Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 16/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se concede una subvención con carácter excepcional a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, para la financiación de las obras que se citan.

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El servicio público de agua potable de la localidad de Villamartín se ha mostrado insuficiente como consecuencia del impredecible descenso de la capacidad extractiva del sondeo de «El Buho», principal fuente de suministro del sistema de abastecimiento a la localidad, por lo que fue necesaria para evitar la imposición de restricciones la puesta en marcha del antiguo sondeo de «La Mata», que presenta problemas desde el punto de visita cualitativo, dado que cuenta con la autorización provisional de las Autoridades Sanitarias de la Consejería de Salud, por lo que el sistema de abastecimiento se encontraba en precario, lo que ha producido múltiples trastornos por las deficiencias en la prestación de este servicio, con todas las complicaciones que ello trae aparejado.

En virtud de la problemática acaecida, la Agencia Andaluza del Agua ha decidido financiar a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, como entidad comarcal responsable de la prestación del servicio público de abastecimiento en su ámbito territorial, que permita subsanar, regularizar y estabilizar el suministro domiciliario, significándose que su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar la importancia que tiene para el municipio de Villamartín el consumo de agua en las condiciones de cantidad y calidad adecuadas, dada la limitación de los recursos económicos de la Mancomunidad, constituido como empresa abastecedora, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua, propias de su competencia municipal.

Por todo cuanto antecede, la Agencia Andaluza del Agua estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, la aportación que a este respecto corresponde asumir a la entidad comarcal.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, así como a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/06, de 21 de julio, y lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; visto el expediente instruido por la Agencia Andaluza del Agua, se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Objeto de la subvención.

Conceder una subvención a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz por un importe de trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho euros con sesenta y cinco céntimos de euro (347.658,65) que representa el cien por cien del importe global del presupuesto solicitado, para la financiación de las obras de «Restauración de las fuentes de suministros del sistema de abastecimiento a la localidad de Villamartín», siendo el plazo de ejecución de un mes, a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. Financiación.

La citada subvención se hará efectiva con cargo al ejercicio presupuestario 2009 y a la siguiente aplicación presupuestaria y código de proyecto siguiente:

Aplicación presupuestaria: 0.1.2331.03.00.8141.76300.51D.

Código de proyecto: 2008002503.

Importe: 347.658,65 euros.

Esta anualidad y su correspondiente aplicación presupuestaria, por motivos presupuestarios, y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Agencia Andaluza del Agua, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, para su conocimiento.

Tercero. Finalidad.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Resolución. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo, dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Forma de pago.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial a la publicación de la presente Resolución, sin previa justificación, correspondiente al setenta y cinco (75) por ciento del importe subvencionado, es decir, la cantidad de doscientos sesenta y mil setecientos cuarenta y tres con noventa y nueve (260.743,99) euros.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz de certificaciones de obras así como de facturas a efectos de justificación, expedidas por el Técnico competente, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada de la actuación subvencionada.

Para cada libramiento en firme efectuado y registrado en contabilidad de la Tesorería de la Mancomunidad, este deberá abonar a los perceptores correspondientes la cantidad registrada, en el plazo de quince días.

Igualmente, en el plazo de quince días, a partir del ingreso material en la Tesorería de la Mancomunidad, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha entidad queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante certificación de la Intervención acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Agencia Andaluza del Agua, la aportación de la documentación justificativa de pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, así como certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Régimen de reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de intereses de demora que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal, así como tal como se dispone en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención las establecidas al efecto en el artículo 105 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Séptimo. Información de la subvención.

La Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Agencia Andaluza del Agua podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Octavo. Publicación en el BOJA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Noveno. Notificación y recursos.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad beneficiaria dentro del plazo de diez días, a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2009.- La Presidenta, P.D. (Resol. de 16.5.2005), el Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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