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NIG: 1402142C20080000600.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 65/2008. Negociado: S.
Sobre: Desahucio por falta de pago más reclamación de rentas.
De: Doña Ana Francisca Medina Alcalá.
Procuradora: Sra. Esther Sánchez Moreno.
Letrada: Sr. M.ª Teresa Aparicio García.
Contra: Don Francisco Andrés Pascual Alvarez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 65/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Ana Francisca Medina Alcalá contra Francisco Andrés Pascual Alvarez sobre Desahucio por falta de pago más reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUm. 75
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la ciudad de Córdoba a 8 de abril de 2008.
Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de rentas tramitados bajo el número 65/08, promovidos a instancia de doña Ana Francisca Medina Alcalá, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistida por la Letrada Sra. Aparicio García contra don Francisco Andrés Pascual Alvarez, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.
FALLO
Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, en nombre y representación de doña Ana Francisca Medina Alcalá contra don Francisco Andrés Pascual Alvarez, en rebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y en su virtud:
Declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en Pasaje José Aumente Baena, núm. 1, 1.º A-1, de Córdoba.
Condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble, pudiendo ser lanzado a su costa.
Condeno asimismo al demandado que abone a la actora la cantidad de dos mil seiscientos noventa euros (2.690 euros) como cantidad debida en concepto de rentas hasta la fecha de la celebración de la vista, así como del resto de cantidades que se devenguen hasta la fecha del efectivo lanzamiento.
Todo ello con condena en costas al demandado.
Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia al demandado que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión del original en el Libro de Sentencias y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Andrés Pascual Alvarez, cuyo domicilio actual es desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a ocho de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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