Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 06/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados de la Consejería.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió a iniciar la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Orden de 24 de septiembre de 2002. A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Justicia y Administración Pública se procede a la regulación de determinados ficheros existentes en la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública que se relacionan en el Anexo I a la presente Orden.

Artículo 2. Modificación.

Se modifica el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública denominado «Registro General de Documentos» creado con el número 23 por Orden 24.9.2002, BOJA núm. 124, de 24.10.2002, y que se relacionan en el Anexo II a la presente Orden con el nombre de «Registro General de Documentos: @ries».

Artículo 3. Notificación.

Los ficheros automatizado relacionados en los Anexos de esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Dirección General de Administración Electrónica y de Calidad de los Servicios, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición, y en el plazo de treinta días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2008

MAría JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I

CREACIÓN FICHEROS AUTOMATIZADOS

1. Intercambio de certificados telemáticos.

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Gestión de intercambio de información en el marco del proyecto de supresión de certificados en soporte papel de la Junta de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas y jurídicas que realicen gestiones con la Junta de Andalucía que requieran la aportación de certificados emitidos por otras Administraciones Públicas y puedan ser obtenidos de forma telemática.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración expresa del interesado en la iniciación del procedimiento o trámite.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos relativos al Documento Nacional de Identidad y de residencia.

f) Cesiones de datos que se prevén: Consejerías y Agencias Administrativas de la Junta de Andalucía.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

2. Comunicaciones interiores y escritos telemáticos.

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Gestión telemática, con registro y firma electrónica, de las comunicaciones interiores y escritos que se envían internamente en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares de órganos directivos y personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte telemático de la propia persona interesada.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, correo electrónico, teléfono.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

3. Trayectoria digital de la ciudadanía andaluza.

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: El objeto del fichero es servir de fuente de información a la ciudadanía que tenga relación con la Junta de Andalucía sobre sus procedimientos y gestiones, incluyéndose información administrativa de carácter particular y documentos que obren en los expedientes.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas que se relacionan con la Junta de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración voluntaria en soporte telemático de la propia persona interesada así como transmisiones telemáticas de información procedente de los sistemas informáticos de la Junta de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos identificativos de ciudadanos y personas interesadas en expedientes administrativos: nombre y apellidos, NIF/NIE/CIF, fecha de nacimiento, dirección, teléfonos, correo electrónico.

f) Cesiones de datos que se prevén: Consejerías y Agencias Administrativas de la Junta de Andalucía.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

4. Plataforma de firma electrónica: @firma.

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Plataforma corporativa de la Junta de Andalucía para autenticación y firma electrónica mediante certificados digitales y DNI electrónico en los términos de la Ley 59/2003, de firma electrónica.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas titulares de certificados digitales que realicen gestiones telemáticas con la Junta de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte telemático de la propia persona interesada o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero automatizado: nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfonos, correo electrónico.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

5. Gestión de archivos de titularidad y/o gestión de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y empresas públicas.

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Gestión de los archivos de titularidad y/o gestión de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos autónomos y empresas públicas.

c) Personas o colectivos afectados: Intervinientes en expedientes administrativos que consten en los archivos en cuestión.

d) Procedimiento de recogida de datos: Los que consten en el expediente.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI.

f) Cesiones de datos que se prevén: Archivos históricos y Archivo General de Andalucía.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

6. Herramienta de gestión colaborativa: colabor@

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Gestión de información de personas físicas integrantes de los grupos de trabajo en el ámbito de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas integrantes de los grupos de trabajo.

d) Procedimiento de recogida de datos: Propia persona interesada.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, NIF, correo electrónico, teléfono.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

7. Notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía: notific@

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Gestión de las notificaciones telemáticas realizadas mediante la plataforma notific@ de la Junta de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Destinatarios de notificaciones telemáticas emitidas por la Junta de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte telemático de la propia persona interesada o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, identificador (NIF/NIE...), correo electrónico, teléfono, dirección.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

8. Registradores de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Gestión de datos de solicitantes, responsables y registradores de oficinas de acreditación de la FNMT-RCM (Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda) al amparo del Convenio celebrado con este organismo.

c) Personas o colectivos afectados: Personal al servicio de la Administración que desarrollen la labor de registradores en el proceso de obtención de certificados digitales o sean responsables de su organización.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte telemático.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, NIF, teléfonos, correo electrónico, puesto de trabajo.

f) Cesiones de datos que se prevén: A la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

9. Presentación telemática de solicitudes: solicit@

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Presentación telemática de formularios administrativos en la Consejería de Justicia y Administración Pública.

c) Personas o colectivos afectados: Personas que realizan la presentación telemática.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte telemático de la propia persona interesada o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfonos, correo electrónico.

f) Cesiones de datos que se prevén: Sistemas de información de tramitación administrativa de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS AUTOMATIZADOS

Número 23. Registro General de Documentos: @ries

a) Órgano responsable: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

b) Usos y fines: Los derivados de la gestión unificada de las operaciones de registro de documentos de entrada y salida en la Junta de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que se dirigen a la Junta de Andalucía o que reciben comunicaciones de este ente público.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte papel, magnético o telemático de la propia persona interesada o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfonos, fax, correo electrónico.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

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