Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 15/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de Otíñar, en el término municipal de Jaén.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. Constituye Otíñar un territorio marcado por un conjunto patrimonial diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos y de amplio recorrido temporal representativos de la evolución y formas de ocupación humana, al que se superponen los valores paisajísticos que definieron y promovieron la ocupación de este paraje de la Sierra Sur de Jaén y que ofrecen actualmente un alto valor de uso y disfrute para la comunidad, en un íntegro paisaje ambiental y cultural.

Las justificaciones de carácter patrimonial que avalan la incoación del procedimiento de inscripción como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Patrimonial de Otíñar son sustanciales. Una ocupación que arranca, en lo que conocemos, desde el Neolítico, cuya impronta temporal se extiende por el paisaje en espacios construidos (necrópolis dolménica, poblado eneolítico amurallado, fortaleza islámica, villa medieval cristiana con su castillo, aldea de colonización decimonónica

), en ámbitos de explotación diversa (vegas agrícolas, recintos ganaderos, canteras de sílex

) y en lugares marcados simbólicamente (estaciones rupestres con pictogramas y petroglifos o el vítor de Carlos III), todo ello enmarcado en un notable espacio natural señalado por este complejo paisaje cultural construido por la superposición de ocupaciones diversas a lo largo de 6.000 años.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Patrimonial, de Otíñar, en el término municipal de Jaén, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Jaén que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Sexto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2008.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

ANEXO

DENOMINACION.

Otíñar.

LOCALIZACION.

Provincia: Jaén.

Municipio: Jaén.

DESCRIPCION.

Los elementos patrimoniales diseminados a lo largo de la Zona Patrimonial se localizan en un ámbito geográficamente integrado, los Valles de Otíñar, siendo testimonios de la larga historia de este paisaje. En esta trayectoria temporal, pueden destacarse la cueva neolítica de los Corzos, los más de veinte abrigos con manifestaciones de arte rupestre, las canteras de sílex a ambos lados del curso medio del Quiebrajano, la muralla y el dolmen eneolíticos del Cerro Veleta, el sitio romano en la vega del río, el castillo y la aldea medieval, las ruinas de la fortaleza islámica del Cerro Calar, el monolito de Carlos III y la aldea de colonización de Santa Cristina.

Esta riqueza patrimonial es consecuencia de la larga explotación de la zona desde hace al menos 6.000 años. En este largo período de tiempo ha sido deforestada, cultivada, repoblada, quemada, desecada, perforada por minas y edificada. Cada acto ha dejado su impronta y a grandes rasgos puede leerse en ellos que no ha existido una continuidad en la ocupación aunque sí en el aprovechamiento, y por parte de grupos humanos nunca demasiado numerosos.

Conocemos asentamientos de época neolítica, de la edad del cobre, romanos, medievales, de época moderna y contemporánea, utilizando cada una de las poblaciones radicadas en el valle un lugar distinto de poblado de la anterior, exigiendo las bases económicas, las ideológicas y las coyunturas políticas, peculiaridades muy dispares para determinar el lugar de ubicación de las poblaciones. Santa Cristina, la aldea del siglo XIX, se levanta en una suave loma ligeramente alejada del río pero dominándolo y con algunos cortijos a pie de huerta. La Otíñar medieval en un cerro bien defendido con control directo sobre la vía de paso -camino viejo a Granada- y las vegas. El sitio romano en la misma vega, sin pretexto aparente por la defensa pero con un marcado control del cauce fluvial. La comunidad de la Edad del Cobre en el Cerro Veleta, con una gran visibilidad y dominio del paso preferente. La neolítica en una cueva, la de los Corzos, enriscada en las alturas de uno de los barrancos más recónditos de la sierra.

Más detalladamente, en etapa prehistórica el paisaje es controlado de muy diversas formas y por un largo período. Los dólmenes del Cerro Veleta se sitúan al frente de una muralla que controla el puerto de más fácil acceso al valle.

Por otro lado, los abrigos con manifestaciones rupestres, situados junto a las zonas de tránsito y de cierre de las visuales, constituyen hitos claves para avanzar en el conocimiento del territorio prehistórico. Las diferencias estilísticas que presentan podrían estar tratando de evidenciar momentos diferentes de ejecución y un interés distinto, pero sí queda claro que ofrecen una unidad de estudio en cuanto a su agrupación e importancia dentro de la Alta Andalucía. En este sentido, las estaciones rupestres de Otíñar deben ser puestas en relación con las de Navalcán en Noalejo, cuya continuidad sigue el curso del río Quiebrajano y del Río Jaén con sus diversos afluentes, valles a los que están asociados otros abrigos como los de Río Frío, Peñas de Castro y La Mella, ya próximos a la ciudad de Jaén, que establece la Sierra Sur como centro de un importante núcleo pictórico.

Un caso único lo constituye el Barranco de la Tinaja, que ofrece en sus diferentes estaciones las únicas representaciones de petroglifos que conocemos en la zona de Otíñar, si exceptuamos las cazoletas grabadas en cuevas como la de Los Herreros o La Cantera. Algunos de los motivos de El Toril se repiten en otros paneles del Conjunto Rupestre del Barranco de la Tinaja, como en los abrigos III y IV (círculos concéntricos), si bien es en esta cueva donde la treintena de figuras se presentan con una sorprendente insistencia, imagen favorecida por su grado de conservación. Su técnica y motivos convierten a este conjunto en excepcional dentro del contexto de la Alta Andalucía, apenas existiendo equivalentes salvo casos aislados como la Cueva del Encajero en Quesada, donde sin embargo no se alcanza la magnitud de este abrigo de El Toril, el cual incita a buscar paralelos en los grabados gallegos y portugueses.

En referencia a las representaciones rupestres de la Zona Patrimonial, es de destacar por último la aparición de una pintura parcialmente oculta por incrustaciones calcáreas y con forma de reticulado, encontrada en una de las canteras prehistóricas de sílex. De ser coetáneos ambos hechos nos ofrecerían una valiosa información sobre la economía de los ejecutores de estas representaciones.

La otra gran ocupación conocida de la zona es la del siglo XIX de nuestra era, cuando se delimita el antiguo Señorío de Otíñar. La colonización de esta parte de la Sierra de Jaén ya se intentó en 1504 bajo los auspicios de la reina Juana, pero fracasó, aunque el Ayuntamiento mantuvo, al menos hasta 1627, el cargo de teniente de alcayde del castillo de Otíñar. El Señorío o Baronía es otorgado a Jacinto Cañada Rojo por Fernando VII entre 1824 y 1834 con la condición de edificar una villa para quince vecinos.

La finca se formó por la unión de los cuartos del castillo de Otíñar y La Parrilla, pertenecientes al caudal de propios del Ayuntamiento de Jaén, que se resistió a la desamortización de los mismos alegando incumplimientos de las condiciones impuestas por la Corona.

La población se construyó de nueva planta, estructurada en torno a una plaza donde se ubica la iglesia y la casa de los señores, de la que parten dos calles empedradas. Completaba el asentamiento un conjunto de cortijos y chozas dispersos en las vegas del Quiebrajano, que junto a las manchas de secano distribuidas por el sector norte del latifundio, constituyeron la base económica de los pobladores, provenientes en inicio de zonas de la sierra de Almería, Granada y sur de Jaén.

Desde ese momento y hasta la Guerra Civil, la población prospera y llega a contar con 300 habitantes dedicados casi en su totalidad a la agricultura, con un fuerte complemento ganadero. A principios del siglo XX la aldea se urbaniza y la Diputación Provincial construye la carretera de acceso. Tras la Guerra Civil se produce la despoblación del sitio, que se abandona por completo a principios de los setenta.

La importancia de la ocupación del XIX se sustenta en numerosos motivos, destacando el interés arqueológico, arquitectónico y etnológico de sus hechos materiales. Además, la delimitación del Señorío de Otíñar enlaza en buena medida con la de la Zona Patrimonial al suponer una unidad clara del paisaje.

DELIMITACION DE LA ZONA PATRIMONIAL.

Para la delimitación de la Zona Patrimonial se ha partido del parcelario catastral de rústica del municipio de Jaén y de los límites del antiguo señorío de Otíñar, el cual ofrece una unidad paisajística base para la comprensión de los bienes que contiene. A partir de esta delimitación se han ampliado aquellas zonas donde la extensión de los valles, la cautela arqueológica y la protección de ciertos elementos, como las pinturas rupestres, aconsejaban una mayor protección territorial. Así, el límite norte avanza más allá de las paredes rocosas del Cerro del Frontón y al este se recoge la cima de La Bríncola, garantizando la cautela que las pinturas rupestres de su entorno requieren, control de las áreas de pluviometría y vegetación, que procuran la estabilidad de los procesos cársticos, además de las de acceso y de visibilidad. El límite sur se adapta a la realidad del parcelario catastral y al oeste los criterios son paisajísticos y territoriales, recorriendo las elevaciones que separan los términos municipales de Jaén y de Los Villares, cuya línea ha sido trazada según la demarcación señalada en el Mapa Topográfico de Andalucía.

Para facilitar la comprensión de la Zona Patrimonial se ha procedido a delimitar un polígono que engloba a su vez una serie de ámbitos que integran bienes o grupos de bienes que se han sistematizado para su mejor valoración y protección. Entre paréntesis se indica la referencia numérica que figura en la planimetría anexa a la presente Resolución. La delimitación se ha realizado mediante áreas poligonales. Los lados de dichos polígonos son los límites de los mismos y para su mejor localización los vértices se corresponden con coordenadas UTM, que quedan registradas en el expediente de protección.

Ambito I: "Conjunto rupestre del Cerro del Frontón", formado por el abrigo del Peñón del Rajón (1) y los cinco abrigos del Cerro del Frontón: I (5), II (4), III (2), IV (6) y V (3). Todos estos elementos se caracterizan por contener pinturas rupestres.

II: "Conjunto rupestre del Cerro Veleta", engloba los abrigos denominados Cueva de los Herreros I y II (7), Poyo de la Mina (8), Cueva de los Soles (9), así como el abrigo denominado Cerro Veleta I (10). Estos elementos se definen por contener manifestaciones de pintura rupestre.

III: "Poblado y necrópolis del Cerro Veleta" (21). Se trata de un yacimiento calcolítico del que se conserva parte de la muralla que lo defendía. En la necrópolis destaca el dolmen del Collado de los Bastiones (22).

IV: "Vítor de Carlos III" (28). Elemento erigido en 1784 como conmemoración de la reforma y acondicionamiento del camino que conduce a Otíñar desde Jaén. La base es de sillares calizos que se remata con una cartela con la inscripción "REINANDO CARLOS III PADRE DE SUS PUEBLOS AÑO 1784". La estructura se remata con el escudo real de los Borbones entre volutas.

V: "Conjunto rupestre del Peñón de la Bríncola" formado por los abrigos denominados Cueva de la Higuera I y II (11), así como los abrigos de la Cueva del Plato I, II y III (12). Todos ellos con pinturas rupestres.

VI: "Castillo de Cerro Calar" (25). Las fuentes indican que su origen es medieval, en concreto del período islámico.

VII: "Villa romana del Laurel" (24). Localizada gracias a una prospección arqueológica, de ella se observa en superficie fundamentalmente material cerámico y constructivo. La delimitación incluye una serie de conducciones hidráulicas relacionadas con la villa.

VIII: "Aldea de Santa Cristina" (29). Su fundación data de 1826 según licencia Real otorgada a Jacinto Cañada Rojo, que obtendría el título de primer Barón del entonces constituido Señorío de Otíñar. Hoy abandonada, llegó a contar con unas cincuentas viviendas de colonos organizadas en tres calles y una plaza, casa consistorial, escuela pública y templo parroquial. Fundamentalmente se diferencian tres sectores, área residencial, industrial y cementerio, aunque también se ha incluido una serie de cortijos e instalaciones dispersas relacionadas con la aldea.

IX: "Conjunto rupestre del Barranco de la Cañada" compuesto por los abrigos denominados El Covarrón I (13) y el abrigo de la Cantera (14). El primero de ellos contiene pinturas, mientras que el segundo posee además petroglifos.

X: "Canteras de sílex del Cuchillejo" (23). Explotación de origen prehistórico, posiblemente vinculada con el poblado de Cerro Veleta.

XI: "Conjunto rupestre del Barranco de la Tinaja", formado por los abrigos denominados Cueva del Toril (15) y Barranco de la Tinaja I y II (18), III (17) y IV (16). En ellos se localizan diversos paneles con pinturas y petroglifos prehistóricos.

XII: "Castillo de Otíñar" (26). Su origen es islámico pero mantiene una ocupación en épocas posteriores, en las que es profundamente transformado. Se conservan emergentes varias torres y parte del lienzo de muralla.

XIII: "Aldea de Otíñar" (27). Integrada en el anterior ámbito. De ella se conservan en superficie restos de algunas viviendas y de una capilla medieval.

XIV: "Conjunto rupestre de las Vegas Altas", donde se ubica el abrigo del Poyo del Ventorrillo (19).

XV: "Cueva de los Corzos" (20), se corresponde con un asentamiento del Neolítico Medio donde predominan los restos cerámicos y líticos.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral de rústica del municipio de Jaén del año 2005 (Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro) además del Mapa Topográfico de Andalucía de 2000 (Consejería de Obras Públicas y Transportes, Instituto de Cartografía de Andalucía).

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