Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los Estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus Estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por los órganos colegiales competentes, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2008

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Estatutos DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE SEVILLA

CAPÍTULO I

De la naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, cuya fundación con sus anteriores denominaciones está datada en julio del año mil ochocientos sesenta y cuatro, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades, que goza a todos los efectos del rango y prerrogativas atribuidas a esta clase de Entidades.

Su denominación oficial será «Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla», distinguiéndose protocolariamente con el título de Ilustre, que históricamente le corresponde.

Artículo 2. La sede oficial del Colegio de Enfermería de Sevilla radicará en esta capital, donde tendrá su domicilio social, pudiéndose, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, variar dicho domicilio, así como, establecer o clausurar sedes o delegaciones comarcales en la provincia y aperturar o cerrar dependencias complementarias a fin de facilitar servicios a los colegiados.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva relativos al cambio de domicilio social y la creación o disolución de nuevas delegaciones comarcales tendrán que ser refrendados y aprobados por la Asamblea General de colegiados.

El domicilio actual está ubicado en Sevilla, Avenida Ramón y Cajal, núm. 20, bajo, abarcando el ámbito territorial de Sevilla y su provincia.

Artículo 3. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, en la provincia de Sevilla, en todas sus modalidades, formas o especialidades en su ámbito territorial y competencias, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento  para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario.

b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión enfermera y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código Ético y Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería.

c) La representación de esta profesión en la forma establecida en la legislación vigente y aplicable en cada momento, así como la defensa de sus intereses generales e intereses profesionales de todos sus colegiados, siendo, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, la única entidad profesional con autoridad reconocida, para elevar y defender los intereses profesionales de sus colegiados y aspiraciones de la Profesión, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública, por razón de la relación funcionarial, ni de las representaciones sindicales en el ámbito específico de sus funciones. La pertenencia al Colegio no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación. Igualmente serán fines del Colegio aquellos regulados expresamente en los apartados a), d) y e) del artículo 17 de la Ley 10/2003.

Artículo 4. Son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla las siguientes:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

b) Participar, en materia de competencia de la profesión, en los Consejos u órganos consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y acuerdos, en consonancia con los del Consejo General y los del Consejo Andaluz, para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.

d) Mantener una estrecha colaboración y contacto con la Universidad y centros docentes de enfermería ofreciendo el asesorando que precisen dichas entidades en la formación de grado y postgrado, y trasladándoles la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

e) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a las normativas aplicables.

f) Facilitar a los Tribunales, conforme a ley,  relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

g) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la  actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos y, sobre las sociedades profesionales, que se constituyan al amparo de la legislación vigente.

h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, aseguramiento y de previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

l) Resolver por laudo las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional, a instancia de las partes interesadas.

m) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

n) Dotarse de unos Estatutos provinciales propios, de obligado cumplimiento para todos los colegiados, que tendrán que ser aprobados necesariamente por los órganos de gobierno competentes de esta Corporación.

ñ) Establecer los Reglamentos de régimen interior  que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de colegiados.

o) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, dentro de un marco de solidaridad con los compañeros.

p) Favorecer y promover la comunicación con los ciudadanos y las asociaciones de consumidores objetos de nuestros servicios profesionales.

q) Impulsar la colaboración con el resto de Colegios de Enfermería de Andalucía.

r) Fomentar la investigación y la capacitación profesional de los Colegiados, poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos con cargo a los presupuestos generales del Colegio en función de los recursos disponibles, así como, el desarrollo de cualquier tipo de actividades de formación para enfermería.

s) Colaborar, coordinarse o unificar criterios de actuación con otras corporaciones profesionales sanitarias o entidades de cualquier ámbito en general.

t) Ofrecer a los colegiados en las mejores condiciones posibles las máximas prestaciones extraprofesionales de ocio, viviendas, consumo, seguros, medios técnicos y otras de cualquier rango.

u) Establecer, reglamentar y gestionar el correspondiente registro público de todos los enfermeros y enfermeras de la provincia de Sevilla en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias.

v) Establecer, reglamentar y gestionar un registro de las sociedades profesionales de enfermería constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

x) Poner en marcha, participar y desarrollar actividades, sin limitaciones de oferta ni de situaciones administrativas, comprendiendo la participación o creación de asociaciones, fundaciones, cooperativas, sociedades, colaboraciones comerciales y cualquier línea de servicios, incluyendo apoyo técnico, dotaciones presupuestarias, cesión de recintos, mobiliario y medios, así como, los soportes necesarios para su gestión, aprobados por el órgano de gobierno correspondiente.

y) Realizar cuantas otras funciones, actividades o servicios pudieran redundar en beneficio de los intereses profesionales o particulares de los colegiados y allegados, de carácter científico, formativo, lúdico, comercial, cultural o de cualquier tipo, que podrán llevarse a cabo con recursos propios, mediante externalización, o a través de mediación con entidades y profesionales solventes en la materia.

z) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que pueden serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

Artículo 5. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se regirá en sus criterios de actuación por un funcionamiento democrático y de respeto a la Constitución Española y Estatuto de Autonomía de Andalucía y, según lo regulado, en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en los Estatutos de la Organización Colegial, se dotará y elaborará sus Estatutos propios como norma esencial de funcionamiento en el ámbito de la provincia, que tendrán a todos los efectos, la condición de ordenamiento preferente para la regulación de los procedimientos a seguir, de obligado cumplimiento, por sus órganos plenario, de dirección o dependiente y todos los colegiados de Sevilla, todo ello en el ámbito de competencias y rango jurídico recogido en el art. 2 de la Ley 10/2003 ante cualquier Institución, incluyéndose las Administraciones públicas, Tribunales de Justicia, Autoridades, entidades civiles, profesionales y particulares.

Artículo 6. Los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla representan el instrumento legal de organización y ordenación propia de esta Corporación provincial y obligan, en todo su articulado y disposiciones sin ninguna excepción, a todos sus colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor.

Artículo 7. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá adquirir toda clase de bienes, administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales, comparecer ante los Tribunales y autoridades administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedente en defensa de la Profesión, de sus colegiados, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los presentes Estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos,  lo recogido en los Estatutos del Consejo General, Consejo Andaluz y demás normativas aplicables.

Artículo 8. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá formalizar con cualquier institución, organismo o entidad, públicos o privados, los convenios, contratos o acuerdos necesario para el buen logro de sus fines y funciones, así como cuantos proyectos complementarios o acuerdos se consideren convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas iniciativas, pudiendo a tal efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en entidades y sociedades, arrendamiento, cesión o cualquier otra de análoga naturaleza.

CAPÍTULO II

De los colegiados y recursos económicos

Artículo 9. Conforme a lo establecido en la legislación vigente autonómica, Ley 10/2003 de 6 de noviembre, y estatal de Colegios Profesionales en cuanto a normas básicas de estado, así como con lo regulado en los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería; para estar habilitado y ejercer legalmente en la provincia de Sevilla, los actos propios o concernientes a la profesión de Enfermería o actividades de naturaleza atribuible a un enfermero o enfermera, serán requisitos indispensables:

a) Ostentar la titulación requerida por las disposiciones vigentes: Diplomada/o en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera/o o Matrona/o. Igualmente deberán incorporarse los profesionales que posean el título de Grado correspondiente a la profesión enfermera que se establezca como consecuencia de la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o norma que en el futuro la sustituya.

b) En función de que el domicilio profesional único o principal del Enfermero esté en la provincia de Sevilla, hallarse colegiado en el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla en los términos y previsiones contenidas en el articulado de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y a lo que regulen las Leyes Básicas del Estado, aplicables en cada momento.

c) No encontrarse suspendido, separado o inhabilitado para la profesión, por resolución corporativa o judicial. Situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.

Artículo 10. La admisión como colegiado en el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, compete a su Comisión Ejecutiva, la cual una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de enfermería, acordará la colegiación y formalizará su inscripción en el plazo máximo de quince días, pasando el colegiado, a partir de entonces, a tener todos los derechos corporativos y patrimoniales en igualdad con los colegiados anteriormente, excepto la exigencia de determinados años de colegiación para ostentar los cargos colegiales que así se hayan establecidos. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa de la Comisión Ejecutiva, se entenderá concedida el alta colegial. Quedan excluidos de este procedimiento los traslados de expediente entre Colegios que se hará de oficio y tendrá efecto inmediato si el solicitante se encuentra al corriente de pago.

Para causar alta en el Colegio, junto a la solicitud de ingreso cumplimentada en todos sus requisitos, será imprescindible unir a la misma originales para su compulsa, los siguientes documentos:

a) Título profesional o justificación de haber finalizado la carrera y abonado los derechos para la expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado para su registro.

b) DNI o documento análogo para miembros de la Unión Europea y espacio económico europeo que puedan ejercer profesionalmente en nuestro país.

c) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de enfermería, ni sus especialidades en su caso.

d) Comprobante de haber satisfecho el pago de la cuota de entrada que en el momento se encuentre fijada para los colegiados.

En el caso de que el solicitante ya estuviese inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte certificación de éste último, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieran correspondido por tal periodo. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro poniéndolo en conocimiento de los órganos colegiales competentes.

Las resoluciones o disposiciones denegatorias de colegiación o baja colegial a instancia del colegiado, serán impugnables ante el Consejo Andaluz de Enfermería en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previamente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El enfermero/a que ejerciendo profesionalmente en la provincia de Sevilla, en los términos y situaciones previstas en la legislación vigente autonómica y estatal y, estando obligado a ello, no se encuentre colegiado, será requerido por acuerdo de la Comisión Ejecutiva para que en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarlo y llevar a efecto la colegiación. En el caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Comisión Ejecutiva acordará el alta de oficio, procediéndose a la reclamación de todas las cuotas colegiales y gastos generados a la corporación correspondientes desde ese momento, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.

Los centros o entidades empleadoras de enfermeros/as en los que sea requisito obligatorio la colegiación para ejercer dichos profesionales, conforme a la Ley autonómica 10/2003 y estatal de Colegios Profesionales en cuanto a normas básicas de estado y aquellas que fueren de aplicación en cada momento, están obligados a comprobar o requerir, ante la incorporación laboral en cualquiera de sus modalidades administrativas de nuevos profesionales, la titulación correspondiente y la acreditación del cumplimiento del requisito de colegiación, con los efectos que legalmente procedan.

Artículo 11. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado.

1.º La condición de colegiado se perderá:

a) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario, por prácticas y comportamiento público contrarios al buen decoro y praxis profesional o al Código Deontológico de la Profesión de Enfermería, por conductas opuestas a la defensa de la Profesión, del Colegio o de los colegiados y por la participación activa y manifiesta en entidades o grupos con intereses contrapuestos y lesivos al Colegio de Sevilla.

c) Por causar baja por traslado o dejar de ejercer la profesión en todas sus modalidades, debiéndolo comunicar y acreditar el interesado al Colegio. Para los casos de baja a instancia del colegiado, éste estará obligado a cumplir la legislación vigente sobre Colegios Profesionales en los términos previstos en la Ley 10/2003, y a lo que establezcan las Leyes básicas del Estado sobre la colegiación, debiéndolo comunicar y acreditar el interesado al Colegio.

d) Por baja a instancia de la Comisión Ejecutiva tras acuerdo expreso para aquellas situaciones de ilocalización permanente del colegiado y cesación mantenida, por un periodo superior a nueve meses de toda comunicación o relación del mismo, incumpliendo los deberes de éste con el Colegio, perseverar en situación de morosidad manifiesta superior a dieciocho meses o ausencia indefinida del colegiado del ámbito territorial del Colegio.

En todo caso, con excepción del apartado c), la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los puntos anteriores deberá ser comunicada al interesado por correo certificado, empresas de cartería o similar en el último domicilio que conste en el Colegio, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

2.º La Comisión Ejecutiva podrá acordar la suspensión transitoria de los derechos colegiales a aquellos miembros que estén en situación de falta de pago desde tres cuotas ordinarias o extraordinarias, en tanto persista dicha situación.

Podrán solicitar la rehabilitación de la condición de colegiados conforme al trámite previsto en el artículo 10, aquéllos que hubieran estado incursos en algunas de las causas previstas en los párrafos a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación. Las personas con pérdida de la condición de colegiado por las causas establecidas en el apartado d) o suspensión establecida en el punto 2.º, que deseen reincorporarse al Colegio o recuperar sus derechos corporativos deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas judiciales, si las hubiere, generadas a la corporación.

Hasta la finalización del procedimiento establecido para estos casos y, por consiguiente, los solicitantes hayan regularizado su situación de abono de las cuotas colegiales y/o rehabilitado la condición y efectividad de colegiados, mediante notificación del Secretario del Colegio, éstos no podrán participar ni ser beneficiarios de actividades y servicios colegiales, incluyendo preceptivamente, según sea el caso, la suspensión de los derechos contemplados en estos Estatutos para los colegiados morosos o la pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 12. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará compuesto por todos los colegiados ya sean ejercientes, no ejercientes y de honor.

La estructura colegial estará conformada por los órganos colegiados y unipersonales que tendrán, según el órgano, carácter plenario, de dirección o dependiente:

La Asamblea General es el órgano colegiado superior de gobierno del Colegio y tendrá carácter plenario y soberano.

La Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente son órganos colegiados de dirección.

Son órganos unipersonales de dirección: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario y los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Plenaria es un órgano colegiado jerárquicamente dependiente de la Comisión Ejecutiva con carácter representativo, asesor y consultor. Los vocales determinados de la Comisión Plenaria son órganos unipersonales y tendrán el mismo rango y carácter asignado a dicha Comisión.

Artículo 13. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará integrado por tres tipos de colegiados:

1.º Colegiados de honor: El título de colegiado de Honor será otorgado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Tendrán también derecho a dicha distinción, todos los colegiados en situación de invalidez definitiva o jubilación que se hayan distinguido por una labor profesional ejemplar.

2.º Colegiados ejercientes: Son aquellos que se encuentren en situación de actividad profesional en todas o alguna de las funciones propias de enfermería en sus distintas modalidades de asistencia, investigación, gestión o docencia y cumplan los requisitos de colegiación establecidos en el artículo 9  de estos Estatutos; llevando a cabo el ejercicio profesional en cualquiera de las siguientes situaciones: por cuenta ajena en entidades públicas o privadas, por cuenta propia, autónoma, mediante prestación de servicios, ejercicio libre, participación activa en sociedades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cooperativas, fundaciones o entidades del sector sanitario y, de manera general, aquellos profesionales que ejerzan sus funciones y actividades en cualquier ámbito donde específica y obligatoriamente sea necesario ostentar la titulación de enfermería.

3.º Colegiados no ejercientes: son aquellos que no estando ejerciendo profesionalmente en ninguna de las situaciones expresadas en el punto anterior, desean seguir vinculados activamente al Colegio manteniendo voluntariamente el abono regular y periódico de todas las cuotas para ayudar al sostenimiento de la corporación.

Artículo 14. A modo nominativo se podrá establecer por la Comisión Ejecutiva la figura del precolegiado/a reservada a estudiantes de enfermería. En ningún caso conllevará su incorporación al Colegio ni le será de aplicación los derechos y obligaciones que estos Estatutos confieren exclusivamente a los profesionales de enfermería. No obstante lo anterior, se podrán establecer por la Comisión Ejecutiva determinados servicios que dichos precolegiados percibirían de manera graciable por parte del Colegio. Los estudiantes de enfermería que voluntariamente hubiesen solicitado registrarse como precolegiados estarán exentos del pago de cualquier cuota colegial.

Artículo 15. Los colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor, están obligados a cumplir lo regulado en los presentes Estatutos y declaran estar conformes con ellos y sometidos a los mismos, reconociéndolos como norma equitativa e imparcial para todos.

Artículo 16. Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

1.º Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, teniendo en cuenta la realidad autonómica. Así mismo, tendrán los derechos contemplados en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

2.º Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebre el Colegio.

3.º Participar en la gestión y actividades corporativas y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a puestos y cargos de dirección. Elegir y ser elegidos para cualquier cargo electo de los órganos colegiados o unipersonales.

4.º Desempeñar los cometidos y encargos de funciones que se precisen y formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan, si fuera designado por la Comisión Ejecutiva.

5.º Participar y ser beneficiarios de todas las actividades, prestaciones y servicios puestos en marcha por el Colegio de Sevilla y por aquellas entidades creadas o participadas por dicha corporación o mediante acuerdos entre partes.

6.º Proclamar y ejercer su objeción de conciencia ante determinados actos y situaciones de conformidad a lo establecido en la Constitución Española y leyes aplicables.

Artículo 17. Los colegiados no ejercientes en tanto potestativamente mantengan sus cuotas al corriente de pago gozarán de los mismos derechos reconocidos a los colegiados ejercientes en el artículo anterior con la excepción de que no podrán formar parte de la Comisión Ejecutiva como órgano de dirección de la corporación.

Artículo 18. 1.º Ningún profesional en posesión del título de enfermería que no esté inscrito como colegiado en el Colegio de Sevilla, podrá ser beneficiario de las prestaciones ofertadas por esta corporación. Por ello, de manera inexcusable y sin excepción, cualquier profesional que quisiera ser beneficiario de dichas prestaciones tendrá que ostentar para tal fin la condición de colegiado, en alguna de las formas establecidas en el artículo trece y estar al corriente de pago en la modalidad que lo requiera o, la condición de familiar o allegado de colegiado, para aquellos servicios que así estuvieran establecidos.

Para los casos que la legislación regulara explícitamente acreditaciones, registros o relaciones de cualquier tipo, entre el Colegio Oficial y todos los profesionales sin exclusión, los profesionales no colegiados sólo podrán ser receptores de la vinculación singular que de manera expresa dicte la legislación, y en los términos establecidos por el Colegio en el ámbito de sus competencias.

En ningún caso, un profesional de enfermería no inscrito como colegiado en el Colegio de Sevilla, tendrá derecho a reclamar o exigir al mismo, la obligación de atender demanda alguna de conveniencia particular o profesional, o percepción de cualquiera de las prestaciones colegiales determinadas y exclusivas para los colegiados.

2.º Los profesionales de enfermería colegiados en el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla al corriente de pago, en uso de sus derechos y deberes, son los exclusivos partícipes de todas las prestaciones y bienes corporativos, en tanto son los únicos contribuyentes y artífices del sostenimiento y desarrollo de la institución a través de sus cuotas aprobadas reglamentariamente; posibilitando con sus aportaciones que el Colegio pueda hacer frente a las cuotas, por cada colegiado, destinadas obligatoriamente al Consejo General de Enfermería y Consejo Andaluz, al abono de las primas del seguro de responsabilidad civil, a los compromisos de pagos específicos y generales, a los costes de los servicios prestados y, de manera especial, a que las funciones y fines recogidos en estos Estatutos puedan ser eficientes y hacerse efectivos.

En consecuencia, con la excepción de los colegiados de honor que están exentos del pago de las cuotas colegiales, la situación de impago desde tres cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias, podrá conllevar, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, la suspensión de los derechos de los colegiados ejercientes y no ejercientes, recogidos en los artículos 16 y 17, en tanto dure dicha situación. No correspondiendo de manera automática la baja como colegiado si se dejara de abonar las cuotas reglamentarias por mera voluntad del mismo, procediéndose en este caso a iniciar por el Colegio, ante la vía judicial correspondiente, la reclamación de las cantidades en débito, intereses, costas y gastos generados al Colegio, según lo regulado en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería para estas situaciones.

En tanto persistan las situaciones de impago los colegiados no podrán participar en la gestión y actividades colegiales. Los colegiados que tuviesen suspendidos sus derechos corporativos conforme al art. 11 punto 2, no podrán ejercer los mismos entre los que se incluyen los de petición, de participación en la vida colegial, de voto y de acceso a los puestos y cargos electos, así como, el derecho a cualquier prestación o servicio del Colegio individual o colectivo, incluyendo el seguro de responsabilidad civil, que conlleva una aportación específica, siendo exclusivamente por cuenta de los afectados las consecuencias y responsabilidades de cualquier tipo, derivadas de la falta de cobertura de dicho seguro, ocurridas durante el tiempo de impago. La cuantía del seguro de responsabilidad civil no abonada a la entidad aseguradora por impago del colegiado, no podrá ser reclamada judicialmente como corresponde a las cuotas colegiales en caso de suspensión transitoria de derechos por morosidad.

Artículo 19. El Título de Colegiado de Honor confiere a los profesionales de enfermería que lo hayan obtenido, su pertenencia y vinculación al Colegio de manera efectiva con todos los derechos y deberes de los colegiados ejercientes, excepto aquellos servicios y prestaciones vinculados al ejercicio profesional en activo en el caso de no ejercer la profesión. Los colegiados de honor por su especial condición de reconocimiento general de toda la Corporación no podrán ser elegidos ni nominados para los cargos de dirección de la Comisión Ejecutiva.

Los colegiados de Honor estarán exentos del pago de las cuotas del Colegio. Los colegiados de Honor ajenos a la profesión de enfermería no tendrán derechos ni obligaciones corporativas, ostentando tal distinción exclusivamente a efecto simbólico, aunque podrán asistir a todas las actividades programadas por el Colegio participando activamente y asumiendo tareas de responsabilidad en la Delegación de Colegiados de Honor con sede en el Colegio si fueran nombrados por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 20. Los Colegiados ejercientes, además de los deberes contenidos en el artículo 10 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España  tendrán los siguientes:

1.º Ejercer la profesión con honestidad y moralidad de acuerdo con el Código Deontológico Profesional conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que lo gobiernen actualmente y en un futuro.

2.º Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y demás compañeros de profesión.

3.º Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozca de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin ostentar la titulación exigida o sin pertenecer al Colegio.

4.º Aceptar las resoluciones de los distintos órganos del Colegio, en caso de discrepancia entre Colegiados, quedando salvo en todo momento el derecho de éstos de acudir a otros órganos de la organización colegial autonómica o estatal en el ámbito de sus competencias y tribunales de justicia, si así lo consideran oportuno.

5.º Tener cubierto obligatoriamente, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional conforme a lo estipulado en la Ley 10/2003.

6.º Desempeñar con la máxima probidad y diligencia posible los cargos para los que fueron elegidos salvo renuncia expresa del interesado.

7.º Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

8.º Contribuir al sostenimiento funcional y económico del Colegio y estar al corriente de pago de la cuota colegial para sufragar solidariamente los gastos y mantenimiento de la Corporación y, comunicar en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades bancarias en las que estén domiciliados los recibos de las cuotas de cada colegiado.

9.º Aceptar y cumplir los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla como norma esencial, que los colegiados de Sevilla se han dados a sí mismos, para el mejor funcionamiento de la corporación, así como los del Consejo Andaluz de Enfermería y los generales de la Organización Colegial.

10.º Exponer su programa y propuestas durante los procesos electorales en el caso de presentarse como candidato, pero estando obligados a mantener el respeto, la mesura y condición decorosa entre compañeros colegiados, preservando siempre el prestigio y reconocimiento social adquirido por nuestra Corporación a lo largo de su dilatada existencia.

11.º Acudir a las citaciones colegiales para las que fuere convocado oficialmente.

12.º Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se hubiera inscrito. Para los casos de falta de asistencia a estos, el Colegio podrá desestimar la entrega del diploma o acreditación correspondiente en función de la inasistencia, o denegar una nueva inscripción en cursos o actividades posteriores, durante el plazo máximo de seis meses, siempre que hubiesen tenido una limitación de plazas quedando fuera colegiados interesados en su realización.

13.º Comunicar obligatoriamente los cambios de domicilio para la recepción de cartas, publicaciones, comunicaciones y resoluciones del Colegio, a fin de poder mantener una relación corporativa efectiva con cada colegiado. A todos los efectos, se entenderá que el domicilio del colegiado será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su anotación oficial.

Artículo 21. Los colegiados no ejercientes tienen los deberes recogidos en el artículo 19 de estos Estatutos excepto el 1º. Los colegiados de honor siempre que no ejerzan la profesión tendrán los mismos deberes que los no ejercientes excepto el 8.º respecto a la domiciliación de recibos.

Artículo 22. Histórica y tradicionalmente la profesión de enfermería y los enfermeros y enfermeras en el estado español tienen como Patrón protector a San Juan de Dios. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla tiene como Patrona a la Virgen de la Esperanza Divina Enfermera, sin perjuicio en cualquier caso, de que la organización colegial es una corporación aconfesional respetuosa por igual con todas las creencias de sus colegiados.

Conforme a la tradición de los profesionales de enfermería, el Colegio de Sevilla celebrará su fiesta colegial cada año, en la fecha y con los actos que se acuerden por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 23. Los recursos económicos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla serán ordinarios y extraordinarios.

Serán recursos económicos ordinarios:

1.º La cuota de entrada de los colegiados y las cuotas mensuales ordinarias que se establezcan.

2.º Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios tales como los debidos a publicaciones, impresos, cursos, tasas, suscripciones y análogos, así como, los importes de las certificaciones, dictámenes, peritajes, asesoramiento y análogos, solicitados al Colegio y realizados por el mismo.

3.º Las rentas y frutos de los convenios, acuerdos, patrocinios, ventas y arrendamientos, así como de los derechos de todas clases que posea el Colegio.

Serán recursos económicos extraordinarios:

1.º Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única establecida para todos los Colegios por el Consejo General, destinadas al pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto hasta su resolución o revocación, así como, las acordadas para la gestión corriente de cada anualidad, recogidas en los presupuestos generales del Colegio y, las cuotas extraordinarias, a pagar por una sola vez o distribuidas en varias veces que se aprueben por la Asamblea General. Ambas cuotas serán íntegras para el Colegio de Sevilla y estarán exentas de remitir su porcentaje correspondiente como corresponde a las cuotas ordinarias establecidas por el Consejo General de Colegios o Consejo Andaluz de Enfermería.

2.º Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el Estado, Comunidades Autonómicas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.

3.º Los bienes muebles o inmuebles, que por herencia, donativo o cualquier otro título lucrativo, entren a formar parte del capital y patrimonio del Colegio.

4.º Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Artículo 24. El importe de la cuota de entrada se fijará como determina los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España.

Artículo 25. La Comisión Ejecutiva fijará la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará en el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de colegiados, la distribución entre los distintos apartados que establezca y los recursos económicos previsibles que precise cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de un apartado a otro en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de cuentas. Dichos presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones destinadas al Consejo General y Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo acordado por dichos órganos.

CAPÍTULO III

De los Órganos Colegiados y Unipersonales

Artículo 26. La Asamblea General de colegiados es el órgano plenario soberano de gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y comprende a todos los colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor, al día en sus obligaciones colegiales, con voz y voto y asume la máxima autoridad dentro del Colegio de Enfermería, teniendo carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial. A efectos de operatividad, dicho órgano delega sus facultades en la Comisión Ejecutiva, para aquellas que no sean propias de dicha comisión, exclusivamente para el establecimiento y regulación de cualquier procedimiento o situación urgente no prevista en estos Estatutos, con la obligatoriedad de informar a la Asamblea General en la convocatoria posterior a su resolución.

Artículo 27. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día de los asuntos  a tratar, con quince días naturales de antelación.

Las reuniones de las Asambleas extraordinarias también deberán ser convocadas por el Presidente previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva cuando lo soliciten, al menos, el quince por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 28. Con los requisitos establecidos para solicitar convocatoria extraordinaria referida en el párrafo tercero del artículo anterior, podrá solicitarse la inclusión en el orden del Día de una moción de censura a miembros de la Comisión Ejecutiva o a ésta en general expresando las razones en que se funde dicha petición.

Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados deberán dimitir. En todo caso para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Asamblea General extraordinaria de la mitad más uno de los colegiados y aprobado por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.

Artículo 29. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General de colegiados se harán por escrito a través de alguno de los siguientes medios: Anuncio en cualquier periódico de Sevilla, anuncio en BOJA, anuncio en BOP o anuncio en cualquier publicación o comunicación del Colegio, con las formalidades contenidas en el artículo 27 de estos Estatutos.

No se podrán adoptar ningún tipo de acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 30. Para constituirse y deliberar la Asamblea General de colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno de los colegiados.

Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media hora o el día establecido, cualquiera que sea el número de asistentes. En cualquier caso habrá de preservarse siempre el quórum mínimo exigido de asistencia del presidente, secretario y tres interventores para aprobación de actas.

Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 31. El Presidente de la Asamblea General abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador. Podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

Artículo 32. Los acuerdos de la Asamblea General de colegiados serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos que estatutariamente tengan regulado una mayoría cualificada.

Las votaciones serán secretas cuando lo pida, por lo menos el treinta por ciento de los colegiados presentes o cuando así sea expresado por el Presidente de la Asamblea ante razones de especial interés que así lo aconsejen.

Los acuerdos tomados por la Asamblea General de colegiados obligan a todos ellos, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos.

La Asamblea General se reunirá preceptivamente al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y la liquidación y balance de situación correspondientes. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Comisión Ejecutiva o mediante el requisito establecido en el artículo 27 para la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 33. Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Asamblea General de colegiados y se recogerán en un libro especial o mediante cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejados. Las actas serán autorizadas y aprobadas por la firma del Presidente, el Secretario y tres interventores designados por la Asamblea General.

Artículo 34. Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

1.º Recibir cumplida información del acta de la sesión anterior con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2.º Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior o el que procediera y los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.

En el caso de no ser aprobados los presupuestos presentado por la Comisión Ejecutiva quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior a efecto de garantizar corporativamente los pagos y obligaciones con terceros, incrementándose aquellos en todas las partidas presupuestarias del año correspondiente con la subida del IPC o sustituto, hasta su aprobación definitiva en Asamblea General convocada a tal efecto.

3.º Aprobar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos.

4.º Aprobar la cuantía de las cuotas y cotizaciones mensuales o periódicas de los colegiados cuando hayan de ser modificadas, así como las específicas o extraordinarias cuando se acuerden.

5.º Aprobar los asuntos, proposiciones y resoluciones que figuren en el Orden del Día correspondiente a la reunión de que se trate.

6.º Delegar en la Comisión Ejecutiva, la regulación y resolución de procedimientos y situaciones no previstas en estos Estatutos y de aquellas otras cuestiones que se estimara conveniente por la Asamblea General.

7.º Recibir información sobre las resoluciones establecidas por la Comisión Ejecutiva  conforme  al artículo 26 de estos Estatutos.

8.º Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

9.º Aprobar el nombramiento de Presidente de Honor del Colegio.

10.º Aprobar la modificación y reforma de los Estatutos provinciales que precisará la mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los asistentes. En las reformas como consecuencia de la aplicación de normativas legislativas, tras su aprobación por la Asamblea, podrá autorizar a la Comisión Ejecutiva para que concluya los trámites administrativos de subsanación o modificaciones legales a instancia del órgano de la Administración competente, sin necesidad de convocar nueva Asamblea General.

11.º Todas aquellas que se recogen en la ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 35. El Colegio de Enfermería de Sevilla estará regido por la Comisión Ejecutiva que es el órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y dirección de la misma. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y dos Vocales.

Todos los miembros que componen la Comisión Ejecutiva tendrán que ser elegidos de entre los colegiados ejercientes en cualquiera de las modalidades y situaciones administrativas concernientes a la profesión recogidas en el artículo trece y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva ostentarán los mismos cargos en la Comisión Plenaria, a la cual estatutariamente se le asigna la misión y el rango de órgano jerárquicamente dependiente de aquella.

El Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva, lo serán también de la Comisión Permanente y Asamblea General de colegiados.

Artículo 36. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno colegiado encargado de gestionar el desarrollo diario de la corporación, llevando a cabo la plena dirección y administración del Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de colegiados, tendrá, entre otras, las siguientes competencias y atribuciones:

1.º Asumir las delegaciones de facultades de la Asamblea General, establecidas en estos Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano.

2.º Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos Estatutos, así como, desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en el artículo 4.

3.º Presentar a la Asamblea General los presupuestos y balances anuales dispuestos en apartados de la manera mas agrupada y sencilla posible para los colegiados.

4.º Delegar determinadas facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa general aplicable.

5.º Determinar el tipo y tamaño de la papeleta electoral oficial obligatoria para todas las candidaturas que podrán ser solicitadas mediante escrito firmado por todos los miembros sin excepción que conforman cada candidatura, inexcusablemente dentro del plazo de presentación de las mismas.

6.º Denunciar, en su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes e impulsar en todo momento una estrecha cooperación con los órganos de justicia.

7.º Obligar a los colegiados al cumplimiento exacto de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, y de cuantas disposiciones, resoluciones y reglamentaciones se tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de gobierno.

8.º Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en la Comisión Permanente, Ejecutiva y Plenaria y los que acredite la calidad de miembros del Colegio. Con carácter general, no se permitirá la entrega del listado de colegiados más allá de los supuestos en que lo permita la legislación en materia de protección de datos personales que se encuentre en vigor.

En los casos de procesos electorales se facilitará a las candidaturas para su consulta un censo nominativo de los colegiados donde figure nombre, apellidos, número de colegiado y la indicación Sevilla para los residentes en la capital o la indicación provincia y otras localidades, para los residentes en dichas poblaciones, con todas las reservas y advertencias legales establecidas en las leyes vigentes sobre protección de la intimidad y datos personales de los colegiados.

9.º Elaborar las cuentas de ingresos y gastos que formule el Tesorero, y conocer los presupuestos anuales y cuentas, igualmente anuales, que presente aquel para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de colegiados.

10.º Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar depósitos propiedad del Colegio, autorizando al Presidente para que juntamente con el Tesorero efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles.

Tendrá también firma autorizada a todos los efectos el Vicepresidente, pudiendo sustituir en caso de necesidad al Presidente o al Tesorero, estando habilitado, en ausencia de alguno de los dos cargos, a autorizar pagos, libramientos de fondos y talones y obligaciones con terceros. Cualquier documento de pago llevará necesariamente dos de las tres firmas autorizadas.

11.º Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

12.º Proponer a la Asamblea General, la aprobación de Normas de régimen interno que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo General y Consejo Andaluz en el ámbito de sus competencias.

13.º Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.

14.º Aprobar las asignaciones compatibles y puntuales o periódicas, correspondientes a gastos de locomoción y desplazamiento, actividades estatutarias, dietas, asistencia a comisiones, representación u otras retribuciones que se determinen, así como, fijar los haberes por la dedicación total o parcial de los órganos unipersonales de dirección, vocales, asesores, colaboradores y empleados, con cargo a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General de colegiados.

15.º Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y representar los intereses del Colegio.

16.º Proponer a la Asamblea General para su aprobación las normativas para la concesión de distinciones y premios otorgados por el Colegio e informar para su refrendo, si fuese el caso, de las personas o entidades acreedoras de los mismos.

17.º Determinar el tipo, tamaño e inscripción a figurar en el sobre electoral oficial obligatorio donde debe ir introducida la papeleta en el voto por correo o de manera opcional en el voto de presencia física.

18.º Facilitar a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos los colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y exclusivamente presentación en forma de dípticos impresos a fotocomposición.

De conformidad con los deberes de los colegiados recogidos en estos Estatutos, se excluirá cualquier tipo de propaganda, panfletos o folletos, portadores de falta de respeto para con los otros candidatos y contrarios al buen decoro y probidad que debe existir entre los miembros de esta Corporación.

Dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de proclamación de las candidaturas por la Comisión Ejecutiva, las candidaturas podrán entregar sus dípticos, costeados por cada una de ellas, para el envío a los colegiados con cargo a los presupuestos del Colegio. La Comisión Ejecutiva con los dípticos recibidos de las diferentes candidaturas en el plazo arriba indicado, los remitirá a todos los colegiados.

19.º Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.

20.º Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales, incluyendo, si fuera el caso, al director o gerente  del Colegio o de cualquiera de las entidades creadas para tal fin.

21.º Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del colegio, convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones que crea convenientes debiendo ser informada la Asamblea General.

22.º Aprobar respecto a la admisión, baja, expulsión o suspensión de colegiados conforme a las normas estatutarias.

23.º Defender los derechos profesionales y laborales de los colegiados de Sevilla ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se consideren beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las propuestas que emanen de la Asamblea General.

24.º Establecer dependencias complementarias o locales para facilitar servicios a los colegiados, con cargo a los presupuestos generales.

25.º Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.

26.º Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

27.º Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación y llevando a cabo la gestión ordinaria de los intereses de la misma.

28.º Convocar elecciones a los órganos colegiados del Colegio.

29.º Acordar la convocatoria de las reuniones de la Comisión Plenaria y Asamblea General.

30.º Aprobar el nombramiento de colegiados de Honor.

31.º Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

32.º Recaudar y administrar los fondos y reservas del Colegio.

33.º Acordar la suspensión de derechos para colegiados morosos y la baja de colegiados para las situaciones previstas en el artículo once.

34.º Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

35.º Determinar el modelo de solicitud oficial para la petición de emisión del voto por correo.

36.º Acordar los requisitos y disposiciones complementarias en las convocatorias y procesos electorales, para mejorar su desarrollo, no previstos en estos Estatutos siempre que no sean contrarios a  lo establecido en los  mismos para ambos casos.

37.º Establecer las acciones que se estimen oportunas dirigidas a personas no vinculadas con el Colegio a fin de abrir la institución y ofrecer sus actividades a determinadas entidades, profesiones o sociedad en general.

38.º Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

39.º En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Comisión Ejecutiva del Colegio tendrá además todas las funciones contenidas en la ley de Colegios Profesionales de Andalucía para este órgano de dirección y, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial, contenidas para el mismo, en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y Consejo Andaluz de Colegios.

Artículo 37. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección miembros de la Comisión Ejecutiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que lo serán respectivamente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

Las funciones  de la Comisión Permanente serán las siguientes:

1.º Preparar los trabajos de la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.

2.º Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados y en especial la Comisión Ejecutiva.

3.º Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

4.º Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las asignaciones y cantidades correspondientes a gastos que se determine para sus integrantes.

Artículo 38. La Comisión Plenaria, conforme se establece en el artículo 12 de estos Estatutos sobre la estructura colegial, es un órgano colegiado dependiente jerárquicamente de la Comisión Ejecutiva sin funciones de dirección o gobierno. Estará compuesta por los siete miembros de dicha Comisión y hasta un máximo de veinticinco Vocales que serán elegidos por los colegiados en votación directa y secreta en las elecciones a dichos órganos.

Los Vocales de la Comisión Plenaria procederán de los distintos sectores profesionales, servicios hospitalarios o de primaria, unidades, asociaciones, modalidades o especialidades, y actuarán a modo de comisión representativa de la profesión y de expertos en los temas solicitados.

Cualquier vocal de la Comisión Plenaria ante la vacante de algún miembro de la Comisión Ejecutiva podrá ser nombrado por el Presidente del Colegio para desempeñar dicho cargo de dirección, excepto quien ostentase la condición de colegiado de honor o no ejerciente, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.

El número de vocales de la Comisión Plenaria a elegir en las elecciones a los órganos del Colegio, se establecerá por la Comisión Ejecutiva y se especificará en cada convocatoria de elecciones, pudiendo ser, por tanto, distinto el número de vocales en cada mandato, y deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Colegio.

La Comisión Plenaria se reunirá cuantas veces lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva y será convocada por ésta, indicando lugar, fecha, y hora de la reunión y el orden del día de los asuntos a tratar, con tres días de antelación.

Los vocales de la Comisión Plenaria individualmente o en grupos de trabajo podrán ser nombrados para llevar a cabo cuantas tareas relativas a los fines del Colegio le sean encomendadas por el Presidente o la Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Colegio podrá invitar a asistir con voz pero sin voto a todos o a parte de los miembros de la Comisión Plenaria a cuantas sesiones de la Comisión Ejecutiva estime conveniente para la buena marcha de la Corporación.

A instancia y aprobación de la Comisión Ejecutiva, para hacer más operativas las funciones de la Comisión Plenaria, se podrán establecer, de manera puntual o estable, comisiones o grupos de trabajo específicos, nombrándose un responsable o coordinador a propuesta del Presidente.

Serán Presidente y Secretario de la Comisión Plenaria quienes lo son de la Comisión Ejecutiva, Comisión Permanente, Asamblea General y del Colegio.

Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:

1.º Asesorar a la Comisión Ejecutiva en todos aquellos asuntos que le encomiende y especialmente relacionados con la práctica profesional.

2.º Colaborar en la elaboración de los planes de actuación plurianuales del Colegio para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.

3.º Informar de los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a cualquier colegiado incluido los miembros de los órganos colegiados.

4.º Asesorar para su aprobación por la Comisión Ejecutiva en la reglamentación interna para la resolución de las medidas de premios o sancionadoras para los colegiados.

5.º Servir de cauce de participación entre los distintos sectores y especialidades  de la profesión en el Colegio.

6.º Aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Plenaria sin perjuicio de las competencias de la Comisión Ejecutiva.

7.º Actuar como órgano consultor de la Comisión Ejecutiva.

8.º Promover la creación de comisiones de trabajo y el desarrollo de las especialidades y modalidades de la profesión a nivel provincial.

9.º Fomentar la investigación, la formación postgrado, las actividades docentes y de mejora de la práctica profesional de los colegiados, siguiendo las directrices de la Comisión Ejecutiva, preservando el marco institucional y los convenios y acuerdos de formación o de cualquier tipo establecidos por el Colegio con la Organización Colegial u otras entidades públicas o privadas.

10.º Proponer a la Comisión Ejecutiva la organización de eventos profesionales y si fuesen aprobados, organizarlos y desarrollarlos con criterios de gestión eficaces.

11.º Informar a la Comisión Ejecutiva los casos de intrusismo profesional de su conocimiento.

12.º Presentar a la Comisión Ejecutiva para su aprobación propuestas para dinamizar las actividades del Colegio y la mejora de los servicios.

13.º Aquellas otras  actividades que le pudiera encomendar la Comisión Ejecutiva en su función de órgano representativo y de expertos.

Artículo 39. Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Colegio de Enfermería de Sevilla formarán parte de pleno derecho del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 40. Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, recogidos en los artículos 35 y 38 de estos Estatutos, tendrán un mandato de duración de cinco años y podrán ser reelegidos continuadamente sin limitación alguna.

Transcurridas las dos terceras partes del mandato de cinco años previsto para todos los cargos unipersonales, se podrá acortar el  mismo con la convocatoria de elecciones anticipadas a propuesta del Presidente del Colegio y acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 41. El Presidente del Colegio cuando se produzca una vacante en la Comisión Ejecutiva nombrará de entre los miembros de la Comisión Plenaria, con excepción de quien ostentase la condición de colegiado de honor o no ejerciente, la persona que pasará a ocupar dicho cargo hasta la finalización de mandato, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.

En el caso de producirse la vacante permanente del Presidente del Colegio, el Vicepresidente pasará a asumir el cargo y la denominación de Presidente hasta la finalización del mandato, pudiendo convocar, en los términos previstos, elecciones anticipadas para cubrir todos los cargos, transcurridas las dos terceras partes del mandato inicial de la candidatura.

Artículo 42. La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente, Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria, será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo.

Será motivo de amonestación una ausencia injustificada. Las ausencias superiores a seis no justificadas de manera reiterada durante el periodo de su mandato, llevará implícita el cese en el cargo y ello sin perjuicio de lo dispuesto para el régimen disciplinario en estos Estatutos.

Artículo 43. Las convocatorias para las reuniones de la Comisión Ejecutiva se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Presidente, al menos con tres días de anticipación indicando fecha, lugar y hora e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En el caso de estar presentes todos los miembros de la Comisión Ejecutiva y si las circunstancias lo requiriesen, no será necesaria su convocatoria formal, siendo de carácter ejecutivo y vinculante los acuerdos aprobados. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.

La convocatoria de la Comisión Permanente se hará con dos días de anticipación con los mismos requisitos que la Comisión Ejecutiva, aunque de manera especial podrá convocarse con carácter inmediato, a criterio del Presidente, cuando la toma de decisión de un asunto urgente, de gran relevancia o no demorable, así lo aconsejara.

Artículo 44. Todos los acuerdos aprobados por los órganos colegiados plenario o de dirección tendrán carácter ejecutivo e inmediato, salvo lo dispuesto en relación a los recursos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes salvo aquellos temas que requieran una mayoría cualificada regulada estatutariamente. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo sólo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 45. Se levantarán actas de las reuniones y se recogerán en un libro especial firmadas por los miembros asistentes de la Comisión Permanente y Ejecutiva o mediante cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejado. Las actas de las reuniones de la Comisión Plenaria además de la firma del Presidente y Secretario irán refrendadas al menos por tres miembros asistentes de la comisión. Cada órgano colegiado tendrá un libro de actas propio.

Artículo 46. La Comisión Permanente sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General y Comisión Ejecutiva previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 10/2006, podrá adoptar cualquier resolución o acuerdo ante una situación de urgencia, de gran relevancia o no demorable en defensa de los intereses del Colegio o de los colegiados, informando en la primera reunión que celebre la Comisión Ejecutiva. Dichos acuerdos serán ejecutivos.

Artículo 47. El Presidente prestará dedicación plena a la dirección del Colegio, estando retribuido para tal fin con cargo a los presupuestos generales. Los miembros de la Comisión Permanente estarán especialmente obligados a prestar una dedicación diaria al Colegio en jornada de mañana o tarde, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación y exigiéndoseles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y profesionalización y, en función de las necesidades, a propuesta del Presidente, en los términos establecidos en el primer párrafo prestarán dedicación plena o parcial a la dirección del Colegio.

Artículo 48. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, estará presidido por el Presidente, a quien corresponderá la representación legal e institucional del Colegio por representación legal e institucional del Colegio en sus relaciones con autoridades, sindicatos, corporaciones y entidades de cualquier género, personas físicas y tribunales de justicia de cualquier grado, jurisdicción y competencia.

El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo Andaluz y órganos plenario y de dirección del Colegio. Le corresponde los cometidos detallados en los apartados a), b), c) ,d) ,e), f) y g), regulados en el artículo 38 de los Estatutos generales de la organización colegial de Enfermería de España, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

1.º Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, Comisión Ejecutiva, Comisión Permanente y Comisión Plenaria ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales de justicia y personas físicas.

2.º Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Comisión Ejecutiva.

3.º Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva,  señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones. De igual forma, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, convocar las reuniones de la Asamblea General y Comisión Plenaria.

4.º Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantar la sesión cuando lo estime oportuno.

5.º Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate, después de haber hecho uso de su voto particular.

6.º Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, tribunales, corporaciones y entidades de toda índole.

7.º Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Para la adquisición o venta de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Asamblea General.

8.º Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del Colegio, los Colegiados y la Profesión.

Artículo 49. El Vicepresidente del Colegio sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y además llevará a cabo todas aquellas funciones y delegaciones que le confiera el Presidente. Especialmente tendrá asignada la coordinación de las distintas áreas, delegaciones, departamentos o comisiones en las que pudiera estar organizado funcionalmente el Colegio y la coordinación de relación y armonización con la Comisión Plenaria. Asumirá la representación del Colegio en aquellos actos y eventos en los que expresamente le delegue el Presidente.

Artículo 50. Corresponde al Secretario y al Vicesecretario en ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de aquel, además de las funciones establecidas en el artículo 40 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería trasladadas al ámbito provincial, las siguientes:

1.º Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente, de la Comisión Permanente, Comisión Ejecutiva, Comisión Plenaria y Asamblea General.

2.º Custodiar los sellos, libros de actas, archivos y toda la documentación del Colegio preservándola de usos indebidos, velando especialmente por resguardar los documentos más sensibles o confidenciales.

3.º Firmar cuantas comunicaciones deba dirigir el Colegio a sus colegiados o particulares.

Artículo 51. Corresponde al Tesorero las funciones establecidas en el artículo 41 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial.

Artículo 52. Corresponde a los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva:

1.º Sustituir por su orden al Vicepresidente y Tesorero en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2.º Colaborar en los trabajos de dicha Comisión asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean asignados.

3.º Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

4.º Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas a cada Vocal por acuerdo del Presidente.

Artículo 53. La Comisión Ejecutiva podrá establecer cuantos acuerdos, actividades, acciones, colaboraciones y convenios, con cualquier entidad o persona física, estime necesarios y pertinentes, para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 8 de estos Estatutos.

Artículo 54. La Asamblea General fijará una misma y única cuota mensual ordinaria y/o específica para los colegiados ejercientes y no ejercientes, que deberán hacer efectivas en las cuentas del Colegio mediante los correspondientes recibos girados a cualquiera de las entidades bancarias que estos designen. En cualquier caso se preservarán los acuerdos sobre las cuotas a aportar al Consejo Andaluz de Enfermería y Consejo General aprobados por dichos órganos.

Artículo 55. La Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva fijará, cuando lo estime conveniente, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse efectivas por los colegiados ejercientes y no ejercientes necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Asamblea General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

Régimen de distinciones y premios

Artículo 56. El régimen de distinciones y premios para los colegiados de Sevilla se regirá conforme a lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y se llevará a cabo en el Colegio de Sevilla por los órganos competentes. El premio San Juan de Dios y otros instituidos por el Colegio de manera singular, estarán regidos por la normativa específica de cada uno de ellos, acordada por los órganos de dirección correspondientes.

Artículo 57. Normativa para la concesión de la medalla de oro del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 10 de mayo de 1985 y Junta General de fecha 16 de junio de 1985, se creó la Medalla del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla en su categoría de oro.

La medalla se concederá por acuerdo de la Comisión Ejecutiva y refrendo en Asamblea General previa instrucción del oportuno expediente en el que consten los méritos y circunstancias de la persona propuesta.

Se otorgará como el mejor premio y el mayor reconocimiento de los colegiados de este Colegio a las personas individuales o colectivas que se hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión enfermera o en el fomento, difusión o desarrollo de la misma, así como a las personas que de manera extraordinaria hayan contribuido al esplendor de la Organización Colegial, mediante la prestación de servicios relevantes de cualquier clase.

Esta distinción podrá otorgarse también a aquellas personas que al servicio del Colegio hayan destacado con su perseverancia, rectitud y acierto en la misión encomendada.

En el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se llevará un Registro con números correlativos de las medallas concedidas.

La Medalla tendrá forma circular colgando de una cinta con los colores verde, blanco y verde en sentido vertical. En el anverso irá en relieve la figura del Giraldillo como símbolo representativo de la ciudad de Sevilla, bordeando la medalla, irá la leyenda: Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla. En el reverso, figurará también en relieve el escudo del Colegio de Sevilla y debajo llevará inscrita la fecha de su concesión.

Con la Medalla se otorgará un Diploma o Placa en el  que conste la concesión, así como un escudo de solapa o broche en oro del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

Los colegiados que así lo estimen, elevarán a la Comisión Ejecutiva las propuestas para la concesión de las mismas avaladas al menos por diez colegiados y acompañarán a la petición los méritos que concurran en las personas propuestas para tal distinción.

CAPITULO V

De normas reguladoras y procedimiento electoral

Artículo 58. Los aspirantes a cualquier cargo electo del Colegio, en un marco de respeto debido, podrán desarrollar sus propias estrategias como es norma en cualquier entidad democrática, solicitando expresamente en los periodos electorales o con anterioridad a los mismos, para su opción y sus ideas, el apoyo y el voto de manera personal a los colegiados, sin menoscabo de la decisión particular y soberana que estos tengan a bien considerar.

Artículo 59. El procedimiento electoral, como norma singular y vinculante para todos los colegiados del Colegio de Sevilla, por el que se regirán los órganos colegiados del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla establecido en estos Estatutos será el siguiente:

1.º Podrán ser miembros elegibles de la Comisión Ejecutiva los colegiados ejercientes, en cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo trece, con siete años de colegiación en el ejercicio profesional que en el momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago y de sus obligaciones colegiales y no se hallaran expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos.

2.º Podrán ser Vocales elegibles de la Comisión Plenaria, órgano dependiente de la Comisión Ejecutiva sin carácter de dirección o gobierno y en función de lo aprobado por la Comisión Ejecutiva en cada proceso electoral y de conformidad a lo determinado en estos Estatutos, los colegiados ejercientes, no ejercientes o de honor, que en el momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago, salvo los de honor, y de sus obligaciones colegiales, y no se hallaran expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos y, que cuenten con siete años de colegiación en el ejercicio profesional, con la excepción de tres vocales, que podrán tener sólo dos años de colegiación en el momento de su presentación como candidatos, entendiéndose como representación de la enfermería joven o de los colegiados en situación de paro o con trabajo no estable.

3.º La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria será por votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor con título de Enfermero, ATS, Matrona o Practicante.

No podrán concurrir como candidatos elegibles a las elecciones de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria ni votar en las mismas, aquellos colegiados ejercientes y no ejercientes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones en el pago de las cuotas.

4.º En cada convocatoria se establecerán, los plazos del proceso electoral, fecha, horario de apertura y finalización y lugar de votación en la sede colegial de Sevilla capital y, si fuese fijado en la convocatoria, de igual manera en las  sedes comarcales que pudieran existir.

Cualquier colegiado, bien por cercanía a su lugar de trabajo o por deseo o interés particular, podrá acudir personalmente a depositar su voto indistintamente a cualquiera de los lugares de votación establecidos con independencia de donde sea su lugar de residencia.

5.º La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente del Colegio y en ella deberá señalarse la relación de cargos de la Comisión Ejecutiva y el número exacto de Vocales de la Comisión Plenaria a elegir por los colegiados, en listas cerradas y completas, plazos del proceso electoral, fecha de celebración, horario de apertura y finalización de las votaciones, y lugar o lugares de votación.

El plazo para la fecha de las votaciones nunca podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir de la difusión pública de la convocatoria a través de la exposición en los tablones de anuncios en las sedes y dependencias del Colegio y de la comunicación a los colegiados mediante carta o publicación en el órgano de información del Colegio o anuncio publicado en la prensa escrita local.

6.º Las candidaturas habrán de tener entrada en el Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública y oficial la convocatoria de elecciones. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, en los tres días naturales siguientes la Comisión Ejecutiva, hará pública las candidaturas válidas, con los colegiados candidatos relacionados con los cargos a los que optan en listas completas y cerradas.

Si un sólo candidato de una candidatura, estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o incumplimiento de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las elecciones, toda la lista de la candidatura, al ser cerrada y completa, será inadmitida por la Comisión Ejecutiva, no pudiendo concurrir dicha candidatura a las elecciones. Del mismo modo, será inadmitida cualquier candidatura que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos o en los acuerdos reglamentarios dictados sobre la materia por la Comisión Ejecutiva relacionados con el proceso electoral.

7.º Para que una candidatura sea declarada válida por la Comisión Ejecutiva deberá ser presentada, de manera obligatoria, en lista cerrada y completa a todos y cada uno de los cargos previstos en cada convocatoria, detallándose nombre y apellidos de los candidatos y cargos para su elección, numerados los vocales por su orden y cumplir todos los candidatos los requisitos exigidos.

El candidato que encabezando una candidatura opte al cargo de Presidente lo comunicará formalmente al Secretario del Colegio, en el plazo reglamentario, acompañando a dicha comunicación un escrito individual firmado por cada candidato donde conste su decisión de presentarse a las elecciones conformando una candidatura completa y cerrada, así como, el cargo de su elección y numerados los vocales por su orden.

El Secretario del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada, satisfacen los requisitos exigidos en estos Estatutos. En tal caso la Comisión Ejecutiva declarará válida dicha candidatura. En el caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar afectado de nulidad algún candidato de una candidatura, ésta en su totalidad como se indica en el apartado anterior, se declarará imperativamente nula de pleno derecho, no pudiendo concurrir a las elecciones.

8.º Declarada válida una candidatura, si posteriormente por cualquier causa, no pudiese concurrir alguno de los candidatos incluidos en la misma, el proceso electoral no tendrá ninguna alteración y las elecciones serán válidas a todos los efectos, siempre y cuando el número de bajas producidas no fuese superior a un treinta por ciento, con redondeo al alza de un décimo, de los miembros de una misma candidatura.

En el caso de que la candidatura elegida estuviese afectada por algunas vacantes en los términos previstos en el párrafo anterior, se proclamaría vencedora con un número menor de miembros y al ser cerrada no será suplementada o completada por miembros de otras candidaturas.

9.º El mismo día de la proclamación oficial de las candidaturas se expondrá el censo colegial durante diez días naturales, conforme a lo estipulado en el artículo 36 de estos Estatutos, para consulta de los colegiados que podrán formular reclamación para la corrección de errores.

Una vez corregidos los errores que tendrá lugar durante los siguientes siete días naturales, se expondrá el censo definitivo, entregándose un ejemplar a cada candidatura si se solicita, siendo éste el único censo oficial y válido para la celebración de elecciones. El censo estará conformado según los términos previstos en estos Estatutos. El día de las elecciones quien no estuviese incluido en dicho censo no podrá votar bajo ninguna circunstancia.

10.º En el día y hora señaladas en la convocatoria se constituirá en la sede o sedes colegiales, fijadas en la convocatoria, la Mesa electoral o mesas electorales bajo la presidencia de un miembro de la Comisión Ejecutiva o Comisión Plenaria, auxiliado por dos interventores de entre los colegiados que estuviesen en el momento de la constitución de la mesa, actuando como secretario el de menor edad.

La Comisión Ejecutiva podrá determinar que el presidente de cada mesa sea un miembro de la organización colegial solicitándolo indistintamente al Consejo General o Consejo Andaluz, quien determinará la persona que lleve a cabo dicho encargo.

11.º Cada candidatura podrá designar entre los colegiados dos interventores por mesa que los represente en las operaciones de la elección, debiéndose notificar los nombres al Secretario del Colegio con una antelación mínima de siete días naturales anteriores a la celebración de las elecciones.

12.º En cada Mesa electoral habrá dos urnas, una para los votos personales y la otra para depositar los votos por correo. Podrán existir urnas supletorias por si las primeras se llenaran completamente, en ese caso se sellará la urna completada y se seguirá con la supletoria. El contenido de cada urna deberá estar señalado en el exterior.

13.º Las urnas deberán estar cerradas dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

14.º Constituida la Mesa electoral, el presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación que finalizará a la hora señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique al término de la misma, antes de proceder al escrutinio.

15.º Las papeletas de votos serán las determinadas por la Comisión Ejecutiva en cada convocatoria, debiendo haber suficientes en las sedes donde se celebren las elecciones. Las papeletas de las distintas candidaturas deberán estar en montones debidamente diferenciados. Igualmente deberá haber suficientes sobres electorales oficiales, determinados por la Comisión Ejecutiva en cada convocatoria, para introducir las papeletas si fuese deseo del votante y papeletas en blanco.

16.º Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su condición de colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo oficial designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento que introducirá la papeleta doblada o papeleta dentro del sobre electoral en la urna correspondiente.

17.º Los colegiados que deseen ejercer su derecho de voto por correo, obligatoriamente deberán solicitarlo individualmente mediante escrito en el modelo determinado para tal fin al Sr. Secretario del Colegio, al objeto de facilitarles las papeletas y sobres electorales oficiales para la votación, comprobar su inclusión en el censo, y poder establecer la coincidencia de la firma consignada por los votantes en la solicitud para votar por correo y en el dorso del sobre dirigido al Colegio conteniendo sobre electoral y papeleta de voto.

18.º El voto por correo se realizará de la siguiente manera: la papeleta oficial con la candidatura elegida se incluirá en el sobre electoral oficial, que a su vez se introducirá en otro sobre que se cerrará, debiendo constar obligatoriamente, al menos, en este sobre exterior en su remite o reverso si no cupiera: nombre, apellidos, DNI y firma del votante. En la cara anterior de dicho sobre, figurará la palabra elecciones y año de las mismas y los demás requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva, y se dirigirá por correo al Sr. Secretario del Colegio Oficial de Enfermería, avenida Ramón y Cajal, núm. 20. 41005, Sevilla, u otra dirección si fuese cambiada la sede oficial.

Serán declarados nulos a todos los efectos aquellos votos por correo que no cumplan todos los requisitos establecidos anteriormente respecto a los modelos oficiales de papeletas y sobres electorales o cualquier otra disposición del procedimiento electoral establecido, incluyendo expresamente la obligatoriedad previa de solicitud por escrito en el modelo determinado al Secretario prevista en el punto diecisiete.

Conjuntamente con la entrega de los sobres por correo a la Mesa para su escrutinio el Sr. Secretario facilitará ordenadas por orden alfabético las solicitudes para votar por correo de cada colegiado a fin de comprobación por los miembros de la Mesa de las firmas consignadas en la solicitud y en el sobre exterior dirigido al Colegio de cada votante. Los sobres con los votos cuyos titulares no hubiesen formulado la solicitud establecida y por tanto no cumplan dicho requisito serán declarados nulos a todos los efectos.

El Secretario del Colegio se hará responsable de la custodia de las solicitudes y sobres con los votos por correo hasta el inicio de las elecciones, momento en que los entregará a la Mesa que introducirá los sobres en la urna reservada al efecto, quedando las solicitudes en depósito para posterior comprobación de la coincidencia de firmas. La Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correo que no reúnan las características señaladas o que el sobre exterior aparezca abierto deberán ser declarados nulos siempre.

19.º Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto a la apertura de las urnas. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, comprobado que el votante se halla inscrito en el censo y la coincidencia de la firma, se nombrará en voz alta su nombre abriendo el sobre exterior, y se introducirá el sobre electoral interior con la papeleta en la urna del voto personal o urna supletoria si estuviese completa.

La Mesa irá contabilizando y marcando los nombres de los colegiados y el número de sobres introducidos. Concluida la primera operación, se procederá a abrir la urna o urnas donde estuvieran todos los votos, debiendo nombrar la Mesa el nombre de la persona que encabece la candidatura que vaya apareciendo para su escrutinio si la papeleta y el sobre electoral son válidos, asignando el voto a dicha candidatura.  Si un mismo colegiado votase por correo y personalmente, el voto por correo será declarado nulo.

20.º Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado en los votos por correo, aquellos votos, sobres electorales y papeletas en general que aparezcan en su totalidad o parcialmente firmadas, raspadas o pintadas.

21.º Finalizado el escrutinio en cada Mesa se nombrará públicamente el número de votos de cada candidatura, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blancos y nulos, firmándose el acta por los miembros de la mesa.

Las actas firmadas con el número de votos de las mesas periféricas serán enviadas por fax o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad de su contenido, a la mesa central, instalada en la sede del Colegio en Sevilla, que hará el recuento general. Sumados los votos de cada candidatura de las Mesas electorales, aquella candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos será proclamada vencedora y elegida, nombrando la relación de candidatos y cargos electos, dándose por terminada la votación. Posteriormente las actas originales de las mesas periféricas serán entregadas por el presidente de mesa al Sr. Secretario para incorporarlas al dossier de las elecciones.

Artículo 60. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea y, siendo declarada válida dicha candidatura, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos de forma automática a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, por el mandato de cinco años establecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO VI

De los principios básicos del ejercicio de la profesión

y otras normativas

Artículo 61. Los principios básicos del ejercicio de la profesión de Enfermería son los determinados en el Título III de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados en el Real Decreto 1231/2001 de 8 de noviembre.

Artículo 62. Las solicitudes o escritos de cualquier colegiado que necesiten acuerdo estatutario de contestación o ejecución por los órganos de gobierno colegiados  o que pudieran ser objeto del inicio de un proceso en el ámbito judicial, no podrán llevarse a cabo en grupo ni colectivamente a efectos de preservar la privacidad de cada colegiado y la vinculación singular que le corresponde al Colegio y sus miembros, y con la finalidad de valorar las características particulares que concurran en cada caso y el procedimiento a seguir en el mismo. Por tanto, dichas solicitudes tendrán que dirigirse al Colegio de manera individual y exclusiva por cada colegiado.

En la solicitud dirigida al Presidente por el colegiado, se recogerá de manera razonada y clara los motivos de la petición y tendrá que constar ineludiblemente: nombre, apellidos, dirección completa, fecha y firma del interesado, a efecto de la Ley 30/92.

Artículo 63. Los colegiados y las sociedades profesionales que infrinjan sus deberes profesionales, los Estatutos y Resoluciones de este Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios o del Consejo General, o los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno correspondientes, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinen los presentes Estatutos y siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería.

Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 64. El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose realizar de forma individual o en común con otros enfermeros/as con la denominación de Consulta de Enfermería. Igualmente, el ejercicio privado podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente al ejercicio en común de la profesión con otros enfermeros/as se realizará conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Artículo 65. 1.º Todo colegiado podrá ostentar, en el acceso de la puerta de entrada del piso o local de la consulta de Enfermería, una placa, en el que conste, con toda claridad, la denominación «Consulta de Enfermería», así como el nombre y apellidos del profesional o profesionales que ejerzan y el título de que dispongan.

2.º En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional o fotocopia debidamente compulsada, así como el título acreditativo de su colegiación.

3.º La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como, en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 66. El Colegio de Enfermería de Sevilla podrá recibir en el ámbito de relaciones con la Administración autonómica las encomiendas de gestión que establezca dicha Administración, las cuales habrán de efectuarse mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.

CAPÍTULO VII

De la mediación, procedimientos y recursos

Artículo 67. Mediación del Colegio y cobro de honorarios.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Comisión Ejecutiva o de la Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios de imparcialidad e independencia profesional.

Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se establecerá, cuando proceda, los requisitos y procedimiento para el cobro de honorarios a través del Colegio, que, en todo caso, requerirá que el colegiado haya consultado previamente al Colegio dichos honorarios para su comprobación. En caso contrario, el Colegio no se encargará del cobro de dichos honorarios.

Artículo 68. Recibo de documentación.

El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre de la profesión.

Artículo 69. Alegaciones.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.

Artículo 70. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá ejercer las acciones que le asista en derecho, frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad y el ejercicio que sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.

Artículo 71. La ejecutividad e impugnabilidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de gobierno y la nulidad y anulabilididad de los actos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se regirán según lo establecido en el art. 35 de la Ley 10/2003.

Artículo 72. Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables ante el Consejo Andaluz de Enfermería en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones de los recursos regulados en el párrafo anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

CAPÍTULO VIII

Del Régimen Disciplinario

Artículo 73. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería Española, los presentes Estatutos o las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, así como los artículos 19 y 20 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería.

Sin perjuicio de la responsabilidad personal del colegiado actuante en cada caso, las sociedades profesionales de enfermeros y enfermeras también podrán ser sancionadas en los términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos Estatutos.

Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

Artículo 74. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en muy graves, graves, y leves.

a) Son infracciones muy graves:

1. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

2. La vulneración del secreto profesional.

3. La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.

4. La embriaguez y la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos corporativos, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

5. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

6. La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

b) Son infracciones graves:

1. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, así como los establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía o en las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General, el Consejo Andaluz o el Colegio de Sevilla.

2. Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.

3. La competencia desleal.

4. Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.

5. Los actos u omisiones descritos en los párrafos 1, 3 y 4 de las faltas muy graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

6. El incumplimiento de las obligaciones y deberes que, respecto a los colegiados, se establezcan en los presentes Estatutos.

7. La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

8. Encubrir o consentir sin denunciarlo, el intrusismo profesional.

c) Son infracciones leves:

1. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

2. La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 75. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán según lo regulado en el articulo 41 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 76. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves son:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por el plazo superior a tres meses y no mayor a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

Las sanciones que pueden imponerse por infracciones graves son:

a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargo corporativo por un plazo no superior a cinco años.

Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 77. Procedimiento disciplinario:

1.º Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Comisión Ejecutiva tras la apertura de expediente disciplinario.

2.º Conocida por la Comisión Ejecutiva la realización de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:

a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre los colegiados que no formen parte de la Comisión Ejecutiva y que lleven más de diez años de ejercicio profesional. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Comisión Ejecutiva las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. Dicha comisión resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.

d) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 30/1992. Planteada la recusación por el expedientado, la Comisión Ejecutiva dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Comisión Ejecutiva resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.

f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

g) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.

k) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Comisión Ejecutiva para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

l) La Comisión Ejecutiva podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

m) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.

n) Para la aplicación de las sanciones, la Comisión Ejecutiva tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ñ) Los plazos de caducidad del procedimiento disciplinario serán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1389/1993 de 4 de agosto y legislación vigente aplicable en cada momento.

3.º Las resoluciones que impongan sanción serán recurribles en los términos y en la forma establecida en la Ley 10/2003, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, en tanto éstos no resulten contrario a la citada Ley.

Artículo 78. Rehabilitación de las sanciones.

1.º Los sancionados por infracciones leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Por falta leve, a los seis meses.

b) Por falta grave, al año.

c) Por falta muy grave, a los dos años.

d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2.º La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Comisión Ejecutiva por escrito.

3.º Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.

4.º La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

Artículo 79. Falta deontológica.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO IX

Del procedimiento de extinción y disolución

Artículo 80. Segregación, fusión y disolución del Colegio.

1.º Segregación: La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto, deberá ser aprobado por Ley del Parlamento de Andalucía requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2.º Fusión con otros colegios: La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial reunidos en sesión extraordinaria de la asamblea general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Diplomados en Enfermería.

3.º Disolución del Colegio: En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de disolución se adoptará en asamblea general con la asistencia mínima de dos tercios del censo colegial, exigiéndose además para su aprobación el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.

b) Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Comisión Ejecutiva, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 81. Disposición de bienes.

Los bienes de que dispusiera el Colegio de Enfermería de Sevilla en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Comisión Ejecutiva. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una comisión integrada por los miembros de la Comisión Ejecutiva y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará la Comisión Ejecutiva.

Artículo 82. Reforma de los Estatutos.

La reforma de estos Estatutos podrá hacerse a petición del quince por ciento del censo colegial o a propuesta de la Comisión Ejecutiva, debatiéndose el asunto en Asamblea General extraordinaria convocada para este efecto, siendo necesaria su aprobación por mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los colegiados asistentes.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional

Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos, a fin de perfeccionar o desarrollar los contenidos del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiados del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, podrán aprobar y dictar con carácter ejecutivo las resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y gestión de la Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

Disposición Transitoria Primera

A los expedientes de todo tipo y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos no les serán de aplicación las prescripciones contenidas en los mismos, rigiéndose por la normativa procedimental anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente, continuarán en el desempeño de los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin perjuicio de que a propuesta del Presidente y acuerdo de la Comisión Ejecutiva se convoquen elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla aprobados en Junta General el día 9 de marzo de dos mil dos y cuantas resoluciones, disposiciones o acuerdos tomados en anteriores Comisiones Ejecutivas o Asambleas Generales de colegiados, se opongan al exacto cumplimiento y a lo establecido en estos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados, se aplicarán como normas en el orden de prevalencia que corresponda, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley estatal de Colegios Profesionales, en cuanto a normas básicas de estado, reformada por la Ley 7/1997, de 14 de abril; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y, los Estatutos vigentes de la Organización Colegial de Enfermería y Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente y que en cualquier caso deberán ajustarse a las prescripciones de la legislación mencionada, así como, cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales, conforme a lo regulado en el artículo dieciocho punto primero del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

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