Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden 15 de diciembre de 2008, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante la Ley 5/2007, de 26 de junio, se creó el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública. A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto tiene la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley, teniendo su reflejo en el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto se adapta a la Ley 9/2007, y se aprueban sus Estatutos.

En cuanto al régimen del personal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, y artículo 17 de sus estatutos, las relaciones de trabajo en el seno del Instituto se regirán por el ordenamiento jurídico laboral, y vendrán determinadas por sus respectivos contratos de trabajo y, en su caso, por el Convenio Colectivo que regule las condiciones de trabajo del personal del Instituto.

Como consecuencia de lo anterior, ha de procederse a la supresión de los puestos de trabajo adscritos al centro de destino Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico que, actualmente, aparecen en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, adscribiendo a otras unidades administrativas aquellos puestos cuyos titulares no han optado por la posibilidad establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2007, de 26 de junio, consistente en solicitar su incorporación a la entidad.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.d), h) y n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura queda modificada en los términos indicados en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF