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En el recurso contencioso-administrativo número 410/2008, interpuesto por la entidad Minas de Riotinto, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la que se inadmite recurso de alzada de 22.5.07 contra Resolución de 7.3.07 recaída en expediente sancionador e impone sanción de 1.500 € por la comisión de una infracción en materia de seguridad minera, se ha dictado sentencia con fecha 17 de junio de 2009, núm. 138/2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO QUE:
1. Estimo la demanda rectora de esta litis por ser contraria a Derecho la resolución impugnada.
2. En consecuencia, anulo la resolución de inadmitió el recurso de alzada y ordeno la retroacción de actuaciones para que la Administración admita dicho recurso de alzada y lo resuelva con arreglo a Derecho.
3. Sin imposición de costas.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias (BOJA núm. 111, de 8 de junio de 2004), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2009.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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