Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 17/04/2008

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud.

Resolución de 31 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de 21 de octubre de 2005, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provicional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.

El objeto de esta Resolución es modificar aquellos aspectos establecidos en la citada convocatoria que por razones de oportunidad y con la finalidad de agilizar el funcionamiento de la bolsa de empleo temporal, requieren determinadas correcciones y la revisión de alguno de sus apartados.

El Anexo I sobre las normas reguladoras de la convocatoria establece en la Base Quinta dos períodos de valoración de méritos al año, con el fin de agilizar el trámite administrativo del proceso de selección de personal temporal resulta necesario establecer un corte anual, de esta forma el plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto de forma permanente, si bien las Comisiones de Valoración correspondientes valorarán los nuevos méritos que se hayan inscrito, autobaremado y registrado hasta el 31 de octubre de cada año.

Asimismo, razones de oportunidad y eficacia en la gestión de este procedimiento aconsejan reducir los plazos tanto en la presentación de documentos, como respecto a las alegaciones que puedan plantear los aspirantes, de conformidad con lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge en su Disposición Final Segunda que el título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y que el título de Técnico Superior en Radioterapia, por lo que para adecuar esta disposición a la convocatoria, el citado Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico será válido para acceder a la categoría de Técnico Especialista en Medicina Nuclear.

Por último, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hace necesario revisar las situaciones contempladas en la convocatoria, en el sentido de adaptarla a las nuevas medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que introduce dicha Ley, para ello los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos, se computarán, a los efectos de la bolsa de empleo temporal, como experiencia profesional.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Primero. Modificar la redacción de la Base Quinta del Anexo I, quedando redactada de la manera que sigue:

"Quinta. Períodos de valoración de méritos.

En la valoración inicial sólo se tomarán en consideración aquellos méritos que, habiendo sido inscritos y autobaremados por los aspirantes durante los plazos de inscripción a que se refiere la base cuarta. 2, hubieran sido obtenidos por los mismos hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

Las sucesivas valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán anualmente con fecha 31 de octubre".

Segundo. Se modifica la Base Sexta del Anexo I, quedando redactado del siguiente modo:

"Base sexta. Admisión de aspirantes.

1. Listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el período a que se refiere la base quinta, y mediante Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud se aprobará, para cada categoría y/o especialidad convocada, el listado provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión y de la puntuación total consignada en el autobaremo de méritos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

2. Subsanación de defectos u omisión: Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de la Resolución citada en el punto anterior, para presentar alegaciones. Los escritos de subsanación o alegaciones sobre la omisión o exclusión deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional y se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen o aleguen sobre la omisión, serán excluidos del proceso de selección hasta la siguiente fecha de actualización de méritos.

Figurar en la lista de aspirantes inscritos admitidos, sólo genera derecho a estar incluido en la Base de datos de la Bolsa de Empleo de Personal estatutario Temporal del SAS.

3. Listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y puntuación de corte. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la causa de exclusión y de la puntuación total consignada en el autobaremo de méritos. En esta Resolución, teniendo en cuenta el número previsible de vinculaciones temporales a realizar en el período de un año en cada categoría, más un 20% de reserva, se indicará la puntuación de corte de los autobaremos presentados, asignada a cada uno de los centros sanitarios del SAS, atendiendo al tipo de vinculación temporal (corta o larga duración), a los distintos sistemas de acceso (libre y promoción interna), así como a la reserva de discapacitados. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestos al público los citados listados que serán, al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud y los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4. Recursos. Contra la citada Resolución definitiva a la que se refiere el apartado anterior, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Tercero. Modificar la redacción de la Base Séptima del Anexo I, en los términos siguientes:

"Septima. Documentación.

1. Los aspirantes que tengan en su autobaremo una puntuación igual o superior a la puntuación de corte establecida en la Resolución a la que hace referencia la Base Sexta.3 deberán presentar, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en BOJA, los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en el autobaremo. Al efecto, el aspirante deberá presentar fotocopia compulsada de la documentación a la que se hace referencia a continuación." (

Cuarto. Se modifica la Base Novena del Anexo I, quedando redactada como sigue:

"Novena. Listados de candidatos.

1. Listados de Puntuaciones provisionales de candidatos. Finalizado el plazo de presentación de documentación al que hace referencia la Base Séptima. 1, la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará Resolución por la que se aprobarán, para cada categoría convocada, los listados de candidatos que integrarán la bolsa de empleo temporal, con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas en cada apartado del baremo y ordenados por la puntuación total.

2. (

3. (

4. Alegaciones. Contra los listados de puntuaciones provisionales los candidatos podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, ante las correspondientes Comisiones de Valoración, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado anterior. (

) Dichas alegaciones se presentarán, preferentemente en el registro telemático de la Junta de Andalucía a través de la aplicación informática "bolSAS empleo UNICA" a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de Salud, en los Registros de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992".

Quinto. Se modifica la redacción del punto "Técnico Especialista en Medicina Nuclear" del apartado C del Anexo II, incorporando como requisito de acceso para esta categoría el Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico, de conformidad con la Disposición final segunda del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, quedando el mismo redactado del siguiente modo:

"- Técnico especialista en medicina nuclear: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo formativo de Grado Superior, familia profesional Sanidad), o Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo formativo de Grado Superior, familia profesional Sanidad)".

Sexto. Modificar la redacción del último párrafo del punto 1 de los apartados A, B y C del Anexo III que establecen el baremo de méritos para los Grupos A, B, C, D y E, quedando redactado de la manera que sigue:

"1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos):

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE): 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 puntos (máximo: 3,00 puntos).

El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán en 365 días, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.

Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puestos directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.

Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este Apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sola vez.

Los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares y cuidado de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia."

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La modificación del baremo introducida en el último párrafo del punto 1 de los apartados A, B y C del Anexo III que establecen el baremo de méritos para los Grupos A, B, C, D y E tendrá efectividad para el período de valoración y actualización de méritos establecido con fecha 31 de octubre de 2007.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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