Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1808742C20070012996.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 830/2007.
Negociado: IF.
De: Don Diego García Maldonado.
Procurador: Sr. Enrique Raya Carrillo.
Letrado: Sr. Plácido Romero Funes.
Contra: Don/Doña Manuel García Maldonado, Francisco García Maldonado, Araceli Maldonado Bueno, Francisco Maldonado Castillo, Gabriel Maldonado Castillo, Diego Maldonado Villena, Diego Maldonado Velasco y Dolores Maldonado Velasco.
Procuradora: Sra. María Victoria Aguilar Ros.
Letrada: Sra. María del Valle López.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 830/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada a instancia de Diego García Maldonado contra Manuel García Maldonado, Francisco García Maldonado, Araceli Maldonado Bueno, Francisco Maldonado Castillo. Gabriel Maldonado Castillo, Diego Maldonado Villena, Diego Maldonado Velasco y Dolores Maldonado Velasco sobre acción declarativa de dominio y división de cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 78/09
En Granada, a 31 de marzo de 2009.
Vistos por mí, don Alberto del Águila Alarcón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada y los de su partido, los autos de juicio ordinario núm. 830/07 promovidos a instancia de don Diego García Maldonado, representado por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y asistido del Letrado Sr. Romero Funes contra don Manuel García Maldonado, don Francisco García Maldonado, representados por la Procuradora doña M.ª Victoria Aguilar Ros y asistidos de la Letrada Sra. del Valle López y contra doña Araceli Maldonado Bueno, don Francisco Maldonado Castillo, don Gabriel Maldonado Castillo, don Diego Maldonado Villena, don Diego Maldonado Velasco y doña Dolores Maldonado Velasco, en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y división de cosa común y en base a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique Raya Carrillo, en nombre y representación de don Diego García Maldonado:
1.º Debo declarar y declaro que la finca descrita como Urbana: casa en término de Padul, situada en la calle Encina, núm. 4, con una superficie de 180 m², se compone de alto y bajo, con una superficie construida de 150 m² por planta, destinada en su totalidad a vivienda; y el resto destinado a patio y jardín. Linda: por la derecha entrando, con Remedios Villena Morales; Izquierda, Manuel Durán Villanueva; y espalda, con huerto de Lorenzo Villena Rubio; pertenece a partes iguales y por título de herencia a don Diego García Maldonado, don Manuel García Maldonado y don Francisco García Maldonado.
2.º Debo declarar y declaro extinguida la situación de comunidad existente sobre dicho bien, debiendo procederse a su división mediante pública subasta con admisión de licitadores extraños, solo en el caso en que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la forma de proceder a su división.
Se imponen las costas del procedimiento a los demandados salvo aquellos que se han allanado a la demanda interpuesta.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Rubricados.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Diego Maldonado Velasco y Dolores Maldonado Velasco, extiendo y firmo la presente en Granada, a catorce de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.
Descargar PDF