Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 22/04/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1166/2005. (PD. 1693/2008).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1166/2005. Negociado: E.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Ana Calderón Martín.

Letrado: Sr. Francisco Vidal Ríos.

Contra: Don Miguel Pedro Puche Frías, doña Carmen Haro Muñoz y don Miguel Angel Puche de Haro.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1166/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Unicaja, contra don Miguel Pedro Puche Frías, doña Carmen Haro Muñoz y don Miguel Angel Puche de Haro sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.166/2005-E, a instancias de la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora doña Ana Calderón Martín y con la asistencia letrada de don Francisco Vidal Ríos, frente a don Miguel Pedro Puche Frías, doña María del Carmen de Haro Muñoz y don Miguel Angel Puche de Haro, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) frente a don Miguel Pedro Puche Frías, doña María del Carmen de Haro Muñoz y don Miguel Angel Puche de Haro con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a don Miguel Pedro Puche Frías, doña María del Carmen de Haro Muñoz y a don Miguel Angel Puche de Haro a pagar solidariamente a la entidad entidad Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja) la suma reclamada de dieciséis mil seiscientos setenta y seis euros con noventa y seis céntimos, más los intereses pactados.

2. Se condena a los demandados al pago solidario de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Miguel Pedro Puche Frías, doña Carmen Haro Muñoz y don Miguel Angel Puche de Haro, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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