Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada Frailes a Valdepeñas», en su totalidad, incluido el Descansadero y Agudero de la Fuente del Raso, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén. Expte. VP @ 1662/2007.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada Frailes a Valdepeñas», en su totalidad, incluido el Descansadero y Agudero de la Fuente del Raso, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Frailes, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 22 de abril de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 29 de abril de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 6 de junio de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 19 de junio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada Frailes a Valdepeñas», en su totalidad, incluido el Descansadero y Agudero de la Fuente del Raso, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén. El deslinde se inicia como consecuencia del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Frailes, por el que se solicita la recuperación y defensa del dominio público pecuario.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 30 de agosto de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 172, de fecha de 27 de julio de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentó una alegación, que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 81, de fecha de 9 de abril de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde se presentó una alegación que es valorada en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada Frailes a Valdepeñas» ubicada en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Francisco García Castillo, manifiesta que la alambrada que puso en su parcela 32 del polígono 7 fue con la indicación del Agente de Medio Ambiente, y que ahora queda dentro de la vía pecuaria, por lo que solicita que en ese punto se ajuste la vía pecuaria a la alambrada.

El interesado no aporta documentos que argumenten la manifestación realizada.

Informar que es mediante el acto administrativo de deslinde cuando se definen los límites exactos de la vía pecuaria, siendo la información facilitada meramente orientativa que no conllevó ni siquiera autorización administrativa, y por ende sin consecuencias en cuanto a la determinación física de la vía pecuaria.

En la fase de exposición pública don Indalecio Álvarez Moreno, en calidad de interesado, manifiesta que no está conforme con los límites marcados por la Consejería, dado que los mismos ya están dentro de las normas subsidiarias de Frailes, considerando este terreno ya como urbanizable, de hecho ya existen casas a ambos lados y la carretera tiene la superficie suficiente de ensanche.

Indicar que la clasificación urbanística no despoja a la vía pecuaria que se deslinda de sus características como bien de dominio público, en este sentido citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 2 de junio de 1989 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha de 9 de diciembre de 2005, en las que se expone, que:

«... la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de la ordenación de los usos del suelo...»

No obstante, el deslinde se ha practicado respetando los límites de suelo calificado como urbano según las Normas Subsidiarias suministradas por el Excmo. Ayuntamiento de Frailes, cuestión que queda reflejada en el plano núm. 3 del proyecto de deslinde, donde los límites de la vía pecuaria vienen definidos por los puntos 1I y 1D en la margen izquierda y derecha respectivamente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 17 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 22 de septiembre 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada Frailes a Valdepeñas», en su totalidad, incluido el Descansadero y Agudero de la Fuente del Raso, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 4.384,73 metros lineales.

- Anchura: 14,00 metros lineales y variable en sus 55 primeros metros.

Finca registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén. La vía pecuaria discurre en dirección Norte-Sur con una longitud de 4.384,73 metros y una anchura constante de 14 metros y una superficie de 61.228,73 m2 que en adelante se conocerá como «Colada de Frailes a Valdepeñas», en su totalidad, incluido el Descansadero y Aguadero de la Fuente del Raso, que linda en:

Margen Derecho:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 CANO CARMONA ANTONIO JOSE 5/22
4 MARTIN CASTRO CUSTODIO 5/23
8 MARTIN CASTRO CUSTODIO 5/26
10 PAREJA ACEITUNO INOCENCIO 5/260
12 MUDARRA ANGUITA SALVADOR 5/259
14 MOYA GONZALEZ AMELIA 5/261
16 QUESADA ROMERO MARIA 5/262
18 MUDARRA SERRANO LUIS 5/67
20 PEREZ GARCIA VALERIANO 5/263
22 CANO MEDINA MARIA FE 6/276
24 AYTO FRAILES 6/277
26 GARCIA CANO ANTONIO JOSE 6/278
28 ANGUITA CANO FRANCISCO 6/279
30 VIBORAS MUDARRA LIBRADA 6/280
32 CANO MARTINEZ JOSE MARIA 6/284
34 ZAFRA CASTILLO PEDRO 6/285
36 DESCONICIDO 6/9005
38 MURIANA ROSALES JOSEFA 6/286
40 EXTREMERA CASTRO DOMINGO 6/287
42 MUDARRA MOYA DAVID 6/288
COLADA DE BUENAVISTA
44 AYTO FRAILES 6/248
46 CASTRO PAREJA ANA 6/302
48 GALLARDO GOMEZ CLEMENCIA 6/240
50 GALLARDO GOMEZ CLEMENCIA 6/238
52 ROMERO CANO MANUEL 6/237
54 ROMERO CANO MANUEL 6/239
56 AYTO FRAILES 6/234
58 ESTEPA CANO LUCAS 6/233
60 CANO MARTINEZ JOSE MARIA 6/221
62 GARRIDO LOPEZ JUAN 6/187
64 GARRIDO LOPE MANUEL 6/186
66 ROMERO MUDARRA MERCEDES 6/182
68 ZAFRA PALOMINO ENCARNACION 6/181
70 RAMOS ANGUITA ANTONIO 6/142
COLADA DEL BARRANCO DEL PIRUETANO
72 DESCONOCIDO 6/9003
74 GARCIA RAMOS ANTONIA 6/141
76 SERRANO MEDINA ENRIQUE 6/140
78 CASTRO ROSALES ANTONIO JOSE 6/130
80 ESPINOSA CASTRO FRANCISCO 6/128
82 MOYA ROMERO ROSA 6/94
84 PAREJA GARRIDO CUSTODIO GREGORIO 6/93
86 PAREJA CANO VICENTE 6/92
88 GARRIDO ROMERO MIGUEL 6/91
90 MUDARRA ESTEPA ANTONIO 6/81
92 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/7
94 SANCHEZ AVILA CUSTODIO 6/5
96 PAREJA FRIAS JOSE LUIS 6/4
98 GARCIA SERRANO ANTONIO 6/2
100 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 6/1
102 DESCONOCIDO 6/9004
Margen Izquierdo:
Colindancia Titular Pol/Parc
1 ALVAREZ MORENO INDALECIO 7/556
3 EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 7/567
5 MUDA ALVAREZ ANTONIO 7/557
COLADA DE LAS ROTURAS BAJAS
7 AYTO FRAILES 7/9002
9 LOPEZ CANO DAVID 6/264
11 DESCONOCIDO 6/9005
13 MARTIN CASTRO CUSTODIO 7/332
15 ALVAREZ SANCHEZ MANUEL 7/331
17 GALLARDO ACEITUNO CARMEN 6/265
19 ROMERO MUDARRA MANUEL 6/266
21 ROMERO EXTREMERA MARCIAL 6/20
23 ALVAREZ SANCHEZ MANUEL 6/267
25 ANGUITA ARENAS MERCEDES 6/271
27 SANCHEZ MACHUCA MANUELA 6/274
29 ROMERO EXTREMERA MARCIAL 6/275
31 SANCHEZ GAGO JOSE ANDRES 6/263
33 CANO CARMONA ANTONIO JOSE 6/259
35 ALVAREZ GARRIDO JOSE LUIS 6/258
37 ALVAREZ GARRIDO JOSE LUIS 6/257
39 MARTIN CASTILLO JOSE 6/256
41 ALVAREZ MORENO INDALECIO 6/255
43 PAREJA MOYA DAVID 6/254
45 MUDARRA ANGUITA SALVADOR 6/252
47 ROMERO MUDARRA MARIA 6/251
49 ROMERO MUDARRA MERCEDES 6/250
51 ROMERO MUDARRA MERCEDES 6/249
53 GARCIA CANO ANTONIO JOSE 6/247
55 AYTO FRAILES 6/246
COLADA DE LAS ROTURAS ALTAS
57 GARCIA CANO ANTONIO JOSE 6/245
59 AYTO FRAILES 6/241
61 MORIANA ROSALES FRANCISCO JOSE 7/304
COLADA DEL ZURREADERO
63 VIBORAS GOMEZ VALERIANO 7/95
65 GARRIDO BAEZA JOSE 6/236
67 AYTO FRAILES 6/235
69 AYTO FRAILES 6/439
71 SERRANO MEDINA FRANCISCO 7/81
73 MEDINA PEREZ FLORENCIO 7/83
75 SERRANO MEDINA MARIA ISABEL 7/82
77 DESCONOCIDO 7/9003
79 MUDARRA PAREJA MANUEL 7/42
81 SERRANO ALVAREZ JOSE 7/41
83 GARRIDO BAEZA JOSE 7/40
85 ATIENZA CASTILLO ANTONIO 7/36
87 RAMOS LOPEZ JOSE 7/33
89 GARCIA CASTILLO FRANCISCO 7/32
91 SERRANO MEDINA FRANCISCO 7/9
93 GARRIDO ROMERO FRANCISCO 7/7
95 GARRIDO ROMERO AMADORA 7/5
97 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 7/4
99 DESCONOCIDO 7/9004
101 PAREJA SANCHEZ LIBORIO 7/2
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de Frailes a Valdepeñas», tramo completo, incluido el Descansadero y Aguadero de la Fuente del Raso, en el término municipal de Frailes, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 426323,04 4149959,34
2D 426325,03 4149967,97
3D 426403,59 4150078,77
4D 426472,10 4150157,35
5D 426555,37 4150220,60
6D 426589,07 4150271,74
7D 426620,79 4150292,58
8D 426623,99 4150340,43
9D 426621,28 4150355,32
10D 426660,58 4150458,60
11D 426650,98 4150493,78
12D 426626,62 4150531,00
13D 426619,65 4150595,14
14D 426626,55 4150640,67
15D 426642,75 4150678,64
16D 426640,11 4150695,64
17D 426632,83 4150707,38
18D 426621,43 4150718,61
19D 426571,63 4150725,74
20D 426459,24 4150750,20
21D 426445,26 4150768,85
22D 426427,60 4150817,79
23D 426384,15 4150904,95
24D 426350,97 4150967,25
25D 426329,15 4151017,21
26D 426320,06 4151032,00
27D 426326,97 4151095,64
28D 426322,37 4151164,31
29D 426327,93 4151201,41
30D 426321,26 4151335,75
31D 426269,75 4151426,30
32D 426259,23 4151465,17
33D 426267,09 4151516,98
34D 426353,19 4151561,75
35D 426407,59 4151604,46
36D 426448,12 4151646,53
37D 426481,64 4151673,12
38D 426536,82 4151719,03
39D 426558,18 4151759,60
40D 426576,34 4151817,90
41D 426578,77 4151843,55
42D 426597,83 4151884,26
43D 426610,33 4151908,20
44D 426618,50 4151918,80
45D 426654,48 4151952,36
46D 426673,02 4151974,76
47D 426722,18 4152008,13
48D 426726,69 4152013,67
49D 426727,41 4152020,77
50D 426718,31 4152068,11
51D 426721,02 4152129,64
52D 426725,91 4152169,40
53D 426733,93 4152185,81
54D 426750,46 4152206,26
55D 426758,42 4152227,62
56D 426750,03 4152258,10
57D 426728,51 4152284,78
58D 426705,34 4152314,02
59D 426692,85 4152341,12
60D 426691,17 4152392,01
61D 426713,26 4152489,19
62D 426715,38 4152517,55
63D 426726,20 4152544,02
64D 426730,13 4152579,91
65D 426735,15 4152631,88
66D 426730,26 4152650,88
67D 426733,34 4152683,74
68D 426763,64 4152788,39
69D 426768,23 4152829,43
70D 426751,34 4152856,71
71D 426759,29 4152958,29
72D 426790,38 4153087,23
73D 426810,70 4153235,64
74D 426803,95 4153339,03
75D 426855,54 4153447,92
76D 426856,56 4153519,23
77D 426868,26 4153555,21
78D 426896,44 4153640,57
79D 426886,70 4153713,24
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 426296,87 4149908,04
2I 426312,01 4149973,81
3I 426392,57 4150087,44
4I 426462,49 4150167,63
5I 426544,99 4150230,30
6I 426578,97 4150281,86
7I 426607,29 4150300,46
8I 426609,90 4150339,63
9I 426606,80 4150356,65
10I 426645,87 4150459,32
11I 426638,06 4150487,96
12I 426613,07 4150526,15
13I 426605,53 4150595,44
14I 426612,97 4150644,53
15I 426628,30 4150680,45
16I 426626,71 4150690,68
17I 426621,81 4150698,58
18I 426614,89 4150705,40
19I 426569,15 4150711,95
20I 426451,17 4150737,63
21I 426432,80 4150762,13
22I 426414,71 4150812,27
23I 426371,70 4150898,54
24I 426338,36 4150961,15
25I 426316,71 4151010,71
26I 426305,62 4151028,75
27I 426312,92 4151095,93
28I 426308,30 4151164,89
29I 426313,88 4151202,11
30I 426307,44 4151331,72
31I 426256,70 4151420,93
32I 426244,95 4151464,36
33I 426254,31 4151526,11
34I 426345,57 4151573,57
35I 426398,18 4151614,88
36I 426438,68 4151656,91
37I 426472,81 4151683,98
38I 426525,73 4151728,02
39I 426545,19 4151764,99
40I 426562,54 4151820,67
41I 426565,06 4151847,28
42I 426585,28 4151890,47
43I 426598,49 4151915,77
44I 426608,11 4151928,26
45I 426644,27 4151961,98
46I 426663,50 4151985,22
47I 426712,62 4152018,56
48I 426713,18 4152019,25
49I 426713,27 4152020,14
50I 426704,25 4152067,08
51I 426707,06 4152130,81
52I 426712,31 4152173,44
53I 426722,05 4152193,38
54I 426738,14 4152213,29
55I 426743,72 4152228,27
56I 426737,31 4152251,58
57I 426717,57 4152276,03
58I 426693,33 4152306,64
59I 426678,95 4152337,83
60I 426677,12 4152393,36
61I 426699,37 4152491,27
62I 426701,59 4152520,80
63I 426712,50 4152547,50
64I 426716,20 4152581,35
65I 426720,98 4152630,77
66I 426716,09 4152649,75
67I 426719,53 4152686,36
68I 426749,86 4152791,14
69I 426753,78 4152826,17
70I 426737,03 4152853,23
71I 426745,41 4152960,50
72I 426776,60 4153089,83
73I 426796,64 4153236,14
74I 426789,74 4153341,74
75I 426841,58 4153451,17
76I 426842,59 4153521,55
77I 426854,96 4153559,57
78I 426882,13 4153641,90
79I 426872,82 4153711,38
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 426300,85 4149914,55
2C 426304,58 4149922,19
3C 426310,22 4149940,56
4C 426312,04 4149960,18
5C 426320,17 4149959,56

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 3 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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