Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de abril de 2009, del Ayuntamiento de Dílar, para la selección de plaza de Arquitecto Técnico.

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Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada dentro de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A2, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el grupo correspondiente, y con las retribuciones complementarias que le correspondan.

La citada plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público de 2006 publicada en el Boletín Oficial del Estado número 218 de fecha 12 de septiembre de 2006.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; las Bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

3. De acuerdo con lo expresado en el artículo 61.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. En este mismo sentido se expresa el artícu-lo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, respecto del ingreso en la Función Pública Local, y el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual el ingreso en la función pública local se hará por oposición, concurso o concurso oposición libre, según acuerde la corporación respectiva, y se exigirá la posesión del título académico o profesional correspondiente a la clase o especialidad de que se trate.

En este sentido y en función de la naturaleza de la plaza así como de las funciones a desempeñar, se opta por el sistema de concurso-oposición, habida cuenta que tanto la formación académica y/o extraacadémica como la experiencia acreditada determinará qué aspirante será el idóneo para el desempeño de la plaza que se convoca, en atención a los contenidos y responsabilidades inherentes al puesto de trabajo a cubrir, teniendo como funciones encomendadas entre otras, el conocimiento y aplicación de las técnicas del proceso constructivo, la gestión del proceso inmobiliario, la contratación de obras, la selección y compra de productos, materiales e instalaciones, la obtención de autorizaciones y licencias administrativas, la realización de los estudios y programación financiera de la promoción y construcción, el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministros, mediciones y valoraciones de unidades de obra, las valoraciones urbanísticas e inmobiliarias, levantamiento de planos de solares y edificios, elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos y gestión de proyectos, planeamiento y gestión urbanística, todo ello teniendo en cuenta que conforme dispone el artículo 61.2 del EBEP «los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas del puesto de trabajo convocado, incluyendo en su caso las pruebas prácticas que sean precisas y que deben consistir en comprobación de conocimientos, capacidad analítica expresados en forma oral o escrita, ejercicios prácticos y valoración de méritos».

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base tercera, se exigen para participar en la presente convocatoria.

2. Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa sobre función pública en vigor, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o la de estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título oficial de Arquitecto Técnico (con fecha referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria).

d) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad y/o incompatibilidad específica a las que hace referencia la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades y demás normativa aplicable.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones asignadas al puesto de trabajo que se convoca de Arquitecto Técnico.

Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base novena, debiendo mantenerse hasta el nombramiento.

Tercera. Presentación de solicitudes y plazo.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse de acuerdo al modelo del Anexo II de las bases de la presente convocatoria, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dílar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Segunda de la presente convocatoria, y que reúnen las condiciones específicas debiendo acompañar justificación documental de los méritos alegados para su valoración en el concurso, sin cuya justificación no serán tenidos en cuenta.

2. No se admitirá documentación justificativa de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias; debiendo aportar asimismo junto con la instancia copia autentificada o fotocopia acompañada de su original para compulsa del título de Arquitectura Técnica, del DNI del aspirante, y documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

3. Para ser admitido y, en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

4. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

5. Aquellos aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada, la documentación justificativa de los méritos alegados, y la auto-baremación, adjuntando, además, los siguientes:

- Relación ordenada y numerada de méritos y de documentos susceptibles de puntuación en la fase de concurso.

- Documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, de acuerdo con el impreso de auto-baremo contenido en el Anexo III de las bases de la presente convocatoria.

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas previa exhibición del original.

8. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 40 euros, se ingresarán en la cuenta del Ayuntamiento de Dílar de Caja Granada siguiente: 2031 0280 67 0100001371, indicando el concepto «Concurso-Oposición para plaza Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Dílar». A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicado. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Ayuntamiento de Dílar.

B) Plazo.

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, los días laborables de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI/NIE y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, citada, se concede a los aspirantes excluidos. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

En la citada Resolución, que se publicará mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso de selección y la composición del Tribunal.

Transcurrido el plazo para subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución resolviendo las reclamaciones, si las hubiera, y declarando aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, que se hará pública mediante edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Contra la Resolución que declare la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, Los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

2. El Tribunal de Selección, que se nombrará por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dílar en la resolución de admisión de aspirantes, contará con un número impar de miembros con derecho a voto, que en ningún caso será inferior a cinco, y quedará compuesto de la siguiente forma:

- Un Presidente.

- Cuatro Vocales, uno de ellos designado por la Junta de Andalucía.

- Un Secretario.

Por cada uno de los anteriores cargos existirá un suplente que deberá estar en posesión de los mismos requisitos que el titular.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Actuarán a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán ser nombrados para el citado Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

3. Al no disponer el Ayuntamiento de Dílar de funcionarios en cuantía suficiente para la composición del Tribunal, podrá nombrar miembros del Tribunal a funcionarios que cumplan los requisitos, pertenecientes a la Junta de Andalucía, Diputación de Granada, Ayuntamiento de Granada o cualesquiera otros Ayuntamientos de la provincia u Organismos o Instituciones de Derecho Público, siempre y cuando se entiendan acreditados conocimientos suficientes por razón de la materia objeto de la plaza que se convoca.

4. El Tribunal podrá recabar la asistencia y colaboración de asesores especialistas en la materia de que se trate para todas o algunas de las pruebas que se celebren. Los Asesores Especialistas tendrán voz pero no voto.

5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes indistintamente, entre los que deberá encontrarse en todo caso, el Presidente. La presencia del Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será obligatoria en todo caso para que pueda constituirse el Tribunal.

6. Los miembros del Tribunal están sometidos a las causas de abstención y recusación de las reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas, para lo cual podrá valerse de asesores técnicos, con voz y sin voto.

8. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, 2.º párrafo, del EBEP.

9. Todos los miembros del Tribunal, incluidos los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de «asistencias y dietas» en la forma y cuantía establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal Calificador se clasifica dentro de la categoría primera de las recogidas en el artícu-lo 30.1 del citado Real Decreto.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del DNI/NIE, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará con la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría General de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 27 de enero de 2009 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2009).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

Séptima. Proceso selectivo.

El concurso-oposición constará de dos fases:

Primera fase: Concurso.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a la valoración de los Méritos de la fase de concurso. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El resultado de la valoración reflejará la puntuación global obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, no debiendo sobrepasar, en ningún caso, los límites máximos establecidos. Deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Así mismo, el Tribunal en el mismo acto publicará el lugar fecha y hora del comienzo de la fase de oposición.

La máxima puntuación a otorgar en la fase de concurso será de 10 puntos.

Valoración de los méritos: La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de su instancia mediante originales o copias compulsadas puntuándose de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Méritos profesionales: La puntuación máxima a otorgar por la totalidad de servicios prestados será de seis puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, como arquitecto técnico, en el Negociado o Área de Urbanismo, en plaza o puesto de igual contenido funcional al que se opta: 0,12 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como arquitecto técnico con adscripción específica a Urbanismo en cualquier otra Administración Pública: 0,06 puntos.

A los efectos de la valoración de los méritos anteriores, no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

- Por formar parte integrante de equipo redactor de planeamiento general con al menos un Plan General de Ordenación Urbanística, Plan de Ordenación Intermunicipal o Plan de Sectorización, redactado o en fase de redacción: Un punto.

A los efectos de la acreditación de los méritos anteriores, deberá presentarse contrato de prestación de servicios con la administración correspondiente.

B) Cursos de formación: La puntuación máxima a otorgar por la totalidad de los cursos de formación será de tres puntos.

Siempre que se encuentren directamente relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, o bien por Organizaciones Sindicales siempre que se encuentren homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública:

Cursos de 10 a 25 horas: 0,05 puntos.

Cursos de 26 a 50 horas: 0,12 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 101 a 150 horas: 0,45 puntos.

Cursos de más de 150 horas: 0,45 puntos por cada fracción completa de 100 horas.

No se valorarán los cursos cuya duración sea inferior a 10 horas o a dos días, o que no se justifique su duración, así como la asistencia a Jornadas, Conferencias y similares.

Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora.

C) Cursos Superiores de formación, Masters o Cursos de Experto exclusivamente en materia de urbanismo, con una duración mínima, en su cómputo total, de 500 horas: un punto.

Segunda fase: Oposición.

La oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos y que será elaborado por el Tribunal antes de su realización en relación con los temas contenidos en el anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada 2 preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio y acceder al siguiente, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, durante dos horas, dos supuestos prácticos a determinar por el Tribunal, y relacionado con las materias específicas del temario. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales no comentados materializados únicamente en soporte papel de los que acudan provistos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Octava. Sistema de calificación.

1. Para la fase de concurso, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los participantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado.

2. Para la fase de oposición, el cómputo de la puntuación se hará mediante la media aritmética de las notas otorgadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

3. El orden de calificación definitiva de las pruebas estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto, es decir, la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y la de concurso en cada uno de sus ejercicios, siendo por tanto esta la calificación final del proceso selectivo.

4. Los empates posibles se dirimirán a favor del aspirante que mayor puntuación hubiese obtenido en la fase de concurso, si persistiera el empate, se estará en quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si continuase el empate, en quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. En última instancia, el empate se resolverá por sorteo.

5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada caso. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Novena. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Los opositores no incluidos en la relación, tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

2. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su expediente personal.

4. Si dentro del plazo indicado el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario produciéndose la pérdida de los derechos adquiridos en el procedimiento de selección, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento podrá formular el nombramiento como funcionario de carrera al que siga en orden de puntuación al aspirante propuesto inicialmente.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y, aportados estos conforme a la base anterior, se procederá, por el órgano competente, al nombramiento del aspirante propuesto por el Tribunal.

2. El/la aspirante propuesto/a, deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que le sea notificado.

3. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

4. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, será de aplicación la legislación contenida en la Base Primera.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992.

Decimotercera. Publicación.

Las presentes bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, indicando entidad que convocante, plazo de presentación de instancias, denominación de la plaza de que se trate y su número, sistema de selección y Boletines Oficiales en los que se han publicado las bases completas.

ANEXO I

Temario

Apartado A): Materias Comunes.

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Enumeración y regulación. Garantía y suspensión.

3. La Organización territorial del estado. Esquema general. Principios constitucionales. Distribución competencial entre estado y comunidades autónomas.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Organización y competencias de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la Comunidad Autónoma.

5. Fuentes del Derecho Administrativo. La ley, titularidad legislativa. Clases de leyes. El reglamento. Titularidad de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.

6. El acto administrativo. Definición y clases. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación: contenido, plazo y práctica.

7. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Iniciación del procedimiento administrativo. Subsanación y mejora de la solicitud. Cómputo de los plazos. Actos de instrucción. El silencio administrativo.

8. Recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

9. El municipio. Concepto y elementos. El empadronamiento: El padrón: Régimen de empadronamiento, composición del empadronamiento, formación, mantenimiento y rectificación.

10. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Elección. Competencias.

11. Competencias municipales: concepto, clases, servicios de prestación obligatoria. Actividades complementarias. Conflicto de competencias.

12. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Patrimonio Público de Suelo. Potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales.

13. Potestad tributaria de las entidades locales. Breve esquema del sistema tributario local. Especial referencia al impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

14. Expropiación forzosa: definición, elementos. Procedimiento ordinario. La reversión.

15. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: concepto, requisitos, responsabilidad concurrente. La indemnización.

16. La contratación administrativa en las Entidades Locales. Especial referencia a los contratos de obras y a la ejecución de obras por la Administración.

Apartado B): Materias específicas.

17. Esquema general de la legislación urbanística en España. Evolución histórica. Distribución competencial. Especial referencia de la situación en Andalucía.

18. El vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo. Estructura, principios, objetivos y contenido.

19. La vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Estructura, principios, objetivos y contenido.

20. Planificación Urbanística: organización y antecedentes legales.

21. La Ordenación del Territorio.

22. Planeamiento General según la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

23. Los Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

24. Planeamiento de Desarrollo. Los Planes Parciales. Concepto, objeto, determinaciones y documentos

25. Planeamiento de Desarrollo. Planes Especiales. Concepto, objeto, determinaciones y documentos

26. Los Estudios de Detalle: Concepto, objeto, determinaciones y documentos.

27. Restantes instrumentos de ordenación urbanística.

28. Elaboración de Planes. Actos preparatorios.

29. Formulación, tramitación, aprobación e innovación de los distintos instrumentos de planeamiento. Competencia y procedimiento. Efectos y vigencia.

30. Vigencia e innovación de los instrumentos de planeamiento.

31. La clasificación de suelo.

32. Derechos urbanísticos de los ciudadanos.

33. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo.

34. El aprovechamiento urbanístico.

35. Las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Proyectos de Actuación.

36. Sistemas y estándares urbanísticos.

37. Sistema de compensación.

38. Juntas de compensación.

39. Sistemas de actuación pública: Cooperación y Expropiación.

40. La Reparcelación. Competencia, características y tramitación. El Proyecto de Reparcelación.

41. Los convenios urbanísticos: Régimen Jurídico. Objeto. Tramitación y aprobación. Efectos y vigencia.

42. Los proyectos de urbanización: Concepto, objeto y documentos. Competencia y procedimiento de aprobación. Efectos y vigencia.

43. Las Licencias urbanísticas: Actos sujetos a licencia. Competencia para su otorgamiento. Procedimiento de otorgamiento. Eficacia Temporal y caducidad.

44. Las Licencias urbanísticas: Licencias disconformes con la nueva ordenación urbanística.

45. Incumplimiento de deberes urbanísticos.

46. Valoraciones en el Vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo.

47. Plan General de Ordenación Urbanística de Dílar. Aspectos generales.

48. División del territorio: Clasificación del suelo según el PGOU de Dílar. Localización.

49. Régimen de suelo no urbanizable en el PGOU de Dílar. Disposiciones comunes. Normas Generales de Protección.

50. Definición de los usos en el suelo no urbanizable de Dílar. Tipologías de SNU.

51. Régimen de suelo Urbano en el PGOU de Dílar. Condiciones Generales. Gestión y Ejecución de suelo urbano.

52. Régimen de suelo Urbanizable en el PGOU de Dílar. Disposiciones Generales. Desarrollo, Gestión y Ejecución de suelo urbanizable.

53. Condiciones de situación y forma de los edificios en el PGOU de Dílar. Definición y aplicaciones. Condiciones de posición.

54. Condiciones de situación y forma de los edificios en el PGOU de Dílar. Condiciones de edificabilidad, aprovechamiento, volumen y forma.

55. Condiciones de calidad, salubridad y seguridad en los edificios según el PGOU de Dílar.

56. Calificaciones en suelo urbano del PGOU de Dílar. Condiciones Particulares. Localización.

57. Suelo urbanizable en el PGOU de Dílar: Localización y situación actual.

58. Condiciones particulares de los proyectos y obras de urbanización en el municipio de Dílar.

59. El término municipal de Dílar. Callejero y localización de emplazamientos y parajes.

60. El dibujo Técnico. Aplicación informática AutoCAD. Mediciones y presupuestos de obras. Aplicación informática Presto.

61. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal en funciones de control y seguimiento de obra.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DÍLAR

Convocatoria: BOE núm. ..... de ..../.../...

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: ............................................................................

Segundo apellido: .........................................................................

Nombre: ........................................................................................

DNI: ........................... Fecha nacimiento: ...................................

Domicilio: ......................................................................................

Provincia: ................... CP: .................. Teléfono: ........................

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria publicada en el BOE núm. ......, de ..../..../.....

Se adjunta a la presente solicitud:

- Fotocopia de DNI (compulsada).

- Fotocopia del título académico oficial (compulsada).

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

- Hoja de auto-baremación (Anexo III) y documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

Dílar, ..... de ................... de 2009.

Al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dílar.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DÍLAR: AUTO-BAREMACIÓN

Convocatoria: BOE núm. ......, de ..../..../....

Datos identificativos del/la opositor/a:

Primer apellido: ............................................................................

Segundo apellido: .........................................................................

Nombre: ........................................................................................

DNI: ...............................................................................................

El/La opositor/a que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de Auto-baremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:

A) Méritos profesionales:

1. Servicios prestados en la Administración Local:

Puntos: ................

2. Servicios prestados en la Administración Pública:

Puntos: ................

3. Miembro de equipo redactor de Planeamiento General:

Puntos: …....……..

B) Cursos de formación:

Puntos: ...............

C) Cursos Superiores de formación:

Puntos: ...............

Total puntos por méritos alegados para la fase de concurso: ...................... puntos.

Dílar, ....... de ................... de 2009.

Al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Dílar.

Dílar, 18 de abril de 2009.- El Alcalde, José Velasco Bayo.

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