Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de junio de 2009, por la que se dispone la publicación de la de 7 de abril de 2009, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén relativa a la zona del «Nuevo campo de Fútbol».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Jaén y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 17 de junio de 2009

Juan Espadas Cejas

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

ANEXO 1. ORDEN

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE JAÉN RELATIVA A LA ZONA DEL «NUEVO CAMPO DE FÚTBOL»

El Ayuntamiento de Jaén ha formulado la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén (Jaén), relativa a la zona del «Nuevo Campo de Fútbol», que tiene como objeto la clasificación como Suelo Urbano de los terrenos que, según el Plan General vigente, son reserva para la ampliación del patrimonio municipal del suelo en suelo no urbanizable, colindantes con suelo urbano.

Dicha Modificación mantiene la consideración de sistema general deportivo al campo de fútbol, ya ejecutado y en uso. Y, a su vez, propone para el resto de los terrenos incluidos en la misma el uso de terciario, comercial y dotaciones.

La citada Modificación tuvo aprobación inicial mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 6 de junio de 2002, y provisional mediante acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2006. Posteriormente, y tras informe de 20 de octubre de 2008 del Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General, dicho expediente tuvo una nueva aprobación provisional mediante acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2008.

Tras la tramitación oportuna, el Ayuntamiento de Jaén remitió la documentación integrante del expediente a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3 y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que resulta de aplicación a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme al artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, y los artículos 114, 126.5 y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no tratándose de una revisión ya que no implica la adopción de nuevos criterios con respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.

La competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de esta Modificación corresponde a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de acuerdo a la Ley 1/1997 (artículos 118.3.a) y 128.1 de la Ley 1/1992, TRLS 92), siendo el órgano competente para su resolución el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos entre otros el informe favorable de la Dirección General de Urbanismo, de 2 de febrero de 2009, y las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén, relativa a la zona del «Nuevo Campo de Fútbol», de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente por Pleno Municipal de 23 de diciembre de 2008, según lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El Plan Especial de Reforma Interior que establezca la ordenación detallada del ámbito, deberá recoger los siguientes puntos:

- La determinación de que los viarios incluidos dentro del Sistema General Deportivo, destinados a distribución interna del sector y acceso a dotaciones y espacios libres, serán efectivamente de uso general y no solo vinculados al deportivo.

- La determinación de que, en aplicación de los artículos 17.1.2.ªb) y 17.3 de la LOUA, al menos la mitad del total de las plazas de aparcamiento previstas en el apartado de «Reservas para dotaciones y Espacios Libres» del documento, serán públicas, completándose el resto con aparcamientos privados.

- La incorporación, en su caso, de un estudio de la repercusión de la localización de una gran superficie comercial en la red viaria respecto a la accesibilidad y movilidad.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Jaén y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo.: Juan Espadas Cejas.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANíSTICA

1. Clasificación del suelo. Ámbito de ejecución.

El ámbito del terreno ocupado por esta modificación puntual va a constituir una única actuación. Para el desarrollo de este ámbito de ejecución será necesario la redacción del correspondiente PERI. El terreno correspondiente al nuevo ámbito de ejecución comprende :

- Por un lado, la ocupada por el nuevo campo de fútbol, aparcamientos, zonas de acceso rodado y zonas peatonales, zonas verdes de sistema general y de sistema local, suelo para servicio de interés publico y social; la cual tiene una superficie de 71.006,61 m2 y dentro de la cual vamos a encontrar un sistema general deportivo, sistema general de espacios libres, sistema local de espacios libres, un sistema local destinado a suelo para servicio de interés publico y social y la vía pecuaria.

- Por otro lado la correspondiente a los terrenos donde se va a ubicar la edificabilidad lucrativa para uso de terciario (incluidos los solares y los viarios rodados y peatonales que se cederán al Ayuntamiento) que tiene una superficie de 30.668,47 m2 que queda clasificado como Suelo Urbano No Consolidado. En esta zona a su vez encontramos la situada en el oeste del ámbito de ejecución lindando con el cementerio, con una superficie de 22.424,42 m2, la cual tiene dos solares de 7.773,38 m2 y 7.342,38 m2, y una superficie de 7.308,66 m2 para cesión de viarios; y la situada en el sur-este con una superficie de 8.244,05 m2, en la cual hay un solar de 6.704,56 m2, y una superficie de 1.539,49 m2 para cesión de viarios.

2. Usos, edificabilidades y aprovechamiento.

El uso previsto en este ámbito de ejecución es el de terciario como se ha indicado y justificado anteriormente, a parte del dotacional. Por lo tanto la ordenanza que corresponde a este ámbito de ejecución es la Ordenanza núm. 9-Terciario del PGOU de Jaén con las matizaciones que se exponen en el punto de Ordenanzas de Aplicación para el uso terciario; y la Ordenanza núm. 8-Dotacional del PGOU de Jaén para el servicio de interés público y social. Las edificabilidades lucrativas se han adjudicado por una razonable distribución tanto en la zona situada en el oeste, como en la zona situada en el sur-este. Las edificabilidades asignadas, las cuales corresponden en su totalidad a la propiedad del suelo según el convenio firmado, han sido acorde con los criterios asignados por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén a otras actuaciones similares:

- En la zona situada en el oeste el coeficiente de edificabilidad es 0,75 m2 terciario/m2 solar. En esta zona, siendo la superficie resultante de los solares de 15.115,76 m2, la edificabilidad total es de 11.336,82 m2 de terciario.

- En la zona situada en el sur-este el coeficiente de edificabilidad es 2,18728 m2 terciario/m2 solar. En esta zona la superficie resultante de los solares es de 6.704,56 m2 y la edificabilidad total es de 14.664,77 m2 de terciario.

- La edificabilidad lucrativa máxima de este ámbito de ejecución es 26.001,59 m2 de terciario.

La edificabilidad no lucrativa del servicio de interés publico y social asignada es de 3 m2 dotacional/m2 de parcela. Siendo la superficie de 1.434,17 m2 > 1.427,17 m2 en base al 4% de la superficie total ordenada destinada a usos terciarios (4% de 35.679,31 m2 = 1.427,17 m2); la edificabilidad del SIPS es 4.302,51 m2 de dotacional.

3. Cálculo del aprovechamiento medio.

Siendo la edificabilidad lucrativa máxima de este ámbito de ejecución de 26.001,59 m2 de terciario. Y siendo el uso característico de este ámbito de ejecución el de terciario (coeficiente = 1). El aprovechamiento medio calculado como indica el art. 60 de la LOUA resulta:

26.001,59 m2 terciario*1/(101.675,08 - 59.525,44 - 2.570,33) m2 suelo = 26.001,59 m2 terciario*1/39.579,31 m2 suelo = 0,65694 m2 uso carct./m2 suelo.

1 U.A = 1 m2 de uso característico = 1 m2 de terciario en este ámbito de ejecución se pueden ejecutar 26.001,59 U.A.

4. Ordenanzas de aplicación, condiciones de desarrollo y reservas para dotaciones y espacios libres.

A la hora de desarrollar el correspondiente PERI hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Hay que prever al diseñar los accesos rodados el que pueda existir en el futuro una fácil conexión con las futuras actuaciones hacia el norte y hacia el este, como indican los planos de ordenación.

- La línea de máxima edificación en los solares de la zona situada en el oeste debe situarse a 25 m del lindero con el cementerio, como indican los planos de ordenación.

- Hay que prever una zona verde entre el campo de fútbol, la zona situada en el sur-este y el lindero este, como indican los planos de ordenación.

- Hay que prever una pantalla de vegetación entre la zona situada en el oeste y el cementerio.

- La cornisa de la edificación en la zona situada en el sur-este no podrá superar la base vista del muro en su zona más alta del campo de fútbol, es decir la cota 106 según el plano topográfico.

Reservas para dotaciones y espacios libres.

Hay que reservar un mínimo de 3.900 m2 de S.G de espacios libres por el aumento de población que se produce. Además, en cumplimiento del artículo 17.2ªb de la ley 7/2002 (LOUA) y del artículo 12 del Reglamento de Planeamiento, los módulos mínimos de reservas locales para dotaciones y sistemas de espacios libres de dominio y uso público son:

- Sistemas de espacios libres de dominio y uso público: 10% de la superficie total ordenada destinada a usos terciarios. Es decir 10% de 35.679,31 m2 = 3.567,93 m2, aunque se van a reservar 3.576,67 m2.

- Servicio de interés público y social: 4% de la superficie total ordenada destinada a usos terciarios. Es decir 4% de 35.679,31 m2 = 1.427,17 m2, aunque se van a reservar 1.434,17 m2.

- Plazas de aparcamiento: 1/100 m2 de edificación. Es decir 26.001,59 /100=261 plazas de aparcamiento.

Ordenanzas de aplicación.

Las ordenanzas de aplicación con carácter general serán:

Por un lado la Ordenanza núm. 8-Dotacional del PGOU de Jaén para el servicio de interés público y social.

Por otro lado la Ordenanza núm. 9-Terciario del PGOU de Jaén en los terrenos de uso lucrativo.

No obstante el correspondiente PERI deberá tener en cuenta las siguientes matizaciones, que en cualquier caso serán concretadas por el mismo:

- En el grado 3 son usos característicos los siguientes:

- Hospedaje.

- Comercio en categoría I y II así como la III-Grandes.

Superficies Comerciales en su clase no alimentaria.

- Oficinas.

- Salas de Reunión.

- Condiciones de las parcelas:

1. En los grados 1 y 2 si se permiten segregaciones.

2. En el grado 3 no cabrá efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de las que resulten fincas que incumplan las condiciones siguientes:

a) Longitud mínima del lindero frontal: diez (10) metros.

b) Superficie mínima de parcela: trescientos cincuenta (350) metros cuadrados.

c) La forma de la parcela permitirá inscribir un círculo de diámetro igual o superior a diez (10) metros.

Posición de la edificación.

1. En los grados 1, 2 y 3 la posición de la edificación en la parcela es libre siempre que no queden medianeras al descubierto.

Altura de la edificación.

- La cornisa de la edificación en la zona situada en el sur-este no podrá superar la base vista del muro en su zona más alta del campo de fútbol, es decir la cota 106 según el plano topográfico.

5. Ficha del área de reforma interior.

Denominación: Nuevo Campo de Fútbol Área de Reparto 3bis.

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Figura de planeamiento: PERI.

Superficie (Hectáreas): Total: 10,167508 incluyendo los sistemas generales interiores.

Iniciativa de planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

0bjetivos:

- Dotar de equipamientos terciarios el entorno del nuevo campo de fútbol.

- Equilibrar la tensión urbanística existente hacia la zona norte de Jaén.

Características.

Usos permitidos: Terciario y dotacional.

Edificabilidad máxima: 30.304,1 m2.

Edificabilidad lucrativa máxima: 26.001,59 m2.

Condiciones de desarrollo:

- Reservas mínimas para dotaciones locales públicas:

Espacios libres: > 3.567,93 m2 de suelo.

SIPS: > 1.427,17 m2 de suelo.

Total: > 4.995,1 m2 de suelo.

Instrucciones para la ordenación del área:

- Además del sistema general ya existente del campo de fútbol, hay que dejar la reserva de suelo para el sistema general de espacios libres grafiado en los planos de ordenación el cual tiene una superficie total de 3.900 m2.

- El SIPS tendrá una superficie de 1.434,17 m2 la cual es mayor que la mínima exigida de 1.427,17 m2.

- La Ordenanza de aplicación es la Ordenanza núm. 9-Terciario con las matizaciones indicadas en el presente proyecto de modificación puntual en los terrenos de uso lucrativo y que serán concretadas en el correspondiente PERI. Y Ordenanza núm. 8-Dotacional para el servicio de interés público y social.

- Los instrumentos de desarrollo de esta área de reforma interior son: PERI, proyecto de reparcelacion y proyecto de urbanización.

- En la ejecución de los viarios habrá que prever la conexión con las futuras actuaciones hacia el norte y hacia el este.

- Cesiones: Además de los sistemas locales, 8.848,15 m2 de viario (incluida la pantalla de vegetación junto al cementerio).

Descargar PDF