Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/04/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Campillo", en el tramo que va desde las proximidades de Arroyo Frío hasta el límite de términos de Santo Tomé, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén. VP @2468/2005.

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Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel del Campillo" en el tramo que va desde las proximidades de Arroyo Frío hasta el límite de términos de Santo Tomé, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de La Iruela, fue clasificada por Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha de 9 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de fecha 21 de marzo de 1989, con una anchura legal de 37,61 metros lineales (18,805 metros en la línea de términos con Santo Tomé).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Campillo" en el tramo que va desde las proximidades de Arroyo Frío, hasta el límite de términos de Santo Tomé, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 21 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de fecha de 25 de marzo de 2006.

A estos trabajos materiales fue presentada una alegación por parte de don Fernando Suárez-Valera Higueras.

La alegación formulada por el anteriormente citado será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 265, de fecha 17 de noviembre de 2006

A dicha Proposición de Deslinde se ha presentado una alegación por parte de don Fernando Suárez-Valera Higueras.

La alegación formulada por el anteriormente citado será objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de julio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cordel del Campillo", ubicada en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el ar-

tículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en el acto de operaciones materiales de este deslinde don Fernando Suárez-Valera Higueras manifiesta que le interesaría que a la entrada de su finca, aproximadamente entre las estaquillas 7 y 23, se tomara como centro el camino existente, ya que a ambos lados del cordel se extienden sus propiedades.

Una vez estudiado lo alegado y comprobado que no contradice la descripción realizada por la clasificación aprobada de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, se estima esta alegación, las correcciones realizadas se incorporan al listado de coordenadas UTM del Anexo de esta Resolución.

En la Fase de Exposición Pública don Fernando Suárez-Valera Higueras alega las siguientes cuestiones:

1. Reitera su petición de modificación del trazado del tramo de la vía pecuaria que discurre por su propiedad.

Dado que ha sido aceptada dicha solicitud no cabe entrar a su valoración.

2. Que en este expediente de deslinde se especifica exactamente el punto de inicio del deslinde, y que según tiene entendido el interesado, el deslinde del tramo anterior que discurre por el núcleo urbano de Arroyo Frío no está todavía aprobado, con lo cual no se puede aprobar este tramo, si el anterior no se sabe si va a seguir este trazado, ya que las coordenadas pueden variar.

Indicar que el deslinde del tramo anterior que recorre al Aldea de Arroyo Frío, en el término municipal de La Iruela, con número de expediente V.P 238/2001, fue aprobado por Resolución de esta Secretaría General Técnica de fecha de 30 de marzo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, de fecha de 11 de mayo de 2005. En dicha Resolución constan en el Anexo las coordenadas UTM que se han tenido en cuenta, para la definición de los puntos de inicio del tramo a deslindar en este expediente de deslinde.

3. Que examinado el Proyecto del Exmo. Ayuntamiento de la Iruela es imposible de cotejar los Planos del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística, a escala 1:2.000 del año 1942, con los Planos que obran en poder del interesado, ya que los primeros son ilegibles.

Contestar que para la determinación del trazado de la vía pecuaria "Cordel Campillos" no se han utilizado únicamente los citados Planos del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico del siglo XIX.

En este sentido indicar que para definir dicho trazado se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen. Estos Documentos se incluyen en el Fondo Documental, el cual se compone de:

A. Acta para la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Iruela, del año 1961.

B. Clasificación aprobada por la Resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha de 9 de febrero de 1989, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de fecha 21 de marzo de 1989.

C. Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957.

D. Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral , escala 1 / 50.000, año 1923.

E. Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, del año 1942, escala 1:5.000.

F. Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, del año 1988, escala 1:5.000.

G. Planos del Instituto Geográfico Catastral y Estadístico de la Iruela y Chilluévar, de finales del siglo XIX.

H.Ortofografía de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por lo que el hecho de que estos planos del siglo XIX, no sean del todo legibles, no ha impedido determinar con exactitud el trazado y demás características generales del "Cordel Campillos", de acuerdo con la clasificación aprobada.

4. Alega el interesado la propiedad de la finca que, tiene escrituras públicas del año 1925, con las sucesivas particiones y segregaciones que se fueron haciendo, a través del tiempo.

Contestar que el deslinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, por lo que este procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado.

A ello hay que añadir que la fe pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria solo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre los datos descriptivos.Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida

Asimismo, indicar que la eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por los derechos preexistentes y prevalentes de propiedad alegados, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia. En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003, y Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo de 2003, y la Sentencia Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de 2 de abril de 2007.

Por lo que se desestima esta alegación.

5. Falta de existencia de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, ya que las citadas escrituras no mencionan su existencia.

En cuanto a que no haya indicios de la existencia de la vía pecuaria contestar que, el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad.

En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que "la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio".

Añadir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que "el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada".

Por lo que se desestima la alegación presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 19 de junio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de julio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Campillo", en el tramo que va desde las proximidades de Arroyo Frío, hasta el límite de términos de Santo Tomé, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 5.962,64 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales (18,805 metros en la línea de términos con Santo Tomé).

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de deslinde de 37,61 metros hasta el limite de termino, donde se reduce a la mitad 18,805 m, en el termino vecino de Santo Tome le da continuidad a la anchura legal de la vía de 37,61 m, la denominada Cordel de las Pasadas de las Bonas con otros 18,805 m deslindados y cuyo Expediente es VP2469/2005 .La longitud deslindada es de 5.962,64 metros en el eje, la superficie deslindada de 201.076,86 m2 y que en adelante se conocerá como

Cordel del Campillo

, tramo que va desde las proximidades de Arroyo Frío hasta el límite de término de Santo Tomé, que linda al:

- Al Norte:

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria "Cordel del Campillo", tramo en su totalidad que va desde las proximidades de Arroyo Frío hasta la línea de términos con Santo Tomé, en el término municipal de La Iruela, provincia de Jaén

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 68)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de abril de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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