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NIG: 1402142C20080006353.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago 250.1.1) 658/2008. Negociado: D.
De: Don José Castro Moyano y don Juan Manuel Castro Barrena.
Procurador: Sr. Manuel Giménez Guerrero.
Letrado: Sr. Rafael Pastor Muñoz Repiso.
Contra: Doña Alexandra Zorila.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago 250.1.1) 658/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de don José Castro Moyano y don Juan Manuel Castro Barrena contra doña Alexandra Zorila sobre Desahucio por falta de pago más reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 59/2009
En Córdoba, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm. 658/2008, seguidos a instancia de don José Castro Moyano y don Juan Manuel Castro Barrena, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Giménez Guerrero y asistidos del Letrado don Rafael Pastor Muñoz-Repiso, contra doña Alexandra Zorila, declarada en situación procesal de rebeldía,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Giménez Guerrero, en nombre y representación de don José Castro Moyano y don Juan Manuel Castro Barrena, contra doña Alexandra Zorila,
- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en la Calle Molinos Alta, bajo, núm. 10, en Córdoba, existía entre los actores y la demandada, por falta de pago de rentas, y consecuentemente, que
Debo declarar y declaro el desahucio de la demandada del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzada de él y a su costa, y
Debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar a la parte actora:
- La cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 €), correspondientes a las rentas de los meses de agosto, octubre a diciembre de 2007, y de enero a abril de 2008.
- Y el interés legal del dinero de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la misma hasta su completo pago.
- Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Alexandra Zorita, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a once de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.
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