Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 13/05/2008

3. Otras disposiciones

Otros. Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 22 de abril de 2008, por la que se resuelve la concesión de subvenciones previstas en la Orden que se cita en materia de arquitectura y vivienda.

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La Orden de 30 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de arquitectura y vivienda y se efectúa la convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 132, de 8 de julio), prevé, en el apartado 4 del artículo 6,

la apertura de dos convocatorias anuales de subvenciones. Por Resolución de 12 de junio de 2007, se efectuó la segunda convocatoria del año 2007, cuyo plazo de presentación era de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que tuvo lugar el 29 de junio de 2007.

Se dispone expresamente que la financiación de las mencionadas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:

01.13.00.03.00 44101. 43A

01.13.00.03.00 46100. 43A

01.13.00.03.00 47200. 43A

01.13.00.03.00 48100. 43A

01.13.00.03.00 49200. 43A

estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes. El procedimiento de concesión se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo dispuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden las subvenciones por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a las aplicaciones presupuestarias arriba reseñadas.

Los plazos de ejecución y los ejercicios económicos a los que se imputarán las subvenciones serán los que se establezcan en el Anexo 1 para cada beneficiario. En el mismo Anexo se relacionan, además, para cada beneficiario el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto solicitado.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, no han sido valoradas en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Orden reguladora, así como por no haber alcanzado suficiente puntuación en la valoración del proyecto. Dichas solicitudes se relacionan en el Anexo 2.

Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en los pagos por anualidades que se recogen en el Anexo 1 y previa acreditación de los extremos indicados de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2005.

El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la Orden de concesión. El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por la comisión de Valoración y Selección y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento. Este informe habrá de presentarse entre el 1 y el 31 de octubre de la anualidad correspondiente.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Orden de la concesión al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden reguladora de 30 de junio de 2005, ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad subvencionada. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, aunque la cuantía de la subvención sea inferior aportando la documentación exigida en el artículo 13 de la Orden reguladora de 30 de junio de 2005.

Quinto. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Asimismo y en consecuencia con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2005, se indica que en los tablones de anuncios de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y de sus Delegaciones Provinciales, se encuentra expuesto el contenido íntegro de la presente Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo legislativo.

Sevilla, 22 abril de 2008

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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