Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y de Empleo, por las que se establecen las bases reguladoras de la BECA 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2009-2010.

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De conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.

El artículo 122 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza posobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece un conjunto de medidas tendentes a facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. Se trata de un conjunto de medidas que afectan a ámbitos muy diversos de la sociedad, a saber, empleo, educación, vivienda, servicios sociales, innovación y salud y que, en último término, pretenden apoyar a las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye un conjunto de actuaciones que inciden, tanto en el ámbito educativo como en el laboral. Entre dichas actuaciones se recoge la implantación de la BECA 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que, por una parte, pueda continuar sus estudios de bachillerato o formación profesional, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otra, se favorezca que cuente con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

En línea con estos planteamientos se dispone que por Orden de las Consejerías competentes en las materias de educación y de empleo se establecerá el procedimiento de concesión de las becas, así como las obligaciones de las personas beneficiarias, las condiciones de reintegro y demás aspectos relativos a su control y gestión.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, y de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la BECA 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y efectuar su convocatoria para el curso escolar 2009-2010.

2. La BECA 6000 está dirigida a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las becas reguladas en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en particular por:

a) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

b) La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

d) Las Leyes anuales de Presupuesto.

e) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias de la BECA 6000, el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Dada la naturaleza de la beca, podrá obtenerse esta consideración aunque no concurran en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la establecida en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 4. Cuantía de la Beca.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la cuantía de la beca regulada en la presente Orden será de 6.000 euros por curso escolar. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la BECA 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa o de residencia fuera del domicilio familiar de las becas en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de éstas.

Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las becas se concederán con cargo al artículo 48 del programa presupuestario 31 P de apoyo a las familias andaluzas. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y su norma de desarrollo.

2. La beca será incompatible con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que la Consejería competente en materia de educación declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados.

3. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 4, será compatible con las becas y ayudas al estudio para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que, en ningún caso el importe total percibido pueda superar la cantidad de 6.000 euros.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, para ser beneficiario de la BECA 6000 será preciso participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

b) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación educativa de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.

c) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.

d) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, habiéndolo conseguido en el curso anterior a la participación en la convocatoria correspondiente, en el caso del alumnado del primer curso.

e) Haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior, en el caso del alumnado de renovación de la beca.

f) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de Educación de Personas Adultas.

g) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que las personas sustentadoras de quien solicite la beca se encuentren trabajando o percibiendo prestación por desempleo en Andalucía durante el año anterior a aquel en que comienza el curso académico para el que solicita la beca.

h) En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En todo caso, se requerirá que sus sustentadores hayan estado trabajando legalmente o percibiendo prestación por desempleo en Andalucía durante el año anterior a aquel en que comienza el curso académico para el que solicita la beca.

i) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso escolar para el que se solicita la beca.

j) Tener una renta y, en su caso, patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

k) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Para la percepción de las cantidades mensuales a que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden será obligatoria la asistencia al centro docente y el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente Orden se realizará a solicitud de la persona interesada en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 8. Renta familiar, patrimonio familiar y miembros computables.

1. La determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, a efectos de lo establecido en el artículo 6.1.i), se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

2. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

3. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, para el calculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de BECA 6000, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el aparatado 2 de este artículo.

Artículo 9. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las becas reguladas en esta Orden. Sin perjuicio de ello, la convocatoria para el curso 2009-2010 se realiza en la disposición adicional primera.

2. El plazo de presentación de solicitudes para cada curso escolar estará comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de la beca regulada en esta Orden, y el día 15 de julio del año en que comienza dicho curso escolar. Para el alumnado que formalice la matricula en el mes de septiembre, se prorroga el plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización de la fecha que se establezca en la convocatoria general de becas y ayudas del Ministerio competente en materia de educación.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se conceda la beca o, en su defecto, en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de la copia de la solicitud de haber participado en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación o resguardo de la misma.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las becas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener a través de la página web de la Consejería competente en materia de educación (http:/www.juntadeandalucia.es/educacion).

2. La presentación de la solicitud para optar a esta beca supone la aceptación de las condiciones recogidas en la presente Orden, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, así como de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas y que estén en poder de alguna Administración pública.

Artículo 11. Tramitación de las solicitudes.

Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de personas solicitantes, serán remitidas, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las mismas, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, para su estudio y mecanización por la Comisión Provincial de Selección a la que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Comisión Provincial de Selección de cada Delegación Provincial, a que se refiere el artículo 13, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Provincial de Selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de la Jefatura de Ordenación Educativa e integrada por los siguientes vocales:

a) Un Inspector o Inspectora de Educación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la Comisión Provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

b) La persona titular de la Jefatura de Sección de la que dependan las unidades de gestión de becas.

c) Una persona titular de la dirección de un centro publico y otra de un centro concertado, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la Comisión Provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Negociado encargada de la gestión de becas.

2. A las sesiones de esta Comisión asistirá una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo con rango de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

3. La Comisión Provincial de Selección desarrollará las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles, para, en caso contrario, requerir a las personas solicitantes con el fin de que subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos.

b) Comprobar que todas las solicitudes presentadas han sido mecanizadas correctamente para su posterior tratamiento por parte de la Comisión Regional de Selección.

c) Dará traslado del listado de solicitantes a la Comisión Regional de Selección.

d) Estudiar las alegaciones que se formulen a las propuestas de denegación de la BECA 6000 y dar traslado de las propuestas de resolución a la Comisión Regional de Selección.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las Vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

6. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

7. De las reuniones que se celebren en virtud de lo dispuesto en este artículo se levantará acta, que será remitida a todos los centros directivos representados en el órgano de selección.

8. En casos específicos, la Comisión de Selección podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta beca.

Artículo 14. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Regional de Selección.

1. La Comisión Regional de Selección tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.

b) Vocalías pertenecientes a la Consejería competente en materia de educación:

- La persona titular de la Coordinación General de Planificación y Control Presupuestario de la Secretaria General Técnica.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas.

- Inspector o Inspectora Central.

c) Vocalías pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación:

- Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Ordenación Educativa.

d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de la Sección encargada de la gestión de las becas en la Consejería competente en materia de educación.

2. A las sesiones de esta Comisión asistirá una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo con rango de jefatura de servicio, designada por la persona titular de dicha Consejería.

3. La Comisión Regional de Selección realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar los listados de los solicitantes tramitados por la Comisión Provincial.

b) Contrastar la información sobre empadronamientos, rentas y patrimonio, datos académicos y laborales con las administraciones correspondientes, a los efectos de que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos, académicos y laborales establecidos por esta Orden.

c) Elaborar y hacer las propuestas de beneficiarios de la BECA 6000.

d) Realizar el envío de las credenciales a los solicitantes beneficiarios de la BECA 6000.

e) Elaborar un listado de personas solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que puedan formularse.

f) Informar los recursos que se presenten en relación con la concesión de la BECA 6000.

g) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

6. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

7. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere este artículo se levantará acta, que será remitida a todos los centros directivos representados en el órgano de selección.

8. En casos específicos, la Comisión de Selección podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta beca.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. La Comisión Regional de Selección elaborará la propuesta de resolución de la BECA 6000, donde se incluirá la relación motivada de las solicitudes que hayan quedado excluidas y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. Dicha propuesta será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma. No obstante, podrán realizarse propuestas parciales a medida que se vayan tramitando las solicitudes recibidas.

2. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en el plazo de quince días a partir de dicha publicación, junto con la documentación y justificaciones que consideren oportunas, para su estudio y consideración por la Comisión Provincial de Selección.

3. No podrá proponerse el pago de la BECA 6000 a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, o en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las concedidas por la propia entidad pública de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 16. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para la resolución de las becas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión de la BECA 6000 contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y se motivará fundamentándose en los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

3. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio ordenará la publicación de la relación definitiva de solicitantes a quienes se concede la BECA 6000 en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su difusión a través de la página web de la misma, entendiéndose denegadas el resto de solicitudes.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán dictarse resoluciones de concesiones parciales a medida que el órgano de selección formule las correspondientes propuestas.

5. La resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que la hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artícu-los 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Asimismo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio emitirá las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden. Dicha credencial se ajustará al modelo que se recoge como Anexo II.

Artículo 17. Plazo máximo para resolver y publicar.

El plazo máximo de resolución y publicación será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artícu-lo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones del alumnado beneficiario de la BECA 6000 las siguientes:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la compensación económica a la familia por la no incorporación del alumnado beneficiario de la BECA 6000 al mercado laboral.

b) Acreditar, ante la Consejería competente en materia de educación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber tenido beca en años anteriores.

e) Poner en conocimiento de la entidad concedente la no incorporación o el abandono de los estudios, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.

f) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la solicitud u obtención, en su caso, de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se realicen aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

h) Comunicar a la Consejería competente en materia de Educación los cambios de domicilio durante el periodo de disfrute de la condición de beneficiario de la BECA 6000.

i) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presenta Orden.

Artículo 19. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de las cantidades mensuales de la BECA 6000 se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el/la beneficiario/a, y que se habrá debido indicar en la documentación que acompañe a la solicitud de participación en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

2. Para la percepción de las cantidades mensuales de la BECA 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumno o la alumna haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso escolar para el que se ha concedido la beca.

b) Cuando el alumno o alumna no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

3. Para la percepción de las cantidades mensuales de la BECA 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. A la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas, respectivamente en cada una de esas evaluaciones. En caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

a) Al alumnado que no ha superado con éxito la totalidad de las asignaturas de la primera evaluación, se le interrumpirá el abono de la beca hasta conocer el resultado de la segunda evaluación.

b) Si en la segunda evaluación el alumnado supera con éxito todas las asignaturas cursadas, se le abonará en un solo pago el importe de la beca correspondiente a los meses del segundo trimestre del curso que ha dejado de percibir.

c) Si, por el contrario, en la segunda evaluación continúa sin superar con éxito todas las asignaturas, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final ordinaria.

d) En el supuesto de que en la evaluación final ordinaria no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, no se le realizará ningún otro pago.

e) Si, por el contrario, en esta última evaluación, el alumnado supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar.

4. Para la percepción de las cantidades mensuales de la BECA 6000 será obligatorio no figurar inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo durante todo el curso escolar en que se esté percibiendo la beca. El incumplimiento de esta condición supondrá la suspensión inmediata y definitiva de los pagos mensuales de la BECA 6000 y el reintegro de las cantidades percibidas desde la fecha de inscripción como demandante de empleo.

Artículo 20. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.

1. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá una relación nominal del alumnado beneficiario de la BECA 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado.

2. Los equipos directivos de los centros docentes con alumnado beneficiario de la BECA 6000 se responsabilizarán de desempeñar las siguientes funciones:

a) Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes a la BECA 6000, que se hará llegar a través del sistema de información «Séneca» y difusión del mismo entre el alumnado beneficiario y a sus representantes legales.

b) Comunicación mensual de las faltas de asistencia injustificadas del alumnado beneficiario de la beca en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes y, en su caso, que ha causado baja en el centro antes de la finalización del curso escolar en el momento en que se produzca este hecho, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información «Séneca».

c) Comunicación de las calificaciones obtenidas por el alumnado beneficiario de la BECA 6000 en cada un de las sesiones de evaluación celebradas a lo largo del curso escolar, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de realización de las citadas sesiones, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información «Séneca».

3. La Consejería competente en materia de educación dará traslado a la Consejería competente en materia de empleo de la relación del alumnado beneficiario de la BECA 6000, a los efectos de comprobar que durante todo el periodo de disfrute de la beca no figura inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 21. Verificación y control.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, el pago de la BECA 6000 no requerirá otra justificación que él cumplimiento de lo recogido en los artículos 6 y 18 de la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 86.2, séptima, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Administraciones educativas llevarán a cabo las actuaciones que aseguren la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a la BECA 6000, estableciendo los procedimientos de verificación y comprobación que consideren adecuados.

3. Las adjudicaciones de la BECA 6000 podrán ser revisadas administrativamente cuando concurra en su concesión alguna causa de reintegro o se hubiese producido algún error material, aritmético o de hecho.

4. Terminado el proceso de adjudicación de la BECA 6000, la Administración educativa verificará, al menos, el 1% de las becas concedidas.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

3. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores, deban reintegrarse cantidades fijadas de acuerdo con los párrafos anteriores, se efectuarán a favor de la Consejería competente en materia de economía y hacienda pública, a través del modelo 046, de Ingreso de Tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos de la Junta de Andalucía.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Convocatoria del curso 2009-2010.

1. Para el curso 2009-2010 el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 15 de julio de 2009, prorrogándose este plazo hasta el 30 de septiembre de 2009 para los alumnos que formalicen su matricula en el mes de septiembre de dicho curso.

2. De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, en el curso 2009-2010 se implantará la BECA 6000 en el primer curso de bachillerato y en el primer curso de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.

3. A efectos de la determinación de la renta y patrimonio familiar para ser beneficiario de la BECA 6000 del curso 2009-2010 se computará el ejercicio 2008. Para la concesión de la BECA 6000 durante el curso 2009-2010 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:

Familias de un miembro Hasta 1.893,00 euros
Familias de dos miembros Hasta 3.653,00 euros
Familias de tres miembros Hasta 5.323,50 euros
Familias de cuatro miembros Hasta 6.982,00 euros
Familias de cinco miembros Hasta 8.636,50 euros
Familias de seis miembros Hasta 10.254,50 euros
Familias de siete miembros Hasta 11.836,00 euros
Familias de ocho miembros Hasta 13.382,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán hasta 1.545,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

4. Para la concesión de la BECA 6000 durante el curso 2009-2010 se aplicarán los siguientes umbrales de patrimonio familiar.

Se denegará la BECA 6000, cualquiera que sea la renta familiar según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

- Por 0,43 los revisados en 2003.

- Por 0,37 los revisados en 2004.

- Por 0,30 los revisados en 2005.

- Por 0,26 los revisados en 2006.

- Por 0,25 los revisados en 2007.

- Por 0,25 los revisados en 2008.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.000,00 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computaran por su valor a 31 de diciembre de 2008.

Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca o ayuda al estudio cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2008, superior a 155.500,00 euros.

A los efectos del computo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional segunda. Artes Plásticas y Diseño.

Podrá acogerse a la BECA 6000 el alumnado de ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño.

Disposición adicional tercera. Ciclos Formativos de Grado Medio.

El alumnado de ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas devengará la cantidad de 600 euros mensuales durante todo el periodo de duración de dichas prácticas.

Disposición adicional cuarta. Alumnado de altas capacidades intelectuales.

El alumnado de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del período de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la BECA 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz Antonio Fernández García

Consejera de Educación Consejero de Empleo

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