Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ronda, dimanante del juicio verbal núm. 332/2006. (PD. 1637/2009).

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NIG: 2908441C20062000359.

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 332/2006. Negociado: BG.

Sobre: Demanda de Juicio Verbal.

De: Europcar IB, S.A.

Procuradora: Sra. Amelia Corredera Pérez.

Letrado: Sr. Miguel Angel González Luque.

Contra: Compañía Aseguradora Estrella y Luigi Pignatelli.

Procuradora: Sra. María Teresa Vázquez Vázquez.

Letrado: Sr. Antonio Becerra Serrato.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 332/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ronda a instancia de Europcar IB, S.A., contra Compañía Aseguradora Estrella y don Luigi Pignatelli sobre Demanda de Juicio Verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 167/08

En Ronda, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por mí, Belén Sánchez Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ronda, los presentes autos de juicio verbal registrados en este Juzgado bajo número 332/06, seguidos a instancia de la entidad mercantil Europcar IB, S.A., representada por la Procuradora doña Amelia Corredera Pérez y asistida por el letrado don Miguel Angel González Luque, contra don Luigi Pignatelli y Compañía Aseguradora La Estrella, representados por la Procuradora doña María Teresa Vázquez Vázquez y asistidos por el letrado don Antonio Becerra Serrato, sobre reclamación de cantidad, he dictado la presente sentencia con base a los siguientes

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Corredera Pérez, en nombre y representación de Europcar IB, S.A., contra don Luigi Pignatelli y Compañía Aseguradora La Estrella, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contra ellos realizados, con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Malaga que, en su caso, habrá de interponerse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en ronda en la misma fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Luigi Pignatelli, extiendo y firmo la presente en Ronda, a veinte de mayo de dos mil nueve.- El Secretario Judicial.

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