Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de abril de 2009, del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, de bases para la selección de funcionarios y personal laboral.

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BASES Y CONVOCATORIA DE DIVERSAS PLAZAS

DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL FIJO

Por Decreto de Alcaldía número 801/2009, de 3 de abril de 2009, se han aprobado las bases y las convocatorias de diversas plazas de funcionarios y personal laboral fijo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2008, cuyo texto es el que sigue:

1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas Bases Generales.

Estas plazas pertenecen a la plantilla de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de esta Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo de clasificación que igualmente se especifica.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

2. Legislación aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes, deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalentes ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

g) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Los requisitos establecidos , así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse en último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Durante el plazo de presentación de instancias se adjuntarán a las mismas, en las convocatorias en que figure la fase de Concurso en sus anexos respectivos, relación detallada de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido. Los documentos aportados en la fase de Concurso habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a cuarenta y cinco euros (45 €), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. 0049-5362-34-2416000619, a nombre del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, que se encuentra abierta en el Banco de Santander, sito en la Avda. de Cádiz, núm. 2 de esta localidad, debiendo consignar en esta transferencia el nombre del aspirante y de la plaza a la que se aspira, aún cuando sea impuesto por persona distinta. El resguardo acreditativo, se unirá a la instancia.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal.

5.3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los Minusválidos y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, en las pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos y Escalas de Funcionarios de carrera y Personal Laboral, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos en prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. La compatibilidad para el desempeño de las plazas a que se opta, habrá de acreditarse por el servicio médico que designe el Ayuntamiento.

6. Tribunales Calificadores.

6.1. El Tribunal Calificador se designará de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, estando constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde.

Vocales: Tres empleados públicos, uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza, y los otros dos designados por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.

Deberá entenderse por empleado público aquél que se ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la ya citada Ley 7/2007.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y baremar la fase de concurso en los anexos que se establezcan.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia, en la forma y cuantía señaladas en la legislación vigente.

6.8. El Tribunal respectivo, no podrá aprobar ni declaran que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

De conformidad con lo dispuesto en la base 5.2, en la misma Resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se indicará la composición nominal del Tribunal, hora y día de comienzo y lugar de celebración de las mismas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas y lugar de celebración de las mismas se harán pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por le Tribunal con absoluta libertad de criterio. La ausencia de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando en consecuencia excluido del procedimiento selectivo.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «A». Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente siguiente.

8. Sistema de calificación.

8.1. Fase oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

El sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto.

La puntuación total de la fase de oposición será la resultante de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

8.2. Fase concurso. En aquellas convocatorias en que así se determine en sus anexos respectivos, esta fase será como a continuación se indica, salvo que en los anexos se estableciera una fase de concurso diferente, y se valorará conforme al siguiente baremo:

1. Titulaciones académicas.

Por poseer título académico relacionado con el puesto que se concursa, aparte de la exigida para acceder al grupo que pertenece, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Titulación máxima dentro de la rama, profesión o especialidad: 1,50 puntos.

- Segundo nivel de titulación con las características anteriores: 0,75 puntos.

- Tercer nivel de titulación con las características anteriores: 0,50 puntos.

A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidos a todos los efectos.

No se valorarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior a que se aleguen.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,50 puntos, en la forma siguiente:

- Cursos hasta 9 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de 101 a 300 horas: 0,75 puntos.

- Cursos de más de 300 horas: 1,00 punto.

Si el curso se hubiera impartido por un organismo oficial (adicionales): 0,20 puntos.

3. Prestación de servicios en Administraciones Públicas.

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente: Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses prestados en las Administraciones Públicas: 0,25 puntos.

4. Experiencia.

La experiencia en las mismas áreas de conocimientos correspondientes a la del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,75 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, en la empresa privada: 0,40 puntos.

5. Publicaciones, conferencias, cursos, seminarios, etc.

Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos otros méritos, tales como publicaciones o conferencias, cursos, seminarios, etc., siempre y cuando estén relacionados con las funciones asignadas al puesto a desempeñar.

En ningún caso la valoración total de los méritos de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de Oposición.

El Tribunal sólo podrá valorar aquellos méritos que hayan sido alegados previamente por los aspirantes en la relación adjuntada a la instancia en la que solicitan tomar parte en la convocatoria.

- Para los cursos y seminarios: diploma o certificación de asistencia expedido por Centro u Organismo oficial.

- Para los servicios prestados en Administraciones Públicas: certificación expedida por funcionario competente.

- Para los servicios prestados en empresas privadas: contrato de trabajo y certificado de cotización a la seguridad social (vida laboral).

Aquellos méritos de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Resuelta esta fase, previa a la fase de oposición, se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

9. Relación de aprobados y propuesta de selección.

Finalizada la fase Oposición y Concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, la puntuación de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios, sumadas a la puntuación de la fase de Concurso, así como la propuesta de nombramientos a favor del aspirante/s, sin que puedan rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Presidencia de la Corporación, para su nombramiento.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

10.1. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base novena, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera , y los que se exijan en su caso, en cada uno de los Anexos. El cumplimiento del requisito c) de la base tercera habrá de acreditarse a través del certificado médico correspondiente.

10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos para ocupar plaza, no podrán ser nombrados o formalizar el correspondiente contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.3. Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos o personal laboral fijo de este Ayuntamiento, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

10.4. Cumplidos los anteriores trámites, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento o contratación a favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al que sea notificado.

10.5. En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superarse los respectivos cursos de formación, cuando así se establezca, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

10.6. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de formación que se determinen para las plazas en que así se indique en los anexos de esas Bases Generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten las condiciones que se llegarán a especificar en los anexos respectivos a dichas plazas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el anexo de las convocatorias en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión e Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los anexos de la convocatoria en que así se determinare, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

10.7. Los aspirantes a convocatorias de personal laboral quedarán sujetos, desde la formalización de su respectivo contrato de trabajo, a la normativa laboral, no alcanzando la condición de personal laboral fijo hasta la superación satisfactoria del periodo de prueba fijado en el Convenio Colectivo para personal laboral fijo.

11. Recursos.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Personal Funcionario

ANEXO I

Plaza: Oficial Conductor.

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la: Escala de la Administración Especial.

Grupo: C2.

Nivel C.D.: 17

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: El establecido en la VPT.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el artículo 25 de la Ley 30/84.

Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

Fase oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo que indique el Tribunal, un ejercicio práctico propuesto por el mismo , relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: Significado y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. La organización del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

3. El procedimiento administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.

4. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

Materias específicas

1. Conocimientos del motor de explosión.

2. Conocimientos de sistemas de alimentación de los motores de automoción.

3. Conocimientos del encendido de alimentación de los motores de automoción.

4. Conocimientos mecánicos de distribución de los motores de automoción.

5. Conocimientos sobre lubricación de los motores de automoción.

6. Conocimientos sobre refrigeración de los motores de automoción.

7. Conocimientos de los mecanismos de transmisión de los motores de automoción.

8. Conocimientos de la suspensión, neumáticos, dirección y frenos.

9. Reglamento de Circulación aplicables a vehículos pesados, masas y dimensiones.

10. Reglamento de Circulación aplicables a conductores y vehículos destinados al transporte de viajeros.

11. Reglamento específico aplicable al transporte escolar.

12. Reglamento específico aplicable a períodos de conducción y descanso en el transporte de carreteras.

13. Ley de Seguridad Vial. Seguridad Activa.

14. Ley de Seguridad Vial . Seguridad Pasiva. Comportamiento del usuario.

15. El personal al servicio de la Administración Local. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

16. Ubicación física de las dependencias municipales.

17. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza. Conceptos básicos.

Personal Laboral Fijo

ANEXO I

Plaza: Auxiliar Ayuda a Domicilio.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: El establecido en la VPT.

Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.

Fase oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

3. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

Materias específicas

1. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desarrollo legislativo y financiación.

2. Los Servicios Sociales Comunitarios.

3. Los Centros de Servicios Sociales. Definición. Requisitos materiales y funcionales.

4. Estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

5. El Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Procedimiento. Servicios y recursos.

7. Personas mayores. Legislación. Teoría sobre el envejecimiento. Patologías físicas y psíquicas más frecuentes. La atención a los enfermos crónicos y terminales

8. Personas con discapacidad. Legislación. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalías. Servicios y prestaciones.

9. Familia y menores. Legislación básica. Modelos familiares actuales. Familias multiproblemáticas. Familias con factores de riesgos.

10. Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia. Trastornos del estado de ánimo, esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Trastornos relacionados con sustancias, demencias ( según manual diagnóstico y estadísticos de los trastornos mentales, DSM-IV, y clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, CIE-10 ).

11. Higiene y atención sanitaria a las personas dependientes en el domicilio.

12. Atención y apoyo psicosocial a las personas dependientes en el domicilio

13. Atención domiciliaria y alimentación familiar.

14. La teleasistencia domiciliaria.

15. Prevención de riesgos laborales en el servicio de ayuda a domicilio

16. Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Aspectos fundamentales. Aplicaciones en los Centros de Servicios Sociales Comunitarios.

17. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza. Conceptos básicos.

ANEXO II

Plaza: Notificador Vigilante.

Número de plazas: 1.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: el establecido en la VPT.

Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.

Fase oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo que indique el Tribunal, un ejercicio práctico propuesto por el mismo, relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Reforma Constitucional. Principios constitucionales y valores superiores en la Constitución.

2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. El Derecho Administrativo: Concepto. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Organización y funcionamiento de la Administración Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

7. El Personal al servicio de las Entidades Locales. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas. El Personal Laboral.

Materias específicas

1. Edificios y Servicios Municipales: Localización, Callejero Municipal y otros edificios administrativos y emblemáticos.

2. El acto administrativo: Concepto y clases. Los elementos del acto administrativo. Motivación, notificación y publicación de los actos.

3. El acto administrativo: La obligación de resolver. El acto presunto.

4. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos.

5. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos. La revocación. La revisión de oficio.

6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios rectores.

7. El Administrado: concepto y clases. Los interesados en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Los derechos del ciudadano y el régimen de la actividad de las Administraciones.

8. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La estructura del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

9. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza. Conceptos básicos.

ANEXO III

Plaza: Celador.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: el establecido en la VPT.

Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.

Fase oposición

Primer ejercicio: consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. Organización y funcionamiento de la Administración Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

Materias específicas

1. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

3. Los Centros de Servicios Sociales. Definición. Requisitos materiales y funcionales.

4. Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

5. Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

6. Personas con discapacidad. Legislación. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía. Servicios y prestaciones.

7. Ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales.

8. Personas mayores. Legislación. Teoría sobre el envejecimiento. Patología físicas y psíquicas más frecuentes.

9. II Plan integral de salud mental en Andalucía (2008-2012).

10. El Celador en su puesto de trabajo. Movilización y traslado de pacientes. Técnicas de movilización.

11. Habilidades sociales y comunicación. La comunicación como herramientas de trabajo. Estilos de comunicación.

12. Nociones de primeros auxilios: Criterios de urgencias y emergencias. Reanimación cardiopulmunar básica. Traumatismos. Quemaduras. Heridas. Hemorragias. Intoxicaciones. SOC.

13. Prevención de riesgos laborales en los celadores. Riesgos de seguridad, higiénico, ergonómicos, sico-sociales y organizativos.

14. Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Aspectos fundamentales. Aplicación en los centros de servicios sociales comunitarios.

15. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza. Conceptos básicos.

ANEXO IV

Plaza: Monitor Animador.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: el establecido en la VPT.

Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.

Fase oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

3. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. Organización y funcionamiento de la Administración Local: el Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

Materias específicas

1. Monitor-Animador. Definición, funciones y tipos de Animadores.

2. Técnicas de grupo para la animación.

3. Dinámicas de grupo. Definición, metodología y tipos de dinámicas.

4. Elaboración de proyectos socioeducativos.

5. Normativa sobre asociacionismo en la Comunidad Autónoma Andaluza. Asociacionismo de mujeres.

6. Ley del voluntariado en la Comunidad Autónoma Andaluza. Ideas generales y conceptos básicos.

7. Recursos y programa para jóvenes en la Comunidad Autónoma Andaluza.

8. Recursos y programas de atención a la 3.ª edad en el ámbito Andaluz y Local.

9. Los centros de la mujer. Estructura y funciones.

10. Estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

11. Atención a las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.

12. Plan para la inclusión social, planes locales y formativa.

13. Normativa sobre la Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza. Conceptos básicos.

ANEXO V

Plaza: Oficial Pintor.

Número de plazas: Una.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Complemento específico: el establecido en la V.P.T.

Titulación exigida: Graduado escolar, F.P.1 o equivalente.

Fase oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, de las materias comunes y específicas que se determinan en este Anexo.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito en el tiempo máximo de 2 horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias específicas del programa de la convocatoria.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

4. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.

Materias específicas

1. El Color. Pinturas y barnices: composición y clases.

2. Herramientas (I). Herramientas manuales. Pinceles y brochas. Rodillos. Aplicadores o tampones. Espátulas. Instrumentos de lijado manual. Rascadores.

3. Herramientas (II). Herramientas eléctricas. Pistolas de proyección eléctricas. Lijadoras eléctricas. Compresor. Mezclador.

4. Elección de la pintura. Soporte: Yeso o escayola. Soporte: Cemento, hormigones y derivados (enfoscados, fibrocemento, etc.). Soporte: Madera. Soporte: Hierro o acero.

5. Preparación del soporte. Especial referencia a la pintura y esmaltado del mobiliario sanitario.

6. Defectos que puede presentar la pintura: Causas, prevención y solución. Cráteres. Grano o arenilla. Aparición de ampollas. Agrietado o cuarteo. Arrugados. Cubrición deficiente. Defectos de adherencia. Descolgado. Secado excesivamente lento. Señales de brochazos o dificultad en arrastre de la brocha. Formación de pieles.

7. Mantenimiento de los útiles de pintura. Antes de su utilización. Durante su utilización.

8. Prevención de Riesgos Laborales. Condiciones mínimas de seguridad de los lugares de trabajo. Equipos de protección individual. Riesgos a lo que va estar expuesto un pintor. Herramientas manuales: riesgo y prevención. Herramientas eléctricas: riesgo y prevención.

9. Normativa sobre la Igualdad y Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Andaluza. Conceptos básicos.

ANEXO VI

Plaza: Peón Mantenimiento.

Número de plazas: Una.

Sistema de Selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: No se exige estar en posesión de ninguna titulación prevista en el sistema educativo.

Fase de oposición

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, durante un período máximo de quince minutos, de una memoria en que el aspirante determine la actuación que a su criterio es propia del puesto de trabajo que aspira a ocupar y realice una definición, planificación y evaluación de las tareas que le pueden ser propias y los medios técnicos a utilizar.

Los aspirantes dispondrán de un período de 5 minutos para elaborarse el esquema de la posterior exposición.

Terminada la exposición, el tribunal podrá dialogar con el aspirante y formular diversas preguntas relacionadas con el diario desempeño de las tareas propias del cargo a que aspira, debiendo contestar a su libre criterio.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar el o los supuestos prácticos que determine el Tribunal, en el tiempo que el mismo indique, en relación al contenido de la plaza.

Tanto la fase de concurso como la de oposición, se calificarán conforme a lo establecido en las bases Generales que rigen la convocatoria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Los Palacios y Villafranca, 7 de abril de 2009.- El Alcalde-Presidente, Antonio Maestre Acosta.

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