Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 19/04/2008

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. Ayuntamientos

Anuncio de 11 de marzo de 2008, del Ayuntamiento de Algeciras, de bases para la selección de Ingeniero Técnico Industrial.

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1.º Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Oposición Libre, de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de funcionarios de la Gerencia de Urbanismo de este Excmo. Ayuntamiento, y que figura en el Anexo que acompaña a estas Bases:

La plaza objeto de esta convocatoria está incluida en la Oferta Pública de 2007 y dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye.

2.º Normas generales.

La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril; R. Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 7/1985, de 2 abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 abril, y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunicad Autónoma y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

3.º Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo.

4.º Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.

6.º Tribunales.

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 3 vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

7.º Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo de las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión y dar cuenta al órgano competente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos en consecuencia del procedimiento selectivo.

8.º Procedimiento de selección. Oposición.

Consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa, atendiendo a la decisión del Tribunal. La duración de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo de dos horas para su realización.

9.º Sistema de calificación.

9.1. Se calificará cada ejercicio de la oposición de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario superar los ejercicios de la Fase de Oposición, y encontrarse en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

9.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo al siguiente criterio: Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

10.º Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

11.º Presentación de documentos.

11.1. Documentos exigibles. Los aspirantes propuestos deberán aportar al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, los siguientes documentos, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta Convocatoria.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título académico exigido, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Tres fotografías tamaño carné.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

11.2. Plazo. El aspirante propuesto deberá aportar la documentación exigida, al Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Departamento de Personal, sito en calle San Antonio (Edificio Escuela).

11.3. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anulada todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.

12.º Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Nombramiento y toma de posesión. Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente nombrará como funcionarios en propiedad a los candidatos seleccionados, debiendo tomar posesión de sus cargos, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

12.2. Formalidades. Para la toma de posesión, los interesados comparecerán en el Ayuntamiento el día y la hora que a tal fin se les comunique, en cuyo momento y como requisito deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

12.3. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no acudan a la toma de posesión, salvo causa de fuerza mayor, en el día y la hora que a tal fin se señale, se entenderá que renuncian a todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento.

13.º Incidencias.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de los procesos selectivos.

14.º Base final.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Número de plazas convocadas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Subgrupo A-2 (anterior Grupo B).

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Diplomado en Ingeniería Técnica Industrial.

Fase de oposición: La descrita en la Base 8.ª de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:

PROGRAMA

TEMARIO BASICO

1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. La Organización territorial del Estado en la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de la Comunidades Autónomas. Las potestades legislativas de la Comunidades Autónomas. La Organización de las Comunidades Autónomas.

4. La Administración Local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. El Municipio: Organización y competencias. El Consejo Andaluz de Municipios. La Provincia: Organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones Provinciales. El Consejo Andaluz de Provincia.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencia de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

7. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del Derecho Administrativo. Criterios de aplicación.

8. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamentos y límites. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

9. Los órganos administrativos: Conceptos y clases. La competencias: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos. La motivación. La eficacia de los actos administrativos: La notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos.

10. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación, los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. La Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Formas de terminación. Los procedimientos especiales: consideraciones generales.

11. Los recursos administrativos: conceptos, clases y principios generales de su regulación. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos. La "reformatio in peius". Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

12. Los contratos de la Administración. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Organos competentes para su celebración. Incapacidad y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

TEMARIO ESPECIFICO

1. Administración de empresas: Situación financiera y económica de una empresa.

2. Administración de empresas: Fuentes de autofinanciación, beneficios y amortizaciones. El cash-flow.

3. Administración de empresas y organización de la producción:

El Mercado de competencia perfecta

4. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Instrucciones Técnicas Complementarias: Instaladores y mantenedores.

5. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Instaladores autorizados (Clasificación, Certificado de Cualificación Individual, Autorizaciones y Obligaciones).

6. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

7. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Verificaciones e inspecciones.

8. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión.

9. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.

10. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Cajas generales de protección, línea general de alimentación y derivaciones individuales.

11. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia.

12. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Instalaciones interiores en viviendas. Número de circuitos y características.

13. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Instalaciones en locales de pública concurrencia. Documentación necesaria para legalizar dichas instalaciones ante la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa.

14. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias: Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

15. Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenales y de satélite: Elementos y dimensiones mínimas de la ICT.

16. Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público: Definición, diseño y dimensionamiento mínimo de la red.

17. Norma técnica de Infraestructura Común de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha: Definición, diseño y dimensionamiento mínimo de la red.

18. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa: Centros de Transformación tipo intemperie.

19. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa: Centros de Seccionamiento.

20. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa: Redes de distribución en Media Tensión: Niveles de aislamiento y modelos de red.

21. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa: Equipos de medida para la facturación: Datos necesarios para definir un equipo de medida.

22. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa: Instalaciones fotovoltaicas conectadas a las redes de distribución en baja tensión: Punto de conexión de la instalación fotovoltaica.

23. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de Sevillana Endesa: Instalaciones eléctricas en recintos feriales: Red de distribución de un recinto ferial.

24. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales: Ambito de aplicación.

25. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales: Inspecciones periódicas.

26. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales: Características de los establecimientos industriales por su configuración y ubicación con relación a su entorno.

27. Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Estudio de Impacto Ambiental: Concepto y contenido del estudio de impacto ambiental de proyectos.

28. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Objeto y ámbito de aplicación.

29. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Evacuación: Elementos de la evacuación.

30. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Evacuación: Número y disposición de salidas.

31. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Señalización e iluminación.

32. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Locales y zonas de riesgo especial: Clasificación.

33. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Instalaciones de Protección Contra Incendios: Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios.

34. Norma Básica de la Edificación (NBE-CPI-96), Condiciones de Protección contra incendios en los edificios: Instalaciones de Protección Contra Incendios: Instalación de alumbrado de emergencia.

35. Iluminación: Clasificación de las situaciones de proyecto, parámetros de la elección del alumbrado. Niveles de iluminación. Luminarias, lámparas y equipos auxiliares.

36. Sistemas Eléctricos de Potencia: Pararrayos de autoválvula: Definición, funcionamiento y parámetros característicos.

37. Automatización industrial: Sistemas de control. Automatismos analógicos y digitales.

38. Ingeniería de Control Moderna: Fundamentos del Control Vectorial del Motor de Inducción. Linealización por Realimentación.

39. Instalaciones Eléctricas Industriales: Estructura general del sistema eléctrico (Definición y elementos).

40. Instalaciones Eléctricas Industriales: Generación y Subestaciones (Definiciones y clasificaciones).

41. Instalaciones Eléctricas Industriales: Líneas Eléctricas (Definición y clasificación).

42. Instalaciones Eléctricas Industriales: Redes Eléctricas (Definición y clasificación).

43. Prevención de Riesgos Laborales; Seguridad en el Trabajo: Accidentes de trabajo, clasificación y costes.

44. Prevención de Riesgos Laborales; Seguridad en el Trabajo: Características básicas de la evaluación de riesgos, identificación de los peligros y de los factores de riesgos.

45. Prevención de Riesgos Laborales; Seguridad en el Trabajo: Protecciones colectivas e individual.

46. Prevención de Riesgos Laborales; Seguridad en el Trabajo: Análisis, evaluación y control de riesgo eléctrico. Cinco reglas de oro.

47. Prevención de Riesgos Laborales; Seguridad en el Trabajo: Equipos de lucha contra incendios.

48. Prevención de Riesgos Laborales; Seguridad en el Trabajo: Inspecciones de seguridad, fases y técnico de seguridad.

Algeciras, 11 de marzo de 2008.- El Alcalde, Tomás

Herrera Hormigo.

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