –si no lo hiciere voluntariamente– de lanzamiento a su costa; igualmente se condena a abonar al actor la cantidad de 10.367,63 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en esta instancia.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy, fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Susana Judas Morales, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, veinticinco de febrero de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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