Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se delegan competencias de formalización de Encomienda de Gestión en la persona titular de la Delegación Provincial de Sevilla.

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La Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, en su artículo 25.6.a) atribuye la competencia para la formalización de encomiendas de gestión a las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de los Organismos Autónomos correspondientes.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1, prevén la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas, en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a encomienda de gestión a sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, dispone que las mismas tendrán la consideración de medio propio instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias, a los efectos de ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden.

En base a ello, se considera conveniente delegar el ejercicio de la competencia al principio reseñada, para agilizar la gestión, combinando adecuadamente las funciones horizontales con las de índole más específicamente sectorial, en aras a una mayor eficacia.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo Único. Delegación de competencias.

Delegar en la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla, la competencia para la formalización de encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo Formación y Empleo, (FAFFE), para la prestación de servicios relacionados con el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 2008

Antonio Fernández García

Consejero de Empleo

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