Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada al recurso de alzada recaída en el expediente que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. 29-000998-07-P.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Ricardo Alfonso Bozzo Araya, en nombre y representación de Casas Ricci, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de abril de dos mil nueve.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 29 de abril de 2008 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la entidad Casas Ricci, S.L., imponiéndole dos sanciones, cuya suma asciende a 6.600 euros, por cometer sendas infracciones tipificadas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistentes en:

1.ª Incumplir el requerimiento que le dirigió la Administración, tipificada en el artículo 71.7.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre; la sanción fue de 600 euros.

2.ª Introducir cláusulas abusivas en los contratos, tipificada en el artículo 71.6.2.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre; la sanción fue de 6.000 euros.

Los hechos fueron conocidos por la Delegación del Gobierno tras la reclamación presentada contra la empresa por una consumidora, la cual adquirió de la misma una casa de madera, y aducía que no le fue instalada la casa en el plazo estipulado y que presentaba múltiples desperfectos.

A la vista de lo anterior, la Delegación del Gobierno dirigió un requerimiento a la empresa, que le fue notificado el 25 de julio de 2007, en orden a que le dirigiera copia de la contestación que la empresa hubiera dado a la reclamación. La empresa no dio respuesta alguna a este requerimiento.

De la documentación obrante en el expediente, la Delegación del Gobierno detectó la introducción de una cláusula abusiva, que comporta falta de reciprocidad en las prestaciones, pues en el supuesto de que el vendedor resolviera el contrato por incumplimiento del comprador se establece una cláusula penalizadora al comprador del 30% del precio de la vivienda y, por el contrario, si es el vendedor quien incumple, el comprador puede dar resuelto el contrato, estableciéndose expresamente como cláusula penal el pago del vendedor al comprador de unos intereses sobre la cantidad percibida a cuenta, consistentes en el interés legal incrementado en dos puntos.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado presenta recurso de alzada solicitando que se dejen sin efecto las sanciones. El motivo aducido en el recurso es que corresponde a los Tribunales determinar si una cláusula es abusiva o no, y que incluye esa cláusula porque si el cliente “... finalmente no desea la casa, Casas Ricci, S.L., pierde toda la inversión hecha en la misma...”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso no pueden ser argumento suficiente para acceder a la pretensión de anular las sanciones. El interesado (que no efectúa ninguna alegación sobre la infracción consistente en no atender el requerimiento de la Administración) ya presentó esta alegación mediante escrito de 31 de enero de 2008, durante la sustanciación del procedimiento sancionador, habiendo sido valorado por la Delegación del Gobierno y rebatido jurídicamente en la resolución sancionadora.

En efecto, en dicho acto administrativo se precisa que el interesado adujo en su defensa que la casas de madera se fabrican bajo pedido motivo por el cual, si el cliente desiste de la compra, la dificultad para venderla a otra persona es enorme, dado que cada persona desea su casa de una forma concreta. Frente a esto, la Delegación del Gobierno sancionó los hechos por constituir una cláusula abusiva, y ello no porque derive del hecho de que se establezca una penalización para el supuesto de incumplimiento de la parte compradora –posibilidad expresamente prevista en el Código Civil y perfectamente lícita–, sino porque no se establezca una penalización o indemnización equivalente en el supuesto de que quien incumpla sea el vendedor, supuesto que evidentemente también puede acarrear importantes perjuicios a la otra parte.

Este tipo de cláusulas en contra del comprador de una vivienda (la parte más débil de la relación contractual) sin que exista una penalización similar para el caso del incumplimiento del profesional, constituye el paradigma del absoluto desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, y contraviene lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente en la fecha de formalización del contrato (en igual sentido y en supuesto similares la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 26 de marzo de 2003).

Por otra parte, es patente que la competencia para sancionar este tipo de hechos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, pues la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no solo le atribuye esta competencia, sino que además especifica en su artículo 9 que los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad serán objeto de una especial vigilancia, control e inspección (entendiendo por tales aquellos que por sus singulares características resulten básicos para los consumidores o sean de uso o consumo común ordinario y generalizado).

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo Alfonso Bozzo Araya, en representación de la entidad Casas Ricci, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener en sus términos la resolución impugnada.

Notifíquese la resolución, con indicación del recurso que proceda. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Fernando E. Silva Huertas.

Descargar PDF