Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 1 de julio de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General y en las Subdirecciones.

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El Decreto 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Estadístico de Andalucía, establece las bases de la organización y funcionamiento del organismo, atribuyendo a la Dirección, las competencias para aprobar los gastos relativos a la gestión directa del Instituto, así como la autorización, compromiso, liquidación y ordenación de los correspondientes pagos.

Por otro lado, la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye al Instituto de Estadística de Andalucía el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico; por lo que ha venido desarrollando una política de concesión de becas de formación y ayudas a la investigación.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación en materia de presupuestos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General, todas las competencias atribuidas por la legislación vigente a la persona titular de la Dirección, en relación con la tramitación de expediente de modificaciones presupuestarias.

Segundo. Delegación en materia de disposición y autorización del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General, las competencias establecidas en el artículo 50.2 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Delegación en materia de contratación administrativa.

1. Se delegan en el Secretario General del Instituto todas las competencias que se atribuyen a la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía como órgano de contratación, en relación con los contratos menores previsto en el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. En relación con el resto de los contratos, se delegan en el Secretario General, todas las competencias, a excepción de las siguientes:

a. Acuerdo de iniciación de expedientes y de autorización de modificaciones de contratos.

b. Adjudicación de los contratos.

c. Los acuerdos de resolución de los contratos.

d. Los acuerdos de declaración de emergencia.

e. La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios.

Cuarto. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General, en relación con el personal destinado en el Instituto de Estadística de Andalucía:

a. Los traslados del personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

b. Los destinos provisionales de los funcionarios contemplados en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c. La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

d. El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

e. La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

f. La autorización de los expedientes de gastos, incluida la aprobación de gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad de formación.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General, en relación con el personal dependiente de la misma, las siguientes competencias:

a. La concesión de permisos y licencias.

b. La autorización de los períodos anuales de vacaciones.

c. La autorización de asistencia a cursos de perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas dictadas al efecto por la Dirección.

3. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las subdirecciones, en relación con el personal dependiente de las mismas, las siguientes competencias:

a. La concesión de permisos y licencias.

b. La autorización de los períodos anuales de vacaciones.

c. La autorización de asistencia a cursos de perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas dictadas al efecto por la Dirección.

Quinto. Avocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Constancia de la delegación.

En los actos y resoluciones que se adopten, en virtud de esta delegación efectuada en la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2009.- La Directora, Patricia Eguilior Arranz.

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