Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 413/2008. (PD. 1900/2009).

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NIG: 2906742C20080007856.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 413/2008. Negociado: MJ.

De: Don Manuel Vilar Sánchez.

Procurador: Sr. José Domingo Corpas.

Letrado: Don José Daniel González Codez.

Contra: Cornel Constantin Rosu y Leroc 2003, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 413/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, a instancia de don Manuel Vilar Sánchez, contra Cornel Constantin Rosu y Leroc 2003, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 66/09

Juez que la dicta: Don Juan De Dios Anguita Cañada.

Lugar: Málaga.

Fecha: Catorce de marzo de dos mil nueve.

Parte demandante: Manuel Vilar Sánchez.

Abogado: Don José Daniel González Codez.

Procurador: Don José Domingo Corpas.

Parte demandada: Cornel Constantin Rosu y Leroc 2003, S.L. Objeto del juicio: Desahucio con reclamación de rentas.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Domingo Corpas en nombre y representación de don Manuel Vilar Sánchez asistido por el Letrado Sr. González contra Leroc 2003, S.L., y Cornel Constantin Rosu, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación a la vivienda sita en Málaga, calle Emilio Prados, núm. 32, 3.ª planta, puerta 2, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que dentro de plazo legal, desaloje y deje libre a disposición de la actora la mentada finca bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se producirá el lanzamiento y a su costa, y al pago solidario de los demandados al actor de la cantidad de 13.395,88 euros más las cantidades vencidas por rentas hasta el lanzamiento del inmueble, desestimando el resto de peticiones,sin especial imposición de costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cornel Constantin Rosu y Leroc 2003, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiséis de mayo de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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