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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Moguer (Huelva) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su himno municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 27 de marzo de 2008, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su himno municipal, cuya música según consta en el expediente es la reflejada en el Anexo de este Informe, y su letra la siguiente:
I
Moguer, pueblo colombino
de luz, de flor y de cal,
de insignes descubridores
y de burrillo inmortal,
de campiñas encendidas
por la viña y el trigal.
Luna de ojiva
conventual,
repique y patio,
reja y cristal.
Y desde la antigua orilla
le dice una voz sencilla
con Juan Ramón en el centro:
eres "blanca maravilla,
la luz con el tiempo dentro".
La torre busca más cielo,
el río busca más mar
y el corazón en su anhelo
busca amor, justicia y paz.
II
Desde el dulce Nazareno
que alumbra la Madrugá,
hasta la vieja espadaña,
Montemayor del pinar.
Desde el claustro hasta el castillo,
de la ribera al fresal.
Muro barroco,
plaza imperial,
casona ilustre,
verso y cantar.
Y desde la antigua orilla
le dice una voz sencilla
con Juan Ramón en el centro:
eres "blanca maravilla,
la luz con el tiempo dentro".
La torre busca más cielo,
el río busca más mar
y el corazón en su anhelo
busca amor, justicia y paz.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2008, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su himno municipal en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del himno del municipio de Moguer (Huelva) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la letra indicada y con la música cuya partitura se adjunta como Anexo.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-Administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 14 de abril de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
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