Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 26 de junio de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación, celebrada el 2 de marzo de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE CÓRDOBA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Concepto, naturaleza y funciones del Colegio.

TÍTULO II. DE LOS COLEGIADOS

Capítulo I. De los colegiados, sus clases. Adquisición y denegación de la Colegiación.

Capítulo II. Derechos, deberes, pérdida de la condición de colegiado y patrón de la Enfermería.

TÍTULO III. EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Capítulo I. De las consultas de enfermería.

Capítulo II. Código deontológico.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I. Capacidad para regular los recursos económicos del Colegio.

TÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES

Capítulo I. Estructura y funcionamiento colegial.

TÍTULO VI. DE NORMAS REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Capítulo I. Del proceso electoral, su duración e impugnación.

TÍTULO VII. DE LAS DISTINCIONES, PREMIOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I. Distinciones. Su clases.

Capítulo II. Medidas y procedimientos disciplinarios.

Capítulo III. De la responsabilidad de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO VIII. DE LA LABOR MEDIADORA

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

Capítulo I. Del Régimen Jurídico.

TÍTULO X. DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Capítulo I. De la segregación.

Capítulo II. De la fusión.

TÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Capítulo I. Integración, fusión o segregación.

TÍTULO XII. DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

Capítulo I. Contratación de personal.

TÍTULO XIII. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO i

Concepto, naturaleza y funciones del Colegio

Artículo 1. Concepto.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, en adelante el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad jurídica propia e independencia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y que se rige, en el marco de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios profesionales de Andalucía, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, aprobados por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería y por los presentes estatutos.

Artículo 2. Naturaleza.

El Colegio asume la representación, en el orden profesional de todos sus colegiados, siendo, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Enfermería, y del Consejo General de Enfermería, las entidades que representan y defienden los intereses generales de la profesión, así como los intereses profesionales de sus colegiados.

Artículo 3. El ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a la provincia de Córdoba y su domicilio radica en la ciudad de Córdoba, en la calle Velázquez Bosco, 3.

Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio podrá establecer delegaciones en otras localidades de la provincia, mediante acuerdo de su Comisión Ejecutiva. En la misma forma se podrá acordar la modificación del domicilio y sede colegial o de cualquiera de sus delegaciones.

Artículo 4. Funciones y fines.

Son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, además de las comprendidas en el R.D. 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial, la ley 2/74 de Colegios Profesionales y las modificaciones del 97, así como la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, las siguientes:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias, adoptando, en su ámbito territorial, las resoluciones que procedan para el control de calidad de la competencia de los enfermeros y enfermeras.

2. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

3. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

4. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión, de soluciones de vivienda, aseguramiento y otros análogos, de interés para los colegiados, dentro de la demarcación colegial.

5. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

6. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

7. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

8. Establecer, reglamentar y gestionar el registro público y actualizado de todos los profesionales que presten servicio en Córdoba y su provincia en cualquier modalidad de ejercicio profesional en el que conste, al menos, nombre, testimonio auténtico del título académico oficial, especialidad, relación de entidades públicas, privadas o ejercicio libre en las que ejerce la profesión, firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias. Si es colegiado la fecha de alta en la colegiación, domicilio profesional y de residencia.

9. Establecer, reglamentar y gestionar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

10. Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

11. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

12. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento en procedimientos de justicia gratuita.

13. Proponer, y en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

14. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje y/o aprobados por el Colegio.

15. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo crear secciones o comisiones científicas o de trabajo.

16. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.

17. Ejercer en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003 Ley Reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía y en los estatutos de la Organización Colegial y los propios del Colegio, y sobre las sociedades profesionales que puedan constituirse al amparo de la legislación vigente.

18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el articulo 27 c) de la ley 10/2003 Ley Reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

19. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

20. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Enfermería.

21. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración y sus organismos dependientes mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

23. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

24. Asumir la representación de los colegiados ante cualquier entidad u organizaciones que existan, que se creen o puedan crearse en el ámbito provincial o regional.

25. Crear si lo considera conveniente servicios de asistencia, previsión, formación, aseguramiento, vivienda, ocio, consumo o cualquier otro de naturaleza análoga para beneficio de sus colegiados.

26. Participar, colaborar o integrarse en instituciones y entidades públicas o privadas que resulten de interés para la profesión o sus profesionales, colectivamente, previo acuerdo de su Comisión Ejecutiva.

27. Colaborar con las Universidades de la Comunidad autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

Son fines:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

2. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones de los colegiados en su ejercicio profesional.

4. Controlar que la actividad de los enfermeros/as se someta a las normas deontológicas de la profesión.

En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales, y otras funciones que puedan ser beneficiarias para los intereses profesionales o particulares de los colegiados y allegados.

TÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

De los Colegiados, sus clases. Adquisición y denegación de la colegiación

Artículo 5. Colegiación.

1. Pertenecerán al Colegio los que posean la titulación oficial exigida y ejerzan la profesión de enfermero conforme viene establecido en la normativa legal vigente.

Podrán adquirir la condición de colegiado quienes así lo soliciten preceptivamente al Colegio, se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermeros/as o Matronas y satisfagan al Colegio las cuotas establecidas al efecto. Igualmente podrán incorporarse los profesionales que posean el título de Grado correspondiente a la profesión enfermera que se establezca como consecuencia de la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o norma que en el futuro la sustituya.

2. De acuerdo a lo dispuesto en al artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la profesión de Enfermero/a corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería. Es competencia de esta profesión, la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la Salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades; todo ello sin perjuicio de la cooperación multidisciplinar necesaria para una atención sanitaria integral, conforme lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

3. Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en un territorio diferente al de colegiación comunicarán previamente, a través del Colegio al que pertenezcan a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vayan a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio de prestación de servicios. El Colegio establecerá formularios o modelos para estas comunicaciones a efectos de agilizar el procedimiento, y lo comunicará a los Consejos respectivos para que queden registradas en los Registros de comunicaciones y que quede constancia de las realizadas. Estos profesionales no tendrán derecho a recibir las prestaciones por servicios que se tengan establecidos, salvo los de carácter informativo general.

4. El Enfermero/a que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación, será requerido por la Comisión Ejecutiva para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarla. En caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Comisión Ejecutiva podrá presentar la exigencia de responsabilidad, instando a las correspondientes acciones judiciales.

Artículo 6. Requisitos y registro de profesionales.

Para ejercer legalmente la profesión de Enfermería en la Provincia de Córdoba, será requisito indispensable ostentar la titulación requerida por las disposiciones vigentes así como de acuerdo a las normativas legales establecidas.

La incorporación al Colegio Oficial, supone el obligado acatamiento de sus Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Normativa general o de particular aplicación, y al pleno conocimiento de éstos Estatutos, que estarán a disposición de quien lo solicite en la sede Colegial.

En el Colegio existirá un registro público de todos los profesionales que trabajen en Córdoba y provincia, en cualquier modalidad, accesibles a la población y a disposición de las Administraciones Públicas (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, art. 5.2), para cumplir con lo recogido en los apartados a), b), c), d), e), f) del art. 5.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

Todo litigio que se produzca entre el Colegio y alguno de sus colegiados, se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Córdoba capital, sin perjuicio de las reglas que determinan la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa o penal que sean de carácter irrenunciable.

Artículo 7. Miembros.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, estará integrado por tres clases de miembros:

1.º Colegiados de Honor: El Título de Colegiado de Honor será otorgado por acuerdo de la Comisión Ejecutiva a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Le confiere el derecho a pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.

2.º Colegiados Ejercientes: Son Colegiados Ejercientes los que se encuentren en la situación de Colegiación necesaria y obligatoria establecida en el artículo 5 de éstos Estatutos y los artículos 5, 7 y 52 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España.

3.º Colegiados no Ejercientes: Son Colegiados no Ejercientes los que sin practicar actividad profesional se encuentran en la situación prevista en los artículo 8 de estos Estatutos.

Tanto los Colegiados Ejercientes como los no Ejercientes, por el mero hecho de solicitar su colegiación, aceptan lo regulado por los presentes Estatutos y declaran estar conformes con ellos y sometidos a los mismos.

Se podrá establecer por la Comisión Ejecutiva la figura del pre-colegiado/a, reservada para estudiantes de enfermería, aunque sin los derechos y obligaciones que estos estatutos reservan a los colegiados/as. No obstante lo anterior, se podrán determinar por la Comisión Ejecutiva determinados servicios que podrán recibir dichos pre-colegiados por parte del Colegio.

Artículo 8. Colegiado no ejerciente.

Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas relacionadas en el artículo anterior, cuando por una u otra causa no ejerzan la profesión de Enfermería, o hayan pasado a la situación de jubilación.

Artículo 9. Jubilados.

El colegiado que alcance la Jubilación, y esté al corriente de sus obligaciones colegiales, recibirá un Diploma de Honor que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción oficial a su trayectoria profesional.

En caso de que el colegiado así distinguido, no ejerciera ni privada ni públicamente la profesión, por cuenta propia o de terceros, o cuando dejara de hacerlo, gozará de los beneficios de los Colegiados de Honor, una vez acredite su baja total en el ejercicio de la profesión.

Artículo 10. Profesionales de la Unión Europea.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezcan la normativa Española aplicable para la prestación de servicios de Enfermería.

Artículo 11. Documentación para la adquisición de colegiado.

La decisión respecto a la admisión como Colegiados, compete a la Comisión Ejecutiva, la que una vez recibida la oportuna solicitud de Colegiación, acompañada de la documentación necesaria que acredite su derecho al ejercicio de la profesión de Enfermería, acordará su colegiación.

Para causar alta en el Colegio. Será imprescindible unir a la solicitud de ingreso:

a) Título profesional o justificación de haber finalizado la carrera habiendo abonado los derechos para la obtención del Título correspondiente.

b) Otros títulos profesionales o como especialista que posea.

c) Certificado de nacimiento u otro documento que acredite este extremo.

d) Fotocopia del DNI.

e) Tres fotografías tamaño carnet actualizadas.

f) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio diferente del ámbito territorial de la provincia de Córdoba, será suficiente que aporte certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del periodo de colegiación y del pago de las cuotas que le hubiere correspondido por tal periodo. Su expediente se remitirá desde dicho colegio.

g) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de Enfermería, ni sus especialidades en su caso.

h) Cualquier otro que determine la Comisión Ejecutiva del Colegio.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, abonar la cuota de entrada que en aquel momento se encuentre fijada para los colegiados ejercientes o no ejercientes, según los casos. Si alguno se colegiase inicialmente como no ejerciente, y mas tarde quisiera pasar a ejerciente, tendrá que abonar la diferencia de cuotas de ingreso.

Si por cualquier circunstancia la Comisión Ejecutiva del Colegio no pudiera reunirse en el plazo de un mes, se considerará aceptada la colegiación con carácter provisional, debiendo ser refrendada posteriormente en la primera reunión de la Comisión Ejecutiva.

Contra las denegaciones resolutorias de colegiación podrán interponerse recurso ante al Consejo Andaluz de Enfermería en los plazos que recoge el art. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II

Derechos, deberes, pérdida de la condición de colegiado y patrón de la Enfermería.

Artículo 12. Derechos.

Los Colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

1.º Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España (R.D. 1231/2001), teniendo en cuenta la realidad autonómica.

Así mismo, tendrán los derechos contemplados en el artículo 26, de la ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

2.º Asistir con voz y voto a las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, que se celebren en el Colegio.

3.º Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.

4.º Los Colegiados no Ejercientes, gozarán de los mismos derechos reconocidos a los Colegiados Ejercientes, pero no podrán formar parte de la Comisión Ejecutiva como órgano de dirección de la Corporación.

Así mismo, tendrán los derechos contemplados en el artículo 26, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 13. Deberes.

Serán deberes de los Colegiados Ejercientes, además de las contenidas en el artículo 10 del Estatuto de la Organización Colegial de Enfermería de España (R.D. 1231/2001), los siguientes:

1.º Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad de acuerdo al Código Deontológico y a la Ordenación del ejercicio de la Profesión.

2.º Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y demás compañeros de profesión.

3.º Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozca de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin pertenecer al Colegio.

4.º Acatar las resoluciones de la Comisión Ejecutiva y sus Órganos dependientes. En caso de discrepancia entre Colegiados, tendrán el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia, si así lo consideran oportuno, o, en su caso, al Consejo Autonómico, utilizando el recurso corporativo jerárquico establecido en el artículo 15 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.

5.º Aceptar el desempeño de los cometidos que le encomiende la Comisión Ejecutiva del Colegio, y lo acepten voluntariamente.

6.º Desempeñar los cargos directivos para los que fueron elegidos, salvo en los casos debidamente justificados.

7.º Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

8.º Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se inscriba y la falta de asistencia a estos, una vez formalizada la inscripción, podrá dar lugar a que la Comisión Ejecutiva le deniegue una nueva inscripción en otros cursos posteriores, durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso al que inasistiera, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y hubieran quedado fuera de ellas colegiados interesados.

9.º Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio que se produzca, entendiéndose que el domicilio del colegiado, a todos los efectos, será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su anotación Oficial, así como los cambios de entidades bancarias y cuentas de cargo en las que estén domiciliadas las cuotas colegiales.

10.º Serán deberes de los colegiados no ejercientes, las señaladas en el artículo anterior, a excepción del punto 1.º y 7.º.

11.º Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española, según Resolución 32/89, cuyo texto actualizado recoge a su vez la Resolución 2/98 del Consejo General de Enfermería de España y cualquier otro que pudiera suscribir la Profesión en el futuro.

12.º Exponer su programa y propuestas durante los procesos electorales en el caso de presentarse como candidatos, pero estando obligados a mantener el respeto, la mesura y condición decorosa entre compañeros colegiados, preservando siempre el prestigio y reconocimiento social adquirido por nuestra Corporación a lo largo de su dilatada existencia.

Artículo 14. Pérdida y suspensión de la colegiación.

La condición de colegiado se perderá:

a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio, y según lo recogido en el tercer párrafo de este artículo.

b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por haber causado baja voluntariamente en los casos de no ejercicio profesional, jubilación o incapacidad laboral definitiva.

La condición de colegiado se suspenderá:

e) En el caso de cambio de domicilio profesional, o ausencia del mismo por más de cuatro meses, sin comunicación al Colegio.

f) Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva ante una situación de inlocalización persistente o ausencia de la provincia de Córdoba.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los párrafos a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para la pérdida de la condición de colegiado por la causa a) precisará la tramitación del correspondiente expediente administrativo y el acuerdo de la Comisión Ejecutiva, no procediendo en ningún caso de manera automática y por la mera voluntad del colegiado/a que dejara de abonar las cuotas colegiales.

Podrán volver a solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.

Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta condición por impago de cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas desde el momento en que causó baja, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.

Artículo 15. Patrón de la Enfermería.

El Colegio es aconfesional, si bien por razón de su transcendencia en la historia de la Enfermería Española y su especial vinculación con la profesión, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrono, estableciendo el día de su celebración como fiesta patronal e institucional.

TÍTULO III

EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CAPÍTULO I

De las Consultas de Enfermería

Artículo 16. Local para el ejercicio de la profesión.

El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta, situada en un local cerrado, en que se reúnan las condiciones fijadas para la apertura de centros y establecimientos sanitarios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y se haya obtenido la debida autorización administrativa de funcionamiento y/o licencia de apertura municipal en los casos que proceda.

Artículo 17. Ejercicio privado.

El ejercicio profesional en las Consultas de Enfermería se realizará de forma individual o en común con otros enfermeros/as. Igualmente podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente al ejercicio en común de la profesión con otros enfermeros/as se realizará conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales en los casos en que ello sea preceptivo, sin perjuicio de la extensión del régimen de responsabilidad de la referida Ley al supuesto de no sujeción a la misma en virtud de su disposición adicional segunda.

Artículo 18. Placas y títulos.

1. Todo colegiado deberá dispone, en un lugar visible del local donde ejerza, un distintivito con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. En toda Consulta de Enfermería, situado a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional, así como el título acreditativo de su colegiación.

3. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.

CAPÍTULO II

Código Deontológico

Artículo 19. Normas.

Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes Estatutos en las leyes de Colegios Profesionales, en la Ley de Ordenación de las profesiones Sanitarias, en los Estatutos Nacionales de la Organización Colegial, en los Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería y restantes normas aplicables.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

Capacidad para regular los recursos económicos del Colegio

Artículo 20. Recursos económicos.

El Colegio a través de los Órganos colegiales, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

Los recursos económicos del Colegio, serán ordinarios y extraordinarios.

A) Serán recursos económicos ordinarios:

1. La cuota de entradas de los colegiados.

2. Las cuotas ordinarias mensuales que se establezcan.

3. Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de formación así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramientos, compulsas para otros organismos, tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga solicitados del Colegio y realizados por el mismo.

4. Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el Colegio, participaciones mobiliarias e inmobiliarias en entidades, sociedades o empresas en los términos previstos en la legislación vigente.

B) Serán recursos económicos extraordinarios:

1. Las cuotas extraordinarias de los colegiados que se acuerden por la Junta General y las subvenciones, donativos y otras fuentes e ingresos de naturaleza análoga que se le conceda por el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza a Corporaciones Oficiales o Autónomas.

2. Las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingresos de naturaleza análoga que se concedan por cualquier persona física o jurídica.

3. Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donativo o cualquier otro título entre a formar parte del capital del Colegio.

Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones, donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado, la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa aprobación de la Comisión Ejecutiva del Colegio.

Artículo 21. Cuota y prespuestos.

El importe de la cuota de entrada se fijará como determina el artículo 24 número 19 de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.

Así mismo la Comisión Ejecutiva distribuirá por vía presupuestaria anual, las partidas económicas que considere oportunas de acuerdo a las previsiones presupuestarias de cada anualidad.

De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 22. Cobro e impago de la cuota.

La Junta General de Colegiados fijará la cuantía mensual de las cuotas, la que deberá hacerse efectiva necesariamente en el domicilio social del Colegio, al serles puesto al cobro el recibo correspondiente. No obstante, la Comisión Ejecutiva podrán girar los correspondientes recibos a cualquiera de las entidades bancarias que estos designen, estableciendo periodicidad trimestral, semestral o anual a los recibos, acumulando las cuotas mensuales en uno solo para el periodo que se establezca. En caso de impago de éstas, el colegiado moroso deberá abonarlas con mas de sus intereses, al tipo del interés legal de cada periodo, y así mismo, en concepto de indemnización, abonará al Colegio Oficial la totalidad de los gastos o perjuicios que haya ocasionado el impago, o su reclamación judicial, o extrajudicial por los medios considerados oportunos por la Comisión Ejecutiva. Estas cantidades devengarán así mismo el interés legal hasta el momento de ser abonadas al Colegio.

Los colegiados morosos perderán en tal circunstancia sus derechos de participación colegial y la prestación de servicios incluidos la expedición de certificaciones; hasta tanto regulen su situación de abono de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

Artículo 23. Cuotas extraordinarias.

La Junta General de Colegiados fijará, cuando lo estime conveniente, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse efectivas necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Junta General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES

CAPÍTULO I

Estructura y funcionamiento colegial

Artículo 24. Estructura colegial.

El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba estará compuesto por todos los colegiados ya sean ejercientes, no ejercientes y de honor.

La estructura colegial estará conformada por los órganos colegiados y unipersonales que tendrán, según el órgano, carácter plenario, de dirección o dependiente.

La Junta General es el órgano colegiado superior de Gobierno y tendrá carácter plenario y soberano.

La Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente son órganos colegiados de dirección.

Son órganos unipersonales de dirección: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero el Vicesecretario y los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Plenaria es un órgano colegiado jerárquicamente dependiente de la Comisión Ejecutiva con carácter representativo, asesor y consultor. Los vocales determinados de la Comisión Plenaria son órganos unipersonales y tendrán el mismo rango y carácter asignado a dicha comisión.

Artículo 25. Órgano plenario.

La Junta General de Colegiados es el órgano soberano del Colegio, y está constituido por todos los colegiados, al día en sus obligaciones colegiales, ejercientes y no ejercientes, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio.

Artículo 26. Reuniones de Junta General.

Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año. Tanto las Juntas Generales ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por la Comisión Ejecutiva, con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la Junta, mediante la comunicación que considere oportuna dirigida a todos los colegiados, y tendrán por objeto la aprobación del Presupuesto anual de la liquidación del ejercicio anterior.

Las Juntas Generales Extraordinarias podrán también ser convocadas cuando lo soliciten un veinte por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.

La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Comité Ejecutivo.

Artículo 27. De la Presidencia de las Juntas Generales.

La Junta General será presidida por el Presidente o persona que estatutariamente le sustituya al cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas facultades para dirigir la asamblea siendo asistido por el Secretario que redactará el acta.

En caso de asistencia a la Junta General del Presidente del Consejo Andaluz o del Presidente del Consejo General de Enfermería por motivos relacionados con el Orden del Día, tomarán asiento en la Mesa Presidencial, pudiendo hacer uso de la palabra e incluso copresidir la Junta, si el Presidente del Colegio lo estimara procedente.

Igualmente podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la Comisión Ejecutiva en razón de los asuntos a tratar así como personas o autoridades que por alguna razón asistan al acto, siempre que el Presidente lo estimara procedente.

El Presidente o quien le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la sesión por desorden que pudiera surgir, o en su caso solicitar la actuación de las fuerzas del orden público.

Artículo 28. De la constitución de la Junta General.

La Junta General comenzará una vez comprobada la identidad de los colegiados. El Secretario redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar, fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos se traten, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera, el voto particular de cualquier colegiado que en su nombre desee se recoja.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

Artículo 29. Misión de la Junta General.

Será misión de la Junta General de Colegiados ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:

1. De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.

2. Aprobar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.

En el caso de no ser aprobados los presupuestos, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior a efectos de garantizar los pagos y obligaciones con terceros, hasta su aprobación definitiva en nueva Junta General convocada a tal efecto.

3. Aprobar el presupuesto extraordinario sobre ingresos y gastos.

4. De las cuantías de las cuotas y cotizaciones de los colegiados cuando hayan de ser modificados, así como las extraordinarias que se acuerden.

5. De los asuntos, proposiciones y resoluciones que figuren en el Orden del día correspondiente a la reunión de que se trate.

6. Se dará lectura para conocimiento de los asistentes, del acta de la sesión anterior, firmada según recoge el artículo 34 de estos estatutos.

7. La aprobación y reforma de los Estatutos Provinciales, y en las reformas legales, podrá autorizar a la Comisión Ejecutiva para que concluya los trámites administrativos, o modificaciones legales ante la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas sin necesidad de convocar nueva Junta General.

8. Y todas aquellas que se recogen en la Ley 10/2003, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 30. Moción de Censura.

Con los requisitos establecidos para la solicitud de Junta General Extraordinaria, según el artículo 26 de los presentes estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Comisión Ejecutiva o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funden. La Comisión Ejecutiva quedará obligado a incluirla en el orden de asuntos de la primera Junta General que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente las elecciones a los cargos.

Para que prospere una moción de censura tanto en primera como en segunda convocatoria, será necesaria la asistencia a la Junta General de la mitad mas uno de los colegiados y el voto favorable de la mayoría de los colegiados asistentes.

La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Junta Extraordinaria, con las condiciones establecidas para la convocatoria y celebración de ésta.

Artículo 31. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiados se harán por escrito mediante comunicación dirigida a todos los colegiados por los medios que se considere oportunos, indicando el día, la fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria y el orden de los asuntos a tratar.

Artículo 32. Constitución de la Junta General.

Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen a la mitad mas uno de los colegiados, en la que tendrán que estar presentes el Presidente y Secretario de la Comisión ejecutiva.

Si en primera convocatoria no hubiese numero suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Junta General, trascurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 33. Acuerdos de la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma.

Las votaciones serán secretas cuando lo pida por lo menos el diez por ciento de los colegiados presentes o cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje, a juicio del Presidente de la Junta.

La votación es personal y no se admitirá el voto delegado.

Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados, obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.

Artículo 34. Actas de la Junta General.

Se levantará acta de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados y se extenderá en un libro especial, firmadas por el Secretario, por tres interventores designados por la Junta General y visadas por el Presidente de la misma.

Artículo 35. Comisión Ejecutiva.

El Colegio de Enfermería de Córdoba estará regido por la Comisión Ejecutiva que es el órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y dirección de la misma. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y dos Vocales. Todos los miembros que componen la Comisión Ejecutiva tendrán que ser elegidos de entre los colegiados ejercientes en cualquiera de las modalidades y situaciones administrativas concernientes a la profesión recogidas en el artículo trece y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio. Los miembros de la Comisión Ejecutiva ostentarán los mismos cargos en la Comisión Plenaria, a la cual estatutariamente se le asigna la misión y el rango de órgano jerárquicamente dependiente de aquella. El Presidente y Secretario de la Comisión Ejecutiva, lo serán también de la Comisión Permanente y Junta General de colegiados.

Artículo 36. Competencias y atribuciones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno colegiado encargado de gestionar el desarrollo diario de la corporación, llevando a cabo la plena dirección y administración del Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Junta General de colegiados, tendrá, entre otras, las siguientes competencias y atribuciones:

1.º Asumir las delegaciones de facultades de la Junta General, establecidas en estos Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano

2.º Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos Estatutos, así como, desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en el artículo 4.

3.º Presentar a la Junta General los presupuestos y balances anuales dispuestos en apartados de la manera más agrupada y sencilla posible para los colegiados.

4.º Delegar determinadas facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa general aplicable.

5.º Determinar el tipo y tamaño de la papeleta electoral oficial obligatoria para todas las candidaturas que podrán ser solicitadas mediante escrito firmado por todos los miembros sin excepción que conforman cada candidatura, inexcusablemente dentro del plazo de presentación de las mismas.

6.º Denunciar, en su caso, a los intrusos ante las Autoridades y Tribunales competentes e impulsar en todo momento una estrecha cooperación con los órganos de justicia.

7.º Obligar a los colegiados al cumplimiento exacto de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, y de cuantas disposiciones, resoluciones y reglamentaciones se tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de gobierno.

8.º Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que desempeñen cargos en la Comisión Permanente, Ejecutiva y Plenaria y los que acredite la calidad de miembros del Colegio. Con carácter general, no se permitirá la entrega del listado de colegiados más allá de los supuestos en que lo permita la legislación en materia de protección de datos personales que se encuentre en vigor.

En los casos de procesos electorales se facilitará a las candidaturas para su consulta un censo nominativo de los colegiados donde figure nombre, apellidos, número de colegiado y la indicación Córdoba para los residentes en la capital o la indicación provincia y otras localidades, para los residentes en dichas poblaciones, con todas las reservas y advertencias legales establecidas en las leyes vigentes sobre protección de la intimidad y datos personales de los colegiados.

9.º Elaborar las cuentas de ingresos y gastos que formule el Tesorero, y conocer los presupuestos anuales y cuentas, igualmente anuales, que presente aquel para someterlo a la aprobación de la Junta General de colegiados.

10.º Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar depósitos propiedad del Colegio, autorizando al Presidente para que juntamente con el Tesorero efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles.

Tendrá también firma autorizada a todos los efectos el Vicepresidente, pudiendo sustituir en caso de necesidad al Presidente o al Tesorero, estando habilitado, en ausencia de alguno de los dos cargos, a autorizar pagos, libramientos de fondos y talones y obligaciones con terceros. Cualquier documento de pago llevará necesariamente dos de las tres firmas autorizadas.

11.º Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de conformidad con las directrices marcadas por la Junta General.

12.º Proponer a la Junta General, la aprobación de Normas de régimen interno que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo General y Consejo Andaluz en el ámbito de sus competencias.

13.º Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.

14.º Aprobar las asignaciones compatibles y puntuales o periódicas, correspondientes a gastos de locomoción y desplazamiento, actividades estatutarias, dietas, asistencia v comisiones, representación u otras retribuciones que se determinen, así como, fijar los haberes por la dedicación total o parcial de los órganos unipersonales de dirección, vocales, asesores, colaboradores y empleados, con cargo a los presupuestos anuales aprobados por la Junta General de colegiados.

15.º Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y representar los intereses del Colegio.

16.º Proponer a la Junta General para su aprobación las normativas para la concesión de distinciones y premios otorgados por el Colegio e informar para su refrendo, si fuese el caso, de las personas o entidades acreedoras de los mismos.

17.º Determinar el tipo, tamaño e inscripción a figurar en el sobre electoral oficial obligatorio donde debe ir introducida la papeleta en el voto por correo o de manera opcional en el voto de presencia física.

18.º Facilitar a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos los colegiados, de los programas electorales, admitiéndose única y exclusivamente presentación en forma de dípticos impresos a fotocomposición. De conformidad con los deberes de los colegiados recogidos en estos Estatutos, se excluirá cualquier tipo de propaganda, panfletos o folletos, portadores de falta de respeto para con los otros candidatos y contrarios al buen decoro y probidad que debe existir entre los miembros de esta Corporación.

Dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de proclamación de las candidaturas por la Comisión Ejecutiva, las candidaturas podrán entregar sus dípticos, costeados por cada una de ellas, para el envío a los colegiados con cargo a los presupuestos del Colegio. La Comisión Ejecutiva con los dípticos recibidos de las diferentes candidaturas en el plazo arriba indicado, los remitirá a todos los colegiados.

19.º Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.

20.º Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales, incluyendo, si fuera el caso, al director o gerente del Colegio o de cualquiera de las entidades creadas para tal fin.

21.º Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del colegio, convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones que crea convenientes debiendo ser informada la Junta General

22.º Aprobar respecto a la admisión, baja, expulsión o suspensión de colegiados conforme a las normas estatutarias.

23.º Defender los derechos profesionales y laborales de los colegiados de Córdoba ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se consideren beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las propuestas que emanen de la Junta General.

24.º Establecer dependencias complementarias o locales para facilitar servicios a los colegiados, con cargo a los presupuestos generales.

25.º Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.

26.º Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

27.º Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación y llevando a cabo la gestión ordinaria de los intereses de la misma.

28.º Convocar elecciones a los órganos colegiados del Colegio.

29.º Acordar la convocatoria de las reuniones de la Comisión Plenaria y Junta General.

30.º Aprobar el nombramiento de colegiados de Honor.

31.º Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

32.º Recaudar y administrar los fondos y reservas del Colegio.

33.º Acordar la suspensión de derechos para colegiados morosos y la baja de colegiados para las situaciones previstas en el artículo catorce.

34.º Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

35.º Determinar el modelo de solicitud oficial para la petición de emisión del voto por correo.

36.º Acordar los requisitos y disposiciones complementarias en las convocatorias y procesos electorales, para mejorar su desarrollo, no previstos en estos Estatutos siempre que no sean contrarios a lo establecido en los mismos para ambos casos.

37.º Establecer las acciones que se estimen oportunas dirigidas a personas no vinculadas con el Colegio a fin de abrir la institución y ofrecer sus actividades a determinadas entidades, profesiones o sociedad en general.

38.º Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

39.º En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Comisión Ejecutiva del Colegio tendrá además todas las funciones contenidas en la ley de Colegios Profesionales de Andalucía para este órgano de dirección y, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial, contenidas para el mismo, en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y Consejo Andaluz de Colegios.

Artículo 37. Composición y funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección miembros de la Comisión Ejecutiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que lo serán respectivamente del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba.

Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

1.º Preparar los trabajos de la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.

2.º Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados y en especial la Comisión Ejecutiva.

3.º Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

4.º Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las asignaciones y cantidades correspondientes a gastos que se determine para sus integrantes.

Artículo 38. Composición y funciones de la Comisión Plenaria.

La Comisión Plenaria, conforme se establece en el artículo 24 de estos Estatutos sobre la estructura colegial, es un órgano colegiado dependiente jerárquicamente de la Comisión Ejecutiva sin funciones de dirección o gobierno. Estará compuesta por los siete miembros de dicha Comisión y hasta un máximo de veinticinco Vocales que serán elegidos por los colegiados en votación directa y secreta en las elecciones a dichos órganos. Los Vocales de la Comisión Plenaria procederán de los distintos sectores profesionales, servicios hospitalarios o de primaria, unidades, asociaciones, modalidades o especialidades, y actuarán a modo de comisión representativa de la profesión y de expertos en los temas solicitados. Cualquier vocal de la Comisión Plenaria ante la vacante de algún miembro de la Comisión Ejecutiva podrá ser nombrado por el Presidente del Colegio para desempeñar dicho cargo de dirección, excepto quien ostentase la condición de colegiado de honor o no ejerciente, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria.

El número de vocales de la Comisión Plenaria a elegir en las elecciones a los órganos del Colegio, se establecerá por la Comisión Ejecutiva y se especificará en cada convocatoria de elecciones, pudiendo ser, por tanto, distinto el número de vocales en cada mandato, y deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Colegio.

La Comisión Plenaria se reunirá cuantas veces lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva y será convocada por ésta, indicando lugar, fecha, y hora de la reunión y el orden del día de los asuntos a tratar, con tres días de antelación.

Los vocales de la Comisión Plenaria individualmente o en grupos de trabajo podrán ser nombrados para llevar a cabo cuantas tareas relativas a los fines del Colegio le sean encomendadas por el Presidente o la Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Colegio podrá invitar a asistir con voz pero sin voto a todos o a parte de los miembros de la Comisión Plenaria a cuantas sesiones de la Comisión Ejecutiva estime conveniente para la buena marcha de la Corporación.

A instancia y aprobación de la Comisión Ejecutiva, para hacer más operativas las funciones de la Comisión Plenaria, se podrán establecer, de manera puntual o estable, comisiones o grupos de trabajo específicos, nombrándose un responsable o coordinador a propuesta del Presidente.

Serán Presidente y Secretario de la Comisión Plenaria quienes lo son de la Comisión Ejecutiva, Comisión Permanente, Junta General y del Colegio.

Son funciones de la Comisión Plenaria las siguientes:

1.º Asesorar a la Comisión Ejecutiva en todos aquellos asuntos que le encomiende y especialmente relacionados con la práctica profesional.

2.º Colaborar en la elaboración de los planes de actuación plurianuales del Colegio para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.

3.º Informar de los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a cualquier colegiado incluido los miembros de los órganos colegiados.

4.º Asesorar para su aprobación por la Comisión Ejecutiva en la reglamentación interna para la resolución de las medidas de premios o sancionadoras para los colegiados.

5.º Servir de cauce de participación entre los distintos sectores y especialidades de la profesión en el Colegio.

6.º Aprobar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Plenaria sin perjuicio de las competencias de la Comisión Ejecutiva.

7.º Actuar como órgano consultor de la Comisión Ejecutiva.

8.º Promover la creación de comisiones de trabajo y el desarrollo de las especialidades y modalidades de la profesión a nivel provincial.

9.º Fomentar la investigación, la formación postgrado, las actividades docentes y de mejora de la práctica profesional de los colegiados, siguiendo las directrices de la Comisión Ejecutiva, preservando el marco institucional y los convenios y acuerdos de formación o de cualquier tipo establecidos por el Colegio con la Organización Colegial u otras entidades públicas o privadas.

10.º Proponer a la Comisión Ejecutiva la organización de eventos profesionales y si fuesen aprobados, organizarlos y desarrollarlos con criterios de gestión eficaces.

11.º Informar a la Comisión Ejecutiva los casos de intrusismo profesional de su conocimiento.

12.º Presentar a la Comisión Ejecutiva para su aprobación propuestas para dinamizar las actividades del Colegio y la mejora de los servicios.

13.º Aquellas otras actividades que le pudiera encomendar la Comisión Ejecutiva en su función de órgano representativo y de expertos.

Artículo 39. Participación de la Comisión Ejecutiva en el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Colegio de Enfermería de Córdoba formarán parte de pleno derecho del Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 40. Período de Mandato del Órgano de Dirección.

Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, recogidos en los artículos 35 y 38 de estos Estatutos, tendrán un mandato de duración de cinco años y podrán ser reelegidos continuadamente sin limitación alguna.

Transcurridas las dos terceras partes del mandato de cinco años previsto para todos los cargos unipersonales, se podrá acortar el mismo con la convocatoria de elecciones anticipadas a propuesta del Presidente del Colegio y acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 41. Cargos vacantes en la Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Colegio cuando se produzca una vacante en la Comisión Ejecutiva nombrará de entre los miembros de la Comisión Plenaria, con excepción de quien ostentase la condición de colegiado de honor o no ejerciente, la persona que pasará a ocupar dicho cargo hasta la finalización de mandato, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria. En el caso de producirse la vacante permanente del Presidente del Colegio, el Vicepresidente pasará a asumir el cargo y la denominación de Presidente hasta la finalización del mandato, pudiendo convocar, en los términos previstos, elecciones anticipadas para cubrir todos los cargos, transcurridas las dos terceras partes del mandato inicial de la candidatura.

Artículo 42. Asistencia a las Reuniones del Órgano de Dirección.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente, Comisión Ejecutiva y Comisión Plenaria, será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo.

Será motivo de amonestación una ausencia injustificada. Las ausencias superiores a seis no justificadas de manera reiterada durante el periodo de su mandato, llevará implícita el cese en el cargo y ello sin perjuicio de lo dispuesto para el régimen disciplinario en estos Estatutos.

Artículo 43. Convocatorias de la Comisión Ejecutiva y Permanente.

Las convocatorias para las reuniones de la Comisión Ejecutiva se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Presidente, al menos con tres días de anticipación indicando fecha, lugar y hora e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En el caso de estar presentes todos los miembros de la Comisión Ejecutiva y si las circunstancias lo requiriesen, no será necesaria su convocatoria formal, siendo de carácter ejecutivo y vinculante los acuerdos página núm. 70 BOJA núm. 12, Córdoba, 20 de enero 2009, aprobados. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.

La convocatoria de la Comisión Permanente se hará con dos días de anticipación con los mismos requisitos que la Comisión Ejecutiva, aunque de manera especial podrá convocarse con carácter inmediato, a criterio del Presidente, cuando la toma de decisión de un asunto urgente, de gran relevancia o no demorable, así lo aconsejara.

Artículo 44. Acuerdos de los Órganos Colegiales.

Todos los acuerdos aprobados por los órganos colegiados plenario o de dirección tendrán carácter ejecutivo e inmediato, salvo lo dispuesto en relación a los recursos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes salvo aquellos temas que requieran una mayoría cualificada regulada estatutariamente. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo sólo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 45. Actas de las Reuniones del Órgano de Dirección.

Se levantarán actas de las reuniones y se recogerán en un libro especial firmadas por los miembros asistentes de la Comisión Permanente y Ejecutiva o mediante cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejado.

Las actas de las reuniones de la Comisión Plenaria además de la firma del Presidente y Secretario irán refrendadas al menos por tres miembros asistentes de la comisión. Cada órgano colegiado tendrá un libro de actas propio.

Artículo 46. Acuerdos de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente sin perjuicio de las competencias de la Junta General y Comisión Ejecutiva previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 10/2006, podrá adoptar cualquier resolución o acuerdo ante una situación de urgencia, de gran relevancia o no demorable en defensa de los intereses del Colegio o de los colegiados, informando en la primera reunión que celebre la Comisión Ejecutiva. Dichos acuerdos serán ejecutivos.

Artículo 47. Presidente.

El Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba, estará presidido por el Presidente, a quien corresponderá la representación legal e institucional del Colegio por representación legal e institucional del Colegio en sus relaciones con autoridades, sindicatos, corporaciones y entidades de cualquier género, personas físicas y tribunales de justicia de cualquier grado, jurisdicción y competencia. El Presidente velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo Andaluz y órganos plenario y de dirección del Colegio. Le corresponde los cometidos detallados en los apartados a), b), c) ,d) ,e), f) y g), regulados en el artículo 38 de los Estatutos generales de la organización colegial de Enfermería de España, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

1.º Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, Comisión Ejecutiva, Comisión Permanente y Comisión Plenaria ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales de justicia y personas físicas.

2.º Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Comisión Ejecutiva.

3.º Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Comisión Ejecutiva, señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones. De igual forma, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, convocar las reuniones de la Junta General y Comisión Plenaria.

4.º Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantar la sesión cuando lo estime oportuno.

5.º Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate, después de haber hecho uso de su voto particular.

6.º Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, tribunales, corporaciones y entidades de toda índole.

7.º Visar las certificaciones realizadas por el Secretario a los colegiados que lo soliciten, siempre que se encuentren al día en el pago de las cuotas colegiales.

8º Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos, certificaciones del Colegio, y actas en general, así como cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.

9º Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta de ello a la Junta General. Para la adquisición o venta de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Junta General.

10.º Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del Colegio, los Colegiados y la Profesión.

11º Nombrar los asesores de enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos, económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta de los nombramientos en la primera reunión que se celebre de la Comisión Ejecutiva, Comisión Plenaria o Comisión Permanente.

12º Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y Permanente.

Artículo 48. Vicepresidente.

El Vicepresidente del Colegio sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y además llevará a cabo todas aquellas funciones y delegaciones que le confiera el Presidente. Especialmente tendrá asignada la coordinación de las distintas áreas, delegaciones, departamentos o comisiones en las que pudiera estar organizado funcionalmente el Colegio y la coordinación de relación y armonización con la Comisión Plenaria. Asumirá la representación del Colegio en aquellos actos y eventos en los que expresamente le delegue el Presidente.

Artículo 49. Secretario y Vicesecretario.

Corresponde al Secretario y al Vicesecretario en ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de aquel, además de las funciones establecidas en el artículo 40 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería trasladadas al ámbito provincial, las siguientes:

1.º Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente, de la Comisión Permanente, Comisión Ejecutiva, Comisión Plenaria y Junta General.

2.º Custodiar los sellos, libros de actas, archivos y toda la documentación del Colegio preservándola de usos indebidos, velando especialmente por resguardar los documentos más sensibles o confidenciales.

3.º Firmar cuantas comunicaciones deba dirigir el Colegio a sus colegiados o particulares.

Artículo 50. Tesorero.

Corresponde al Tesorero las funciones establecidas en el artículo 41 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial.

Artículo 51. Vocales de la Comisión Ejecutiva.

Corresponde a los dos Vocales de la Comisión Ejecutiva:

1.º Sustituir por su orden al Vicepresidente y Tesorero en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2.º Colaborar en los trabajos de dicha Comisión asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean asignados.

3.º Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

4.º Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas a cada Vocal por acuerdo del Presidente.

Artículo 52. Otras funciones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá establecer cuantos acuerdos, actividades, acciones, colaboraciones y convenios, con cualquier entidad o persona física, estime necesarios y pertinentes, para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 de estos Estatutos.

TíTULO VI

DE NORMAS REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CAPíTULO I

Del proceso electoral, su duración e impugnación

Artículo 53. Aspirantes a Miembros de la Comisión Ejecutiva.

Los aspirantes a cualquier cargo electo del Colegio, en un marco de respeto debido, podrán desarrollar sus propias estrategias como es norma en cualquier entidad democrática, solicitando expresamente en los periodos electorales o con anterioridad a los mismos, para su opción y sus ideas, el apoyo y el voto de manera personal a los colegiados, sin menoscabo de la decisión particular y soberana que estos tengan a bien considerar.

Artículo 54. Proceso electoral.

El procedimiento electoral, como norma singular y vinculante para todos los colegiados del Colegio de Córdoba, por el que se regirán los órganos colegiados del Colegio Oficial de Enfermería de Córdoba establecido en estos Estatutos será el siguiente:

1.º Podrán ser miembros elegibles de la Comisión Ejecutiva los colegiados ejercientes, en cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo trece, con siete años de colegiación en el ejercicio profesional que en el momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago y de sus obligaciones colegiales y no se hallaran expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14 de estos Estatutos.

2.º Podrán ser Vocales elegibles de la Comisión Plenaria, órgano dependiente de la Comisión Ejecutiva sin carácter de dirección o gobierno y en función de lo aprobado por la Comisión Ejecutiva en cada proceso electoral y de conformidad a lo determinado en estos Estatutos, los colegiados ejercientes, no ejercientes o de honor, que en el momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago, salvo los de honor, y de sus obligaciones colegiales, y no se hallaran expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14 de estos Estatutos y, que cuenten con siete años de colegiación en el ejercicio profesional, con la excepción de tres vocales, que podrán tener sólo dos años de colegiación en el momento de su presentación como candidatos, entendiéndose como representación de la enfermería joven o de los colegiados en situación de paro o con trabajo no estable.

3.º La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria será por votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes, no ejercientes y de honor con título de Enfermero, ATS, Matrona o Practicante. No podrán concurrir como candidatos elegibles a las elecciones de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria ni votar en las mismas, aquellos colegiados ejercientes y no ejercientes que no se encuentren al corriente de sus obligaciones en el pago de las cuotas.

4.º En cada convocatoria se establecerán, los plazos del proceso electoral, fecha, horario de apertura y finalización y lugar de votación en la sede colegial de Córdoba capital y, si fuese fijado en la convocatoria, de igual manera en las sedes comarcales que pudieran existir. Cualquier colegiado, bien por cercanía a su lugar de trabajo o por deseo o interés particular, podrá acudir personalmente a depositar su voto indistintamente a cualquiera de los lugares de votación establecidos con independencia de donde sea su lugar de residencia.

5.º La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente del Colegio y en ella deberá señalarse la relación de cargos de la Comisión Ejecutiva y el número exacto de Vocales de la Comisión Plenaria a elegir por los colegiados, en listas cerradas y completas, plazos del proceso electoral, fecha de celebración, horario de apertura y finalización de las votaciones, y lugar o lugares de votación.

El plazo para la fecha de las votaciones nunca podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir de la difusión pública de la convocatoria a través de la exposición en los tablones de anuncios en las sedes y dependencias del Colegio y de la comunicación a los colegiados mediante carta o publicación en el órgano de información del Colegio o anuncio publicado en la prensa escrita local

6.º Las candidaturas habrán de tener entrada en el Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública y oficial la convocatoria de elecciones.

Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, en los tres días naturales siguientes la Comisión Ejecutiva, hará pública las candidaturas válidas, con los colegiados candidatos relacionados con los cargos a los que optan en listas completas y cerradas.

Si un sólo candidato de una candidatura, estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o incumplimiento de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las elecciones, toda la lista de la candidatura, al ser cerrada y completa, será inadmitida por la Comisión Ejecutiva, no pudiendo concurrir dicha candidatura a las elecciones. Del mismo modo, será inadmitida cualquier candidatura que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos o en los acuerdos reglamentarios dictados sobre la materia por la Comisión Ejecutiva relacionados con el proceso electoral.

7.º Para que una candidatura sea declarada válida por la Comisión Ejecutiva deberá ser presentada, de manera obligatoria, en lista cerrada y completa a todos y cada uno de los cargos previstos en cada convocatoria, detallándose nombre y apellidos de los candidatos y cargos para su elección, numerados los vocales por su orden y cumplir todos los candidatos los requisitos exigidos.

El candidato que encabezando una candidatura opte al cargo de Presidente lo comunicará formalmente al Secretario del Colegio, en el plazo reglamentario, acompañando a dicha comunicación un escrito individual firmado por cada candidato donde conste su decisión de presentarse a las elecciones conformando una candidatura completa y cerrada, así como, el cargo de su elección y numerados los vocales por su orden.

El Secretario del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada, satisfacen los requisitos exigidos en estos Estatutos. En tal caso la Comisión Ejecutiva declarará válida dicha candidatura. En el caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar afectado de nulidad algún candidato de una candidatura, ésta en su totalidad como se indica en el apartado anterior, se declarará imperativamente nula de pleno derecho, no pudiendo concurrir a las elecciones.

8.º Declarada válida una candidatura, si posteriormente por cualquier causa, no pudiese concurrir alguno de los candidatos incluidos en la misma, el proceso electoral no tendrá ninguna alteración y las elecciones serán válidas a todos los efectos, siempre y cuando el número de bajas producidas no fuese superior a un treinta por ciento, con redondeo al alza de un décimo, de los miembros de una misma candidatura.

En el caso de que la candidatura elegida estuviese afectada por algunas vacantes en los términos previstos en el párrafo anterior, se proclamaría vencedora con un número menor de miembros y al ser cerrada no será suplementada o completada por miembros de otras candidaturas.

9.º El mismo día de la proclamación oficial de las candidaturas se expondrá el censo colegial durante diez días naturales, conforme a lo estipulado en el artículo 36 de estos Estatutos, para consulta de los colegiados que podrán formular reclamación para la corrección de errores.

Una vez corregidos los errores que tendrá lugar durante los siguientes siete días naturales, se expondrá el censo definitivo, entregándose un ejemplar a cada candidatura si se solicita, siendo éste el único censo oficial y válido para la celebración de elecciones. El censo estará conformado según los términos previstos en estos Estatutos. El día de las elecciones quien no estuviese incluido en dicho censo no podrá votar bajo ninguna circunstancia.

10.º En el día y hora señaladas en la convocatoria se constituirá en la sede o sedes colegiales, fijadas en la convocatoria, la Mesa electoral o mesas electorales bajo la presidencia de un miembro de la Comisión Ejecutiva o Comisión Plenaria, auxiliado por dos interventores de entre los colegiados que estuviesen en el momento de la constitución de la mesa actuando como secretario el de menor edad.

La Comisión Ejecutiva podrá determinar que el presidente de cada mesa sea un miembro de la organización colegial solicitándolo indistintamente al Consejo General o Consejo Andaluz, quien determinará la persona que lleve a cabo dicho encargo.

11.º Cada candidatura podrá designar entre los colegiados dos interventores por mesa que los represente en las operaciones de la elección, debiéndose notificar los nombres al Secretario del Colegio con una antelación mínima de siete días naturales anteriores a la celebración de las elecciones.

12.º En cada Mesa electoral habrá dos urnas, una para los votos personales y la otra para depositar los votos por correo.

Podrán existir urnas supletorias por si las primeras se llenaran completamente, en ese caso se sellará la urna completada y se seguirá con la supletoria. El contenido de cada urna deberá estar señalado en el exterior.

13.º Las urnas deberán estar cerradas dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

14.º Constituida la Mesa electoral, el presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación que finalizará a la hora señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique al término de la misma, antes de proceder al escrutinio.

15.º Las papeletas de votos serán las determinadas por la Comisión Ejecutiva en cada convocatoria, debiendo haber suficientes en las sedes donde se celebren las elecciones. Las papeletas de las distintas candidaturas deberán estar en montones debidamente diferenciados. Igualmente deberá haber suficientes sobres electorales oficiales, determinados por la Comisión Ejecutiva en cada convocatoria, para introducir las papeletas si fuese deseo del votante y papeletas en blanco.

16.º Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su condición de colegiado. La Mesa comprobará su inclusión en el censo oficial designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento que introducirá la papeleta doblada o papeleta dentro del sobre electoral en la urna correspondiente.

17º Los colegiados que deseen ejercer su derecho de voto por correo, obligatoriamente deberán solicitarlo personalmente mediante escrito en el modelo determinado para tal fin al Sr. Secretario del Colegio, al objeto de facilitarles las papeletas y sobres electorales oficiales para la votación, comprobar su inclusión en el censo, y poder establecer la coincidencia de la firma consignada por los votantes en la solicitud para votar por correo y en el dorso del sobre dirigido al Colegio conteniendo sobre electoral y papeleta de voto.

18.º El voto por correo se realizará de la siguiente manera la papeleta oficial con la candidatura elegida se incluirá en el sobre electoral oficial, que a su vez se introducirá en otro sobre que se cerrará, debiendo constar obligatoriamente, al menos en este sobre exterior en su remite o reverso si no cupiera: nombre, apellidos, DNI y firma del votante. En la cara anterior de dicho sobre, figurará la palabra elecciones y año de las mismas y los demás requisitos que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva, y se dirigirá por correo al Sr. Secretario del Colegio Oficial de Enfermería, Velázquez Bosco, número 3, 14003, Córdoba, u otra dirección si fuese cambiada la sede oficial.

Serán declarados nulos a todos los efectos aquellos votos por correo que no cumplan todos los requisitos establecidos anteriormente respecto a los modelos oficiales de papeletas y sobres electorales o cualquier otra disposición del procedimiento electoral establecido, incluyendo expresamente la obligatoriedad previa de solicitud por escrito en el modelo determinado al Secretario prevista en el punto diecisiete. Conjuntamente con la entrega de los sobres por correo a la Mesa para su escrutinio el Sr. Secretario facilitará ordenadas por orden alfabético las solicitudes para votar por correo de cada colegiado a fin de comprobación por los miembros de la Mesa de las firmas consignadas en la solicitud y en el sobre exterior dirigido al Colegio de cada votante. Los sobres con los votos cuyos titulares no hubiesen formulado la solicitud establecida y por tanto no cumplan dicho requisito serán declarados nulos a todos los efectos.

El Secretario del Colegio se hará responsable de la custodia de las solicitudes y sobres con los votos por correo hasta el inicio de las elecciones, momento en que los entregará a la Mesa que introducirá los sobres en la urna reservada al efecto, quedando las solicitudes en depósito para posterior comprobación de la coincidencia de firmas. La Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correo que no reúnan las características señaladas o que el sobre exterior aparezca abierto deberán ser declarados nulos siempre.

19.º Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto a la apertura de las urnas. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, comprobado que el votante se halla inscrito en el censo y la coincidencia de la firma, se nombrará en voz alta su nombre abriendo el sobre exterior, y se introducirá el sobre electoral interior con la papeleta en la urna del voto personal o urna supletoria si estuviese completa.

La Mesa irá contabilizando y marcando los nombres de los colegiados y el número de sobres introducidos. Concluida la primera operación, se procederá a abrir la urna o urnas donde estuvieran todos los votos, debiendo nombrar la Mesa el nombre de la persona que encabece la candidatura que vaya apareciendo para su escrutinio si la papeleta y el sobre electoral son válidos, asignando el voto a dicha candidatura.

Si un mismo colegiado votase por correo y personalmente, el voto por correo será declarado nulo.

20.º Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado en los votos por correo, aquellos votos, sobres electorales y papeletas en general que aparezcan en su totalidad o parcialmente firmadas, raspadas o pintadas.

21.º Finalizado el escrutinio en cada Mesa se nombrará públicamente el número de votos de cada candidatura, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blancos y nulos, firmándose el acta por los miembros de la mesa. Las actas firmadas con el número de votos de las mesas periféricas serán enviadas por fax o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad de su contenido, a la mesa central, instalada en la sede del Colegio en Córdoba, que hará el recuento general. Sumados los votos de cada candidatura de las Mesas electorales, aquella candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos será proclamada vencedora y elegida, nombrando la relación de candidatos y cargos electos, dándose por terminada la votación. Posteriormente las actas originales de las mesas periféricas serán entregadas por el presidente de mesa al Sr. Secretario para incorporarlas al dossier de las elecciones.

Artículo 55. Proclamación de candidatos.

Cuando en un proceso electoral para elegir miembros de la Comisión Ejecutiva y vocales de la Comisión Plenaria resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea y, siendo declarada válida dicha candidatura, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos candidatos de forma automática a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, por el mandato de cinco años establecido en estos Estatutos.

TÍTULO VII

DE LAS DISTINCIONES, PREMIOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

Distinciones. Sus clases

Artículo 56. Clases de distinciones.

El Colegio podrá otorgar tres tipos de distinciones:

a) Medalla al mérito Colegial, para distinguir a aquellas personas, entidades, organismos y colectivos que rindan o hayan rendidos servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, aunque no pertenezcan a la misma.

b) Medalla al Mérito Profesional, para distinguir a aquellos colegiados de éste Ilustre Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión de Enfermería o en alguna de sus especialidades.

c) Diploma de honor, según lo recogido en el artículo 9 de este Estatuto.

La a) y b) se concederán por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, previa instrucción del oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.

Los colegiados que así lo estimen elevarán de la Comisión Ejecutiva las propuestas para la concesión de las mismas, avaladas al menos por 10 colegiados y acompañada a petición de los méritos que concurran en la persona o entidad propuesta.

La forma tamaño y gráfico se determinará por la Comisión Ejecutiva.

Junto con la medalla se concederá un diploma en el que conste la concesión.

En el Colegio se llevará un registro con números correlativos de las medallas concedidas.

CAPÍTULO II

Medidas y procedimientos disciplinarios

Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria.

Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales, el Código Deontológico de la Enfermería Española, los presentes Estatutos, los del Consejo General o los del Consejo Andaluz, o los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería, del Consejo Andaluz o de éste Colegio, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 19 y 20 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, así como los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 10/2003, de 25 de noviembre, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y le Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad personal del colegiado actuante en cada caso, las sociedades profesionales de enfermeros y enfermeras también podrán ser sancionadas en los términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos estatutos.

Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

Artículo 58. Faltas.

Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en muy graves, graves, y leves:

A) Son faltas muy graves:

1. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.

2. La embriaguez y la toxicomanía habitual en el ejercicio profesional, cuando supongan perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

3. La comisión, de al menos dos infracciones graves en el plazo de dos años.

4. Las infracciones graves en los deberes profesionales, cuando de su cumplimiento resultare perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

5. La vulneración del Secreto profesional.

6. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

B) Son faltas graves:

1. Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrán ir en contra de lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales. Así como las establecidas en la ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

2. El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o cargos corporativos.

3. El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, el Consejo Andaluz o por el Colegio, así como los establecidos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones.

4. Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.

5. La competencia desleal.

6. Los actos u omisiones descritos en los párrafos 1 y 2 de las faltas muy graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

7. La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.

8. La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.

9. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas y que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

10. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

11. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Consejo Andaluz del Colegio de Enfermería de Córdoba o de sus órganos.

12. La comisión de, al menos cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

C) Son faltas leves:

Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 59. Prescripción de las infracciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 60. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por el plazo de tres meses y no mayor a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 61. Procedimiento disciplinario.

1. Todas las infracciones se sancionarán por la Comisión Ejecutiva tras la apertura y tramitación del correspondiente expediente disciplinario, de naturaleza contradictoria y en el que se garantizarán los principios de presunción de inocencia y de audiencia.

2. Conocida por la Comisión Ejecutiva la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:

a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre los colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva podrán adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Comisión Ejecutiva las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Comisión Ejecutiva resolverán sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.

d) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Comisión Ejecutiva, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga. Planteada la recusación por el expedientado, la Comisión Ejecutiva darán traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Comisión Ejecutiva resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.

f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

g) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.

k) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado al Comisión Ejecutiva para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

l) La Comisión Ejecutiva podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

m) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.

n) Para la aplicación de las sanciones, la Comisión Ejecutiva tendrán en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia por comisión, en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Las resoluciones que impongan sanción serán recurribles en los términos y en la forma establecida en el art. 15 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial, y los establecidos en la Ley 10/2003, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 62. Rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Por falta leve, a los seis meses.

b) Por falta grave, al año.

c) Por falta muy grave, a los dos años.

d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el interesado al Comisión Ejecutiva, por escrito.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.

4. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad de los miembros de la Comisión Ejecutiva

Artículo 63. Comisión de faltas por miembros de la Comisión Ejecutiva.

No obstante la responsabilidad en que puedan incurrir los miembros de la Comisión Ejecutiva por la comisión de las mismas faltas previstas para los restantes colegiados, estos podrán incurrir en infracciones por incumplimientos reiterados e injustificados de las obligaciones derivadas del cargo que ocupan. La competencia del expediente disciplinario corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de a cuerdo a lo que dispongan sus estatutos.

TÍTULO VIII

DE LA LABOR MEDIADORA

Artículo 64. Mediación del Colegio.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios de imparcialidad e independencia profesional.

Artículo 65. Recibo de documentación.

El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen los colegiados, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre la profesión.

Artículo 66. Alegaciones.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.

Artículo 67. Falta deontológica.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN JURíDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIóN

CAPíTULO I

Del Régimen Jurídico

Artículo 68. Ejecutividad e impugnabilidad de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva del colegio serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sean necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente.

2. Los acuerdos de los órganos colegiales que revistan naturaleza administrativa por venir dictados en el ejercicio de sus funciones públicas serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería.

El recurso será interpuesto ante el Colegio o ante el órgano que deba resolverlo, el Colegio elevará los informes y antecedentes que proceda al Consejo Andaluz de Enfermería, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Trascurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, los referidos acuerdos serán directamente recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. No obstante serán de aplicación lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2003 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 69. Nulidad y anulabilidad.

Los actos de los colegios profesionales sometidos al derecho administrativo, serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la norma que la sustituya.

TÍTULO X

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

CAPÍTULO I

De la segregación

Artículo 70. Segregación.

La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional del mismo objeto, deberá ser aprobado por Ley del Parlamento de Andalucía requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

CAPÍTULO II

De la fusión

Artículo 71. Fusión con otros colegios.

La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Integración, fusión o segregación

Artículo 72. Disolución del Colegio.

En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial exigiéndose su adopción el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita su informe que será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.

2. Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Junta General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 73. Disposición de bienes.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Comisión Ejecutiva y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará la Comisión Ejecutiva.

TÍTULO XII

DE LOS EMPLEADOS Y ASESORES DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

Contratación de personal

Artículo 74. Contratación, clasificación y funciones del personal.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva la designación de los empleados administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena organización, desenvolvimiento y desarrollo del Colegio. El personal del Colegio gozará de cuantos derechos y deberes estén regulados en la legislación vigente.

La clasificación y funciones del personal administrativo corresponderán en cada momento a la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva podrá contratar el personal técnico asesor que estime necesario utilizando para ello el tipo de contrato que más de adecue a las necesidades requeridas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Ejecutiva podrá crear la figura del Director Gerente, Coordinador o Secretario General Técnico que dirigirá la oficina administrativa colegial dependiendo directamente del Presidente y tendrá las competencias que le fueren asignadas por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 75. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica colegial tendrá las siguientes funciones:

1. Informará por escrito o verbalmente en cuantas cuestiones le sean requeridas por la Comisión Ejecutiva, Comisión Deontológica, así como por el Presidente.

2. Tramitará los procedimientos judiciales seguidos a instancias o contra el Colegio.

3. Podrá asistir a la Comisión Ejecutiva y/o Juntas Generales cuando sea requerido para ello por el Presidente.

4. Asesorará y asistirá judicialmente a los colegiados de acuerdo a los servicios, procedimientos y materias que la Comisión Ejecutiva tengan acordado con dicho asesor en su relación profesional.

TÍTULO XIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 76. Procedimiento de modificación.

Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El proceso se iniciará a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de un 25% del censo colegial se podrá iniciar el proceso de modificación Estatutos.

2. La Junta General convocada para dicho fin conocerá de la propuesta de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los presentes en segunda convocatoria.

3. El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional.

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 36 de la Constitución y en los presentes Estatutos, el Colegio, en cumplimiento de los fines y en el ámbito de las funciones reconocidas legítimamente, podrá adoptar los acuerdos y resoluciones que resulten convenientes en el marco de los principios establecidos en el Título III de los Estatutos de esta Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, con respeto a lo decidido en esta materia por el Consejo General con el fin de Ordenar la Profesión en su ámbito territorial, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para atender a las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario, así como la norma reguladora de los Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva que ocupasen los cargos a la aprobación de los presentes Estatutos continuaran ejerciéndolos hasta que se celebren elecciones para la nueva Comisión Ejecutiva previsto en esta norma estatutaria.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes disciplinarios y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados, se aplicaran como norma supletoria los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, así como los Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente; la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales reformada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y resulten de aplicación.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

Descargar PDF