Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Decreto 4/2009, de 13 de enero, por el que se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a suscribir un convenio transaccional con la empresa «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.».

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En 1994, la empresa Isleña de Navegación, S.A. (en adelante Isnasa), el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y Astilleros de Huelva, S.A., formalizaron una póliza mercantil de préstamo sindicado por un importe de 5.160.000.000 de pesetas (31.012.224,59 euros) para la construcción en Astilleros de Huelva de dos buques ferrys transbordadores. Este préstamo tenía una duración hasta el 3 de diciembre de 2010.

Como condición esencial para la suscripción de la póliza, figuraba el aval otorgado por la Junta de Andalucía, hasta el vencimiento final de la operación, al crédito concedido a Isnasa para financiar la inversión anteriormente descrita. El citado aval garantizó la cantidad de 7.662.754.952 pesetas (46.054.084,79 euros) correspondientes a principal, intereses y comisiones.

Como contragarantía, se constituyeron hipotecas navales a favor de la Junta de Andalucía sobre los buques en construcción.

Con posterioridad, en 1998, y una vez dividido el préstamo concedido para financiar los dos buques, uno llamado «Manuel Azaña» y el otro «Julián Besteiro», se procedió a la venta de este último buque cancelándose el préstamo correspondiente, y por tanto, el aval imputable al mismo, al tiempo que se recuperaban por parte de la Junta de Andalucía determinadas cantidades a las que había tenido que hacer frente como avalista.

Tras la división del préstamo y posterior venta de uno de los buques, el aval de la Junta de Andalucía quedó circunscrito a la operación de préstamo correspondiente al buque «Manuel Azaña», quedando como contragarantía a favor de la Junta de Andalucía las hipotecas navales constituidas sobre este último.

En lo que respecta a la operación concreta del buque «Manuel Azaña», desde el año 2000, el crédito respecto al citado buque ha sido asumido por «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.» tras ejercer una opción de compra que determinó la adquisición de la titularidad de ese buque. Desde el ejercicio de esta opción de compra, la citada empresa se subrogó en la posición del deudor del préstamo a la construcción por todos los pagos pendientes de realizar hasta la fecha de su vencimiento en el año 2010 y, además, obligándose de forma mancomunada con la entidad constructora, en un 75% y 25%, respectivamente, frente a la Junta de Andalucía por la deuda contraída por la ejecución del aval.

Sin embargo, previamente a esa opción de compra, la Junta de Andalucía debió atender, como avalista, determinados vencimientos del préstamo por ella garantizado. Concretamente, se abonaron las cantidades correspondientes a los vencimientos del préstamo correspondientes a 26 de diciembre de 1995, 22 de marzo de 1996, 20 de septiembre de 1996, 20 de marzo de 1997, 22 de septiembre de 1997, 20 de marzo de 1998, 22 de septiembre de 1998 y 18 de marzo de 1999. Y aunque parte de esas cantidades fueron ya reintegradas, resta aún, por el quebranto del aval, un importe de 5.385.444,52 euros pendiente de recuperarse por la Administración Autonómica, que se corresponden, con las cantidades abonadas por la Junta de Andalucía como avalista.

Asimismo, los intereses de demora devengados de dicha cantidad, hasta el día 19 de diciembre de 2008, ascienden a un importe de 2.676.889,39 euros.

El aval de la Junta de Andalucía continúa vigente, porque del préstamo para la construcción del buque otorgado por las entidades financieras restan aún vencimientos que ascienden a 2.929.548,02 euros. De esta manera, subsiste aún la posibilidad de que la Junta de Andalucía deba atender el pago de dichas cantidades si no se abonan por Eurolíneas Marítimas, S.A.U.

Esta empresa ha presentado demanda contra la Junta de Andalucía ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla (autos núm. 496/07) solicitando la extinción de las garantías hipotecarias existentes a favor de la Junta de Andalucía para el supuesto de quebranto del aval, con la consiguiente cancelación de los asientos registrales, además de una indemnización a su favor por importe de 222.129,00 €.

Sin embargo, Eurolíneas Marítimas, S.A.U., ha presentado una oferta de transacción extrajudicial para finalizar la controversia existente con la Administración Autonómica que implicaría el abono por dicha empresa de la cantidad antes citada de 5.385.444,52 euros, pendiente aún de reintegrarse a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la renuncia al cobro de Eurolíneas Marítimas de los intereses de demora que corresponderían a dicha cantidad, el desistimiento de la demanda presentada y la renuncia a toda clase de acciones sobre este asunto contra la Junta de Andalucía, así como la extinción del préstamo garantizado por el aval de la Junta de Andalucía, desapareciendo de esta manera el riesgo de nuevos quebrantos del aval.

Con este acuerdo extrajudicial se posibilitaría la enajenación libre de cargas de la titularidad del buque «Manuel Azaña», ante la oferta de compra del mismo procedente de una entidad extranjera recibida por «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.».

La oferta de transacción extrajudicial permitirá a la Comunidad Autónoma recuperar las cantidades aportadas como consecuencia de las garantías prestadas en esta operación. De esta manera, se evitaría continuar con procedimientos que hasta ahora han resultado ineficaces. Se conseguiría también la desaparición de la litigiosidad sobre esta cuestión, despejando incógnitas que podían perdurar durante un largo período de tiempo. Así mismo, desaparecería el riesgo de que se incrementase el importe de las cantidades pagadas por la Junta de Andalucía como consecuencia del aval, al extinguirse este, quedando también satisfechas las entidades financieras acreedoras.

La renuncia a pretender el cobro de los intereses de demora de Eurolíneas Marítimas, S.A.U. –y sólo de esta empresa–, parece un acuerdo asumible y que no perjudica el interés público, apreciada de forma conjunta la solución propuesta. Por analogía con los intereses de demora, el tratamiento de los gastos notariales producidos (por un montante de 1.250,15 euros) debe ser el mismo. La eventual pretensión de cobro mediante una ejecución hipotecaria naval puede considerarse como una alternativa no exenta de riesgos y de una gran incertidumbre en cuanto a su éxito, vista la depreciación del activo que sirve de garantía debido a su consiguiente inmovilización hasta que se culmina el procedimiento de ejecución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Se autoriza a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a suscribir un acuerdo transaccional con la empresa «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.», en los términos que figuran como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de cuantas actuaciones resulten precisas para la celebración, ejecución y seguimiento del citado acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los efectos de aceptación de la oferta de acuerdo formulada por la empresa «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.» que se producen de conformidad con las disposiciones vigentes de Derecho Privado.

Sevilla, 13 de enero de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

La Administración de la Junta de Andalucía presta su consentimiento a un acuerdo extrajudicial con la empresa «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.», en virtud del cual:

1. Se abonaría por «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.» a la Administración de la Junta de Andalucía el importe de las cantidades satisfechas por esta Administración, como avalista del contrato de préstamo para la construcción del buque «Manuel Azaña»; importe cuyo reembolso se encuentra garantizado con las hipotecas que gravan dicho buque. El importe de dichas cantidades asciende a 5.385.444,55 euros.

2. Se renunciaría por la Administración de la Junta de Andalucía a pretender el cobro de las cantidades que, como intereses de demora, corresponderían sobre el importe antes expresado. Igualmente se renunciaría por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a la pretensión de abono por parte de «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.» de los gastos notariales.

3. Se cancelarían por la Administración de la Junta de Andalucía las hipotecas navales que gravan el buque «Manuel Azaña»; permitiendo de esta manera la enajenación de dicho buque libre de cargas.

4. Al tiempo de la enajenación del buque «Manuel Azaña» a la entidad que le ha ofertado su adquisición, «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.», al recibir el precio de la compraventa: a) procedería a la liquidación del crédito a favor de las entidades «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva, Sevilla y Jerez (Cajasol)» y «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa)», cuyo capital no vencido aún asciende a 2.929.548,04 euros, extinguiendo de esta manera el aval prestado por la Junta de Andalucía en garantía del pago de dicho crédito; b) en unidad de acto, asimismo se procedería al pago a favor de la Administración de la Junta de Andalucía del importe de 5.385.444,55 euros antes expresado, procediendo la Junta de Andalucía a cancelar las hipotecas constituidas en garantía de los avales prestados para la construcción del buque «Manuel Azaña».

5. Se pondría fin por «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.» al procedimiento judicial seguido contra la Junta de Andalucía en los autos núm. 496/07, en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, con consentimiento de la propia Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo, se renunciaría por parte de la Administración de la Junta de Andalucía a las costas que eventualmente pudieran generarse a su favor.

6. Se renunciaría por «Eurolíneas Marítimas, S.A.U.» a cualquier otra acción judicial sobre este asunto contra la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la reserva de cualesquiera otras acciones legales contra persona distinta que pudiere ejercitar.

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