Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 16/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Resolución de 29 de abril de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el Area de Industria, Energía y Minas para el año 2008.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 11 de julio de 2001 de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de seguridad industrial y minera y de control metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

- La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

- La Ley de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

- La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de instalaciones eléctricas en su ámbito territorial.

- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.

- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, que, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997 que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

- El Decreto 59/2005, que en su Capítulo Cuarto "Control en las instalaciones y actividades industriales" establece el control administrativo de las mismas indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas promoverá coordinadamente con las Delegaciones Provinciales Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o, bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

- La Ley 3/1985, de Metrología, que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

- Demás disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad y de control metrológico a los productos, industrias y establecimientos industriales.

La citada Orden indicaba que la ejecución material de las inspecciones podría llevarse a cabo por Organismos de Control sin perjuicio de las funciones de inspección propias del personal técnico de la Administración, utilizando para ello como instrumentos de gestión Convenios de colaboración de la Administración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.

En su Disposición Adicional Unica, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellos otros nuevos que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.

Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados desde el año 2001.

Los resultados obtenidos en la ejecución de los programas en años anteriores muestran la necesidad de profundizar en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.

Estudiadas las prioridades sobre necesidades de control administrativo propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 14 del Decreto 201/2004 de 11 de mayo por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESUELVO

Primero. Aprobar para el año 2008 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el anexo a esta resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los planes de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales que para cada plan determine esta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con Organismos de Control directamente o a través de su Asociación (Asocan) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa).

2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y Asocan, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de Veiasa estará instrumentada por la correspondiente Encomienda de Gestión.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública Veiasa que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y los artículos nueve y once del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto

26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Cuarto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informarán previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirán cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares y de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su anexo, y en los Convenios y Encomiendas de Gestión que para su ejecución se establezcan, se encargarán de la ejecución, supervisión y control de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 29 de abril de 2008.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO

1.

PLANES GENERALES DE INSPECCION QUE SE APRUEBAN PARA EL AÑO 2008.

Los Planes Generales de Inspección para el año 2008 estarán integrados por los siguientes:

1.1.

Plan de Inspección de Seguridad Industrial de Instalaciones y/o Establecimientos en Servicio.

Mediante este Plan se realizarán 3047 acciones inspectoras encuadradas en 6 programas de inspección a instalaciones y/o establecimientos en servicio con la siguiente distribución provincializada por programas de inspección:

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto

2085/1994):

Objeto: Es Objeto del programa la inspección de:

- Las instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el Real Decreto 1523/1998, de 1 de octubre, MI-IP-03, localizadas en núcleos urbanos y zonas industriales que hayan precisado proyecto para su puesta en servicio, con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con los respectivos Protocolos de Inspección aprobados por esta Dirección General.

- Instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos (MI-IP-04) ubicadas en núcleos urbanos o inmediaciones de zonas habitadas.

Alcance: Con este proyecto se realizarán 300 inspecciones de los establecimientos e instalaciones anteriormente tipificadas. Por ello cada Delegación Provincial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Programa núm. 2. Industrias y/o Establecimientos de mayor peligro potencial

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las industrias o establecimientos de los siguientes sectores relacionados, que a juicio de la Delegación Provincial puedan presentar mayor nivel de riesgo o de incumplimientos en materia de seguridad industrial:

- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

- Establecimientos de pública concurrencia y Centros Comerciales.

- Establecimiento de almacenamientos de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.

- Industrias agroalimentarias.

- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

- Industria del papel (CNAE 21).

- Industria química no petrolífera.

- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 26): cemento, cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.

- Industria de la metalurgia (CNAE 27).

- Refinerías y plantas de regasificación.

- Centrales de generación eléctrica.

- Plantas de envasado de GLP.

- Depósitos de GNL.

El objeto de las inspecciones es dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (R.D. 2413/1973 y R.D. 842/2002), el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (R.D. 668/1980 y 379/2001), los Reglamentos de Aparatos y Equipos a Presión (R.D. 1244/1975 y R.D. 769/1999), el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 1942/1993 y R.D. 2267/2004), el Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.D. 3099/1977), el Reglamento de distribución y utilización de combustibles gaseosos (R.D. 919/2006); así como por las Instrucciones Técnicas Reglamentarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General. El dictamen abarcará además a las condiciones de seguridad de la industria en general, sin excluir otra reglamentación específica que le pueda ser de aplicación.

Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 350 industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Provincial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industrias, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan. En la selección se tendrá en cuanta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Programa núm. 3. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de Seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Objeto: Es objeto del proyecto la realización de las siguientes actuaciones:

1. Inspección de las industrias o establecimientos incluidos en el Grupo I del RD 1254/1998 que no sufrieron inspección el pasado año 2007, con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.

2. Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación (Fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios etc.).

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar las inspecciones y comprobaciones de 40 industrias y establecimientos existentes en Andalucia encuadrados en alguno de los apartados anteriores, con especial incidencia en los del apartado 2.

El informe contendrá un completo análisis del estado de situación acerca del cumplimiento del Real Decreto 1254/1998 en Andalucia, con el detalle de las industrias o establecimientos afectados, su nivel, sustancias peligrosas, etc.

Programa núm. 4. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.

Objeto: Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en las industrias de fabricación de hormigón y en las de Prefabricados.

Además se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las siguientes instalaciones existentes en dichas industrias:

- Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación (alta y baja tensión).

- Equipos e Instalaciones a presión.

- Seguridad en Máquinas.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 75 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 5. Inspección de Instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

Objeto: Es objeto del programa, la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación no pertenecientes a compañías suministradoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las certificaciones de inspección realizadas por los propios titulares.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 200 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones se pondrá especial atención de aquellas que pertenezcan en áreas geográficas donde se estén presentando problemas en la calidad de los suministros, por lo que se concretarán las inspecciones en aquellas instalaciones ubicadas en áreas geográficas que presenten este tipo de incidencias.

5.2. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP), para usos propios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de los almacenamientos de GLP para usos propios y de sus Instalaciones Receptoras para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 100 Instalaciones de almacenamiento destinadas a comunidades de viviendas y a usos comerciales e industriales. Cada Delegación Provincial determinará las sujetas a inspección de acuerdo con su importancia, peligrosidad y situación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

5.3. Grúas-Torre para obras.

Objeto: Constituye el objeto del programa la vigilancia y el control de la puesta en servicio administrativa de las grúas-torre de obras que se encuentren instaladas y en funcionamiento

Alcance: Mediante el programa se comprobará la puesta en servicio administrativa y algunos aspectos de seguridad de 400 grúas-torre que se encuentren instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por esta Dirección General.

5.4. Instalaciones en edificios de viviendas: Cuadro de contadores eléctricos y Ascensores.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección del estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas de más de 20 años de antigüedad y de entre 10 y 20 viviendas por edificio. Igualmente se comprobará el estado de situación de los ascensores existentes en cuanto al contrato de mantenimiento, adaptación a los requisitos de seguridad que les sean obligatorios, a la vigencia de la inspección periódica y en su caso a la subsanación de los defectos en ella detectados.

Alcance: Con el programa se realizarán 400 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, bien por indicación de zonas geográficas o de edificios en concreto.

5.5. Almacenamientos de botellas de gases combustibles en Microdepósitos.

Objeto: Es objeto del Programa, la inspección de establecimientos de almacenamiento de gases combustibles en pequeñas botellas en los denominados microdepósitos para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidas conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 200 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma ubicadas en centros de expedición de productos petrolíferos (gasolineras) que dispongan de dichos establecimientos. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar, por indicación bien de zonas bien de instalaciones concretas, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

5.6. Contadores centralizados de Gas en edificios de viviendas e instalaciones interiores de gas en locales de pública concurrencia.

Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación de:

- Aquellas instalaciones comunes de edificios habitados con potencia total simultánea inferior a 700 kW, alimentadas desde redes de gas canalizado, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al RD 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

- Aquellas instalaciones individuales de gas correspondientes a locales de pública concurrencia alimentadas mediante depósitos, botellas o envases de GLP, o mediante combustibles gaseosos canalizados, para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos conforme al R.D. 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Alcance: Se pretende mediante el programa comprobar una muestra de 150 instalaciones, incluyendo:

- Edificios de entre las instalaciones de mayor antigüedad en Andalucía, inspeccionando las centralizaciones de contadores y comprobando la realización de inspecciones periódicas obligatorias por parte de la empresa distribuidora.

- Instalaciones individuales de gas ubicadas en locales de pública concurrencia, prioritariamente bares y restaurantes, inspeccionando y comprobando la realización de los controles periódicos, inspecciones o revisiones, según el caso, realizadas por las empresas distribuidoras o por los agentes que corresponda según lo establecido en el Reglamento aprobado por R.D. 919/2006.

5.7. Instalaciones de gas canalizado.

Objeto: Constituye el objeto del programa la comprobación documental, el cumplimiento por la empresa explotadora de la canalización de la estanqueidad de la red conforme a lo exigido en al Orden de 18 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos.

Alcance: Con el programa se comprobará a través de un análisis documental el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden. Se comprobarán 32 instalaciones, incluyendo al menos una instalación de gaseoducto y una instalación de red en ciudad por provincia, de cada compañía.

5.8. Instalaciones de protección contra incendios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de establecimientos industriales sujetos al Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, para dictaminar su adecuación a dicho Reglamento y al Real Decreto 1942/1993.

Alcance: Con el programa se realizarán 300 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará los establecimientos a inspeccionar en su provincia, por indicación de zonas geográficas o de establecimientos en concreto.

Programa núm. 6. Instalaciones Eléctricas del Grupo II del Decreto 59/2005 tramitadas a través del sistema de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI).

Objeto: Mediante el programa se pretende la comprobación del buen uso de la aplicación TECI por parte de los usuarios de la misma (instaladores autorizados), mediante la inspección por muestreo de las instalaciones tramitadas por el sistema telemático TECI, que tiene su soporte normativo en la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de Baja Tensión (BOJA de 7.11.2005).

Alcance: Mediante este programa se comprobarán mediante OCA las instalaciones seleccionadas de manera aleatoria en numero total de 500, distribuidas proporcionalmente a las tramitaciones realizadas en cada provincia frente al total de Andalucia. La metodología se centrará en detectar el buen uso de del sistema, consistente éste en la conformidad del tipo, uso, potencia total y otros parámetros declarados en el sistema TECI, con los instalados realmente.

1.2.

PLAN DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA MINERA.

Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; con especial incidencia en el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) y cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.

- Cumplimiento de las ITC sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las ITC sobre explosivos y el vigente Reglamento de explosivos.

- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997 por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento de las ITC relativas a las escombreras y las balsas.

- Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1435/1992 y sus modificaciones.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de inspección aprobado por la Dirección General para estos establecimientos.

Alcance. Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 200 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Provincial.

1.3.

PLAN DE INSPECCION DE INDUSTRIAS, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA COMPROBACION DE SU ADECUADA PUESTA EN SERVICIO.

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio conforme al Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida. Además se llevará a cabo la inspección "in situ" de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.

Programa núm. 1: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005.

Se realizará la inspección de 2827 instalaciones puestas en servicio durante 2008, cantidad que corresponde a aproximadamente el 8% de las puestas en servicio en 2007, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Provinciales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

- Instalaciones de Baja Tensión767

- Instalaciones de Alta Tensión86

- Instalaciones de Gas93

- Aparatos a Presión200

- Instalaciones frigoríficas26

- Ascensores538

- Grúas Torre280

- Calefacción, Climatización y

Agua Caliente sanitaria389

- Instalaciones de Productos Petrolíferos

Líquidos (PPL)102

- Instalaciones de protección contra incendios319

- Talleres de reparación de vehículos 27

Programa núm. 2: Inspección de industrias e instalaciones del Grupo II no incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005.

Se realizará la inspección de 1087 instalaciones puestas en servicio durante 2008, cantidad que corresponde a aproximadamente el 13% de las puestas en servicio en 2007, repartidas de manera proporcional entre las Delegaciones Provinciales. El reparto de dicha cantidad global entre los distintos tipos de instalaciones se hará de la siguiente manera:

- Instalaciones de Baja Tensión633

- Instalaciones de Alta Tensión250

- Instalaciones de Gas85

- Aparatos a presión88

- Instalaciones frigoríficas31

Programa núm. 3: Inspección de actividades e instalaciones sujetas a autorización administrativa pertenecientes al Grupo I del Decreto 59/2005.

Mediante el programa se pretende realizar la inspección de las actividades industriales, establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I del Decreto 59/2005 para su puesta en servicio, sujetas a autorización administrativa, con objeto de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y administrativas exigibles así como el mantenimiento de las condiciones impuestas en la autorización de construcción y/o puesta en servicio.

El programa incluye la inspección preferente de las instalaciones cuyo titular final sea una empresa distribuidora de energía eléctrica, sean nuevas, ampliadas o modificadas que requieren de autorización y aprobación de proyecto con el siguiente orden de prelación:

a) Instalaciones de líneas aéreas y subestaciones de Alta Tensión (V > 36kV), centrales generadoras de electricidad con puntos de conexión en Media o Alta Tensión, y redes de gas de alta presión A y B.

b) Instalaciones de los siguientes tipos:

- Instalaciones de Media Tensión (V < 36 kV).

- Líneas aéreas de conductor desnudo afectadas por procedimientos de prevención ambiental o afección a Organismos.

- Cualquier tipo de instalación, sea centro de transformación, línea aérea o subterránea, que haya tenido alegaciones de particulares en el periodo de información pública.

- Centrales generadoras de electricidad con puntos de conexión en Baja Tensión.

- Redes de gas de media presión.

c) El Resto de instalaciones de gas y de electricidad incluyendo las que no requieren autorización administrativa de acuerdo con la Instrucción de 17 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación simplificada de alta y media tensión (BOJA de 13.12.2004).

El programa contempla la inspección de un total de 1.705 instalaciones puestas en servicio durante 2008, cantidad que corresponde a aproximadamente el 65% de las puestas en servicio en 2007. Esta cantidad incluirá en cualquier caso la totalidad de instalaciones tipo a) y b).

La distribución provincial de las inspecciones correspondientes a este Plan es la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70)

1.4.

PLAN DE INSPECCION DE ENTIDADES AUTORIZADAS EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Mediante este Plan se pretende inspeccionar a las diversas entidades que, bajo el régimen de autorización administrativa, actúan en el ámbito de los diferentes reglamentos de seguridad industrial derivados de la Ley 21/1992, de Industria. El Plan se divide en los siguientes programas:

Programa núm. 1: Inspección de las Entidades de Formación autorizadas.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a las entidades autorizadas para impartir los cursos de formación previstos en algunos reglamentos de seguridad industrial, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido en los reglamentos correspondientes, así como en las resoluciones de autorización.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionará a un total de 25 entidades de formación, distribuidas de manera homogénea entre todas las provincias.

Programa núm. 2: Inspección de los Organismos de Control Autorizados.

Objeto: Mediante el programa se pretende inspeccionar a los organismos de control previstos en el Real Decreto 2200/1995 que actúen en Andalucía, para verificar que su funcionamiento se ajusta a lo establecido conforme al Decreto 25/2001 y su normativa de desarrollo.

Alcance: Mediante este programa se inspeccionarán las actuaciones de 3 organismos de control en cada una de las provincias, sumando por tanto un total de 24 inspecciones.

1.5.

PLAN DE VERIFICACION Y CONTROL METROLOGICO.

Mediante le ejecución de este Plan se pretende llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control del cumplimiento de disposiciones normativas sobre la Metrología Legal en nuestra Comunidad Autónoma para lo cual se ejecutarán los siguientes programas de inspección:

Programa núm. 1: Vigilancia e inspección del cumplimiento de la Orden que regula la actividad del servicio de reparación de automóviles y de las nuevas disposiciones sobre el Control Metrológico de los equipos de medida que se utilizan en los talleres que prestan dicho servicio.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de la Orden de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de 25 de enero de 2007, que desarrolla el Decreto 9/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de automóviles y de las Ordenes Ministeriales por las que se regula el Control Metrológico de los manómetros para neumáticos, analizadores de gases y opacímetros utilizados en los talleres de reparación de automóviles.

Alcance. Mediante el programa se pretende inspeccionar a un total de 250 talleres de reparación de automóviles, preferentemente aquellos que tengan al menos la rama de mecánica.

Programa núm. 2: Vigilancia e Inspección del Control Metrológico de balanzas en establecimientos comerciales.

Objeto. Es objeto del programa la vigilancia e inspección del cumplimiento de las verificaciones metrológicas reglamentarias de las balanzas utilizadas en establecimientos comerciales.

Alcance. Mediante el programa se pretende inspeccionar a un total de 250 establecimientos comerciales. Previamente se realizará una campaña de difusión e información sobre los requisitos metrológicos de las balanzas dirigida e estos establecimientos.

1.6.

CUADRO RESUMEN DE LOS PLANES DE INSPECCION.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 70) 2.

METODOLOGIA DE EJECUCION DE LOS PROGRAMAS.

Actuaciones a realizar:

a) Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:

- Análisis del expediente de autorización o puesta en servicio administrativa y comprobación de la documentación.

- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, anotaciones registrales, etc.).

b) Ejecución de la Inspección Técnica.

- Comprobación de la adecuación de las instalaciones a las condiciones técnicas exigibles reglamentariamente conforme a los protocolos de inspección expresamente definidos.

- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

c) Informe y Dictámenes.

El informe de cada inspección constará de dos apartados perfectamente diferenciados:

- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicaran claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad de las deficiencias detectadas.

- Un dictamen sobre la inspección técnica realizada, en el que se recogerán:

Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias inspeccionadas, indicando claramente los defectos encontrados.

Una valoración de la gravedad de los incumplimientos

Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de la seguridad.

3. EJECUCION Y DESARROLLO.

La ejecución material de las inspecciones será realizada por:

- Las inspecciones de seguridad industrial contempladas en el apartado 1.1 del Anexo serán realizadas por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con la Asociación Asocan.

- Las inspecciones de seguridad minera contempladas en el apartado 1.2 del anexo serán realizadas a partes iguales por los funcionarios técnicos de la Administración y por los técnicos de los Organismos de Control que hayan sido previamente designados y acreditados para la ejecución del correspondiente programa de inspecciones, conforme al Convenio que al efecto suscriban la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con la Asociación Asocan.

- Las inspecciones sobre la adecuada puesta en servicio de las instalaciones contempladas en el apartado 1.3 del Anexo y sobre el adecuado funcionamiento de las entidades contempladas en el apartado 1.4 del Anexo serán realizadas por los funcionarios técnicos de la Administración. Las Delegaciones Provinciales podrán solicitar para las instalaciones correspondientes al apartado 1.3 la concurrencia de actuaciones de Organismos de Control en la medida que el cumplimiento de los programas de inspección así lo requieran, y con un límite total de 1412 inspecciones. En caso de requerirse más actuaciones de los Organismos de Control, éstas deberán ser autorizadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Las inspecciones sobre el Plan de Verificación del Control Metrológico contemplados en el apartado 1.5 del Anexo serán realizadas por la empresa pública Veiasa, constituida como instrumento de la Consejería, que tiene asignadas las funciones de Control Metrológico por Decreto 26/1992 de 25 de febrero de la Junta de Andalucía utilizando como instrumento de gestión la preceptiva Encomienda de Gestión de la Consejería a la Empresa.

En los planes en los que concurren inspecciones de funcionarios técnicos de la Administración y de técnicos de los Organismos de Control se utilizará en ambos casos los mismos protocolos de inspección.

4. PROCEDIMIENTOS.

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en el área de industria, energía y minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución y los definidos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Asociación Asocan y sus correspondientes anexos.

El convenio definirá los procedimientos de gestión, los Organismos de Control designados como responsables de programas y aquellos designados para la ejecución de las inspecciones; la valoración económica y las disponibilidades presupuestarias. Incluirán como anexos del mismo el Procedimiento General de ejecución de las inspecciones y los protocolos técnicos definidos para cada programa. El procedimiento de gestión se aplicará igualmente a las inspecciones realizadas por los funcionarios de las delegaciones provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control será llevada a cabo por Asocan, que al efecto designará para cada programa de inspección en el área de industria, energía y minas para cada provincia a un solo Organismo de Control, designación que estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asocan será responsable ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la correcta ejecución de los programas de inspección, de conformidad con los procedimientos, siendo el Organismo de Control designado el responsable técnico de la correcta aplicación de los protocolos de inspección.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ejercerá las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a los Organismos de Control en la ejecución de cada programa, pudiendo estar presente en las inspecciones que considere oportuno o bien realizar las comprobaciones que crea necesarias una vez realizada la inspección.

Corresponde a los Jefes de Servicio de Industria, Energía y Minas de cada provincia la dirección de todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el cumplimiento de los programas de inspección, entre otras:

- Seleccionar las industrias, instalaciones o equipos a incluir a cada programa de inspección, con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia y de las correspondientes presupuestarias.

- Ordenar las actuaciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas.

- Solicitar la concurrencia de los Organismos de Control si la considera necesaria para la completa ejecución de los programas de inspección reseñados en el apartado 3 de esta Resolución.

- Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de los incumplimientos de índole administrativa o de seguridad detectados en las inspecciones.

- Informar con una periodicidad mensual a los titulares de las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de todas las actuaciones realizadas y de sus resultados, así como del grado de ejecución de los planes.

- Designar, de entre los funcionarios técnicos de su servicio, un coordinador provincial de los planes de inspección.

4. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Programa de Control Metrológico, se realizará conforme a los principios que se establezcan en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se disponga la Encomienda de Gestión a Veiasa.

5. FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS DE INSPECCION.

Para la ejecución de los programas de inspección contemplados en la presente resolución, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha previsto en el programa 72A "Emprendedores y Fomento Empresarial", dentro de la aplicación presupuestaria 609.05, el proyecto de inversión "Asistencia Técnica para inspecciones" a desarrollar en cada una de las provincias andaluzas.

Descargar PDF