Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas Públicas

Anuncio de 31 de marzo de 2008, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se publica la Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección Gerencia por la que se aprueba el Reglamento de explotación y uso de varaderos en los puertos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

«La Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de conformidad con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, ostenta las competencias para la gestión de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro de este ámbito, prevé el artículo 43 de la Ley, elaborará las prescripciones particulares de cada servicio público portuario.

A tal finalidad responde la presente Resolución por la que se aprueba el Reglamento de organización del servicio de varadero que se presta en los puertos que la Agencia gestiona directamente, que figura como Anexo a la misma.

Asimismo, la Agencia pretende mediante estas prescripciones que se aprueban, mejorar la prevención de riesgos y procurar la evitación de accidentes en este tipo de instalaciones: los varaderos que, sin perjuicio de su funcionalidad en relación al almacenaje y realización de funciones de conservación, mantenimiento y reparación de embarcaciones, constituyen de hecho centros de trabajo para numerosas personas que desarrollan en ellos actividades que conllevan ciertos riesgos desde el punto de vista de la seguridad y la salud.

También la protección del medio ambiente se configura como objetivo de estas prescripciones, viniendo a procurar de los usuarios del varadero el respeto y cumplimiento de las obligaciones que en materia de medio ambiente vienen exigidas por la vigente legislación, con el fin de que todos los profesionales y las empresas que actúen dentro de las zonas de trabajo de los puertos de gestión directa trabajen no sólo de forma segura si no también en correctas condiciones medioambientales.

Las normas que se recogen en este Reglamento, por tanto, no suponen innovación alguna en el ordenamiento jurídico vigente sino que recopilan las ya existentes, establecidas tanto en la normativa portuaria como en la relativa a la prevención de riesgos laborales y las medioambientales, no obstante servirán para garantizar su correcta aplicación en el ámbito de los varaderos de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo asimismo las prescripciones propias del servicio público de varadero.

En consecuencia, esta Dirección Gerencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.p) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, ha resuelto:

Primero. Aprobación del Reglamento de organización del servicio de varadero

Se aprueban las prescripciones particulares del servicio portuario de varadero, contenidas en el Reglamento de explotación y uso de varaderos en los puertos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Entrada en vigor.

Las prescripciones que se aprueban en el Anexo a la presente Resolución entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

ANEXO

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y USO DE VARADEROS EN LOS PUERTOS GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento de explotación y uso de varaderos, tiene por objeto establecer las normas de utilización, aprovechamiento y explotación de las superficies definidas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía como zonas de varada y de reparación de embarcaciones en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía que gestiona directamente, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa reguladora del dominio público portuario, con especial referencia a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la reguladora del Medio Ambiente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, en Anexo al presente Reglamento se establecen las zonas de varada y de reparación de embarcaciones en las que se aplicarán las prescripciones contenidas en el presente Reglamento.

3. El presente Reglamento vincula a toda persona, física o jurídica, a la que se autorice el acceso a los varaderos en los puertos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Varadero: Aquella zona integrada en el dominio público portuario, definida por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía como zona de varada o de reparación de embarcaciones, en los puertos que gestiona directamente, en la que se presten servicios de varadero relacionados en el artículo 4.1 del presente Reglamento.

En concreto, tendrán la consideración de varadero las siguientes zonas:

- Varadero, en sentido estricto: Explanada descubierta y acotada, o plano inclinado con medios mecánicos, o no, de ascenso o descenso de las embarcaciones, o grada, con acceso controlado donde se depositan las embarcaciones para su reparación, mantenimiento o permanencia en seco, así como todas las superficies, lámina de agua adyacente y demás servidumbres afectas a la directa prestación del servicio de varadero.

- Zona de reparaciones: Explanada descubierta y acotada de forma permanente o con medios móviles, donde se depositan las embarcaciones y sus medios auxiliares para su reparación, mantenimiento o permanencia en seco.

- Marina seca: Edificio o explanada cubierta y acotada, con acceso controlado en la zona de servicio del puerto, donde se depositan las embarcaciones y sus medios auxiliares para su reparación, mantenimiento o permanencia en seco.

- Rampa: Plano inclinado descubierto pavimentado por el cual ascienden de mar a tierra o descienden de tierra a mar las embarcaciones, que puede o no tener medios mecánicos propios para dichas operaciones.

b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

- Usuario industrial: Aquella persona habilitada, personalmente o por su relación con una entidad autorizada, para acceder al varadero, y realizar labores de mantenimiento, reparación y/o suministro de elementos a la embarcación, incluyendo las labores auxiliares que sean necesarias, por encargo de su propietario, armador, consignatario o cualquier persona autorizada por los anteriores.

- Usuario pesquero: Propietario de una embarcación pesquera o armador, el consignatario de éste, o bien la tripulación de aquélla embarcación que cuenten con la pertinente acreditación por parte de la Administración competente de Marina Mercante.

- Usuario mercante: Propietario de un buque mercante o armador, el consignatario de éste, o bien la tripulación del mismo que cuenten con la pertinente acreditación por parte de la Administración competente de Marina Mercante.

- Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

c) Varada: Operaciones necesarias para que la embarcación quede apoyada firmemente y en condiciones de seguridad sobre una superficie terrestre, o, en determinadas condiciones, sobre una superficie terrestre inundable o elemento auxiliar flotante sumergible.

d) Botadura: Operaciones necesarias para permitir que la embarcación abandone la superficie, donde se encontraba apoyada, para dejar la embarcación a flote sobre las aguas.

e) Servicio de rampa: Puesta a disposición del usuario del uso de la rampa para el lanzamiento y/o recogida de las embarcaciones.

f) Medios de elevación y transporte: Puesta a disposición del usuario de medios mecánicos para izar, arriar, instalar, desmontar y transportar cargas, accesorios y/o componentes de una embarcación.

g) Suspensión de embarcaciones: Operaciones necesarias para el sustento de la embarcación sin apoyo en superficie terrestre, por tiempo breve y limitado, con la finalidad de realizar labores de comprobación de su estado o inspección.

h) Operaciones anfibias: Operaciones realizadas en el foso de varada o en la superficie de agua de aproximación a la rampa y/o adyacente al varadero, con la finalidad de realizar labores de comprobación de su estado o inspección.

i) Depósito en tierra: Operaciones necesarias para que la embarcación quede apoyada firmemente y en condiciones de seguridad sobre una superficie terrestre tras haber sido transportada por algún medio terrestre.

j) Suministros: Puesta a disposición de los usuarios de energía eléctrica, agua y otros consumibles de los que esté dotado el varadero.

k) Recogida de residuos: Puesta a disposición de los usuarios no industriales de instalaciones para el depósito de materiales desechados.

Artículo 3. Formas de gestión del varadero.

1. La explotación del varadero, su superficie terrestre y cuantos elementos, instalaciones y equipamientos lo integran, así como la explotación de los servicios de varadero, podrá gestionarse directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía o a través de un tercero mediante fórmulas de gestión indirecta.

2. La gestión indirecta del varadero o del/de los servicio/s de varadero se regirá por la normativa que resulte de aplicación así como por el título que para dicha explotación se otorgue al particular. La gestión directa del varadero por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía no impedirá la gestión indirecta de los diversos servicios de varadero de forma independiente, cuando ello sea posible.

3. En cualquier supuesto de gestión indirecta, ésta se llevará a cabo previo otorgamiento del título administrativo que corresponda, autorización o concesión, realizándose la explotación a riesgo y ventura del particular. La gestión indirecta del varadero, habilitada por el correspondiente título administrativo, conllevará la gestión indirecta de los servicios de varadero por el titular de la misma.

Artículo 4. Servicios de varadero.

1. Los diferentes servicios que podrán desarrollarse y/o prestarse en los varaderos son los siguientes:

- Servicio de varada y botadura de las embarcaciones.

- Servicio de depósito en tierra de embarcaciones.

- Utilización de medios de elevación y transporte para la retirada o arrimada de elementos de las embarcaciones.

- Servicio de rampa para embarcaciones.

- Reparación y mantenimiento de embarcaciones.

- Recogida de residuos.

- Suministro de agua, electricidad y/u otros.

2. Cualquier otro servicio no relacionado en el apartado anterior, y que deba realizarse en el interior de varadero, tendrá el carácter de excepcional, por lo que, previamente a su autorización, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía deberá determinar la viabilidad de su realización.

CAPÍTULO II

Solicitudes, y autorizaciones y concesiones administrativas listas de esperas

Artículo 5. Solicitudes.

1. Con carácter general, las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener una concesión o autorización relacionada con la gestión, uso o acceso al varadero o sus servicios, deberán presentar una solicitud en la oficina del puerto en que se ubique el varadero.

2. A tales efectos, los interesados, encontrarán a su disposición en la citada oficina los modelos de solicitud y la información relativa a la documentación y requisitos legales necesarios para la obtención de la concesión o autorización que se pretende.

3. Las solicitudes de explotación o gestión del varadero o sus servicios que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se denegarán y archivarán, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Cuando se trate de solicitudes para utilización y/o acceso al varadero o sus servicios que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor no serán admitidas, informándose al interesado del indicado motivo.

4. Si se tratase de deficiencias susceptibles de subsanación se requerirá al solicitante a tal efecto, señalándole plazo e informándole que la falta de subsanación o su incumplimiento en plazo conllevará la declaración del desistimiento de la solicitud presentada.

Artículo 6. Lista de espera de acceso a varadero.

1. Dada la limitación de espacio en el varadero, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía definirá el tipo y características de las zonas habilitadas para la ocupación de superficie.

2. En caso de que una solicitud no pueda ser atendida por no encontrarse libre el espacio necesario, se le facilitará impreso de solicitud de incorporación a lista de espera de acceso a varadero. Cuando quede desocupado un espacio, la embarcación que esté en primer lugar de la lista de espera lo ocupará, a salvo de que por el tipo de zona en que se encuentre dicho espacio no se corresponda con el servicio solicitado, o que por las dimensiones de la embarcación o por el resto de sus características físicas no tenga cabida, en cuyo caso ocupará el espacio disponible la primera embarcación que reúna las condiciones adecuadas a ese espacio. Todo ello, al margen del orden de espera para la prestación del servicio específico que motive la necesidad del acceso a varadero de la embarcación.

3. En todo caso, y siempre que no concurran necesidades organizativas o de explotación portuaria de la propia Agencia Pública de Puertos de Andalucía, tendrán preferencia en la asignación de zona para ocupación de superficie en varadero, sin inclusión en lista de espera, las embarcaciones y los casos siguientes:

1. Declaración de vía de agua.

2. Avería grave en embarcación convenientemente justificada.

3. Pesquero en temporada de parada biológica.

4. Las siguientes situaciones, por la brevedad del tiempo de permanencia, menor de una hora, colgadas del medio de elevación o suspendidas y por no necesitar su posado en tierra, no se incorporarán a la lista de espera, gestionándose por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la prestación de servicio cuando el mismo sea viable:

- Inspección técnicas de embarcaciones (ITB)

- Suspensión de embarcaciones por períodos inferiores a una hora.

- Embarcaciones que se carguen directamente en un medio de transporte para su salida de la instalación portuaria.

5. En el supuesto en que las condiciones meteorológicas sean desfavorables se suspenderán los servicios, volviendo a las primeras posiciones de la lista aquellas embarcaciones que hayan resultado afectadas por dicha suspensión.

6. La lista de espera para la ocupación de superficie, en las zonas que se hayan delimitado a tal efecto, será publicada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, limitando la información incluida en la lista al nombre de la embarcación, su matrícula o, en su caso, identificación legal de la misma, a su eslora y manga, y la posición que ocupa dentro de la lista de espera.

Artículo 7. Títulos de concesión o autorización en el ámbito de los varaderos.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de usos excepcionales, podrán solicitarse los siguientes títulos habilitantes:

- Concesión o autorización para la construcción, en su caso, y/o explotación de un varadero en un puerto gestionado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de Andalucía.

- Concesión o autorización para la gestión de uno o varios servicios de varadero en varaderos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía andaluza, pudiendo obtenerse para los siguientes:

• Servicio de varada y botadura de las embarcaciones.

• Servicio de depósito en tierra de embarcaciones.

• Utilización de medios de elevación y transporte para la retirada o arrimada de elementos de las embarcaciones.

• Servicio de rampa para embarcaciones.

• Reparación y mantenimiento de embarcaciones.

• Recogida de residuos.

- Autorización de acceso a un servicio de varadero, prestado directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de Andalucía, pudiendo obtenerse para:

• Servicio de varada y botadura de las embarcaciones.

• Servicio de depósito en tierra de embarcaciones.

• Utilización de medios de elevación y transporte para la retirada o arrimada de elementos de las embarcaciones.

• Servicio de rampa para embarcaciones.

• Reparación y mantenimiento de embarcaciones.

• Suministros eléctricos, de agua y otros.

- Autorización de acceso a varadero, pudiendo obtenerse para:

• Mero acceso a la instalación.

• Acceso para la entrega de embarcaciones, maquinaria, materiales, etc.

• Acceso para la realización de trabajos en la embarcación del solicitante.

2. Dichos títulos habilitantes, concesiones y autorizaciones, sin perjuicio de las especificidades que le son propias, se regirán por el correspondiente pliego de condiciones generales y particulares, en su caso, así como por el presente Reglamento, que se incluirá en anexo como prescripciones del servicio.

3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados por razones de interés público debidamente motivadas.

4. En todo caso, se denegará el otorgamiento cuando el solicitante o sus integrantes, tratándose de cualquier tipo de entidad, no se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social. Asimismo, la morosidad habitual del solicitante en el pago de las tasas portuarias devengadas por títulos anteriores o por hechos imponibles regulados establecidos en las leyes que regulen las tasas portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza y su normativa de desarrollo, se considerará razón de interés público suficiente para la denegación de un nuevo título.

Una vez otorgado el título, el impago de las tasas portuarias en periodo voluntario determinará la no prestación del servicio y la salida de la embarcación del varadero.

5. Tendrá consideración de razón de interés público que motive la denegación del otorgamiento de título habilitante o su suspensión, en caso de que esté ya otorgado, el que se den condiciones meteorológicas tales que comprometan la seguridad de vidas humanas o bienes. A tales efectos, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía tendrá publicada en el tablón de anuncio del puerto como en cualquier otro medio de acceso público que estime conveniente, dichas condiciones, que en el caso de velocidad de viento estará referida a una escala aceptada internacionalmente.

6. En ningún caso la obtención de un título administrativo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, eximirá a su titular de la obtención o tenencia de cuantas autorizaciones, licencias u otros documentos requiera la actividad que pretende desarrollar en el interior de varadero, siendo su falta motivo de denuncia a la Administración competente.

7. En todo caso, toda persona que acceda por cualquier motivo y por cualquier duración al varadero viene obligada específicamente por la normativa de Seguridad y Salud y Medioambiental, debiendo observar las normas y medidas preventivas generales establecidas en el varadero, así como adoptar las medidas de prevención y protección necesarias en función de las operaciones que realicen en cada momento. El incumplimiento de dicha normativa será motivo de sanción por la Administración del Sistema Portuario de Andalucía o de denuncia a la Administración competente.

CAPÍTULO III

Condiciones generales de uso de los varaderos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía

Artículo 8. Horario y calendario.

1. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía determinará, en cada una de las instalaciones portuarias que cuenten con instalación de varadero, un horario de apertura.

2. Fuera del horario establecido, el acceso a la zona acotada de reparación y la realización de operaciones requerirá de la obtención de autorización expresa y excepcional emitida por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que comprobará la realidad de la necesidad alegada y la viabilidad de acceder a lo solicitado. El suministro de luz y agua se suspenderá fuera del horario de apertura.

3. Asimismo, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía determinará un horario específico para la prestación de los servicios de varadero (varada, botadura, almacenamiento de embarcaciones, y retirada o arrimado de componentes, accesorios, y otros elementos de las embarcaciones) con carácter de jornada ordinaria; la prestación de servicios en jornada extraordinaria generará el recargo correspondiente según la normativa de aplicación de tasas portuarias.

4. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá modificar el horario de apertura y de prestación de servicios en función de las necesidades operativas de la instalación.

5. Los horarios establecidos para el varadero estarán expuestos al público en lugar fácilmente visible, sin perjuicio de las citadas modificaciones.

6. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía establecerá un calendario de servicio, indicando, en su caso, los días hábiles e inhábiles tanto para la prestación directa e indirecta de servicios de varadero.

Artículo 9. Acceso a varadero.

1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Toda persona o vehículo que vaya a entrar ó salir de la zona acotada deberá detenerse en la entrada de la misma para que el personal portuario compruebe la autorización de acceso y/o el distintivo de identificación.

2. La autorización de acceso podrá estar vinculada a una autorización o concesión de gestión o de uso de servicio de varadero, teniendo su misma duración, o ser ocasional. En el primer caso, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía mantendrá actualizado un listado de personas y vehículos autorizados. Para el acceso ocasional, se deberá solicitar autorización puntual e individual para las personas y/o vehículos que vayan a acceder al varadero en la oficina del puerto correspondiente en la que se facilitará asimismo, el distintivo de identificación como autorizado.

3. Toda persona o vehículo que acceda al varadero dispondrá de un medio que le identifique claramente como autorizado y que deberán mantener siempre en lugar visible mientras esté en su interior. La falta del distintivo tendrá la consideración de obstrucción a las labores de policía portuaria reputándose infracción de conformidad con la vigente normativa.

Artículo 10. Circulación.

1. La circulación de vehículos estará restringida, con carácter general, a las zonas definidas para la circulación de maquinaria (en adelante, vial), compartiéndolas con ésta, teniendo siempre preferencia los elementos de suspensión de cargas sobre el resto de vehículos.

2. Los vehículos que deban realizar operaciones de carga, descarga y traslado de embarcaciones o accesorios podrán dejar el vial para el acceso a la zona almacenamiento de embarcaciones, que deberán abandonar tan pronto como finalicen la operación.

3. La circulación se realizará respetando escrupulosamente las normas generales de seguridad vial y con las debidas medidas de precaución en función del tipo de vehículo y estado del pavimento. En el caso particular del acceso a rampas se tendrá en cuenta el estado de la marea, longitud de la rampa y cualquier señalización o indicación del personal portuario.

4. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá limitar, o incluso prohibir, la circulación de vehículos en el varadero mientras se está produciendo movimiento de maquinaria, especialmente del pórtico-grúa automotor y grúas o carretillas de gran tonelaje. Quienes estén autorizados a acceder al varadero acompañando a pie a las embarcaciones u otros bienes objeto de servicio portuario, deberán permanecer en las zonas de espera mientras el personal portuario realiza la actividad.

5. La velocidad máxima para el acceso y circulación interior de la zona acotada es de 20 Km/h y, en todo caso, se acomodará a las circunstancias objetivas que concurran, en especial las meteorológicas. En cualquier supuesto se seguirán las indicaciones del personal portuario relativas a la aminoración de la marcha o incluso paro.

Artículo 11. Permanencia.

1. La duración máxima autorizada de permanencia de un bien o embarcación en el interior de varadero no podrá superar los seis meses desde su acceso, salvo causa justificada que deberá ser acreditada para la obtención de la correspondiente prórroga por el tiempo imprescindible para la conclusión de las labores de reparación o mantenimiento.

2. En los supuestos en que la estancia de los bienes, ya sean embarcaciones, vehículos, maquinaria, efectos, materiales o análogos, excedan del tiempo autorizado, se ubiquen por los usuarios en un lugar o en una forma no autorizados, o se encuentren en el varadero sin haber abonado en periodo voluntario las tasas portuarias que legalmente correspondan, deberán ser retirados por el usuario de la zona acotada en el plazo que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía indique.

3. De no proceder a la retirada en dicho plazo, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá proceder a su trasladado a cualquier otro lugar dentro o fuera de la zona del varadero con cargo al usuario y con exacción de las tasas portuarias que se hayan generado.

4. En los supuestos en que se desconozca el titular de dichos bienes, de conformidad con la normativa vigente, los mismos tendrán el carácter de abandonados a efectos de su depósito como residuo sin que el titular, que los abandonó, tenga derecho a indemnización alguna.

5. Está prohibida la permanencia de vehículos en el varadero, permitiéndose sólo el estacionamiento para la carga y descarga de efectos y materiales. Al margen de tales operaciones, se procederá al aparcamiento del vehículo en la zona establecida por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a tal efecto en el recinto portuario fuera del varadero.

Artículo 12. Condiciones de uso de las instalaciones terrestres del varadero.

1. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá establecer dentro del varadero diferentes zonas con el fin de realizar una mejor explotación, conjugando para ello los tipos de uso, la temporalidad y los tiempos de estancia máxima prevista para cada uno de los usos solicitados.

2. También la Agencia podrá establecer derechos de uso preferente de espacios dentro del varadero para determinados usuarios industriales, hasta un porcentaje máximo sobre el total de la superficie del varadero, siendo éste porcentaje fijado por la propia Agencia Pública de Puertos de Andalucía para cada una de las instalaciones de forma independiente.

Artículo 13. Condiciones de uso de los muelles o pantalanes de varaderos.

1. Cualquier embarcación que pretenda utilizar los servicios de varada y botadura de embarcaciones podrá permanecer, sujeto a disponibilidad, atracada en el pantalán flotante o, si existiera, en el muelle de ribera el tiempo indispensable tanto para efectuar los trabajos necesarios para el izado de la embarcación, como para los trabajos de comprobación de la situación de la embarcación para hacerse a la navegación tras su botadura.

2. En ningún caso, la utilización de línea de atraque, más allá del tiempo imprescindible, se considerará un servicio incluido en la operación de varada ó lanzamiento de la embarcación, devengando el importe de la tasa portuaria correspondiente.

3. Transcurridos los plazos autorizados, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá obligar a la embarcación a variar el lugar de atraque, liquidando el importe de la tasa portuaria que le sea de aplicación conforme a la normativa vigente.

4. La utilización de línea de atraque devengará, en todo caso, el importe de la tasa portuaria que corresponda liquidar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aunque tal utilización se realice en varaderos de gestión indirecta y el gestor haya incluido este concepto en la tarifa a abonar por el usuario.

Artículo 14. Condiciones de los suministros básicos.

1. El suministro autorizado de agua y electricidad a las embarcaciones, se realizará a través de los monolitos de suministro y mediante las conexiones homologadas que deberá disponer el propio usuario; la Agencia Pública de Puertos de Andalucía no suministrará mangueras, cables, ni otros conductores.

2. Queda prohibido el enganche directo de cables o mangueras sin conexiones homologadas. En caso de comprobarse por el personal portuario el incumplimiento de dicha prohibición, se procederá a la interrupción del suministro hasta regularizar el usuario la concesión, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

CAPÍTULO IV

Obligaciones, limitaciones y prohibiciones

Artículo 15. Obligaciones generales del usuario.

1. Todo usuario del varadero vendrá obligado a:

a) Respetar los equipos, medios e instalaciones generales.

b) Observar la diligencia debida en el uso de los equipos, medios e instalaciones que demande y colaborar en el mantenimiento de su estado.

c) Responder de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones y equipamiento, siendo de su cuenta y cargo el importe de reparaciones que, con tal motivo, fuese necesario realizar.

d) Seguir las indicaciones del personal portuario en las maniobras de izado y botadura de la embarcación, prestando la colaboración necesaria.

e) Acatar la decisión justificada del personal portuario de no realizar la operación suspensión de cargas o embarcaciones como consecuencia de la situación atmosférica, del estado del equipo de elevación o de la propia carga y otras causas que puedan mermar las condiciones de seguridad hacia las personas, bienes, equipos e instalaciones.

f) En todos los casos de emergencia, accidente, o amenaza que provoquen la activación del Plan de Emergencia o de Contingencias del puerto, actuar según las indicaciones del personal portuario.

g) Limpiar la zona de afección de la embarcación, siendo motivo de no botadura su incumplimiento. Posteriormente a la limpieza del casco y una vez seco el suelo, se debe proceder a limpiar el mismo a fin de evitar su dispersión por el aire, igualmente se procederá en los casos de trabajos que dejen residuos que deberán ser retirados al finalizar la jornada laboral.

h) Abonar las tasas portuarias por los servicios demandados o disfrutados por el usuario.

i) Tener vigente durante todo el periodo de prestación del servicio una póliza de responsabilidad civil, con las coberturas que indique EPPA, en función de las circunstancias concretas.

2. Dichas obligaciones, no eximen a los usuarios del cumplimiento de las que con carácter específico se les haya establecido, en su caso, en los títulos de otorgamiento de autorización o concesión.

3. En los supuestos en que por incumplimiento del usuario la Agencia Pública de Puertos de Andalucía tenga que realizar subsidiariamente labores de restitución o reposición al estado anterior del dominio público portuario, el coste de las mismas será de cuenta del usuario, sin perjuicio del procedimiento sancionador que, en su caso, se tramite.

Artículo 16. Precauciones.

1. Las embarcaciones ligeras se ubicarán en las zonas que se establezcan para ellas, que cuenten con algún elemento fijo donde se puedan hacer firmes los cabos que impidan movimientos verticales provocados por el viento, procurando orientarlas al viento dominante.

2. Durante la permanencia en el varadero se tendrá precaución con los movimientos de los equipos o maquinaria, y que se anuncian mediante señales acústicas y luminosas para seguridad de los usuarios y personal propio de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, evitando interferir en el avance de dicha maquinaria retirándose de la trayectoria.

Artículo 17. Prohibiciones.

1. Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en el resto del articulado del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido en toda la zona de varadero:

a) Acceder al varadero sin autorización.

b) Fumar.

c) Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los cohetes de señales reglamentarias.

d) Encender fuegos u hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.

e) Arrojar tierra, escombros, basuras, aceites, líquidos residuales, papeles y cáscaras o materias de cualquier clase, contaminantes o no, tanto a tierra como al agua.

f) La ejecución de obras, cerramientos, rótulos publicitarios y otras modificaciones sin el expresa autorización de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

g) Situarse bajo las cargas o embarcaciones, salvo en caso de necesidad y siempre verificando si existe algún tipo de señal que pueda delatar movimientos de la carga o de la embarcación.

h) Retirar o modificar los elementos de apuntalamiento o soporte de las embarcaciones.

i) Pernoctar o habitar en forma alguna en las embarcaciones ubicadas en el varadero.

j) Depositar accesorios, herramientas, y vehículos no autorizados

k) La utilización de los aseos y cocinas de las embarcaciones durante la estancia en seco de la embarcación.

l) Cualquier otra actividad prohibida por la normativa portuaria.

2. El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que se establecen en este Reglamento constituye infracción administrativa, conforme a lo establecido en la normativa portuaria y habilitarán a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para prohibir el acceso y desalojar con carácter inmediato la embarcación.

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:

a) Evaluación de Riesgos Laborales.

b) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Planificación de la Actividad Preventiva.

d) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general].

e) Listado de los equipos de trabajo, productos y sustancias químicas, medidas de prevención colectivas y equipos de protección individual que deban ser aplicados por el empresario, así como información de los riesgos que genere su actividad a otros trabajadores y usuarios de puerto.

f) Acreditación del modelo de prevención de que dispone el empresario [(personalmente por el empresario, trabajador (es) designados o servicio de prevención (propio o ajeno))].

g) Acreditación disponen de las autorizaciones, licencias u otros documentos necesarias para el ejercicio de la actividad. Igualmente queda obligado a acreditar la vigencia de las mismas, en cualquier momento en que sea requerido por la Agencia.

2. Antes de acceder por primera vez, tras el otorgamiento del título habilitante, a la zona acotada mostrará o tendrá disponible la documentación siguiente para mostrarla a cualquier agente de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía:

a) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones para las que se les autorizó [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general, TC1 y TC2] e identificación de ellas.

b) Listado e identificación de todos aquellos vehículos, remolques y otros equipos móviles o maquinaria, en caso ser diferentes a los entregados con la solicitud de autorización.

c) Certificado de la Inspección Técnica de Vehículos o de la Declaración de Conformidad Europea (Real Decreto 1435/1992) o, en su caso, del Certificado por Organismo de Control Autorizado correspondiente a la adecuación al Real Decreto 1215/1997.

3. Asimismo, se presentará la documentación señalada en el párrafo anterior en cada ocasión en que se acceda de forma discontinua y separada en el tiempo al puerto al que se adscriba la autorización o en cualquier entrada en otra zona de trabajo gestionada directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, relativa a la identificación de medios humanos y medios de transporte y herramientas.

En todo caso, se deberá presentar de nuevo la documentación referida, cuando se produzca cualquier tipo de cambio en su contenido.

4. El usuario será responsable de comunicar e instruir al personal a su cargo en materia de los riesgos propios del centro portuario y de las medidas preventivas en los Planes de Emergencia y de Evacuación, información que le facilitará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía antes del comienzo de las actividades.

5. En todo caso, las instrucciones de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en materia de riesgos de actividades concurrentes y de emergencias serán de obligado cumplimiento.

Artículo 19. Gestión medioambiental: Obligaciones Generales.

1. Todo usuario, antes de la entrada de la embarcación al varadero, deberá evacuar las aguas de sentinas y de saneamiento de la embarcación mediante los equipos oportunos. Asimismo, estará obligado a realizar las actividades de reparación y mantenimiento de las embarcaciones en las zonas de varadero habilitadas al efecto, estando totalmente prohibido realizar este tipo de actividad en las rampas de varada.

2. Todos los usuarios vendrán obligados a proteger la zona próxima a la embarcación para que no se produzcan manchas de pintura, disolventes o cualquier otra sustancia, y con tal finalidad:

a) Delimitar la zona del probable vertido a la menor superficie posible, mediante el empleo de protecciones como toldos y cubetos de retención, sobre todo en las inmediaciones de la dársena.

b) Extremar el cuidado cuando se esté trabajando con sustancias peligrosas, como pinturas, disolventes, etc. para no producir derrames.

c) Utilizar bandejas y petacas para recoger derrames y goteos producidos durante las reparaciones realizadas en el exterior.

d) Evitar el vertido al desagüe de aceites, grasas y disolventes, escurriendo filtros de aceite y piezas impregnadas sobre bandejas.

e) Controlar las emisiones fugitivas por el lijado y chorreo de arenilla/granalla, mediante dispositivos mecánicos aspiradores de polvo.

f) Dejar cerrados los envases que no se usen en un momento determinado para evitar posibles accidentes, más aún trabajando en zonas próximas a la dársena.

g) No reutilizar los envases que hayan contenido sustancias peligrosas.

h) Evitar realizar tareas de reparación en condiciones meteorológicas adversas, como viento fuerte, lluvia, etc.

i) Actuar de forma eficiente ante cualquier vertido o derrame de una sustancia y/o residuo peligroso:

I. Limpiar inmediatamente los derrames con material absorbente (sepiolita, arena o similar), evitando los baldeos con agua.

II. Limpiar mecánicamente los restos de pintura para evitar que, con el tiempo, sean arrastrados por acción del agua o el viento.

III. Evitar el vertido de aceites o cualquier otro residuo en desagües y arquetas, procediendo a su inmediata retirada en caso de producirse tal circunstancia.

IV. Cegar temporalmente los imbornales próximos a la zona de trabajo, al objeto de evitar que un vertido accidental alcance la red de pluviales del varadero.

V. Depositar cada residuo producido en el contenedor o lugar habilitado para ello, no abandonando nada en tierra ni arrojándolo al mar:

- Los peligrosos en los puntos limpios, hasta su retirada por gestor autorizado, salvo para los industriales o comerciales que deberán tramitar la gestión de sus residuos peligrosos.

- Los no peligrosos en las cubas de residuos sólidos urbanos y asimilables.

Artículo 20. Obligaciones medioambientales particulares para los usuarios industriales.

1. El usuario deberá tener autorización de productor de residuos peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente y estar inscrito en el Registro de Productores de dicha Consejería.

2. Sin perjuicio de las potestades de la Administración medioambiental, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerirle la presentación de la siguiente documentación:

- Documento que certifique la inscripción como productor de residuos peligrosos.

- Documento que determine la relación contractual con el gestor de los residuos.

- Presentación de los diferentes libros de registros de residuos peligrosos.

- Declaración anual de producción de residuos peligrosos ante la Consejería de Medio Ambiente.

3. Entre otras obligaciones, los usuarios industriales deberán:

- Segregar, envasar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos conforme a lo establecido en la legislación contenida en la Ley 10/1998, el R.D. 833/1988 y el R.D. 952/1997.

- Disponer de contenedores y/o envases para el almacenamiento de residuos.

- No abandonar, verter o realizar depósitos incontrolados de residuos peligrosos.

- Entregar los residuos peligrosos a un gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 21. Tasas Portuarias.

1. El solicitante del servicio está obligado a abonar las correspondientes tasas de servicios portuarios.

2. Las tarifas por servicios prestados por un tercero en varadero tienen carácter precios privados entre la parte contratante y la contratada, no siendo responsabilidad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la fijación de dicha cuantía, sin perjuicio de la aprobación administrativa de su límite máximo, ni eximiendo al usuario del abono de las tasas públicas portuarias que se devenguen conforme a la vigente normativa.

CAPÍTULO V

Control del cumplimiento

Artículo 22. Inspección y denuncia de Irregularidades.

1. De conformidad con la normativa vigente, el personal de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía tiene la consideración de agente de la autoridad, correspondiendo la vigilancia de las instalaciones públicas y del buen orden de los servicios al personal de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de servicio en cada puerto.

2. En ningún caso corresponde a la Administración del Sistema Portuario de Andalucía, ni al personal a su servicio, la custodia o vigilancia de los bienes y derechos de los usuarios por lo que no responderá de daños, robos o deterioros producidos por terceros.

3. En el supuesto en que se observe por el personal de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que la actividad desarrollada por el usuario puede implicar riesgo para personas o bienes, especialmente cuando pueda suponer incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, se procederá a ordenar la paralización de la misma, sin perjuicio de proceder a la inmediata denuncia de los hechos ante la autoridad laboral competente que decidirá sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión.

ANEXO

ZONAS DE VARADA Y DE REPARACIÓN DE EMBARCACIONES EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA

INSTALACIÓN SERVICIOS
Varadero de ISLA CRISTINA (Huelva) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de MAZAGÓN (Huelva) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de CHIPIONA (Cádiz) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de ROTA (Cádiz) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de CONIL DE LA FRA. (Cádiz) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de BARBATE (Cádiz) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de CALETA DE VELEZ (Málaga) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros
Varadero de ADRA (Almería) Varada y botadura
Depósito en tierra
Medios de elevación y transporte
Rampa
Reparación y mantenimiento
Recogida de residuos
Agua, electricidad y/u otros

Sevilla, 31 de marzo de 2007.- El Secretario General, Ignacio Ortiz Poole.

Descargar PDF