Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 14 de mayo de 2009, del Ayuntamiento de Alcaudete, de bases para la selección de Técnico de Gestión.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Objeto de la convocatoria.

a) El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante nombramiento como funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de la Plantilla de Personal Funcionario de esta Corporación, de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2008, y se encuentra dotada con los haberes correspondientes al Grupo A2, fijadas de acuerdo con la legislación vigente, con las siguientes características:

Denominación: Técnico de Gestión.

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Titulo universitario de grado medio.

Grupo: A2.

b) El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y del derecho a la promoción en la carrera administrativa.

Segunda. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir los aspirantes.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alcaudete, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala: Administrativo y Grupo de Clasificación «C1», del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración General, Subescala: Administrativo, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Título universitario de Grado medio.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público.

Tercera. Presentación de instancias.

a) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b) Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/asdeberán de unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

c) Lugar y plazo. La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcaudete, durante el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen se fijan en 28,40 euros, que serán satisfechos en la Caja Municipal y sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as en la convocatoria y previa solicitud del interesado.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se incluirá el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y pudiendo los excluidos/as, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables.

Asimismo, en la misma Resolución el Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusaciones previstos en la legislación vigente.

De no presentar reclamaciones se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y el orden de actuación de cada aspirante.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

Sexta. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, siendo ésta la siguiente:

Presidente: El Responsable del Área o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Dos trabajadores de titulación igual a la del puesto convocado.

Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que daba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Pruebas selectivas y calificación de ejercicios.

El sistema de provisión de la plaza convocada será por concurso-oposición, constando el proceso selectivo de las siguientes fases y pruebas:

1. Concurso.

2. Oposición

1. Fase de concurso:

Que se realizará con anterioridad a la fase de oposición, no siendo eliminatoria, y donde se valorará:

1.1. Experiencia profesional.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en los Servicios de Intervención, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo desempeñando puestos reservados a habilitados nacionales: 0,07 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en los Servicios de Intervención, en régimen laboral o funcionarial, acreditado mediante certificación expedida por el órgano competente o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,01 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas Privadas en puesto de administración, acreditado mediante documento fehaciente a criterio del Tribunal: 0,01 puntos.

Puntuación máxima total por el apartado de experiencia profesional: 8 puntos.

A estos efectos no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Los documentos que se presenten a efectos de valoración de experiencia profesional deberán de hacer mención explícita a la Dependencia en la cual han sido prestados, no computándose aquellos que carezcan de dicha especificación.

1.2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.

Por participación como asistentes a Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución Pública y/o Organizaciones Sindicales, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de éstos debidamente compulsadas.

- Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

- De 15 a 60 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

- De 61 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

- De más de 100 horas o de más de 21 días: 0,35 puntos.

Los cursos, seminarios, congresos o jornadas en los que no se exprese duración alguna, serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

La puntuación máxima por este apartado: 2 puntos.

Esta fase de concurso será previa a la de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Fase de oposición:

Esta fase constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 76 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en tiempo de una hora y quince minutos, decidido por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el Anexo I Materias Comunes y en el Anexo II Materias Específicas, de esta convocatoria. La fórmula de corrección será la siguiente: X=a-(e/n-2), donde «X» será el resultado final, «a» el número de aciertos, «e» el número de errores y «n» el número de alternativas de respuestas posibles. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 6 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos, determinado por el Tribunal, relativo a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionado con los temas contenidos en el anexo II Materias Específicas del temario de esta convocatoria, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 6 puntos.

El Tribunal podrá celebrar una entrevista de carácter optativo, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una entrevista personal, que versará sobre la capacitación, que se tiene para desarrollar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, la experiencia en igual categoría y otras situaciones, siendo la puntuación máxima de la entrevista 3 puntos.

Las calificaciones de cada uno de los distintos ejercicios o pruebas se harán públicas en el Tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación global del concurso-oposición se obtendrá con la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso a lo que se añadirá la fase de oposición y entrevista.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por el orden de puntuación obtenida, que se elevará al Presidente para que formule el correspondiente nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

El aspirante propuesto presentará en el Área de Personal, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte de la oposición se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público

Novena. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión del aspirante nombrado por el Alcalde será de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y el nombramiento conferido.

Décima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas par la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

TEMARIO

Anexo I

Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Constitución Económica. Derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. Garantías y restricciones. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los Órganos Constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones. La Función Legislativa.

Tema 3. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local. Regulación constitucional. Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases del Régimen Local.

Temas 6. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: el principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas.

Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 8. Las Fuentes del Derecho Administrativo. Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento. Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de los reglamentos.

Tema 9. Los Órganos administrativos; concepto y clases. La competencia: clases y criterios de delimitación. El acto Administrativo: Concepto, clases y elementos, notificación, publicación y eficacia. La forma de los actos: la motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación.

Tema 10. El Acto Administrativo: ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. El silencio administrativo: naturaleza y régimen jurídico. Medios de ejecución forzosa. Validez e Invalidez de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 11. El Procedimiento Administrativo: Naturaleza y fines. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: nacimiento, contenido y ámbito de aplicación, Abstención y recusación. La figura del interesado.

Tema 12. Las Fases del Procedimiento Administrativo. Los procedimientos especiales.

Tema 13. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio.

Tema 15. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales. Actos que agotan la vía administrativa. La resolución de los recursos: la reformatio in peius. Régimen jurídico de los distintos recursos administrativos.

Tema 16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Tema 17. Procedimiento Administrativo y Técnicas Gerenciales.

Tema 18. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal: El empadronamiento. Gestión del padrón municipal.

Tema 19. Organización Municipal. Caracteres y competencias de los Órganos Municipales.

Tema 20. Otras Entidades Locales. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local. Autonomía municipal y Tutela.

Tema 21. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdo. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 23. La Contratación Administrativa: Normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas. Los contratos administrativos en la esfera local. La forma de la contratación administrativa. Actuaciones preparatorias de los contratos. Procedimiento y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 24. La actividad financiera. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria. Los presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentación de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local.

Tema 25. La Hacienda Local en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Ámbito de aplicación. Enumeración de los recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho privado. Normas generales de los tributos en el ámbito local.

Tema 26. El Presupuesto del Estado en España: Concepto y Contenido. Regulación Jurídica.

Tema 27. El Presupuesto del Estado en España: Sujetos Participantes y Técnicas de Previsión. Tramitación y Procedimiento de Aprobación.

Tema 28. El Presupuesto del Estado en España: De los créditos y sus modificaciones.

Tema 29. El Presupuesto del Estado en España: Gestión Presupuestaria.

Anexo II

Materias Específicas

Tema 30. Ley General Presupuestaria: Ámbito de aplicación y Hacienda Pública Estatal.

Tema 31. Ley General Presupuestaria: Derechos de la Hacienda Pública.

Tema 32. Ley General Presupuestaria: Obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 33. Ley General Presupuestaria: El Tesoro Público, la Deuda del Estado y las operaciones financieras.

Tema 34. Ley General de Subvenciones: Disposiciones Generales.

Tema 35. Ley General de Subvenciones: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

Tema 36. Ley General de Subvenciones: El reintegro de subvenciones y su control financiero.

Tema 37. Ley General de Subvenciones: Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 38. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Ámbito de aplicación. Enumeración de los recursos de las entidades locales. Ingresos de derecho privado. Normas generales de los tributos en el ámbito local.

Tema 39. La Imposición y Ordenación de los tributos. Las Ordenanza Fiscales.

Tema 40. Los Recursos de las Haciendas Locales (I): las Tasas.

Tema 41. Los Recursos de las Haciendas Locales (II): los Precios Públicos.

Tema 42. Los Recursos de las Haciendas Locales (III): las Contribuciones Especiales.

Tema 43. La participación en los tributos del Estado como modo de financiación de las Haciendas Locales.

Tema 44. Recursos de las Provincia: Enumeración y Recursos Tributarios.

Tema 45. Recursos de las Provincias: Recursos no Tributarios.

Tema 46. Recursos de otras Entidades Locales.

Tema 47. Entidades Territoriales con Regímenes Especiales.

Tema 48. Operaciones de crédito en el ámbito local (I): ámbito subjetivo y objetivo, finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras, inclusión de operaciones de crédito en el presupuesto aprobado.

Tema 49. Operaciones de crédito en el ámbito local (II): operaciones de crédito a corto plazo. Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias.

Tema 50. Operaciones de crédito en el ámbito local (III): Operaciones de crédito a largo plazo régimen de autorización. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles. Central de información de riesgos.

Tema 51. Ahorro Bruto, Ahorro Neto y Carga Financiera.

Tema 52. El Presupuesto General de la Entidades Locales (I). Definición, ámbito temporal, contenido, estructura presupuestaria.

Tema 53. El Presupuesto General de las Entidades Locales (II). Elaboración y aprobación, publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.

Tema 54. Las reclamaciones, recursos y prórroga del Presupuesto Municipal.

Tema 55. Las Modificaciones Presupuestarias (I): cuantitativas.

Tema 56. Las Modificaciones Presupuestarias (II): cualitativas.

Tema 57. La ejecución del gasto presupuestario.

Tema 58. La Liquidación del Presupuesto: confección y aprobación.

Tema 59. El Remanente de Crédito, el Resultado Presupuestario y el Remanente de Tesorería.

Tema 60. Régimen jurídico de la Tesorería (I). Definición, control y régimen contable, funciones, caja y cuentas bancarias, medios de ingreso y de pago, gestión de la tesorería.

Tema 61. La Cuenta General.

Tema 62. La Contabilidad Pública Local: Normativa Aplicable. Fines. Órganos competentes. El Plan de Cuentas y los Principios Contables.

Tema 63. La Contabilidad Presupuestaria: Contabilidad del Presupuesto de Gastos.

Tema 64. La Contabilidad Presupuestaria: La Contabilidad del Presupuesto de Ingresos.

Tema 65. Operaciones de Fin de Ejercicio: Ajustes Contables por Periodificación.

Tema 66. Operaciones Fin de Ejercicio: Operaciones de Cierre y Liquidación del Presupuesto.

Tema 67. La Contabilidad del Inmovilizado: Inmovilizado Material.

Tema 68. La Contabilidad del Inmovilizado: Inmovilizado Inmaterial.

Tema 69. La Contabilidad del Inmovilizado: Inversiones en Infraestructuras y Bienes Destinados al Uso General.

Tema 70. La Contabilidad del Inmovilizado: Inmovilizado Financiero.

Tema 71. Contabilidad de Otras Operaciones No Presupuestarias.

Tema 72. La función interventora: ámbito subjetivo, objetivo, modalidades y reparos.

Tema 73. Los controles financieros de eficacia y eficiencia: ámbito subjetivo, objetivo, procedimiento e informes.

Tema 74. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales.

Tema 75. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

Tema 76. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcaudete, 14 de mayo del 2009.- El Alcalde, Valeriano Martín Cano.

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