Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Orden de 7 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones, por la empresa pública de gestión de programas culturales, en el año 2009, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música y la danza en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el título VIII de las Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), durante los últimos años se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Organo que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales ha propuesto llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten tanto la producción de espectáculos de interés cultural, como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura.

Mediante las medidas de apoyo a la producción de los distintos espectáculos de teatro, música y danza en el ámbito profesional, se pretende contribuir tanto a la recuperación de nuestro patrimonio cultural, como a la creación e investigación en los nuevos lenguajes contemporáneos. Mediante las medidas de fomento de la distribución en el mismo ámbito, se pretende también promover la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos para disponer de los bienes culturales.

Esta iniciativa ha sido recogida en el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de noviembre de 2007.

La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales como entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993 de 20 de abril de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones en el año 2009, para las medidas de apoyo para la promoción del tejido profesional del teatro la música y danza en Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía vengo a aprobar las siguientes

BASES REGULADORAS

Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2009, para la promoción del tejido profesional del teatro, la música y la danza en Andalucía que se desarrollen entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2009.

La presente disposición será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para la realización acciones de ayuda al sector profesional del teatro, la música y la danza en Andalucía para proyectos que se desarrollen durante el año 2009.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente orden, los siguientes conceptos subvencionables:

A) Modalidad de apoyo a la producción:

1. Planes de producción bienales.

2. Planes de producción.

3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.

4. Planes de producción para proyectos experimentales.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: Giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés.

CONSEJERIA DE CULTURA 1. Disposiciones generales No se podrá presentar el mismo proyecto a distintas modalidades y áreas artísticas.

A. Modalidades de apoyo a la producción: A.1. Planes de Producción Bienales de teatro, música y danza.

- Planes de Producción Bienales: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos cinco años de funcionamiento.

Tendrá el plan una duración de dos años, que podrá ser ampliado por dos años más, previa solicitud del interesado, por la cuantía que se determine, dentro de los máximos establecidos en esta convocatoria y siempre que no se exceda de la cuantía máxima establecida en la normativa de minimis de la Unión Europea. El plan propuesto deberá contener al menos una producción por cada período de dos años. Deberán realizar al menos el siguiente número de actuaciones de cualquier espectáculo que tenga en su repertorio: 80 en los proyectos de teatro y danza, y 30 en los de música. Dichas actuaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.

Esta modalidad será incompatible con otras modalidades de producción.

A.2. Planes de Producción para teatro, música y danza.

- Planes de Producción: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de dos años. El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de actuaciones que a continuación se detalla, según las diferentes modalidades: 35 en los proyectos de teatro y 15 en los de música y danza. Dichas representaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la localidad en la que resida. Las actuaciones que se realicen fuera del territorio nacional se computarán como dos.

A.3. Planes de Producción para nuevas compañías o formaciones de teatro, música y danza.

- Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquéllas que tengan una antigüedad menor de dos años a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos el número de funciones que a continuación se detallan según las diferentes modalidades: 20 en los proyectos de teatro y 10 en los proyectos de música y danza.

A.4. Planes de Producción para Proyectos Experimentales de teatro, música y danza.

- Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o formaciones que presenten un proyecto experimental, basado en la investigación de los nuevos lenguajes contemporáneos, considerándose tanto la obra elegida, el autor y la novedad de la puesta en escena. El plan tendrá una duración mínima de un año y máxima de dos, requiriéndose una propuesta de producción de la que se deberán realizar al menos cinco actuaciones.

En el caso de producciones cuyo fin sea estrenar en un festival o evento de especial interés, la Comisión de Valoración podrá proponer un número de representaciones/conciertos inferior al establecido en el párrafo anterior.

A efectos de tramitación en esta convocatoria se desestimarán en la modalidad de planes de producción los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.

En el área artística de danza se atenderán preferentemente los proyectos de creación de danza contemporánea, danza clásica y danza española en sus variantes de danza estilizada y escuela bolera.

B. Modalidades de Apoyo a Gira y Asistencia a Festivales de especial interés para compañías de teatro, música y danza.

Tercera. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Según cada modalidad se considerarán gastos subvencionables específicos los siguientes:

A) Modalidades de producción.

- Gastos imputables a producción (entendiéndose ésta finalizada con el estreno de la obra).

- Gastos imputables al estreno de la obra.

- Gastos generados por el alquiler o compra de partituras.

- Gastos generados por la adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la actividad.

- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específica, siempre que se acredite que están directamente relacionados con la actividad y que resultan imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma, generados dentro del período de ejecución establecido para la actividad subvencionada.

- Gastos de distribución del espectáculo. Se entenderán como tales los gastos generados por el pago de los servicios prestados por empresas o profesionales especializados, referidos la distribución del espectáculo objeto de la ayuda.

- Gastos generados por la investigación musical requerida para el proyecto en el área artística de música.

- Gastos de publicidad y promoción de la actividad subvencionada.

- Cualquier otro gasto generado por revisión de aspectos de la producción con posterioridad al estreno siempre que ésta hubiera sido notificada al órgano de gestión y debidamente presupuestada.

Para la justificación de los gatos referidos a esta modalidad podrán incluirse los gastos de gira o representaciones realizadas inmediatamente después del estreno y hasta completar el número de funciones exigido para cada modalidad, con un límite temporal máximo de tres meses a contar desde la fecha de estreno, y siempre que éstos hubieran sido incluidos en el presupuesto aceptado.

En la modalidad de planes de producción para proyectos experimentales, el calendario de ejecución de la actividad y la valoración sobre la elegibilidad de los gastos presupuestados podrán adaptarse a las especiales características de cada proyecto.

En la modalidad de planes de producción bienales, podrán incluirse además los gastos de mantenimiento de empresa, personal, inversiones y gastos de giras que hubieran sido previstos en el presupuesto presentado y aceptado.

B) Modalidad de apoyo a la distribución: ayudas a gira y asistencia a festivales.

- Gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías.

- Gastos de alojamiento, manutención y promoción en su caso.

En el área artística de música, se podrán contemplar los gastos correspondientes al período de ensayo del programa a ejecutar.

Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, con un importe máximo asignado de 1.650.000,00 euros.

2. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución que se dicte, con los siguientes límites máximos para cada modalidad:

A) Producción:

A.1) Planes de Producción Bienales: Hasta un máximo de 85.000,00 euros para cada año de duración del Plan.

A.2) Planes de Producción: hasta un máximo de 60.000,00 euros.

A.3) Planes de Producción de Compañías de reciente constitución: hasta un máximo de 36.000,00 euros.

A.4) Planes de producción para proyectos experimentales: hasta un máximo de 45.000,00 euros.

B) Giras Artísticas y Asistencia a Festivales: hasta un máximo de 30.000,00 euros.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el 75% del coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a excepción de las ayudas a giras que podrán ser hasta del 100%.

4. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.

5. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.

6. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Quinta. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, empresas del sector profesional dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música y la danza, con preferencia de las radicadas en Andalucía, que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a las distintas modalidades, de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

Como beneficiario, de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro, salvo en la modalidad de música a la que sí podrán presentarse las entidades sin ánimo de lucro.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto.

En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las medidas de apoyo reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción correspondiente.

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones o no haber adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria primera 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

2. La competencia para conceder las subvenciones corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. Asimismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por Delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona del solicitante, en el caso de personas físicas, o por quien ostente la representación de la persona jurídica, en el caso de que el solicitante sea una compañía o entidad.

2. Plazos de presentación.

La convocatoria regulada por la presente Orden tendrá el carácter de abierta, estableciéndose dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio 2009.

- Primer Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Podrán presentarse a esta primera selección solicitudes para cualquiera de las modalidades recogidas en la base segunda de la presente Orden.

- Segundo Plazo: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 16 de agosto de 2009 y concluirá el día 16 de septiembre de 2009.

Podrán presentarse a esta segunda selección solicitudes sólo para las modalidades recogidas en el apartado A.1. (Planes de producción bienales cuyo plazo de ejecución hubiera concluido) y B. (Distribución: giras artísticas y asistencia a festivales de especial interés) de la base segunda.

Las disponibilidades financieras asignadas distribuirán de la siguiente manera: - Primera selección: 85%.

- Segunda selección: 15%.

Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, sin que en ningún caso esta posibilidad pueda suponer un menoscabo de los derechos de las personas solicitantes del período de origen. Las personas solicitantes a quienes no se hubiera concedido ayuda en un período, podrán presentar nueva solicitud en el siguiente período.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Presentación telemática: De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.

es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Unico producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base décima de la presente Orden.

El Registro Telemático Unico emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, sita en el Estadio Olímpico, puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41.092, Sevilla, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a las personas solicitantes la exhibición del documento o información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Octava. Documentación común a las distintas modalidades de actividades subvencionables.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: 1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) NIF o NIE de la persona solicitante o CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

c) NIF o NIE de la persona física o del representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.

d) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil, Registro de Fundaciones o registro público que corresponda y Estatutos de la persona jurídica.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, siempre que se haga constar el día y procedimiento en que los presentó, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 6.2.b de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

Además, los documentos de las letras a), NIF o NIE de la persona solicitante, en caso de personas físicas, y c), DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrán no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en la base quinta de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de las previstas en el párrafo tercero del número 1 del apartado primero de la presente resolución, deberá aportarse el nombramiento del representante, apoderamiento del mismo y declaración sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos (Anexo VIII).

Novena. Documentación específica.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación específica:

a) Memoria de la actividad a desarrollar que incluya una clara exposición de los aspectos artísticos de la obra con el siguiente contenido mínimo: - Planteamiento y sinopsis del espectáculo.

- Texto (si lo hubiera).

- Elementos coreográficos (si los hubiera).

- Dramaturgia.

- Lenguajes artísticos utilizados.

- Ficha artística y técnica con breves referencias curriculares.

- Espacio escénico.

- Espacio sonoro.

En los proyectos de música los contenidos anteriormente descritos se adaptarán a las características específicas de esta área. En cualquier caso se deberá aportar información sobre la composición musical incluida en el proyecto o programa detallado a interpretar, así como planteamiento escénico, descripción del contenido y ficha artística.

b) Presupuesto detallado según los modelos que para cada una de las modalidades se recogen en el Anexo IV.

c) En el caso de proyectos dirigidos a público infantil (entendiéndose por éstos, aquellos espectáculos de teatro, música o danza concebidos para un público comprendido entre 0 y 16 años) deberán incluir además ciclos evolutivos a los que va dirigida la propuesta (0-3/3-5/6-11/12-16), fundamentación pedagógica, así como actividades que ayuden a la comprensión y disfrute de la obra antes y después de la representación, según Anexo II.

d) Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades empresariales, culturales y artísticas realizadas hasta la fecha, con especial atención a las realizadas en los dos últimos años.

e) En el caso de proyectos de Teatro. Anexo III debidamente cumplimentado.

f) En el caso de proyectos de música, deberán presentarse grabaciones sonoras de la formación, sobre cualquier soporte o formato técnico (CD, DVD o análogo). Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, esta documentación deberá presentarse, dentro de los períodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.

2. Además, según la modalidad a la que se acoge, se deberá presentar también la siguiente documentación:

A) Modalidad de apoyo a la producción: En todos los casos: - Plan de producción con expresión del calendario y medios técnicos y humanos utilizados.

- Plan de distribución con expresión de calendario, estrategias y objetivos de distribución, medios técnicos y humanos y material promocional previsto.

- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra (Anexo V). Se incluirán tantas autorizaciones como autorías cuente la obra, entendiéndose por éstas tanto la del texto dramático y su adaptación, como la de la coreográfica, la música o los audiovisuales.

No podrá presentarse un mismo proyecto para distintas modalidades de ayuda a la producción.

B) Modalidades de apoyo a gira y asistencia a festivales y eventos de especial interés para compañías de teatro, música y danza:

- Plan de gira con indicación del número de representaciones, lugares y municipios previstos, calendario de gira y número de personas incluidas en la gira o asistencia a festival, así como acreditación del acuerdo establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan. Se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y su programa de actividades y fotocopia de la invitación y/o del contrato firmado con la entidad organizadora.

- Se adjuntará relación detallada de los gastos que cubre el espacio escénico, el festival o cualquier otra institución tanto pública como privada.

- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda, para la representación pública de la obra (Anexo V). Se incluirán tantas autorizaciones como autorías cuente la obra, entendiéndose por éstas tanto la del texto dramático y su adaptación, como la de la coreográfica, la música o los audiovisuales.

3. La documentación no deberá presentarse encuadernada y se presentará también en soporte digital preferentemente en los siguientes formatos: Word para textos, Excel para presupuestos y JPG de baja resolución para el material gráfico, con la siguiente organización: - 1 carpeta con el nombre "Solicitud", que contendrá únicamente un documento de Word con la solicitud.

- 1 carpeta con el nombre "Memoria", que contendrá un primer documento de Word con la memoria de la actividad y un segundo documento de Word con el dossier o currículo. En el área artística de teatro, además, un tercer documento de Word con el Anexo III. En la modalidad de ayuda a gira y asistencia a festivales, se incluirá otro documento con la invitación o contrato con el espacio escénico o festival.

- 1 carpeta con el nombre "Presupuesto", que contendrá la documentación relativa a los presupuestos y al Plan de Financiación, cumplimentada de conformidad con los modelos recogidos en el Anexo IV.

- 1 carpeta con el nombre "Imágenes", donde se incluirán archivos de imágenes relacionadas con el espectáculo.

- La documentación específica para cada modalidad recogida en los apartados anteriores.

4. En el área de música, se incluirá además una carpeta con el nombre "Grabación sonora" con un máximo de cinco minutos que contendrá una selección de las composiciones incluidas en el proyecto, o en su defecto, de otras composiciones recientes, interpretadas por el solista o formación, con indicación de los cambios que se hubieran podido producir en ésta.

5. Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soporte CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro de los períodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado al tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.

6. En cualquier caso no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se acompañen al menos de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar y del presupuesto de la misma, en los términos descritos en esta base, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Décima. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto.

En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Decimoprimera. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base decimosegunda de la presente Orden.

Decimosegunda. Notificación.

Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

Decimotercera. Comisión de Valoración.

La valoración y propuesta de resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus ampliaciones, será llevada a cabo por la Comisión de Valoración, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la presente Orden.

La Comisión de Valoración se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas y compuesta por los siguientes miembros: - La persona titular de la Jefatura de Servicio de la Dirección General.

- La persona responsable de la coordinación de las Artes Escénicas de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- La persona titular de la Dirección de la Unidad de Programas de Fomento, - La persona titular de la Dirección de Programación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Formarán igualmente parte de la Comisión, dependiendo del área artística de que se trate: - La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Teatro.

- La persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Danza.

- La persona titular de la Dirección de la Orquesta Joven de Andalucía, así como - La persona titular de la Jefatura de Area o Departamento de las distintas áreas artísticas (teatro, música y danza).

- La persona titular de la Jefatura de Departamento o Area especialista de espectáculos dirigidos a público infantil y juvenil.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciada en Derecho, adscrita a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre y el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en las distintas modalidades de acciones subvencionables.

Decimocuarta. Criterios de Valoración.

Para la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios, con la puntuación establecida.

1. Producción (Planes de producción bienales, planes de producción, planes de producción para nuevas compañías y formaciones, y planes de producción para proyectos experimentales).

- Valoración artística (Calidad del espectáculo, promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio, innovación, investigación y compromiso con los derechos de la infancia, contribución a la formación artística del público infantil y juvenil). Hasta 45 puntos.

- Valoración económica del proyecto (Adecuación del presupuesto, fomento de empleo del sector). Hasta 15 puntos.

- Trayectoria artística y empresarial de la compañía y/o de sus integrantes. Hasta 30 puntos.

- Domicilio fiscal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta 5 puntos.

- Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.

2. Gira y asistencia a festivales.

- Trayectoria artística y empresarial de la compañía y/o de sus integrantes. Hasta 20 puntos.

- Valoración artística (Calidad del espectáculo, y promoción de autores andaluces y/o recuperación de patrimonio, innovación, investigación y compromiso con los derechos de la infancia, contribución a la formación artística del público infantil y juvenil). Hasta 30 puntos.

- Valoración económica, adecuación al presupuesto. 20 puntos.

- Relevancia artística del festival, certamen o evento e interés promocional para el solicitante. Hasta 20 puntos.

- Domicilio fiscal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 5 puntos.

- Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea. Hasta 5 puntos.

Decimoquinta. Instrucción del procedimiento.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuarán como el órgano instructor del procedimiento.

2. Las Comisiones de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada y del reparto proporcional de las disponibilidades financieras asignadas.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimosexta. Reformulación de Solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimoséptima. Resolución de la concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido: - El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

- La actividad a realizar.

- El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

- La forma y secuencia del pago.

- Plazo y forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el BOJA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone la base reguladora decimosegunda de la presente Orden.

2. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo III). De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia acordándose su archivo con notificación al interesado.

Decimoctava. Modificación de la resolución.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución: 1. Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe favorable del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada.

La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por el Director Gerente de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimonovena. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en la base vigésimo segunda de la presente Orden.

k) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

Constituyen igualmente obligaciones específicas del beneficiario de estas ayudas:

a) Autorizar a la Consejería de Cultura y a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, para la grabación audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines: - Documentación y archivo.

- Docente y de investigación.

b) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:

Es un proyecto en colaboración con:

- Giras y asistencia a festivales: Un primer pago anticipado del 60% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

Un segundo y último pago del 40% restante, tras la finalización y justificación de la actividad objeto de la medida de apoyo.

Al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter previo a la realización de cualquier pago, deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo primera. Justificación.

1) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo establecido en la correspondiente resolución para la realización de la actividad.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

La cuenta justificativa se acompañará como mínimo de la siguiente documentación: a) Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas, debidamente firmada por el beneficiario.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentada de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VI, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

- Las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, siempre que estuviese relacionado con la actividad subvencionada y previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2) Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros podrá presentarse cuenta justificativa simplificada que contendrá los documentos siguientes: - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En el caso de que haya más de una entidad colaboradora, el tamaño del anagrama será proporcional a la cantidad asignada al proyecto por cada institución o ente privado.

El citado logotipo será facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.

c) Notificar la fecha de estreno del espectáculo objeto de la ayuda con un mínimo de 10 días de antelación, acreditando dicho estreno mediante carta de compromiso o contrato de representación pública.

d) Acreditar el número de actuaciones llevadas a cabio mediante Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión que corresponda.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del acuerdo.

En todos los casos, la actividad objeto de la subvención deberá ser realizada de manera directa por el beneficiario.

Vigésima. Pago.

El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario (conforme a la justificación presentada) el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El calendario de pagos según las modalidades será el siguiente: - Planes de producción bienales: Un primer pago anticipado del 30% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

Tres pagos parciales anticipados del 15% cada uno, tras la presentación y aprobación de las correspondientes memorias semestrales.

Un último pago del 25% restante, una vez acreditada la realización todas las representaciones previstas en el plan de gira y cumplida la obligación de justificación. De no realizarse la totalidad de las funciones exigidas y siempre que se hubiera justificado adecuadamente la totalidad del gasto presupuestado para la actividad, se reducirá la ayuda concedida restando al último porcentaje del 25% la cantidad proporcional al número de funciones no realizadas.

- Planes de producción, planes de producción para nuevas compañías y planes de producción para proyectos experimentales: Un primer pago anticipado del 75% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

Un último pago del 25% restante, una vez acreditada la realización todas las representaciones previstas en el plan de gira y cumplida la obligación de justificación. De no realizarse la totalidad de las funciones exigidas y siempre que se hubiera justificado adecuadamente la totalidad del gasto presupuestado para la actividad, se reducirá la ayuda concedida restando al último porcentaje del 25% la cantidad proporcional al número de funciones no realizadas.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cumplimentada de conformidad con el modelo recogido en el Anexo VI, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicará asimismo las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto aceptado.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

No obstante, si de los documentos presentados no se evidenciara la adecuada aplicación de la subvención concedida, el órgano concedente podrá requerir toda documentación complementaria que estime necesaria, así como la remisión del resto de justificantes del presupuesto aceptado.

3) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las facturas y documentos acreditativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los gastos de personal se acreditarán mediante los contratos suscritos por el solicitante, facturas y nóminas referentes a los mismos y/o por los justificantes de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

Los costes de utilización de medios de locomoción propios para viajes y desplazamientos se imputarán por importe de 0.19 euros por kilometro recorrido por el uso del automóvil y de 0,078 euros por el de motocicletas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA núm. 143, de 26 de julio).

4) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración jurada.

En caso de que las actividades hayan sido financiadas exclusivamente con fondos propios y con la subvención concedida, se presentará igualmente declaración jurada de la no concesión de ninguna otra subvención para esta misma actividad.

5) Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de esta Orden.

Vigésimo segunda. Incumplimientos y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base decimonovena de la presente Orden, así como los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Vigésimo tercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al Título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Vigésimo cuarta. Publicidad de las ayudas concedidas.

La relación de las ayudas concedidas para cada modalidad se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo quinta. Retirada de los originales.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya aprobado concesión alguna podrán ser retirados por los interesados en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución de concesión, mediante solicitud dirigida a la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Vigésimo sexta. Efectos.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2009

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 125)

Descargar PDF