Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 15/05/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 1143/2004. (PD. 2267/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20040024209.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1143/2004. Negociado: SV.

De: Don Guillermo Jiménez Gámez.

Procurador: Sr. Torres Beltrán, José Luis.

Contra: D/ña. Stephen Keith Gómez, Fausto Alarcón Duque, Lucamsan, S.L. y José Antonio Galera Magallanes.

Procuradores: Srs. Fortuny de los Ríos, Miguel, Marques Merelo Fernando.

Letrados: Srs. Francisco Ant. Franquelo Carnero, Marques Merelo Fco.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1143/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Guillermo Jiménez Gámez y otro contra Stephen Keith Gómez, Fausto Alarcón Duque, Construcciones Lucamsan, S.L., y José Antonio Galera Magallanes,se ha dictado la sentencia cuyo fallo copiado literalmente dice asi:

FALLO

Que estimando en parte la demanda presentada por el procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de doña Nilia Carmen de Ugarte Bañares y de don Guillermo Jiménez Gámez, contra don Stephen K. Gómez, representado por el Procurador Sr. Fortuna de los Ríos, don Fausto Alarcón Duque y don José Galera Magallanes, representados por el Procurador Sr. Marqués Merelo, y Lucamsan, S.L; se acuerda:

1.º Condenar a don Fausto Alarcón Duque y a don José Galera Magallanes al pago solidario a los demandantes de la suma de 1.400 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

2.º Absolver a don Stephen K. Gómez y a Lucamsan, S.L. de las pretensiones que se les dirigían.

3.º Declarar que tanto los demandantes como los demandados condenados deberán abonar las costas causadas a su instancia, y éstos los honorarios del perito judicial.

4.º Imponer a los demandantes la obligación de abonar las costas devengadas a instancias de don Stephen K. Gómez.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los art. 457 y ss. de la vigente LEC.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

E igualmente se dictó auto de fecha 29.9.06 por el cual se rectifica dicha Sentencia y cuya parte dispositiva copiada literalmente dice así:

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 5.7.06, en el sentido de que donde se dice 6.000.000 euros en concepto de daño moral, debe decir 6.000 euros en concepto de daño moral y donde se dice: condenar a don Fausto Alarcón Duque y a don José Galera Magallanes al pago solidario a los demandantes de la suma de 1.400 euros, debe decir 1.044 euros.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Lucamsan, S.L. extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de julio de dos mil siete.- La Secretario Judicial.

Descargar PDF