Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 08/05/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación.

Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que reforma parcialmente la anterior, justifican la prevención y la asignación de recursos preventivos en los centros de trabajo (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), así como el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 127, de 29 de mayo).

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 24, establece que la Administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en materia de prevención.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 62, apartado 1, 4.º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Trabajo.

Esta competencia se ejerce en virtud del Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010), como instrumento de coordinación, vertebración y planificación de la actividad preventiva en el sector docente.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma cabe citar el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, resultado del consenso de los agentes económicos y sociales y de la Administración, así como el Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales; y por otra parte, el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se regula las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, así como la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

El citado I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos establece el principio de integración de la prevención en todas las decisiones, actividades y niveles jerárquicos, así como la Promoción de la Salud en los lugares de trabajo, por ello contempla en el Objetivo 2, Acción 5 que, la Consejería de Educación regulará y actualizará la normativa relativa a la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro y el establecimiento de normas sobre evacuación en situaciones de emergencia, y será de obligado cumplimiento para todos los centros docentes públicos andaluces, a excepción de los universitarios, y los servicios educativos sostenidos con fondos públicos. La prevención, integrada en el ámbito del Centro, se organizará y planificará a través de la "Comisión de Salud y Seguridad Escolar", que pasa a llamarse Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales del Centro.

Por otra parte, los Objetivos 3, 6 y 7, del referido I Plan, incluyen una serie de acciones que implican, necesariamente, que el contenido de la Orden de 20 de junio de 2007 (BOJA núm. 141, de 18 de julio de 2007), se amplíe para dar cabida a la elaboración de materiales curriculares y recursos, y al desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes públicos, en materia de salud laboral, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en los lugares de trabajo. Para ello parece conveniente incorporar, en la citada Orden, a la Dirección General competente en materia de recursos humanos, como órgano gestor.

Por su parte, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, determina la obligatoriedad de tener centros y edificios administrativos más seguros, que cumplan las normas establecidas y que revisen periódicamente las instalaciones existentes.

La política en materia de seguridad ha evolucionado de un modo similar a la gestión de la calidad. La seguridad se concibe más en el contexto del "control total de pérdidas": una política encaminada a evitar las pérdidas mediante una gestión de la seguridad en la que interviene la interacción entre las personas, los procesos, los materiales, los equipos, las instalaciones y el medio ambiente. Los fallos detectados a tiempo, durante los controles de mantenimiento preventivo, evitan numerosas situaciones de accidentes. De ahí que sea necesario propiciar la participación y el compromiso de todas las personas en mejorar la calidad de las medidas de protección frente a las situaciones peligrosas. A tal efecto, esta Orden se inspira en las directrices y estrategias españolas, europeas e internacionales.

a) Reconocimiento como horas de formación a afectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a afectos de procedimiento de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 4 de noviembre de 1985, por la que se dan instrucciones para la elaboración por los Centros docentes no universitarios de un Plan de Autoprotección y se establecen las normas para la realización de un ejercicio de evacuación de emergencia. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Facultad para la aplicación de esta Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2008

SEBASTIAN CANO FERNANDEZ

Consejero de Educación en Funciones

En su virtud y oídas las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Educación, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Apartado Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Regular el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, y las Delegaciones Provinciales de Educación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

b) Establecer la composición y las funciones de los órganos de gestión de la prevención, así como de la coordinación de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente en los centros públicos, a excepción de los universitarios, y en los servicios educativos.

c) Fomentar el desarrollo de aprendizajes basados en competencias para la vida y la supervivencia, propias de la cultura de la prevención de riesgos: valores, actitudes, prácticas, conocimientos y comportamientos, para actuar de manera eficaz ante una situación de emergencia y para desarrollar hábitos de vida saludables.

2. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todos los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, así como a todos los servicios educativos y las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de Educación.

Artículo 2. Definición y objetivos del Plan de Autoprotección del Centro.

1. El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas. A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de emergencia.

2. Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes:

- Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles emergencias.

- Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

- Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de emergencia de diversa índole.

- Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales, los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro, estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas preventivas necesarias.

- Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de personas informadas, organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

- Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

- Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales, supramunicipales, autonómicos y nacionales.

Artículo 3. Contenidos del Plan de Autoprotección.

1. El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, que se facilitará a todos los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y los servicios educativos y que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). Dicho índice se aplicará tanto para los edificios de la Administración educativa como para las instalaciones o dependencias donde se desarrollen actividades educativas, sin perjuicio del desarrollo normativo posterior que de este real decreto, en su caso, pudiese hacer la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan de Autoprotección es un documento vivo, entendiendo por ello que está en constante actualización para reflejar los cambios en el concepto al que se refiere, y en ese sentido incluirá el programa de mantenimiento de instalaciones, el plan de actuación ante emergencias, el programa de implantación, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como el programa de formación e información a todo el personal del centro, o del servicio educativo, el programa de ejercicios y simulacros, el programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan. En este sentido, todo lo anteriormente dicho se describe en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección, el cual facilitará la redacción y concreción del Plan de Autoprotección de los centros, y estará disponible en el portal web de la Consejería competente en materia de Educación, y a través de la aplicación informática Séneca.

Artículo 4. Elaboración y aprobación del Plan de Autoprotección.

1. Corresponde al equipo directivo de cada centro o servicio educativo coordinar la elaboración del Plan de Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, cuyas funciones quedan descritas en el artículo 7 de esta Orden, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento preventivo de las instalaciones, donde quede reflejado las medidas de seguridad y las inspecciones realizadas. Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la Delegación Provincial competente en materia de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable) emitido por la misma.

2. En el caso de centros docentes públicos, el Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan de Autoprotección y deberá aprobarlo por mayoría absoluta.

3. En los servicios educativos, el Plan de Autoprotección lo aprobará el equipo directivo, redactando el correspondiente Acta de aprobación.

4. En las Delegaciones Provinciales con competencia en materia de Educación, el Delegado o Delegada aprobará el Plan de Autoprotección y establecerá los cauces adecuados para la elaboración, implantación y desarrollo del mismo.

Artículo 5. Aplicación del Plan de Autoprotección.

1. La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros, establecimientos, espacio, dependencia o instalación, donde se desarrollen las actividades docentes o los servicios educativos, son de la persona que ostenta la dirección del centro, o bien la dirección o la coordinación del servicio educativo.

2. Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos sostenidos con fondos públicos deberán proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, cada año, tras la realización del obligatorio ejercicio de simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Dicho ejercicio de simulacro deberá contemplar lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden. Las modificaciones del citado Plan de Autoprotección deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus miembros, e incluidas en el Plan de Centro y grabadas en la aplicación informática Séneca.

3. Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo el conjunto de personas usuarias del Centro, los protocolos de actuación y el calendario para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.

4. El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su aplicación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.

Artículo 6. Registro, notificación e información.

1. El Plan de Autoprotección se incluirá, en el caso de los centros docentes, en el Plan de Centro y en el Proyecto Educativo, y, en el caso de los servicios educativos, en el Plan de Actuación.

2. La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar. Las modificaciones que se hagan al mismo se incorporarán a la Memoria final de curso.

3. En cumplimiento de la Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se crea el Comité de Seguridad y se aprueba el Documento de Política de Seguridad de la Información de la Consejería (BOJA núm. 43, de 3 de marzo de 2008), se aplicará la normativa de seguridad así como la organización y gestión de la seguridad de los datos e inventarios registrados.

4. Todos los centros docentes, a excepción de los universitarios, y los servicios educativos sostenidos con fondos públicos, deberán depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, sin perjuicio del desarrollo normativo y de su registro posterior que pudiera hacerse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La dirección de cada centro o servicio educativo establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa o por las personas que integran el servicio educativo.

Artículo 7. La coordinación de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

1. En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente.

2. Cuando se trate de centros docentes públicos, o de nueva creación, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupación de sus plantillas, la designación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, podrá ejercerla cualquier profesor o profesora, durante un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho período se prorrogue para cursos sucesivos. La dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación. Asimismo, se designará una persona suplente.

3. A partir del curso 2008-2009, los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

4. El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación y, en este sentido, serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 1c. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

b) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

c) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.

d) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

e) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

f) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

g) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

h) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

i) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

d) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

j) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente.

k) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

l) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

Artículo 8. Reconocimiento de la coordinación y certificación.

1. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, o del servicio educativo, como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que se pudieran establecer, en los siguientes términos:

a) Reconocimiento como horas de formación a efectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a efectos de procedimientos de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre Cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

2. Los coordinadores y coordinadoras de centros del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales de los centros docentes públicos y de los servicios educativos sostenidos con fondos públicos, recibirán de la dirección la certificación de la condición de coordinador o coordinadora. Los modelos de certificación estarán disponibles en la aplicación informática Séneca.

3. Al profesorado de educación infantil y primaria que ejerza la función coordinadora en los centros públicos se le asignará, para el desempeño de la misma, el horario destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, así como el horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

4. Asimismo, al profesorado del resto de niveles educativos que ejerza dicha función se le asignará, en su horario no lectivo semanal de obligada permanencia en el centro, tres horas de dedicación a esta actividad, sin perjuicio de las actividades propias de la tutoría y de su asistencia a las reuniones que correspondan de los órganos de gobierno, participación y coordinación docente del centro.

Artículo 9. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

1. En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se constituirá, como el resto de las comisiones, la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, para dar impulso al desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y estará compuesta, al menos, por los siguientes miembros: el presidente o presidenta, un secretario o secretaria, un representante del profesorado, un represente de los padres y madres, un representante del PAS y un representante del alumnado (exceptuando los Centros de Infantil y Primaria), miembros del Consejo Escolar. La presidencia la ostentará quien ostente la dirección del centro. El coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales participará en la citada Comisión, con voz pero sin voto.

2. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte de la citada Comisión el representante del personal de atención educativa complementaria y un profesor o profesora de necesidades educativas especiales.

3. El objetivo principal de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables, de acuerdo con las Ordenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejería competente en materia de Educación.

4. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales es un órgano colegiado, por tanto se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y tendrá las siguientes funciones:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.

g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

5. Todos los servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de Educación crearán también esta Comisión que estará formada por el equipo directivo al completo y un representante del personal de administración y servicios. La presidencia y la secretaría serán funciones desempeñadas por funcionarios o funcionarias con destino definitivo en dicho servicio educativo.

Artículo 10. Formación.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia; y, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Administración educativa establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado y a actuar decididamente en materia de prevención.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Objetivo 3, Acción 6, del Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, la Comisión Andaluza de Formación del Profesorado y las Comisiones Provinciales de Formación, como órganos de asesoramiento del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado incluirán, tanto en el Plan de Actuación de los Centros del Profesorado como en los correspondientes Planes Provinciales de Formación, actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, que podrán ser en sus distintas modalidades, presenciales, semipresenciales y a distancia. La Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado incorporará, de manera progresiva, nuevas acciones formativas en la formación continua.

3. La Dirección General competente en materia de recursos humanos impulsará la mejora de la formación inicial de los directores y directoras de los centros docentes públicos, así como del profesorado novel, incluyendo, entre los contenidos de la formación de los funcionarios docentes en fase de prácticas, un módulo básico de educación en prevención de riesgos laborales y salud laboral.

4. Los directores y directoras de los centros docentes públicos y de los servicios educativos, así como los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, que ya tuvieran adquirida la formación en autoprotección o en prevención de riesgos laborales, estarán exentos de formular las solicitudes de participación en actividades formativas relacionadas con esas materias, en cuyo caso deberán cumplimentar el Anexo III de esta Orden, relativo a la Memoria explicativa de la actividad de formación realizada, y remitirlo al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la correspondiente Delegación Provincial, al objeto de establecer las líneas prioritarias que deberán seguir los procesos de formación que, desde las Delegaciones Provinciales de Educación, se pongan en marcha para los coordinadores.

5. Los Centros del Profesorado incluirán en sus Planes de Actuación acciones formativas en autoprotección, primeros auxilios, prevención de riesgos laborales y salud laboral, en cumplimiento de la normativa expresada en los apartados 1 y 2 de este artículo, y llevarán a cabo las siguientes acciones:

a) Proporcionar asesoramiento para la formación inicial de los directores y directoras de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que lo soliciten, así como a los directores y directoras de los servicios educativos, y, especialmente, se facilitará la formación del profesorado que participa en los equipos de primera intervención, los responsables de los primeros auxilios, y del profesorado que participe en la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales del Centro.

b) Promover la creación y desarrollo de grupos de trabajo y proyectos de innovación educativa, así como el intercambio de experiencias y buenas prácticas, en torno a las distintas temáticas incluidas en el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.

c) Promover la teleformación y la utilización de las TIC para la generación de conocimiento respecto a los Planes de Autoprotección, y la prevención de riesgos laborales, a través de la plataforma virtual y los canales de difusión que se consideren oportunos.

d) Difundir las experiencias de los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente en encuentros provinciales e interprovinciales.

e) Facilitar la formación de los Delegados y Delegadas de prevención que integran los Comités de Seguridad y Salud del personal docente, y de los representantes de la Administración educativa, de acuerdo con los programas de formación que se establezcan en aplicación de la normativa vigente.

6. La Consejería competente en materia de Educación creará un espacio web específico, como centro de recursos, asesoramiento y lugar de encuentro e intercambio de experiencias.

Artículo 11. Realización de simulacros de evacuación de emergencia.

1. Al menos una vez, en cada curso escolar, deberá realizarse un simulacro de evacuación, o de confinamiento. Se hará, por regla general, sin contar con ayuda externa de los Servicios de Protección Civil o de Extinción de Incendios, sin perjuicio de que el personal dependiente de los citados servicios pueda asistir como observador durante la realización de los simulacros. La participación en los simulacros es obligatoria para todo el personal que esté presente en el Centro, o en el servicio educativo, en el momento de su realización.

2. Los simulacros de evacuación, o de confinamiento, no deben hacerse simulando situaciones reales de emergencia que impliquen el uso de elementos peligrosos, tales como botes de humo, bengalas, fuego u otros, salvo que el ejercicio sea una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien haya sido diseñado y preparado por aquellos, se realice bajo su total supervisión y control, y el centro cuente con la previa autorización de la Delegación Provincial de Educación. En este sentido, el centro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud, según el Anexo I.b, y remitirla a la referida Delegación Provincial.

3. Con antelación suficiente a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro debe comunicarlo a los Servicios Locales de Protección Civil, Extinción de Incendios y Policía Local, a fin de evitar alarmas innecesarias entre la ciudadanía.

4. En la semana previa a la realización de un simulacro de evacuación, o de confinamiento, la dirección del centro informará a la comunidad educativa acerca del mismo, a fin de evitar alarmas innecesarias, sin indicar el día ni la hora previstos. Con posterioridad a la realización del simulacro, el profesorado y todo el personal del centro, deberá volver a la normalidad de sus clases y tareas. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia, asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación.

5. Todos los centros docentes y servicios educativos revisarán periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de detección, aviso y extinción de incendios, etc.). Dichas revisiones se efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente.

6. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras, instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección del centro lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería en materia de Educación y ésta derivará dicho informe a los organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

7. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento, se cumplimentará, según el modelo del Anexo I de esta Orden, y se anotará en la aplicación informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del Centro.

Artículo 12. Seguimiento y control de los accidentes e incidentes en el Centro.

En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado, o al personal del centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, vía fax, en el plazo de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave y, en un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II. Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca, y notificarlo a la Autoridad Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial competente en materia de Empleo, conforme a los modelos que se adjunta como Anexo II. b, y c, de esta Orden.

Artículo 13. La Coordinación provincial en materia de seguridad y salud laboral del profesorado.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación existirá un equipo especializado para la coordinación provincial, actualmente denominado Gabinete Provincial de Seguridad y Salud Laboral Docentes, de conformidad con lo establecido en el Objetivo 4, acción 8, del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de septiembre de 2006, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente.

2. Los Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud Laboral Docentes estarán constituidos, como mínimo, por dos coordinadores o coordinadoras provinciales, uno de ellos del área de Seguridad en el Trabajo y el otro del área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada, como se corresponde con las especialidades de los técnicos superiores en prevención de riesgos laborales. El número de asesores técnicos docentes designados para la coordinación provincial y las áreas lo determinará la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos, en función de las necesidades detectadas. Las Delegaciones Provinciales notificarán a la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos la composición del correspondiente Gabinete Provincial de Seguridad y Salud Laboral Docentes, así como cualquier modificación que se produzca en el mismo.

3. Las funciones propias de los coordinadores o coordinadoras provinciales de Seguridad y Salud Laboral Docentes serán las contempladas en la acción 8 del citado I Plan Andaluz, y aquellas otras que la Consejería competente en materia de Educación les encomiende.

4. Se reconocerá la formación en prevención de riesgos laborales y salud laboral de los coordinadores y coordinadoras provinciales para la consolidación del concepto retributivo de los sexenios, y a todos los efectos.

5. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá el tiempo de servicio en el desempeño de las funciones de coordinación provincial a los asesores técnicos docentes de los Gabinetes, de la siguiente forma:

a) Reconocimiento como horas de formación a afectos de la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes: 30 horas por año.

b) Reconocimiento a afectos de procedimiento de provisión de vacantes: 0,50 puntos por año.

c) Reconocimiento en los procedimientos de selección de directores y directoras: 0,15 puntos por año.

d) Reconocimiento en los procedimientos de promoción entre cuerpos docentes: 0,15 puntos por año.

Artículo 14. Elaboración de materiales curriculares, recursos didácticos, y desarrollo de actividades de formación e investigación educativa.

1. La Orden de 20 de junio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración de materiales curriculares y para el desarrollo de actividades de formación y de investigación educativa dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA núm. 141, de 18 de julio de 2007), será de aplicación a las diferentes temáticas de salud laboral, prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el lugar de trabajo.

2. Entre las líneas prioritarias establecidas, en el Anexo I.a de la citada Orden, en los proyectos de investigación educativa que se realicen en los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y en los servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, se ampliarán e incluirán también la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la prevención, en general, y de forma particular, las temáticas ya establecidas en las acciones 15, 25, 28, 29 y 34 del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y relacionadas con:

a) La prevención de las patologías de la voz del profesorado.

b) La prevención de los trastornos musculoesqueléticos del profesorado.

c) La prevención de los riesgos psicosociales en el profesorado.

d) Las diferencias en las formas de enfermar de mujeres y hombres docentes, con el objetivo de reducir las desigualdades de género en relación con la salud laboral e identificar sus determinantes desde la perspectiva de género.

El órgano gestor para la valoración de los proyectos de investigación educativa, relacionados con anterioridad será la Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado, en colaboración con la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos y en función de las acciones y los programas específicos contemplados en los Objetivos 6 y 7 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de septiembre de 2006, por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

3. En relación con el Anexo III de la Orden de 20 de junio de 2007 citada, la Comisión Evaluadora en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del Profesorado, estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, o persona en quien delegue, siendo el resto de sus miembros los siguientes:

a) Persona que ostente la Jefatura del Servicio de coordinación competente en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

b) La persona que ostente la Jefatura del Departamento de Seguridad y Salud Laboral Docentes.

c) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, designado de entre los propuestos por su titular.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y formación del profesorado, designado de entre los propuestos por su titular.

e) Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, con formación en materia de seguridad y salud laboral docentes, designados. Uno de ellos ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión.

4. El plazo de presentación de las solicitudes se ajustará a lo previsto en la convocatoria de la Orden de 20 de junio de 2007, ya citada, y en las correspondientes convocatorias que se establezcan a este respecto.

Disposición Adicional Primera. Plazos para la constitución de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y la elaboración o actualización del Plan de Autoprotección.

1. Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos deberán constituir la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en el curso 2007-2008, dejando constancia de su composición en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de junio de 2008. Estos datos se renovarán en el citado programa, cada año, si hubiese modificación, antes del 15 de noviembre.

2. Los centros docentes públicos y los servicios educativos que no tuvieran redactado el Plan de Autoprotección a la entrada en vigor de esta Orden, y requieran formación para ello, deberán solicitar dicha formación a su Centro de Profesorado correspondiente y tendrán de plazo para su elaboración hasta el 15 de diciembre de 2009.

3. Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos que hubieran redactado el Plan de Autoprotección con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden adecuarán su organización, gestión y contenido a lo dispuesto en la misma, antes del 15 de diciembre de 2008.

4. Los centros docentes públicos y los servicios educativos creados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden dispondrán de un curso académico para la elaboración del Plan de Autoprotección, la creación de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y la anotación de todos los datos requeridos en la aplicación informática Séneca.

Disposición Adicional Segunda. Difusión de la presente Orden y asesoramiento.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación darán traslado de esta Orden a todos los centros docentes públicos de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación, así como a los servicios educativos y atenderán las demandas de asesoramiento y asistencia técnica que éstos soliciten.

2. Las direcciones de los centros arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregarán una copia a los miembros del Consejo Escolar y al Claustro de Profesores.

3. Los servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de Educación arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de la presente Orden sea conocido por todas las personas que prestan servicios en los mismos.

Disposición Adicional Tercera. Centros educativos concertados.

La presente Orden resulta de aplicación a los centros educativos privados concertados, adecuándose a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

Disposición Adicional Cuarta. Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación, y las dependencias administrativas de ésta, deberán actualizar también su Plan de Autoprotección, conforme a la normativa vigente y lo contemplado en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, dependencias y establecimientos dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

2. El Plan de Autoprotección quedará incluido en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales que deberá elaborar cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. La coordinación de los planes y programas de actuación preventiva se establecerán de acuerdo con las directrices e instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo (artículo 4.3 del Decreto 117/2000, de 11 de abril, así como el artículo 8 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo), sin perjuicio del desarrollo normativo posterior que de estos decretos, en su caso, pudiese hacer la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Anualmente, cada Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, al igual que cada centro y servicio educativo, deberá realizar obligatoriamente, al menos, un simulacro de evacuación de emergencia, y emitirá el correspondiente informe.

4. En caso de producirse modificaciones o reformas en el edificio o edificios, éstas se incorporarán al Plan de Autoprotección, para que esté siempre actualizado y vivo.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación depositarán una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, y enviarán una copia al Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento correspondiente, y otra al Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

6. El Comité de Seguridad y Salud del personal docente será informado sobre el Plan de Autoprotección de la Delegación Provincial con competencias en materia de Educación, y se facilitará a sus miembros la documentación del mismo, en caso de consulta.

7. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Coordinadores y coordinadoras provinciales del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

1. Quienes se hallen ejerciendo las funciones de coordinación provincial, en los Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud Laboral Docentes, a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán en sus puestos hasta la finalización del curso académico 2007-2008. Para el curso 2008-2009, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Educación procederán a designar a los coordinadores o coordinadoras provinciales de Seguridad y Salud Laboral Docentes, en régimen de comisión de servicio y por el sistema de libre designación.

2. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá el tiempo de servicio en el desempeño de las funciones de coordinación provincial a los actuales asesores técnicos docentes de los citados Gabinetes, de la siguiente forma:

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