Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 14/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 2 de enero de 2008, por la que se modifica la determinación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario contenida en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

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El Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, determina con carácter taxativo las oficinas a las que se asignan las funciones de gestión y liquidación de los impuestos, prescindiendo de la anterior fórmula de atribución genérica a todos los Registros de la Propiedad existentes, para evitar la incidencia que en esta asignación puedan tener posibles reestructuraciones estatales de los distritos hipotecarios.

La Disposición Final Primera del citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto 429/2000, de 14 de noviembre, faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a modificar mediante Orden la determinación de las Oficinas Liquidadoras que se contiene en su Anexo I cuando resulte afectada por reestructuraciones de los distritos hipotecarios y dicha modificación no suponga alteración de los términos municipales adscritos.

La reestructuración de distritos hipotecarios llevada a cabo por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, hace necesario modificar mediante la presente Orden la determinación de las oficinas contenida en el Anexo I del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, conforme a la habilitación conferida en su Disposición Final Primera, al objeto de determinar la Oficina Liquidadora en los casos de establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad por segregación de los que tenían asignada Oficina Liquidadora. Esta asignación se realiza en la presente Orden atendiendo al criterio del mayor volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales, coincidiendo generalmente con el Registro de la Propiedad que tiene en su circunscripción el término municipal que da nombre al mismo.

De otro lado, la asignación de Oficinas Liquidadoras que lleva a cabo la presente Orden debe considerarse transitoria, en la medida en que debe aún desarrollarse el nuevo marco normativo derivado de las previsiones de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, su artículo 77.1.º que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el establecimiento de demarcaciones registrales. En lo que se refiere a la organización de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, el artículo 181 del nuevo Estatuto de Autonomía dispone que por ley se creará una Agencia Tributaria a la que encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía, entre los que se encuentran los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión está actualmente atribuida a las Delegaciones Provinciales y Oficinas tributarias de la Consejería de Economía y Hacienda y a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario en virtud de lo dispuesto en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

En cumplimiento de dicho mandato estatutario, la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, crea la referida Agencia y contiene las determinaciones precisas respecto de la organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, cuyo desarrollo conllevará una profunda reestructuración de la organización actualmente existente, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de todos los tributos propios y de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, cuya titularidad se atribuye a la Agencia.

De acuerdo con lo anterior, y con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, deben entenderse atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas competencias en materia de aplicación de los tributos corresponden, conforme a las disposiciones vigentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, las atribuidas en el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, a las Delegaciones Provinciales y Oficinas Tributarias de la Consejería de Economía y Hacienda y a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. En cuanto a su gestión, la Agencia podrá gestionar las funciones y competencias que se le atribuyen por cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico y, en particular, a través de la delegación de funciones en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario conforme prevé la disposición adicional sexta de la repetida Ley.

No obstante, hasta que se produzca la constitución efectiva de la Agencia y su entrada en funcionamiento en los términos que disponga su Estatuto, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno, las funciones de aplicación de los tributos seguirán ejerciéndose por los órganos de las Consejerías, oficinas y entidades que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición transitoria tercera, lo que conlleva que deba aplicarse el Decreto 106/1999, de 4 de mayo, y la habilitación conferida en su Disposición Final Primera para dictar la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la determinación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario contenida en el Anexo I del Decreto 106/1999, de 4 de mayo.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se modifica la determinación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario contenida en el Anexo I del citado Decreto en la forma siguiente:

1. En la provincia de Almería, se asigna la Oficina Liquidadora de El Ejido al Registro de la Propiedad de El Ejido número 2.

2. En la provincia de Cádiz, se asignan las Oficinas Liquidadoras de Chiclana de la Frontera y San Fernando a los Registros de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2 y de San Fernando número 2, respectivamente.

3. En la provincia de Córdoba, se asigna la Oficina Liquidadora de Lucena al Registro de la Propiedad de Lucena número 1.

4. En la provincia de Granada, se asignan las Oficinas Liquidadoras de Almuñécar y Santa Fe a los Registros de la Propiedad de Almuñécar número 2 y de Santa Fe número 1, respectivamente.

5. En la provincia de Jaén, se asignan las Oficinas Liquidadoras de Andújar y de Úbeda a los Registros de la Propiedad de Andújar número 2 y de Úbeda número 1, respectivamente.

6. En la provincia de Málaga, se asignan las Oficinas Liquidadoras de Álora, Antequera, Manilva y Torrox a los Registros de la Propiedad de Álora número 2, de Antequera número 1, de Manilva número 1 y de Torrox número 1, respectivamente.

7. En la provincia de Sevilla, se asignan las Oficinas Liquidadoras de Alcalá de Guadaíra y de Sanlúcar la Mayor a los Registros de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra número 2 y de Sanlúcar la Mayor número 1, respectivamente.

Dos. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Anexo I del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:

OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO TÉRMINOS MUNICIPALES ADSCRITOS A CADA O.L.D.H.
PROVINCIA DE ALMERÍA
EL EJIDO 2 Ejido (El), Dalías.
PROVINCIA DE CÁDIZ
CHICLANA DE LA FRONTERA 2 Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera.
SAN FERNANDO 2 San Fernando.
PROVINCIA DE CÓRDOBA
LUCENA 1 Lucena, Encinas Reales.
PROVINCIA DE GRANADA
ALMUÑÉCAR 2 Almuñécar, Jete, Lentegí, Otívar.
SANTA FE 1 Santa Fe, Alhendín, Atarfe, Chauchina, Cijuela, Cúllar Vega, Escúzar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Láchar, Malahá (La), Otura, Pinos Puente, Vegas del Genil.
PROVINCIA DE JAÉN
ANDÚJAR 2 Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espeluy, Lahiguera, Lopera, Marmolejo, Mengíbar , Villanueva de la Reina.
ÚBEDA 1 Úbeda, Canena, Jódar, Rus, Sabiote, Torreperogil.
PROVINCIA DE MÁLAGA
ÁLORA 2 Álora, Almogía, Alozaina, Cártama, Casarabonela, Pizarra.
ANTEQUERA 1 Antequera, Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Valle de Abdalajís.
MANILVA 1 Manilva, Casares.
TORROX 1 Torrox, Algarrobo, Árchez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja, Salares, Sayalonga, Sedella.
PROVINCIA DE SEVILLA
ALCALÁ DE GUADAÍRA 2 Alcalá de Guadaíra, Mairena del Alcor, Viso del Alcor (El).
SANLÚCAR LA MAYOR 1 Sanlúcar la Mayor, Albaida del Aljarafe, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Carrión de los Céspedes, Castilleja del Campo, Castillo de las Guardas (El), Espartinas, Huévar del Aljarafe, Madroño (El), Olivares, Pilas, Ronquillo (El), Salteras, Umbrete, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2008

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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