Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Huércal-Overa (Almería), dimanante de procedimiento ordinario núm. 308/2007. (PD. 2016/2009).

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NIG: 0405342C20070000686.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 308/2007. Negociado:

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Santarder Consumer.

Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Mellado.

Letrado: Sr. Manuel Sánchez Berenguel.

Contra: Doña Esnelda María Beatriz Cazares Lozano y Construcciones y Contratas Veronat, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 308/2007 seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Huércal-Overa (Almería) a instancia de Santarder Consumer contra doña Esnelda María Beatriz Cazares Lozano y Construcciones y Contratas Veronat, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Procedimiento: Juicio Ordinario 308/2007.

Objeto del juicio: Responsabilidad contractual. Reclamación de cantidad.

Juez: Alberto Blanco Barbera.

Parte demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Letrado: Sr. Sánchez Berenguel.

Procurador: Sra. Martínez Mellado.

Parte demandada: Construcciones y Contratas Veronat, S.L., y doña Esneda María Beatriz Cazares Lozano.

Letrado: -

Procurador: -

En Huércal-Overa, a 11 de febrero de 2009.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Sra. Martínez Mellado, en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., y en consecuencia, condeno a Construcciones y Contratas Veronat, S.L., y doña Esneda María Beatriz Cazares Lozano a pagar solidariamente a la actora la cuantía de 23.276,62 euros más los intereses pactados correspondientes y costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Apelación, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Esnelda María Beatriz Cazares Lozano y Construcciones y Contratas Veronat, S.L., extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa a veintiséis de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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