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La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prevée la designación de una Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía que regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, y asimismo determinará el traspaso de medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de tales competencias.
Mediante el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se han suprimido las Vicepresidencias Primera y Segunda de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se hace necesario modificar el Acuerdo de 20 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, en la redacción dada por el Acuerdo de 9 de septiembre de 2008.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de julio de 2009,
A C U E R D A
Único. El Punto Segundo del Acuerdo de 20 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la designación de los miembros, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, queda redactado como sigue:
«Segundo. Presidirá la representación de la Junta de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria el Consejero de la Presidencia.»
Sevilla, 7 de julio de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de la Presidencia
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