Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2009

3. Otras disposiciones

Ministerio de Administraciones Públicas

Resolución de 15 de junio de 2009, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por la que el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía delega determinadas competencias en materia sancionadora sobre la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

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La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3.º los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución, que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas.

En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar la delegación de determinadas competencias atribuidas al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las mismas.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, las competencias que los apartados 2.a) y 4 del artículo 28 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, atribuye a los Delegados del Gobierno para la imposición de sanciones económicas desde 150 a 60.000 euros y las accesorias correspondientes, previstas en el artículo 24 de la propia Ley, por la comisión de infracciones leves y graves tipificadas en los artículos 21 a 23 del mismo texto legal.

Segundo. 1. Las delegaciones otorgadas en el apartado anterior se ejercerán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, específicamente, se exceptúan las competencias relacionadas en los apartados 2 y 5 del mencionado artículo.

2. La delegación de competencias mencionada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia, sino únicamente su ejercicio.

3. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente Resolución, se indicará expresamente esta circunstancia, y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Delegado del Gobierno.

4. La delegación de atribuciones de la presente Resolución no será obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.

5. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

Tercero. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 15 de junio de 2009.- El Delegado del Gobierno, Juan José López Garzón.

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