Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Málaga y Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En los últimos años se viene constatando un gran incremento de solicitudes de propietarios de terrenos y titulares de cotos de caza acerca de los daños que vienen ocasionado a los cultivos agrícolas las altas densidades de las poblaciones de conejo de campo (Oryctolagus cuniculus) existente en determinadas áreas de las provincias de Córdoba, Málaga y Sevilla.

Este es un fenómeno que se viene dando desde el año 2005 en la campiña sur de Córdoba, supuestamente debido a la conjunción de diversos factores, la escasa presión cinegética, la disminución de la prevalencia de ciertas enfermedades propias de esta especie, la disminución de predadores, entre otros, aunque debe destacarse que en la actualidad las técnicas agrícolas han supuesto la simplificación del paisaje agrario, desapareciendo prácticamente la vegetación natural (lindes, sotos, ribazos, riberas, enclaves forestales, etc.), que ha propiciado que la fuente de alimento de las especies cinegéticas sea exclusivamente a base de los propios cultivos agrícolas.

Ante la posibilidad de que las poblaciones de conejo de Málaga y Sevilla puedan alcanzar niveles poblacionales similares a los de la zona sur de Córdoba, es necesaria la adopción de determinadas medidas de carácter excepcional para paliar los daños causados y prevenir perjuicios en las explotaciones agrarias, con objeto de regular el estado de las poblaciones de esta especie cinegética hasta densidades que sean compatibles con sus hábitats.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en sus artículos 17 y 7 respectivamente, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencias de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como modificación de los períodos hábiles, prohibición temporal de la caza de determinadas especies, entre otras.

Asimismo, la normativa cinegética andaluza, en el artículo 34 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en el 58 de su Reglamento, atribuye la responsabilidad por daños causados en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas incluidas en el plan técnico de caza, y que procedan de los citados aprovechamientos, con independencia de que el aprovechamiento principal sea de caza mayor o menor, a las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos y subsidiariamente a los propietarios de los terrenos.

En este contexto, y con el objetivo de agilizar la actuación administrativa y, en definitiva, el servicio a los intereses de los ciudadanos y hacer efectivos los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro ordenamiento administrativo, resulta conveniente declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Málaga y Sevilla.

Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, esta Dirección General de Gestión del Medio Natural

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Málaga y Sevilla y las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo de campo (Oryctolagus cuniculus)

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor, en el que se contemple el control de daños por conejo y que se localicen en los términos municipales de las provincias siguientes:

Córdoba: Aguilar de la Frontera, Baena, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Castro del Río, Córdoba, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Moriles, Montalbán, Montemayor, Montilla, Monturque, Puente Genil y Santaella.

Málaga: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia y Villanueva del Trabuco.

Sevilla: Alcalá de Guadaíra, Carmona, Dos Hermanas, Écija, Estepa, Herrera, Los Molares, Los Palacios y Villafranca, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna y Utrera.

Tercero. La presente declaración estará vigente durante la temporada cinegética 2009/10; sin embargo, esta podrá quedar suspendida, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su establecimiento.

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos que se encuentren incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente Resolución serán los siguientes:

1. Captura en vivo con hurón y redes.

2. Captura en vivo mediante capturadero.

Estos podrán autorizarse durante toda la temporada, y deberán realizarse por el personal nombrado por la Delegación Provincial, que será responsable del correcto desarrollo de las actuaciones.

3. Armas de fuego. El período hábil se amplía hasta el 30 de abril, siendo hábiles todos los días de la semana, y el número máximo de cazadores cinco por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incluir uno más por cada fracción de 100 ha.

Quinto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las autorizaciones de control de predadores, así como las sueltas y repoblaciones de las especies cinegéticas incluidas y autorizadas en los planes técnicos en vigor de los cotos de caza afectados por esta Resolución durante el período de vigencia de la misma.

Sexto. Tanto la realización de los medios de control de daños previstos en la presente Resolución, como los autorizados en el plan técnico de caza, deberán comunicarse a la Delegación Provincial competente con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, incluyendo la siguiente documentación:

1. Relación de los cazadores con nombre, apellidos y DNI.

2. Plano de localización de los daños.

3. En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa imposibilidad de realización de captura en vivo de acuerdo con el apartado tercero, declaración responsable del titular del terreno cinegético, prevista en la normativa vigente.

Séptimo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado dentro de un plazo de diez días, se notificará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente el resultado del mismo, adjuntando a esta la copia de la guía de origen y sanidad.

Octavo. Las medidas de control contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de las que se autoricen por las Delegaciones Provinciales competentes en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 63 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, para evitar los posibles daños que pudiesen originar las especies objeto de caza enumeradas en el Anexo I del Reglamento de Ordenación de la Caza.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2009.- La Directora General, Marina Martín Jiménez.

Descargar PDF