Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 14/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Delegación Provincial de Jaén, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, Referente al expediente de planeamiento 10-137-07, por el que se Aprueba Definitivamente la Modificación NN.SS. Reclasificación ampliación P.I. de Cárcheles (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-137-07, por el que se aprueba definitivamente la Modificación NNSS. Reclasificación ampliación PI de Cárcheles (Jaén).

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

RESOLUCION DE 17 DE MARZO DE 2008, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, SECCION URBANISMO, REFERENTE AL EXPEDIENTE DE PLANEAMIENTO 10-137-07, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION NNSS. RECLASIFICACION AMPLIACION PI DE CARCHELES (JAEN)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2008, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la formulación de Modificación NNSS. Reclasificación ampliación PI de Cárcheles, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Cárcheles, y elevado a este órgano colegiado a los efectos previstos el art. 31.2 B de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Tramitación. El Ayuntamiento de Cárcheles, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 5.1.2007 previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no se recibe alegación alguna.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda con fecha 27.7.2007 la aprobación provisional, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución, siendo objeto de suspensión acordada en sesión de 27 de noviembre de 2007, posteriormente se aporta nueva documentación a fin de dar cumplimiento a la referida Resolución, la cual es aprobada provisionalmente con fecha 26.12.2007, con lo que nuevamente se solicita por el Ayuntamiento la elevación del expediente a la CPOTU.

2.º Propuesta. Se proponía reclasificar unos terrenos, actualmente clasificados como suelo no Urbanizable sin protección especial y transformarlos en suelo urbanizable Sectorizado para ampliación del actual Polígono industrial. La superficie es de 46.211,00 m2 y la propiedad es municipal al 100 %.

El suelo que se pretende reclasificar se sitúa en continuidad con el Polígono industrial existente, estando previsto conectar ambos por las dos vías paralelas a la carretera JV-2227 que se establecieron en el primero.

4.º Valoración. En la Resolución de 27 de noviembre de 2007 se valoraba lo siguiente:

- Al establecerse una reclasificación de un suelo que carece de los servicios urbanos, se debe aportar en este expediente la expresión gráfica de la conexión con las infraestructuras existentes o la previsión de las necesarias para dotar al sector de las mismas y (artículo 12 de la LOUA) las certificaciones técnicas de los órganos competentes en cada una de ellas al ser asimilable esta reclasificación en cuanto a requerimientos a las previstas para los Planes de Sectorización.

- Asimismo falta Informe del Organo propietario de la carretera, sobre el acceso al Sector y sobre las líneas de dominio público, afección y edificación que deben ir señaladas y acotadas en la documentación gráfica.

Se presenta nueva documentación que modifica algunas de las determinaciones y por tanto corrige deficiencias y observaciones efectuadas en la citada Resolución. Esta documentación contiene:

- Expresión gráfica de la conexión de infraestructuras, suprimiendo el plano de zonificación.

- Certificado de suficiencia de instalaciones urbanas.

- Determinaciones urbanísticas de acuerdo a la LOUA y al Reglamento de Planeamiento.

- Informe del Servicio de Infraestructuras del Organismo Titular de la Carretera (Diputación Provincial).

Conclusión:

Se considera que con ello se han subsanado los elementos determinantes de la anterior Suspensión si bien procede precisar que, al redactarse el Plan Parcial para el desarrollo del Sector, deberá incluirse la documentación que aclare o complete el siguiente punto:

- El certificado técnico que se acompaña es municipal correspondiendo en cambio el suministro de Electricidad y la Telefonía a compañías externas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Competencia. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículos 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual residencia en Sección Urbanismo de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de la mencionada competencia, excepto en el caso de aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbanística de municipios de más de 100.000 habitantes, en cuyo caso la competencia será ejercida por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2.º Procedimiento. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

3.º Tramitación. La tramitación del expediente analizado cabe entenderla ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

4.º Documentación. La documentación administrativa y técnica que obra en el expediente cabe entenderla básicamente ajustada, con carácter general, a los requerimientos establecidos por los artículos 19 y 32 de la Ley 7/2002 y concordantes del Real Decreto 2159/1978.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación NNSS. Reclasificación ampliación PI, del municipio de Cárcheles, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Jaén, 18 de marzo de 2008.- El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara; VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Rafael Valdivielso Sánchez.

El presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 2744.

ANEXO I

1. Memoria expositiva

1.1. Objeto del proyecto de innovación de planeamiento.

El presente trabajo consiste en la redacción de un proyecto de Innovación de Planeamiento dentro de las Normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el Municipio de Cárcheles (Jaén) en lo referente a un cambio de uso de suelo.

El Excmo. Ayuntamiento de Cárcheles actuando en el ámbito de sus competencias suscribe el mencionado Proyecto de Innovación de Planeamiento, al objeto de dotar al municipio de nuevo suelo de uso industrial, una vez completadas las fases 1.ª y 2.ª del Polígono de uso Industrial existente.

1.2. Identificación del área de actuación.

Fincas Registrales núm.

Polígono Parcela Referencia Catastral

7/186 23023A007001860000KM

7/187 23023A007001870000KO

7/188 23023A007001880000KK

7/570 23023A007005700000KF

1/26 23023A001000260000KA

1/27 23023A001000270000KB

1/33 23023A001000330000KQ

1/34 23023A001000340000KP

1/35 23023A001000350000KK

1/36 23023A001000360000KT

1/40 23023A001000400000KG

1/41 23023A001000410000KM

1/38 23023A001000390000KO

1/39 23023A001000380000KM

Propiedad el 100% de pleno dominio del Excmo. Ayto. de Cárcheles (Jaén).

Superficie total según reciente medición 46.211,00 m2.

1.3. Conveniencia de la modificación puntual. La presente modificación puntual pretende el cambio de uso de un suelo no urbanizable sin ningún tipo de protección a un suelo urbano industrial.

En concreto, los 46.211,00 m2 pretenden completar la demanda actualmente existente para suelo urbano de uso industrial dentro del municipio. Esta modificación se pretende realizar una vez completada las fases 1 y 2 del mencionado polígono.

Dicha ampliación se considera la forma más coherente de dotar de suelo urbano de uso industrial al municipio ya que concentra dicho uso y por otro lado se amplía aprovechando la infraestructura existente.

2. Modificación puntual

2.1. Planteamiento y justificación. La vigente Normativa municipal clasifica los terrenos de la presente modificación como suelo no urbanizable común, es por ello, que al no existir inicialmente protección alguna resultan como posibles para un uso industrial.

De acuerdo con el art. 36.a) 1.ª, la situación propuesta para el nuevo suelo industrial se considera idónea como apuesta del municipio por separar la actividad industrial de transformación del núcleo urbano.

La ampliación del Polígono se realiza de manera única hacia la zona situada al Norte y al Este. De esta manera se continúa la trama urbana existente y se completa la estructura viaria con un nuevo punto de acceso desde la JV-2227.

La topografía es en ligera pendiente, aunque apta para el desarrollo propio de una actividad industrial.

La existencia de las infraestructuras necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad, también apoyan la idea de que este terreno es idóneo para un uso industrial.

La presente ampliación de suelo afecta a una extensión superficial de 46.211,00 m2.

El posterior desarrollo de este suelo se realizará mediante la figura del Plan Parcial, y la urbanización de los terrenos mediante el Proyecto de Urbanización.

2.2. Condiciones de desarrollo.

2.3. Normas particulares ordenanza Z.I.

Las condiciones de desarrollo del nuevo suelo clasificado como Urbano Industrial tras la aprobación de la presente modificación, según NNSS vigentes:

La Tipología de uso Industrial: Tipo I.

Edificabilidad neta: 1,4 m2/m2.

Parcela mínima: 200 m2.

Frente de fachada: No se fija ó 3,00 m. mínimo.

Ocupación máxima: 100%.

Altura máxima: 7,00 m.

Núm. de plantas: B+1.

2.4 Módulos mínimos para reserva de dotaciones.

De acuerdo con el art. 17 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se establecen las siguientes reservas:

- Sistema de Espacios Libres de Dominio Público. Jardines: 10 % de la superficie del sector.

- Servicios de Interés Público y Social: 4 % de la superficie del sector.

- Plazas de aparcamiento: 0,50 cada 100 m2 construidos.

2.5. Competencia y procedimiento.

Se considera que el presente proyecto supone una alteración estructural de las NNSS vigentes y por tanto, según el art. 31 de la presente ley corresponde a:

- Municipio de Cárcheles, la formulación del presente proyecto.

- Consejería competente en materia de urbanismo su aprobación definitiva.

- Cualquier administración afectada por esta modificación, emitir informe o proponer las modificaciones que estimen oportunas.

2.6. Tramitación inicial:

- Aprobación inicial corresponde al Excmo. Ayuntamiento de oficio.

La aprobación inicial obligará al sometimiento de éste a información pública por un plazo no inferior a un mes.

Para ello deberán ser objeto de publicación en el BOP, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Asimismo se requerirá en esta fase los informes a las Administraciones u otros organismos afectados.

Jaén, 17 de marzo de 2008.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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