Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se notifica a los interesados la exposición del listado definitivo de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para el año 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de concesión de subvenciones de actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. En su artículo 5 dispone que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de dicho Real Decreto. Por su parte, el artículo 6 establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponden al órgano competente de cada Comunidad Autónoma, para lo cual, en la disposición transitoria única de la norma se contempla una distribución territorial de los fondos consignados para dicho fin en los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y, en particular, la protección, gestión y dinamización socioeconómica y administración de la Red de los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos.

De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada. De conformidad con su artículo 7.1, el procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Al amparo de dichas bases, se efectuó la convocatoria de subvenciones para el año 2007 mediante la Orden de 4 de octubre de 2007, publicada en el BOJA núm. 211, de 25 de octubre. Una vez estudiadas y valoradas todas las solicitudes, por la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se dictó la Resolución de 3 de octubre de 2008 (BOJA núm. 206, de 16 de octubre), por la que se notificó a los interesados la exposición del listado provisional de subvenciones y se les concedió un plazo para formular alegaciones y aportar los documentos que estimasen convenientes así como, en su caso, para presentar la reformulación de sus solicitudes.

Finalizado el trámite de audiencia y estudiadas las alegaciones y propuestas de reformulación de solicitudes presentadas por los interesados y según lo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras,

R E S U E L V O

Primero. Notificar a los interesados la exposición del listado definitivo de subvenciones para ejecutar iniciativas y actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada (convocatoria 2007).

Segundo. El listado definitivo estará estructurado por grupos de beneficiarios a los que hace referencia el artículo 4 de la Orden por la que se regulan estas ayudas.

A) Anexo I. Solicitudes subvencionadas con el importe que, para cada expediente, se especifica en el mismo, con las siguientes

O B L I G A C I O N E S

1.ª Aceptación o renuncia.

Cada beneficiario ha de pronunciarse sobre si acepta o no la subvención concedida en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La falta de comunicación de la aceptación de la subvención en los plazos señalados y en la forma procedente equivaldrá a la no aceptación.

La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.

La aceptación de la subvención llevará implícitamente la autorización para que la Consejería de Medio Ambiente pueda solicitar de la Administración del Estado información con carácter tributario, en los términos previstos en la legislación vigente, a los efectos de pago de la subvención que corresponda.

2.ª Finalidad de la subvención.

El importe de la subvención se destinará exclusivamente para ejecutar las acciones a las que corresponde en las localizaciones respectivas. En ningún caso se podrá variar la localización de las acciones, ni podrá destinarse dicho importe a finalidad o actividad distinta.

3.ª Licencias y autorizaciones.

La concesión de la subvención no eximirá a cada beneficiario de la obtención de las licencias y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de los trabajos u obras, ni tampoco del sometimiento de las acciones a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, de Informe Ambiental o de Calificación Ambiental, cuando sea necesario en aplicación de la normativa de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Antes de comenzar la ejecución de las acciones cada beneficiario tendrá que proveerse de los documentos preceptivos a los que se refiere el párrafo anterior.

4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios las desarrolladas en el artículo 14 de la Orden de 31 de octubre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, sobre subvenciones para realizar iniciativas y actividades en las Áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

5.ª Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la aceptación por parte del interesado, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución, según el artículo 16 de la Orden de 31 de noviembre de 2006.

El importe definitivo de subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

6.ª Justificación de la subvención.

6.1. Justificación de la subvención. Documentos y plazo de presentación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

II. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

6.2. Vinculación de la subvención al objetivo.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

7.ª Incumplimiento de obligaciones.

Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución la Consejería de Medio Ambiente podrá dejar sin efecto la subvención concedida así como exigir el reintegro del importe de la misma y los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 20 de la Orden de 31 de octubre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se convocan para el año 2006.

B) Anexo II. Solicitudes denegadas.

C) Anexo Ill. Solicitudes archivadas por no haber subsanado las incidencias detectadas en el plazo dado.

Tercero. El citado listado será expuesto en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma Andaluza, con objeto de que aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención puedan formular su aceptación expresa en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución, advirtiéndoles de que, si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 13.4 de la Orden de 31 de octubre de 2006.

Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente: (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este órgano, o ser impugnada directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar su publicación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF