Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 07/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 7 de abril de 2008, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos de la Fundación Andalucía Accesible.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andalucía Accesible, en adelante Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. El 11 de marzo de 2008 tiene entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta con carácter general a la adaptación de los estatutos a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por otro lado se modifica la redacción del artículo 1.º de los estatutos relativo a la denominación de la fundación, pasando a denominarse Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el 26 de julio de 2007, ante el Notario don Santiago Marín López, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.077 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 27 de noviembre de 2006, relativo a la modificación de estatutos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2007, de aquel Departamento.

Cuarto. Corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia la resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 del Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, aprobado por la citada disposición.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Andaluza Accesibilidad y Personas Sordas (antes Fundación Andalucía Accesible), formalizados en escritura pública otorgada el 26 de julio de 2007, ante el Notario don Santiago Marín López, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.077 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 7 de abril de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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