Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 22 de mayo de 2009, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla, dimanante del procedimiento núm. 197/2007.

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NIG: 4109142C20070035227.

Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 197/2007. Negociado: J.

Sobre: Contencioso.

De: Doña Zaida Moreno Luiso.

Procuradora: Sra. Marta Fernández Farran.

Letrado: Sr. Francisco Vega Batanero.

Contra: Don Jesús Mbela Moreno y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 197/2007 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla a instancia de Zaida Moreno Luiso contra Jesús Mbela Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 18/09

En Sevilla a uno de abril de 2009.

Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 197 del año 2007, a instancia de doña Zaida Moreno Luiso, representada por la Procuradora doña Marta Fernández Farran y asistida por el Letrado don Francisco Vega Batanero, contra don Jesús Mbela Sialo, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el M. Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Marta Fernández Farran, en nombre y representación de doña Zaida Moreno Luiso contra don Jesús Mbela Moreno, debo elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas por Auto de fecha 28 de enero de 2009 y en consecuencia:

A. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, D. y Y., a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, no estableciendo régimen de visitas alguno a favor del padre, hasta tanto el demandado acredite su rehabilitación y su voluntad de iniciar una relación afectiva con los menores, con un régimen de visitas estable y continuo.

B. El padre entregará en concepto de alimentos para su hijo la suma de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora, revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. Asimismo, ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos médicos y escolares de su hijo, así como el resto de gastos extraordinarios siempre que se justifiquen documentalmente su devengo.

Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de Sevilla.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Mbela Moreno, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintidós de mayo de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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