Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 5 de mayo de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan diez becas de Formación en el Área de Políticas Migratorias, al amparo de la orden que se cita, por las que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

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La Orden de la Consejería de Gobernación, de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación y remite, en el artículo 4, a las sucesivas Órdenes que se aprueben en su desarrollo, la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Con posterioridad la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico; y en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de diez becas de Formación en el Área de Políticas Migratorias, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución, ocho con destino en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y dos con destino en la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias. La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, la tramitación y resolución de la convocatoria de las becas correspondientes a sus respectivas provincias y a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias la tramitación y resolución de las asignadas a dicha Dirección General.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 2008.- La Secretaria General Técnica, Isabel Liviano Peña.

ANEXO

Características de las becas de Formación en el Área de Políticas Migratorias convocadas para el ejercicio 2008:

1. Número de becas que se convocan: Diez

2. Destino de las becas: Ocho, distribuidas en las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y dos en la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, conforme al siguiente orden:

Beca 1. Delegación del Gobierno de Almería. Paseo de Almería, 68. Almería (04071).

Beca 2. Delegación del Gobierno de Cádiz. Plaza de España, 19. Cádiz (11071).

Beca 3. Delegación del Gobierno de Córdoba. Calle San Felipe, 5. Córdoba (14003).

Beca 4. Delegación del Gobierno de Granada. Calle Gran Vía, 54-56. Granada (18010).

Beca 5. Delegación del Gobierno de Huelva. C/ Sanlúcar de Barrameda, 3. Huelva (21071).

Beca 6. Delegación del Gobierno de Jaén. C/ Plaza de las Batallas, 3. Jaén (23071).

Beca 7. Delegación del Gobierno de Málaga. Alameda Principal, 18. Málaga (29071).

Beca 8. Delegación del Gobierno de Sevilla. Avda. de la Palmera, 24. Sevilla (41012).

Becas 9 y 10. D. G. de Coordinación de Políticas Migratorias. Consejería de Gobernación. Plaza Nueva, núm. 4. Sevilla. (41071).

3. Duración de la beca: Doce meses a partir de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

4. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el art. 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001 consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; ser miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria. (Ver punto 9 del presente Anexo).

c) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.250 euros.

6. Finalidad y naturaleza de la beca: Adquisición de formación y experiencia en las materias de asociacionismo y participación de la población inmigrante en Andalucía.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo./a. Sr./Sra. Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente para las becas ofertadas en su Centro de destino y a la Ilma. Directora General de Coordinación de Políticas Migratorias para las becas ofertas en esta Dirección General. Se ajustarán al modelo impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001. En el caso de que un solicitante desee concurrir en Centros de destino diferentes, formulará una solicitud en cada uno de ellos.

La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada en el artículo 8.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Centro de destino al que se dirige o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciados en Sociología, Ciencias Políticas, Derecho, Antropología o Psicología y Diplomados en Relaciones Laborales o Trabajo Social; y formación o experiencia previa, de al menos 150 horas, en materia de políticas migratorias (mediación e interculturalidad; extranjería e inmigración....), que deberá ser suficientemente acreditada.

10. Méritos específicos para la concesión de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden de 27 de septiembre de 2001:

- Para las becas del 1 al 8 se valorará la experiencia práctica en inmigración, que deberá ser suficientemente acreditada.

- Para las becas del 9 al 10 se valorará la experiencia práctica y el conocimiento de idiomas: Inglés o francés u otra lengua de un país tercero, que deberá ser suficientemente acreditado.

11. Publicación de listados: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones del Gobierno.

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