Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/05/2008

3. Otras disposiciones

Universidades.

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Universidad de Málaga, por la que se regula la estructura orgánica básica del Gobierno y Dirección de la Universidad de Málaga.

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La resolución de la Universidad de Málaga de 3 de febrero de 2004, BOJA núm. 104, de 28 de mayo de 2004, por la que se crean órganos unipersonales de gobierno, se encomiendan funciones y se establece la suplencia de la Rectora, dotó al Equipo de Dirección de la Universidad de Málaga de una nueva estructura orgánica, con el fin de adecuarla al desarrollo del programa de gobierno de la Rectora, y de establecer un modelo de gestión más profesional para alcanzar los objetivos programados.

El inicio de un nuevo mandato electoral y la experiencia adquirida durante estos años aconsejan ahora proceder a una nueva organización del Equipo de Dirección de esta Universidad, con el objetivo fundamental de realizar reformas organizativas que permitan mejorar el gobierno y la gestión de la Universidad de Málaga.

A través de esta resolución se define, por tanto, la estructura orgánica básica del Gobierno y Dirección de la Universidad de Málaga, se crean vicerrectorados, como órganos unipersonales de gobierno de carácter general, se establecen órganos de coordinación y ejecución de la política universitaria, en materia académica, económica y administrativa, se definen los órganos asesores y se determina la dependencia orgánica de las unidades administrativas que integran los

servicios universitarios.

Asimismo, se atribuyen funciones a los órganos unipersonales de gobierno de carácter general, de acuerdo con un proceso de delegación de competencias y se regula la suplencia de la Rectora.

Todo ello con la finalidad de garantizar una mayor autonomía en la gestión universitaria, facilitar la labor del control al Equipo de Gobierno, fortalecer el proceso de toma de decisiones y definir un mayor nivel de responsabilidad, de acuerdo con las demandas del entorno social.

Por todo lo cual y, en virtud de las siguientes competencias:

a) El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el/la Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

b) El artículo 32.1 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, publicados en el BOJA del 9 de junio, determina que son competencias del/la Rector/a las siguientes:

- Nombrar los cargos académicos y administrativos a propuesta, en su caso, del órgano competente.

- Dirigir la acción de gobierno de la Universidad y coordinar sus actividades y funciones.

c) El artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, atribuye al Rector/a la competencia de nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.

d) El artículo 36.1 de los Estatutos de la Universidad Málaga, adaptados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de febrero de 2008, en virtud de la competencia atribuida a los Consejos de Gobierno de las Universidades por la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, para aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley, determina que "Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, y cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector".

e) El artículo 36.2 de los citados Estatutos señala que "para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectores, el Rector podrá nombrar Directores de Secretariado entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, quienes cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Rector".

f) El artículo 38 de los Estatutos de la Universidad de Málaga establece que el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos. Añadiendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

g) Los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, que atribuyen al Rector/a la competencia para nombrar al Secretario General y al Gerente, respectivamente, desarrollados por los artículos 37 y 39 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, que determinan sus competencias y contemplan, además, la posibilidad de nombrar un Vicesecretario General, entre funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad de Málaga y Vicegerentes, de entre los funcionarios de los grupos A y B, respectivamente.

h) El artículo 34.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, establece que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, éste será sustituido por un Vicerrector, que será Catedrático de Universidad, y que será nombrado por el Rector al comienzo de su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de revocación y nuevo nombramiento. De este nombramiento se dará cuenta al Consejo de Gobierno y se publicará en el Boletín Informativo de la Universidad.

i) Finalmente, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

DISPONGO

Primero. Vicerrectorado de Ordenación Académica.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Ordenación Académica que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Estudios de Grado, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia académica (Grado).

- Dirección de Secretariado de Estudios de Postgrado, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia académica (Máster y Doctorado).

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Ordenación Académica.

- Servicio de Doctorado (integrante del Area de Asuntos Generales y Alumnos-Oficialía Mayor).

- Sección de Postgrado (integrante del Area de Asuntos Generales y Alumnos-Oficialía Mayor).

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Ordenación Académica las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación y homologación de planes de estudios correspondientes a títulos de Grado, Máster y Doctor.

b) Configurar la oferta de materias y actividades para la libre configuración curricular de los estudiantes.

c) Promover, impulsar y supervisar la implantación del sistema europeo de créditos.

d) Programar y coordinar la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a títulos de Grado, Máster y Doctorado.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Ordenación Académica la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica, la Comisión de Enseñanzas de Máster y la Comisión de Doctorado.

Segundo. Vicerrectorado de Investigación.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Investigación que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Investigación y Transferencia, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Dependiendo de éstos, como órganos asesores y sin relación jerárquica entre ellos:

- Dirección de Transferencia y Espacio Europeo de Investigación.

- Dirección del Servicio General de Apoyo a la Investigación.

- Dirección del Centro de Experimentación Animal.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Investigación.

- Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

- Servicio de Documentación.

- Unidad Servicios Centrales de Investigación.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Investigación las siguientes funciones:

a) Programar y fomentar el desarrollo de la actividad investigadora.

b) Diseñar e implantar planes propios de investigación.

c) Establecer relaciones científicas y programas de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación.

d) Asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión de proyectos de investigación regionales, nacionales y europeos.

e) Asesorar a los investigadores en materia de contratación y propiedad industrial e intelectual.

f) Proporcionar la transferencia de resultados de la investigación al tejido socioeconómico.

g) Supervisar la gestión de los contratos de investigación.

h) Supervisar la gestión de patentes de la Universidad de Málaga.

i) Negociar, redactar y revisar los acuerdos de cotitularidad de patentes y de contratos de licencia de explotación.

j) Fomentar la movilidad de los investigadores.

k) Fomentar la creación de redes científicas nacionales e internacionales.

l) Promocionar la cultura científica.

m) Divulgar la actividad investigadora.

n) Coordinar las necesidades de equipamiento e infraestructura científica.

o) Ofrecer a los investigadores un soporte científico técnico centralizado para el desarrollo de la actividad investigadora.

p) Coordinar las actividades de los Gestores de I+D+i.

q) Solicitar y tramitar las peticiones de ayudas a la investigación, en representación de la Universidad de Málaga.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Investigación.

Tercero. Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Cultura y Relaciones Institucionales, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Servicio de Cultura, como unidad administrativa.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

a) Promover y dirigir el desarrollo de acciones para la difusión de la cultura a través de la extensión universitaria.

b) Impulsar la colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.

c) Promover y dirigir el desarrollo de actividades culturales que impliquen la participación de los miembros de la comunidad universitaria.

d) Dirigir la gestión de programas culturales.

e) Supervisar la catalogación de bienes culturales.

f) Organizar y coordinar las exposiciones culturales.

g) Planificar con los Centros de la Universidad de Málaga las actividades de carácter cultural.

h) Gestionar los espacios destinados a las exposiciones y eventos culturales.

i) Desarrollar canales de difusión que garanticen la información de las actividades culturales.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Cultura y Relaciones Institucionales la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Cuarto. Vicerrectorado de Profesorado, Formación y Coordinación.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Profesorado, Formación y Coordinación que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Profesorado, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Formación del Personal Docente e Investigador, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Personal Docente e Investigador.

- Unidad administrativa de Formación e Innovación Educativa.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Profesorado, Formación y Coordinación las siguientes funciones:

a) Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador.

b) Coordinar e impulsar la ejecución de los procedimientos para la selección del personal.

c) Impulsar y supervisar la ejecución de los procedimientos para la contratación del personal seleccionado.

d) Proponer la concesión o denegación de solicitudes de permisos y licencias.

e) Supervisar la gestión de procedimientos para la concesión de complementos de productividad.

f) Elaborar programas de formación e innovación educativa.

g) Supervisar la gestión de programas de formación e innovación educativa.

h) Dirigir y supervisar la realización de las encuestas de satisfacción del alumnado con la actividad docente del profesorado.

i) Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con Centros y Departamentos.

j) Coordinar las relaciones con los Centros adscritos.

k) Llevar a cabo el seguimiento de los contratos-programas con centros y departamentos.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Profesorado, Formación y Coordinación la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Reclamaciones de los Cuerpos Docentes Universitarios, de la Comisión de Selección de Profesores Ayudantes, Ayudantes Doctores y Profesores Asociados y de la Comisión de Contratación de Profesores Colaboradores y Contratados Doctores.

Quinto. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Estudiantes, que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Estudiantes, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como órganos asesores y sin relación jerárquica entre ellos:

- Dirección del Curso de Español para extranjeros.

- Coordinador de Pruebas de Acceso a la Universidad.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Alumnos (integrante del Area de Asuntos Generales y Alumnos-Oficialía Mayor).

- Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.

- Secretaría del Curso de Español para Extranjeros.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes funciones:

a) Promocionar la oferta educativa a nivel nacional.

b) Dirigir la gestión de los cursos de español para extranjeros.

c) Configurar la oferta de cursos de español para extranjeros.

d) Auxiliar en su gestión al Consejo de Estudiantes.

e) Organizar y desarrollar las pruebas de acceso a los estudios universitarios.

f) Organizar y desarrollar los procesos para la movilidad de los estudiantes entre universidades españolas.

g) Establecer, impulsar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas con fondos propios.

h) Supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas, convocadas por otras instituciones públicas o privadas.

i) Fomentar e impulsar el asociacionismo estudiantil.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Becas y Asistencia al Estudiante y de la Comisión Coordinadora de Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad.

Sexto. Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Obras y Planeamiento, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Mantenimiento y Sostenibilidad, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como órgano asesor:

- Dirección del Jardín Botánico

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Contratación, Construcciones y Conservación.

- Servicio de Mantenimiento.

- Unidad administrativa Finca de San Julián.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad las siguientes funciones:

a) Planear y supervisar la ejecución de nuevas infraestructuras o la mejora de las existentes.

b) Diseñar la ordenación del campus universitario.

c) Dirigir la gestión de las infraestructuras comunes.

d) Adecuar las infraestructuras a las necesidades de la comunidad universitaria.

e) Dirigir la gestión del mantenimiento de las infraestructuras.

f) Dirigir la gestión, conservación y desarrollo de zonas verdes.

g) Fomentar la utilización del transporte público.

h) Fomentar la utilización de medios de transporte no contaminante.

i) Adecuar las actuaciones del espacio universitario a criterios de sostenibilidad medioambiental.

j) Implantar sistemas de cogeneración energética.

k) Elaborar e implantar planes de desarrollo y urbanismo sostenibles.

l) Actuar con criterios de sistematización ecológica y de ordenación paisajística.

m) Fomentar la conservación de la biodiversidad vegetal.

n) Dirigir la gestión de los servicios de telefonía.

o) Desarrollar los procesos de contratación administrativa de obras.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Séptimo. Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo Tecnológico que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Publicaciones y Biblioteca Universitaria, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como órgano asesor:

- Dirección de Publicaciones e Intercambio Científico.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Area del Servicio Central de Informática.

- Centro de Tecnología de la Imagen.

- Servicio Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos.

- Area de Biblioteca Universitaria.

- Unidad administrativa del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo Tecnológico las siguientes funciones:

a) Proporcionar apoyo a las tareas de investigación y docencia.

b) Planificar, implementar y administrar las infraestructuras básicas de informática y comunicaciones de la Universidad, además de prestar los servicios telemáticos necesarios a los colectivos universitarios.

c) Crear y mantener los sistemas de información adecuados, a fin de prestar apoyo tecnológico, tanto a las unidades administrativas como a los procesos de toma de decisiones.

d) Fomentar el uso de las TIC en la enseñanza universitaria.

e) Fomentar y asesorar al profesorado universitario en la utilización de la tecnología, y en particular en el uso del campus virtual.

f) Dirigir la gestión de las aulas de informática, los laboratorios especializados y el campus virtual.

g) Organizar y dirigir la prestación de los Servicios de Biblioteca Universitaria.

h) Difundir la labor investigadora y docente mediante la edición de libros, revistas u otros materiales de interés.

i) Dirigir la gestión y comercialización de los fondos editoriales.

j) Promocionar y mantener el intercambio científico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras.

k) Elaborar materiales audiovisuales y multimedia que sirvan de apoyo a las enseñanzas universitarias.

l) Elaborar materiales audiovisuales y multimedia que posibiliten la mejor difusión de las actividades y experiencias que se desarrollan en el ámbito universitario.

m) Elaborar materiales audiovisuales y multimedia que permitan el apoyo a otras actividades sociales que puedan tener interés cultural o educativo en la comunidad universitaria.

n) Asistir y dar apoyo técnico a la organización de actos académicos e institucionales.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo Tecnológico la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Octavo. Vicerrectorado de Bienestar e Igualdad.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Bienestar e Igualdad que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Igualdad y Calidad de Vida, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Acción Social, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como órgano asesor:

- Dirección de la Residencia Universitaria.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Escuela Infantil.

- Servicio de Deportes (Actividades).

- Servicio de Deportes (Instalaciones).

- Unidad para la Igualdad.

- Servicio de Atención al Alumno con Discapacidad.

- Oficina de Voluntariado.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Bienestar e Igualdad las siguientes funciones:

a) Adoptar medidas para garantizar la igualdad de género.

b) Plantear actuaciones que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los miembros de la comunidad universitaria.

c) Gestionar el Programa "Aulas Universitarias de Formación Abierta" para mayores de 55 años en Málaga y su provincia.

d) Dirigir la gestión de la Escuela Infantil.

e) Proponer y desarrollar medidas de acción social, como el seguimiento y actualización del servicio de bares y comedores y proponer y desarrollar programas de salud para jóvenes universitarios, etc.

f) Cooperar con otras instituciones en programas específicos de acción social, tales como: igualdad de género, conciliación familiar, voluntariado, apoyo al alumnado con discapacidad, etc.

g) Promover, organizar y supervisar la gestión del alquiler de viviendas para alojamiento de universitarios, así como el alojamiento con mayores.

h) Promover la plena integración en la comunidad universitaria de personas con discapacidad.

i) Promover e impulsar la construcción de colegios mayores y residencias universitarias e impulsar la construcción de viviendas para universitarios.

j) Promover e impulsar la mejora de las condiciones del transporte para el acceso a las instalaciones universitarias.

k) Promover, definir, organizar y desarrollar actividades de carácter deportivo para la comunidad universitaria.

l) Estimular y dirigir la gestión de las actividades de voluntariado en el ámbito universitario.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Bienestar e Igualdad la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

Noveno. Vicerrectorado de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Calidad y Desarrollo Estratégico, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Sección de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social, como unidad administrativa.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social las siguientes funciones:

a) Efectuar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de centros y titulaciones.

b) Evaluar la actividad docente del profesorado.

c) Apoyar el diseño, implantación y certificación de sistemas de garantía interna de la calidad en los centros.

d) Apoyar el diseño e implantación de sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones oficiales.

e) Apoyar el diseño e implantación de sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones propias.

f) Efectuar la medición del grado de satisfacción de los grupos de interés.

g) Apoyar la elaboración e implantación de planes de mejora y realizar su seguimiento.

h) Planificar y apoyar la ejecución de acciones de formación y fomento de la cultura de la calidad y la excelencia.

i) Diseñar un sistema de premios a la calidad y la excelencia.

j) Realizar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de servicios y unidades.

k) Colaborar en la definición de las unidades de evaluación de los servicios y en la creación de los correspondientes grupos de mejora.

l) Apoyar y asesorar a las unidades de evaluación de los servicios en la consecución de los objetivos exigidos en los diferentes tramos del complemento de productividad del personal de administración y servicios.

m) Apoyar a los servicios en el diseño e implantación de las cartas de servicios, gestionar su publicación y efectuar el seguimiento de las mismas.

n) Apoyar el diseño, implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad en los servicios y su acreditación en los laboratorios.

o) Apoyar a los servicios que concurran a convocatorias externas de premios a la calidad.

p) Elaborar el informe anual sobre la calidad en la Universidad.

q) Realizar el apoyo y seguimiento de la ejecución, por parte de los Vicerrectorados, del contrato-programa suscrito por la Universidad y la Junta de Andalucía.

r) Elaborar el plan estratégico institucional, apoyar y asesorar para su despliegue, efectuar su seguimiento y confeccionar su memoria anual.

s) Asesorar a los servicios que estén diseñando e implantando sistemas de gestión ambiental, sobre la integración de los sistemas de gestión.

t) Asesorar a los servicios que estén diseñando e implantando sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral, sobre la integración de los sistemas de gestión.

u) Asesorar a los Vicerrectorados sobre la implantación del modelo de responsabilidad social desarrollado por la Universidad y elaborar un informe de progreso en materia de cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidades y la Memoria de Responsabilidad Social.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social la instrucción y la resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Calidad de la Universidad.

Décimo. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Países Avanzados, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Países en Desarrollo, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Sección de Relaciones Internacionales, como unidad administrativa.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales las siguientes funciones:

a) Promocionar la oferta educativa a nivel internacional.

b) Fomentar, promocionar e impulsar la participación de los miembros de la comunidad universitaria en programas de intercambio y movilidad internacional.

c) Establecer relaciones con instituciones extranjeras para la realización de actividades académicas, científicas o de gestión.

d) Fomentar e impulsar la participación en programas internacionales de movilidad.

e) Potenciar estrategias que permitan la implantación de estudios conducentes a la obtención de diferentes titulaciones con universidades extranjeras.

f) Supervisar la gestión de los expedientes académicos de alumnos visitantes procedentes de programas de movilidad internacional.

g) Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas de carácter internacional, para la realización de prácticas por los estudiantes.

h) Potenciar la captación de recursos externos que faciliten la movilidad internacional.

i) Desarrollar actuaciones para la cooperación al desarrollo.

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Undécimo. Vicerrectorado de Relaciones Universidad-Empresa.

1. Se determina la estructura del Vicerrectorado de Relaciones Universidad-Empresa que estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno.

- Dirección de Secretariado de Relaciones Universidad-Empresa, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como órgano asesor:

- Dirección de Títulos Propios.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo.

- Sección de Titulaciones Propias.

2. Se encomiendan al Vicerrectorado de Relaciones Universidad-Empresa las siguientes funciones:

a) Promover, organizar y supervisar la realización de prácticas en empresa.

b) Orientar sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional.

c) Dirigir y supervisar la gestión de las ofertas y demandas de empleo.

d) Asesorar y ayudar en la gestión para la creación de empresas.

e) Fomentar, impulsar y supervisar la creación e implantación de enseñanzas conducentes a títulos propios de la Universidad de Málaga que posibiliten la especialización y la formación a lo largo de la vida.

f) Promover la cultura emprendedora y fomentar el autoempleo de los estudiantes.

g) Planificar la participación de la Universidad de Málaga en actividades conjuntas con el Observatorio Universidad-Empresa.

h) Potenciar la creación de empresas a través del programa universitario "Spin-off".

3. Se delegan en el Vicerrectorado de Relaciones Universidad-Empresa, la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Títulos Propios.

Duodécimo. Dirección General de Comunicación e Información.

1. Se determina la estructura de la Dirección General de Comunicación e Información, con rango de Vicerrectorado, que se estructura en los siguientes órganos:

- Director/a General de Comunicación e Información, como órgano asesor.

- Subdirector General de Información, como órgano asesor, con rango de Director de Secretariado.

- Servicio de Comunicación e Información, como unidad administrativa.

2. Se encomiendan a la Dirección General de Comunicación e Información las siguientes funciones:

a) Coordinar y difundir comunicaciones e informaciones generales por las áreas funcionales de la Universidad de Málaga e instituciones allegadas.

b) Dirigir la gestión de la comunicación e imagen institucional de la Universidad de Málaga.

c) Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa.

d) Diseñar y supervisar el desarrollo de campañas institucionales informativas.

e) Diseñar y supervisar la producción de material comunicativo e informativo.

f) Asesorar en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno.

g) Establecer y gestionar procesos de comunicación para los sectores de la comunidad universitaria.

h) Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad de Málaga.

Decimotercero. Dirección del Gabinete del Rectorado.

1. Se determina la creación de la Dirección del Gabinete del Rectorado, con rango de Vicerrectorado, que se estructura en los siguientes órganos:

- Director/a del Gabinete del Rectorado, como órgano asesor.

- Gabinete del Rectorado, como unidad administrativa.

2. Se encomiendan a la Dirección del Gabinete del Rectorado las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar el Gabinete del Rectorado.

b) Dar el apoyo técnico necesario para la participación de la Rectora en los Consejos y Conferencias universitarias de carácter nacional.

c) Dar el apoyo técnico necesario para la participación de la Rectora en los Consejos y Conferencias universitarias de carácter regional.

d) Dar el apoyo técnico necesario para la participación de la Rectora en los Consejos y Comisiones locales.

e) Dar el apoyo técnico necesario para la participación de la Rectora en órganos, instituciones y entidades de carácter privado en las que participe o colabore la Universidad de Málaga.

f) Dar apoyo técnico y colaborar en la organización de todo tipo de actos institucionales en los que participen los miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad.

g) Gestionar la agenda y actividades del Rectorado.

h) Preparar los actos de firma de convenios y acuerdos con otras instituciones públicas o privadas, a suscribir por la Rectora, y responsabilizarse de su custodia.

i) Gestionar las actividades protocolarias del Rectorado.

Decimocuarto. Gerencia.

1. Se determina la estructura de la Gerencia que estará integrada por los siguientes órganos:

- Gerente, como órgano de gobierno.

- Vicegerencia de Recursos Humanos, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Vicegerencia de Organización y Mejora de los Servicios, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como órgano asesor, con rango de Vicegerencia:

- Dirección de Adquisiciones.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Personal de Administración y Servicios.

- Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios.

- Servicio de Habilitación y Seguridad Social.

- Servicio de Adquisiciones.

- Conserjerías.

- Servicio de Mensajería.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Intervención.

- Servicio de Evaluación y Auditoría.

- Servicio de Prevención.

2. Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Universidad.

b) Elaborar la memoria económica de cada ejercicio presupuestario.

c) Elaborar las normas de ejecución presupuestaria.

d) Dirigir la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios.

e) Dirigir la gestión centralizada de compras de bienes, equipamiento científico y mobiliario.

f) Realizar el seguimiento de los convenios de carácter económico-financiero suscritos con la Junta de Andalucía.

g) Elaborar la planificación económica plurianual.

h) Elaborar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.

i) Facilitar la realización de auditorías de carácter económico-financiero.

j) Definir y desarrollar procesos de evaluación y auditoría de carácter interno sobre la prestación de servicios.

k) Dirigir la gestión de los servicios económicos.

l) Dirigir la gestión de los servicios administrativos.

m) Supervisar los procesos de contratación administrativa.

n) Controlar y realizar el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga.

o) Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios.

p) Elaborar, publicar y gestionar los procesos selectivos y de promoción profesional del Personal de Administración y Servicios.

q) Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.

r) Dirigir y custodiar el Registro de Personal de Administración y Servicios.

s) Dirigir los procesos para la prevención de riesgos laborales.

t) Gestionar el patrimonio de la Universidad de Málaga.

u) Dirigir la gestión de la inspección de servicios.

3. Se delegan en la Gerencia la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Formación de personal de administración y servicios y el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Málaga.

Decimoquinto. Secretaría General.

1. Se determina la estructura de la Secretaría General que estará integrada por los siguientes órganos.

- Secretario General, como órgano de gobierno.

- Vicesecretario General, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Como unidades administrativas, sin relación jerárquica entre ellas:

- Area de Asuntos Generales y Alumnos (Oficialía Mayor)

- Servicio de Asesoría Jurídica.

- Archivo Universitario.

2. Se encomiendan a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.

b) Formar y custodiar los libros de actas de tomas de posesión de funcionarios.

c) Establecer directrices para la recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.

d) Establecer directrices para la regulación de los procedimientos administrativos relacionados con la tramitación de los expedientes académicos de estudiantes de titulaciones oficiales.

e) Expedir documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos de gobierno de carácter general, y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias.

f) Autenticar documentos expedidos por la Universidad de Málaga.

g) Reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

h) Dirigir el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.

i) Dirigir la Asesoría Jurídica.

j) Organizar y custodiar el Archivo General.

k) Organizar y custodiar el Registro General.

l) Organizar y custodiar el Sello Oficial de la Universidad de Málaga.

m) Supervisar los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad de Málaga.

n) Normalizar, automatizar y catalogar los procedimientos establecidos.

o) Revisar en vía administrativa los actos administrativos dictados por órganos de la Universidad de Málaga.

p) Efectuar la supervisión formal de la producción normativa propia de la Universidad de Málaga.

q) Efectuar la supervisión formal de la tramitación de expedientes de carácter informativo.

r) Efectuar la supervisión formal de la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.

s) Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de gobierno de carácter general.

t) Organizar y custodiar el Registro de Títulos Oficiales y Propios de la Universidad de Málaga, y su expedición.

u) Ejercer las funciones de secretaría del Equipo de Gobierno.

v) Controlar el sistema de protección de datos de la Universidad de Málaga.

w) Dar constancia de la información oficial a facilitar por la Universidad de Málaga.

x) Supervisar formalmente los convenios de colaboración a suscribir por la Universidad de Málaga.

3. Se delegan en la Secretaría General la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas.

Decimosexto. Sustitución de la Rectora.

Se nombra a doña Ana Lozano Vivas, Catedrática de Universidad y Vicerrectora de Ordenación Académica, como sustituta de la Rectora en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Decimoséptimo. Avocación de competencias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el/la Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta resolución rectoral.

Decimoctavo. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.

Decimonoveno. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente resolución.

Vigésimo. Esta Resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre la estructura orgánica del Equipo de Gobierno y el régimen de delegación de competencias.

Vigésimo primero. Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica.

Vigésimo segundo. Llévese a cabo lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga y en los tablones de anuncios del Rectorado.

Málaga, 18 de abril de 2008.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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