Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro, en el tramo parcial desde la Ctra. N-IV, hasta las inmediaciones de la antigua línea de ferrocarril de Jerez a Bonanza (hoy desmantelado), en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz. VP @2756/05.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria Cañada de Guadabajaque Corchuelo y Moro, en el tramo parcial desde la Ctra. N-IV, hasta las inmediaciones de la antigua línea de ferrocarril de Jerez a Bonanza (hoy desmantelado), en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 10 de octubre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria Cañada de Guadabajaque Corchuelo y Moro, en el tramo parcial desde la Ctra. N-IV, hasta las inmediaciones de la antigua línea de ferrocarril de Jerez a Bonanza (hoy desmantelado), en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, solicitado a instancia de parte por don Manuel Vega Fernández.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 243 de fecha 22 de diciembre de 2006.

En dicho acto no se formuló alegación alguna.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 163 de fecha 23 de agosto de 2007.

A la Proposición de Deslinde se presenta alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 14 de enero de 2008 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la Resolución indicada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el ar-

tículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada Vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el Acto de Apeo no se formula alegación alguna.

En la fase de Exposición Pública, don Manuel Antonio Vega Fernández solicita que se requiera a don Francisco y Antonio Molina Galisteo a que retiren la alambrada que impide la libre utilización de la vía pecuaria y que los técnicos responsables del deslinde señalen la línea de intersección entre la Cañada y el camino de Calahorra que la cruza.

A este respecto, informar que una vez aprobado el procedimiento de deslinde, se procederá a la restitución de la vía pecuaria. Dicha solicitud será atendida cuando se proceda a señalizar la vía pecuaria, no obstante dicha manifestación no se considera alegación respecto al procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 16 de noviembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 14 de enero de 2008.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria Cañada de Guadabajaque Corchuelo y Moro, en el tramo parcial desde la Ctra. N-IV, hasta las inmediaciones de la antigua línea de ferrocarril de Jerez a Bonanza (hoy desmantelado), en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y conforme a los datos y descripción que sigue:

Longitud deslindada: 1.562,91 metros.

Anchura: 53,50 metros.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria "Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro" en el término municipal de Jerez de la Frontera, Tiene una anchura legal de 53,5 metros, una longitud total de 1.562,91 metros y una superficie deslindada de 83.615,66 metros cuadrados.

Sus linderos son:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de marzo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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