Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provisionales del profesorado de dicha materia.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión. En idénticos términos se manifiesta la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por último, parece oportuno establecer para el profesorado que imparte la enseñanza de la religión católica unas bases similares a las del resto del personal docente en los procedimientos de selección, ordenación y provisión de los puestos de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la cobertura de puestos vacantes en los institutos y secciones de educación secundaria y en las escuelas de arte que impartan el bachillerato, correspondientes al profesorado de religión católica, así como establecer las bases para la confección de los listados provinciales de dicho profesorado, en el marco del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al profesorado no funcionario que imparte las enseñanzas de la religión católica en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que se cursan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 3. Requisitos del personal aspirante a puestos de profesorado de religión católica.

Para impartir las enseñanzas de la religión católica será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

Artículo 4. Criterios para el acceso a los destinos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, para la ordenación del profesorado de religión católica, al objeto de proveer los puestos, se valorarán los siguientes extremos:

a) La experiencia docente como profesor de religión en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.

b) Las titulaciones académicas que posea el personal candidato a la enseñanza de la religión católica, distinta a la alegada para la ocupación del puesto.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o la enseñanza de la religión.

2. Para la valoración de lo establecido en el apartado anterior, se actuará de acuerdo con lo previsto en el baremo de méritos que figura como Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5. Listas de profesorado de religión católica.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá una lista del profesorado de religión católica, de la que formará parte el personal que esté impartiendo la enseñanza de la religión católica en los centros públicos docentes de educación secundaria obligatoria y bachillerato del ámbito provincial correspondiente, así como el personal aspirante a puestos de profesorado de religión católica, seleccionado mediante convocatorias públicas provinciales, con indicación, en su caso, de la diócesis a que cada persona se adscribe.

2. En las referidas listas provinciales figurará, en primer lugar, el profesorado con contrato indefinido; a continuación, el profesorado contratado por duración determinada y, por último, el profesorado aspirante. Cada uno de los referidos colectivos se ordenará en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo que figura como Anexo I.

3. Tanto el profesorado que imparte la enseñanza de la religión católica como el aspirante sólo podrá figurar en una lista provincial.

4. Antes del comienzo de cada curso escolar, las Delegaciones Provinciales publicarán en sus tablones de anuncios la lista de profesorado de religión católica de su ámbito territorial.

Artículo 6. Provisión de los puestos de profesorado de religión católica.

1. El profesorado de religión católica con contrato indefinido al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, podrá continuar ocupando el puesto que venga desempeñando, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse respecto a la jornada de trabajo o por razón de la planificación educativa, o solicitar, en los plazos que se establezcan, otros puestos vacantes, indicando para ello localidades o centros de la provincia donde se desea obtener destino, o incrementar la jornada laboral, en su caso, de acuerdo con los datos que la Administración educativa haga público para cada curso académico.

En todo caso, la obtención de un nuevo puesto supondrá la correspondiente modificación del contrato en vigor.

2. El personal aspirante que forme parte de la lista de profesorado de religión católica podrá solicitar, mediante la cumplimentación y presentación de la correspondiente instancia, localidades o centros de la provincia en cuya lista figure.

3. Las solicitudes para cada curso académico se presentarán entre los días 15 y 31 de mayo inmediatamente anterior al inicio del curso académico e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial en cuya lista se figure.

4. Las Delegaciones Provinciales publicarán en sus tablones de anuncios, con anterioridad al día fijado en el calendario escolar para el inicio de cada curso académico, la relación de puestos vacantes, con indicación de las horas, las localidades y centros donde se ubican.

5. La adjudicación de puestos vacantes y sustituciones se llevará a cabo en atención a las peticiones del personal participante, respetando el orden en que figura en la correspondiente lista provincial.

6. Los puestos vacantes de profesorado de religión católica se proveerán al comienzo de cada curso académico.

Artículo 7. Contratación por duración determinada.

Los artículos 4, 5 y 7 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regulan la duración, modalidad, forma, contenido y causas de extinción de los contratos que se formalicen para la enseñanza de la religión.

Sin perjuicio de lo establecido en los mencionados artículos, si una vez iniciado el curso académico se produjera vacante por motivo de renuncia, excedencia, jubilación o por otras causas, dicha vacante se podrá utilizar, prioritariamente, para incrementar la carga horaria del profesorado con contrato indefinido que lo haya solicitado. Dicho incremento lo será con carácter provisional, por duración determinada, hasta el 30 de junio de cada anualidad.

Asimismo, la contratación será por duración determinada cuando la vacante sobrevenida con posterioridad al comienzo de cada curso académico se oferte a personal aspirante de las listas a que se refiere el artículo 5, finalizando la misma el 30 de junio de cada anualidad, sin perjuicio de lo establecido para las retribuciones en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 3 de junio, de Educación.

Artículo 8. Órganos competentes.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación serán las competentes para la formalización y rescisión de los contratos, para la realización de las convocatorias del personal aspirante a formar parte de las listas de profesorado de religión católica en cada provincia, así como para la confección y actualización, en su caso, de las mencionadas listas. Asimismo, resolverán la provisión de los puestos a que se refiere esta Orden.

Disposición adicional primera. Profesorado de religión católica mayor de 55 años.

El profesorado de religión católica con contrato indefinido que haya cumplido 55 años antes del 31 de agosto de cada año tendrá una reducción semanal de dos horas en su horario lectivo. En el supuesto de que imparta menos de 14 horas semanales, y más de 8, la reducción será de una hora semanal. No se tendrá derecho a reducción horaria si se imparten menos de 8 horas semanales.

Disposición adicional segunda. Listas para el curso 2009/2010.

Durante los diez días siguientes a la entrada en vigor de esta Orden, el profesorado de religión católica contratado indefinidamente o para una duración determinada, así como el que se halla a disposición de las distintas Delegaciones Provinciales para la cobertura de sustituciones, en su caso, deberá presentar la documentación que acredite los méritos que se indican en el baremo del Anexo I, a los efectos de conformar las listas provinciales a que se refiere el artículo 5. Para ello, se utilizará en modelo de solicitud que figura como Anexo II.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de planificación y de recursos humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

ANEXO I
MÉRITOS PUNTUACIÓN
1. EXPERIENCIA DOCENTE
1,00 pto.
0,10 ptos.
2. TITULACIONES (máximo, 4 puntos)
1,00 pto.
0,50 ptos.
0,50 ptos.
1,50 ptos.
3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (máximo, 4 puntos)

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. Experiencia docente.

No será necesario presentar documentación, si la experiencia se refiere a los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cuanto los datos se hallan inscritos en el sistema integrado de recursos humanos de la Consejería de Educación. Habrá de aportarse, sin embargo, documentación de toma de posesión y cese, si la experiencia, o parte de ella, se refiere a otras Administraciones educativas.

2. Titulaciones.

Fotocopia de las titulaciones con que se cuente, indicando cuál de ellas se alegó para la ocupación del puesto de religión católica. En las fotocopias habrá de indicarse, de puño y letra, ES COPIA DEL ORIGINAL, y firmar a continuación.

3. Actividades de formación.

Fotocopias de los cursos recibidos, con indicación de la fecha en que se realizó, horas, código de homologación, en su caso, o autoridad que lo expide. En los casos de impartición, certificación del órgano que lo expide, con indicación de la fecha en que se impartió, horas impartidas y código de homologación del curso, en su caso. Habrá de indicarse, de puño y letra, ES COPIA DEL ORIGINAL, y firmar a continuación.

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