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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Andrés Diego Ferradans Romero de la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Córdoba, de fecha 9 de marzo de 2009, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el interesado (recurso 17/2009), contra la resolución dictada con fecha 10 de julio de 2008, en el expediente PS-CO-19546/2008, por la Delegación Provincial de la referida Consejería en Córdoba en materia de Ingreso Mínimo de Solidaridad, regulado en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, se notifica por medio de este anuncio; así mismo se procede a notificar Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, de fecha 12 de febrero de 2009, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto (recurso 7/09) por doña Laura Fernández Anadón, contra la resolución dictada con fecha 31 de julio de 2008 en el expediente PS-CO-12264/2008, por la mencionada Delegación, en materia de Ingreso Mínimo de Solidaridad, haciendo saber a los interesados que contra la resolución del recurso de alzada cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 25, 45, 46, 78 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, Departamento de Régimen Jurídico, sita en la Plaza Ramón y Cajal, núm. 6, 14071, de Córdoba, pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
Córdoba, 25 de mayo de 2009.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.
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