Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 07/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva. VP @2484/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 156 de fecha de 5 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, en relación al deslinde de las vías pecuarias amenazadas por el crecimiento urbano, y a la posterior adecuación del trazado de esta vía pecuaria al Plan General de Ordenación Urbana vigente de Huelva, en la provincia de Huelva.

Mediante la Resolución de fecha 19 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 50 de fecha 15 de marzo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 224 de fecha de 24 de noviembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de octubre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Laguna», ubicada en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Don José Antonio Fernández López, en nombre y representación de Construcciones Albora, S.A. (aporta poder notarial), manifiesta que visto el expediente los datos observados están en discordancia, tanto con los datos registrales, como los datos catastrales, figurando la vía pecuaria como «Vereda de la Jara» y no como «Vereda de la Laguna».

Contestar que la denominación de las vías pecuarias se determinan en el Proyecto de Clasificación, sin que ello conlleve que esos mismos pasos de ganado se puedan conocer popularmente de forma distinta, sin que estas denominaciones realizadas fuera del acto de la clasificación, tengan fundamento para poner en duda la existencia y denominación de la vía pecuaria declaradas en la clasificación. Esta clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Huelva fue aprobada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias, y Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo, entonces vigentes.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

2. Don Máximo Agustín Cabadas González, en nombre y representación de Servicios Especiales, S.A.-Servisa, según el poder notarial que presenta y adjunta, manifiesta que la urbanización y edificación del «Tanatorio Servisa Huelva», fue construida con los oportunos permisos y licencias, previa aprobación definitiva de la declaración de utilidad pública de interés social, en los términos que se reflejan en la copia de dicha aprobación, que también presenta.

Contestar que la vía pecuaria «Vereda de la Laguna» como todo bien de dominio público goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, sin que pueda desvirtuarse tal condición jurídica por el solo hecho de que hayan sido declarados estos terrenos de utilidad pública e interés socia a favor de la entidad interesada, o por obtener la entidad interesada en su día la licencia de obras correspondiente, ya que estos documentos no niegan la naturaleza jurídica demanial de la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública, don Miguel Rojano García en nombre y representación de Servicios Especiales, S.A.-Servisa, según el poder notarial que presenta y adjunta mediante dos escritos dirigidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, reitera la alegación formulada en la fase de operaciones materiales, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en esta apartado 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, que el deslinde de llevarse a cabo en la parte de las instalaciones afectadas, les causaría un grava perjuicio funcional y patrimonial. En lo funcional dada la naturaleza de utilidad pública de los servicios que presta la citada entidad mercantil, y en lo funcional ya que se verían perjudicados por la privación de la porción del terreno del que son titulares y el posible derribo del Centro de Transformación que también está afectado por el deslinde.

Indicar que en relación al posible perjuicio económico causado por este expediente, el presente deslinde no es más que de acuerdo con la normativa vigente, la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. Asimismo indicar que estas cuestiones se valoran en la contestación a lo alegado por la entidad interesada Servicios Especiales, S.A.-Servisa, en el párrafo siguiente.

- En tercer lugar, que ha recopilado diversos planos y fotografías en los que se aprecia la finca que es de propiedad de la entidad mercantil interesada y el trazado de la vía pecuaria. Dichos planos son; un plano topográfico parcelario antiguo en el que se identifica la parcela en cuestión, varios planos catastrales obtenidos de la Oficina Virtual del Catastro y dos ortofotos obtenidas del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (ahora en adelante SIGPAC). Indica la entidad interesada que según se refleja en estos documentos, el trazado de la «Vereda de la Laguna», discurre prácticamente en paralelo al lindero Norte de la finca de Servisa, salvo en la esquina de la parcela situada al Noroeste, en la que el trazado de la vía pecuaria entra ligeramente en la finca de Servisa, pero sin afectar a la casete del Centro de Transformación, ni al grupo electrógeno, como se aprecia en la foto que del SIGPAC. Igualmente de aprecia esta cuestión en los planos catastrales de la Oficina Virtual del Catastro. Adjunta la interesada el protocolo donde se encuentran la escrituras de la propiedad de fecha de 15 de septiembre de 1959 y los datos del Registro de la Propiedad (es segunda inscripción, la primera inscripción es de 26 de diciembre 1958).

Finalmente, solicita la entidad interesada la modificación del trazado de la vía pecuaria «Vereda de la Laguna», en el tramo que discurre por le lindero Norte de la finca de su propiedad de la forma que proceda y coincidente con el trazado que se refleja en los documentos aportados, y en particular en el que se refleja en las ortofotos del SIGPAC.

En cuanto a las ortofotos del SIGPAC aportadas por el interesado decir que estos documentos por su naturaleza y fuente, no están facultados para delimitar con exactitud el trazado de la vía pecuaria.

Añadir que el trazado de la «Vereda de la Laguna» propuesto en esta fase de operaciones materiales, se ha ajustado la descripción literal de la vía pecuaria «Vereda de la Laguna» que incluye en la clasificación y que dice que:

«Sale del cruce del camino de Parrales con la Vereda de la Jara de la que es continuación y por entre las fincas de don José de la Torre Verdier a la derecha, delimitada con almendros y don Joaquín Gonzalo Garrido, don Antonio Castilla Gallardo y don Joaquín González Garrido a la izquierda, todas ellas detentando terreno de la vía pecuaria que pasa a un metro de la caseta de la finca de don Antonio Castilla Gallardo...»

Por lo que la franja de terreno de la vía pecuaria que afecta a la entidad Servicios Especiales, S.A.-Servisa, con independencia de que el Excmo. Ayuntamiento de Huelva haya declarado de utilidad pública de interés social la actividad llevada a cabo por la citada entidad, estaría también afecta al dominio público Cañadiego, sin que se la continuidad de la vía pecuaria quede interrumpida u obstaculizada.

En relación a la solicitud de modificación de trazado indicar que el trazado alternativo que propone la entidad Servicios Especiales, S.A.-Servisa, afecta a los terrenos de propiedad de Construcciones Albora, S.A., sin que conste la conformidad de esta última a dicha modificación.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

3. Don Hermelando Corbí Rico, en representación del Ministerio de Fomento, indica que se ha comprobado que la vía pecuaria denominada «Vereda de la Laguna» atraviesa la carretera H-30, en su enlace con la rotonda hacia el Hospital «Vázquez Díaz», por lo que de acuerdo con la legislación vigente es necesario el cruce sobre la citada carretera se haga a distinto nivel.

A esta alegación contestar que esta Administración está de acuerdo en que el cruce de la referenciada vía debe de hacerse a diferente nivel, debiendo ser la Administración actuante, es decir el Ministerio de Fomento, quien deba solicitar y facilitar el establecimiento de un paso a distinto nivel conforme a lo establecido en la Ley de 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, y su Reglamento (vigentes cuando se construyó la carretera H-30), y la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que permita con garantías de seguridad y practicabilidad suficientes el paso del ganado y los usuarios de la vía pecuaria, objeto de este expediente de deslinde, ya que la clasificación de la referida vía pecuaria es de 14 de mayo de 1951, es de fecha anterior a la existencia de la carretera H-30, que ocupó la superficie de la vía pecuaria afectando a este dominio público, e impidiendo su continuidad y posibles usos normativamente contemplados.

4. Don J. Enrique Martín Martín, en nombre y representación de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Huelva, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, manifiesta que una vez recibida la documentación del deslinde que fue solicitada anteriormente, se informa que la vía pecuaria «Colada del Carril de San Antonio», a su paso por el término municipal de Huelva, puede afectar al Dominio Público Hidráulico de dos arroyos innominados de la cuenca del río Tinto, indicando la longitud y los puntos de coordenadas en el que discurre la vía pecuaria paralela e incluso pudiendo superponerse a los citados arroyos. En cuanto al arroyo San José de la citada cuenca, se indica que la vía pecuaria finaliza en su margen derecha.

Añade la Agencia interesada que el art. 70 del Real Decreto 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que «la utilización o aprovechamiento de los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos, requerirá la previa concesión o autorización administrativa».Dicha autorización esta sometida a lo dispuesto en el art. 126 y ss. de dicho Real Decreto. Por lo que previamente a la ejecución de cualquier tipo de obras en dichos arroyos se debe remitir al referido organismo, solicitud de obras en Dominio Público Hidráulico, junto al Proyecto de ejecución de dichas obras.

En relación al escrito remitido por la Agencia Andaluza del Agua, indicar que distintos Dominios Públicos pueden concurrir sobre una misma franja de terreno, en el caso de que las afecciones de éstos sean compatibles, como así sucede en este supuesto. En este sentido se manifiesta la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/96, de 26 de junio, que considera el territorio del Estado como soporte físico para el ejercicio de diversas competencias. Luego cabe la posibilidad de que una porción de terreno sea al mismo tiempo, vía pecuaria afecta al uso ganadero y demás usos normativamente dispuestos, y que también esta misma franja de terreno esté afecta a otros fines públicos compatibles.

Asimismo aclarar que el deslinde es el ejercicio de la potestad que en materia de vías pecuarias lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en base a su competencia legalmente atribuida.

En cuanto a la posible utilización o aprovechamiento de los particulares de los bienes situados en el Dominio Público Hidráulico, indicar que por parte de esta Administración se tiene en cuenta esta cuestión, para las posibles actuaciones que se puedan llevar a cabo, sobre los bienes pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, y necesiten en su caso de la correspondiente solicitud, o Proyecto de ejecución de obras.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva a fecha de 25 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 3 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 697,74 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 m y 697,74 m de longitud, con una superficie total 
de 14.576,81 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Laguna», lindando:

- Al Norte: Con la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento); parcela de referencia catastral 19/9015); De la Torre Domínguez, Joaquín y María Josefa (19/26); Construcciones Albora, S.A. (19/33); Ayuntamiento de Huelva (17/9001) y Carretera del Cementerio HV-1417 (18/9002, Diputación Provincial de Huelva).

- Al Sur: Con la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento); Baena García, Juana, Baena Barrera, Francisco y Ana María (17/3); Servicios Especiales, S.A. (0014005PB82G) y Ayuntamiento de Huelva (17/1 y 17/ 9001) y Carretera del Cementerio HV-1417 (18/9002, Diputación Provincial de Huelva).

- Al Este: Con la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento).

- Al Oeste: Con la carretera del Cementerio HV-1417 (18/9002, Diputación Provincial de Huelva).

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA LAGUNA», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA, PROVINCIA DE HUELVA
VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1´ A 151822,1045 4133609,7250 1 A   151838,9359 4133625,2543 
151819,5075 4133611,8765 1 151832,8252 4133627,9709
151694,5653 4133715,3036 2 151709,8639 4133729,7584
151644,3021 4133783,5564 3 151659,4062 4133798,2751
151587,6201 4133827,6021 4 151599,8362 4133844,5649
151517,1862 4133874,5244 5 151530,8103 4133890,5493
151456,9998 4133936,3692 6 151469,6150 4133953,3145
151412,1087 4133960,3422 7 151424,0801 4133977,6313
151344,6533 4134018,4739 8 151358,2407 4134034,3421
151305,6608 4134051,3545 9 151317,3072 4134068,8595
10´ 151293,9701 4134057,3455 10 151303,4972 4134075,9365

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 17 de abril de 2008.- La Secretaria General 
Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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