Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (Antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de Procedimiento Verbal núm. 577/2008. (PD. 4384/2008).

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NIG: 0401342C20080004703.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta de pago) 577/2008. Negociado: TV.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Don Juan Manuel García Reyes.

Procuradora: Sra. Soler Pareja, Carmen.

Contra: Doña María Mónica Gil Botia.

EDICTO

Doña María Isabel Ruiz Torres, Secretario de Primera Instancia número Tres de los de Almería y su Partido.

Hago saber: Que en el Juicio Verbal de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 92/08

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

El Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (Antiguo Mixto núm. Cinco), habiendo visto y oído los autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado al número 577/08, a instancia de don Juan Manuel García Reyes, representado por la Procuradora Sra. Soler Pareja y asistido del Letrado Sr. Martínez Reina, contra doña María Mónica Gil Botia, en situación legal de rebeldía

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Soler Pareja, en representación de don Juan Manuel García Reyes, contra doña María Mónica Gil Botia, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de doña María Mónica Gil Botia de la vivienda propiedad del actor, sita en calle González Garbín, núm. 32, 3.° B, de Almería; apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, condenando a doña María Mónica Gil Botia al pago de la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta euros y un céntimo (3.430, 01 €), más los intereses señalados en el fundamento tercero de la presente resolución, y al pago de las costas del juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de tres días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Mónica Gil Botia, extiendo y firmo la presente en Almería, a diez de noviembre de dos mil ocho.- EL Secretario.

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